Acción de jactancia: qué es, para qué sirve y cuándo se puede usar en España

Si alguien te ha dicho que tiene derechos sobre algo tuyo, que puede reclamarte una deuda, que es padre o madre de tu hijo, o que tiene acciones contra ti, pero nunca da el paso de ir a juicio, puede que estés viviendo una situación en la que la acción de jactancia sea relevante. No es un término que escuches todos los días, pero cuando toca, toca de verdad.

En este artículo te explicamos qué es, de dónde viene, si sigue siendo útil hoy en España y, sobre todo, cuándo puede afectarte o cuándo podrías usarla tú. Sin tecnicismos innecesarios. Con ejemplos reales.

Libro antiguo de Las Partidas de Alfonso X el Sabio, origen histórico de la acción de jactancia en el derecho español

La acción de jactancia, una figura cada vez más en desuso

En el post de hoy vamos a hablar sobre la acción de jactancia, el concepto al que alude este término, su delimitación así como la finalidad y función que pretende cumplir esta figura jurídica y su desarrollo hasta la actualidad.

Acción de jactancia

La acción de jactancia se refiere a una figura jurídica poco conocida en el derecho español y cuya vigencia en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra muy discutida. A grosso modo, podríamos conceptualizar la misma como aquella acción especifica que pretende el cese de una amenaza sobre el derecho de un tercero y se evite así la perpetuación de la situación de incertidumbre, de manera que quien afirma poseer este derecho, pueda hacer uso del mismo o no.

El concepto de acción de jactancia tiene su origen ante «la ostentación pública por el jactancioso de una pretensión jurídica respecto a un tercero, atribuyéndose determinados derechos reales o creditorios o bien acciones en contra del mismo, ocasionando con ello perjuicios materiales y morales al verdadero titular del derecho discutido».

Es decir, se trata de una acción de «provocar» que pretende conseguir el silencio de una cuestión controvertida, bien porque al caso concreto, el jactancioso no haya ejercitado la acción prometida o bien, que habiendo sido ejercitada, se haya desestimado en juicio.

Esta acción es concedida a un sujeto contra otro, el cual se «crece o vanagloria» de poseer un derecho obligación, real o de cualquier otra clase en perjuicio del mismo, produciéndole una inseguridad y peligro en la esfera jurídica, económica y moral. Encontrándose dirigida tal acción a obtener la declaración del juez para que se condene al demandado al perpetuo silencio.

En pocas palabras, con esta acción se pretende que el demandado trate de promover su pretensión dentro de un breve término o que pierda el derecho a accionar que pretenda tener contra el actor o demandante, mediante la guarda de silencio sobre el particular afectado.

Este tipo de acción, en sí misma es esencialmente procesal pues no es en el primer juicio en donde se dilucida la cuestión del fondo del asunto que se pretende, sino en el segundo juicio cuando solo tendrá lugar si el demandado ejerce su pretensión. Por lo tanto, nos encontraríamos ante un juicio declarativo sobre la cuestión de fondo, independientemente de la acción de jactancia, pues acción que dentro del ámbito del derecho privado, se desarrolla dentro de los derechos inherentes a la personalidad del individuo como lo es el honor, la intimidad y la propia imagen, o, inclusive, a los derechos patrimoniales que le pertenezcan.

Una vez esclarecido el alcance de esta acción, debemos hacer una distinción entre jactancia destinada a la protección de los derechos de la personalidad y la acción de jactancia destinada a la protección de los derechos patrimoniales.

La acción de jactancia para proteger los derechos de la personalidad, podemos encontrarla en el artículo 18, apartado 1 de la LO 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en donde recoge que la «lex suprema» que recoge lo siguiente: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

Sin embargo, ante la acción de jactancia en protección de los derechos patrimoniales, nuestra Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (LEC), no parece regular ni derogar esta figura. No obstante, en su artículo 19.1 en relación a esta cuestión, dispone lo siguiente: «Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de un tercero».

De lo aquí expuesto, no se dilucide un impedimento a la admisibilidad de la acción de jactancia pues cabria al amparo del principio de facilidad probatoria y ante el principio constitucional de la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución Española, en donde se determina que todas las personas poseen el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y magistrados en el ejercicios de sus derechos y defensa de sus intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Por todo lo aquí expuesto, podemos concluir que se presupone la vigencia de la acción de jactancia en el ámbito patrimonial, pues no se ha esclarecido de manera específica su derogación y porque no existe otra figura similar de defender al perjudicado de jactancia, siendo que su vigencia se encuentra arropada por la tutela judicial efectiva.

Esperamos que este post os haya servido de ayuda, si os encontráis en una situación similar, no os olvidéis de contactar con nosotros, en Gil Lozano Abogados de Familia en Madrid estamos aquí para ayudaros.

Qué es la acción de jactancia: significado y concepto

El término jactancia viene del latín iactantia, que significa presumir o alardear. En el ámbito jurídico, la jactancia es la conducta de quien proclama públicamente tener un derecho sobre otra persona sin llegar a ejercerlo ante los tribunales. Y esa proclamación, aunque no llegue a juicio, puede hacer daño real.

Imagina que tu vecino lleva meses diciendo a todo el mundo que es propietario de una parte de tu finca, o que alguien va contando que tiene una deuda pendiente contigo que piensa reclamar. Esa situación de inseguridad, de no saber si mañana recibirás una demanda, de no poder disponer con libertad de tus bienes o de tu reputación, es exactamente lo que esta figura intenta resolver.

La acción de jactancia es, en esencia, un mecanismo para forzar a quien afirma tener un derecho a que lo demuestre o calle para siempre. El perjudicado le dice al jactancioso, a través del juez: «O demandas ahora o renuncias a hacerlo». Si el jactancioso no actúa, la sentencia le condena al silencio.

Breve historia: de Las Partidas al derecho civil actual

Esta figura no es nueva. Su origen está en Las Partidas de Alfonso X el Sabio, concretamente en la Partida Tercera, el gran código jurídico medieval castellano del siglo XIII que sirvió de base al derecho civil español durante siglos.

En el título de la Partida Tercera dedicado a las acciones, ya se contemplaba que quien se vanagloriase de tener un derecho contra otro podía ser llevado ante el juez para que, o bien ejerciese ese derecho, o bien guardase silencio perpetuo. Las Partidas de Alfonso recogían así un instrumento que ya existía en el derecho romano tardío.

Con el paso de los siglos, la figura fue perdiendo protagonismo. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no la recogió de forma expresa, y la actual LEC de 2000 tampoco. Esto ha generado un debate doctrinal y jurisprudencial que llega hasta hoy: ¿sigue siendo posible interponer una acción de jactancia en España? La respuesta no es sencilla, y te la explicamos en el siguiente apartado.

Abogada revisando documentación sobre una acción de jactancia en un despacho de derecho civil en Madrid

¿Sigue vigente la acción de jactancia en España hoy?

Esta es la pregunta que más nos hacen cuando alguien llega al despacho con una situación de jactancia. Y la respuesta honesta es: depende del ámbito en que te encuentres, y la jurisprudencia no es unánime.

El Tribunal Supremo ha tenido pronunciamientos a lo largo de los años que reconocen la vigencia de esta figura, aunque con matices importantes. La Sala Civil ha admitido en diversas sentencias que, a pesar de que la LEC no recoge la acción de jactancia de forma expresa, su admisibilidad puede ampararse en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. Si no existe ningún otro mecanismo para que el perjudicado por la jactancia pueda defenderse, negar la acción equivaldría a dejarle en indefensión.

En el ámbito de los derechos de la personalidad, como el honor, la intimidad y la propia imagen, la situación es algo más clara. La LO 1/1982 prevé mecanismos de protección que pueden articularse de forma similar a la jactancia clásica. Quien vea su honor o imagen amenazados por afirmaciones públicas de terceros puede pedir protección judicial aunque no haya habido todavía una intromisión formal.

Para los derechos patrimoniales, la discusión es más viva. Algunas Audiencias Provinciales han admitido la acción y otras la han rechazado por entender que la LEC ya ofrece instrumentos suficientes. Lo relevante para ti, si estás en esta situación, es que la vía no está cerrada, y que un análisis concreto de tu caso puede determinar si es viable.

Si quieres entender mejor el debate sobre la acción de jactancia como figura en desuso, en nuestro artículo anterior lo explicamos con detalle.

Cuándo se puede ejercitar: requisitos y supuestos prácticos

Para que tenga sentido hablar de ejercitar esta acción, deben darse una serie de condiciones. No basta con que alguien haya dicho algo molesto sobre ti. Los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia han ido perfilando son estos:

  • Que exista una jactancia pública o notoria. No vale un comentario privado entre dos personas. La afirmación del supuesto derecho ha de haberse hecho de forma suficientemente pública como para causar un perjuicio real al afectado.
  • Que esa jactancia cause un daño efectivo. Puede ser un daño patrimonial (por ejemplo, que no puedas vender un bien porque alguien dice que es suyo) o un daño moral (daño a tu honor, imagen o reputación).
  • Que el jactancioso no haya ejercitado todavía ninguna acción judicial. Si ya hay un pleito en curso, no tiene sentido la jactancia: el conflicto ya está en manos del juez por otra vía.
  • Que el perjudicado no tenga otro mecanismo procesal eficaz para defenderse. Este requisito es clave: si el ordenamiento ya ofrece una vía clara para resolver la situación, algunos tribunales entienden que la acción de jactancia es innecesaria.

Quien puede interponerla es el perjudicado, es decir, aquel sobre cuyos derechos recae la afirmación del jactancioso. Lo que pretende conseguir es una sentencia que condene al demandado a o bien ejercitar su pretensión ante los tribunales en un plazo determinado, o bien guardar silencio y renunciar a hacerlo en el futuro.

Ejemplos reales de acción de jactancia en derecho civil y familiar

Para que esto no quede en teoría, te ponemos algunos casos concretos donde esta figura puede aparecer:

En herencias: Uno de los herederos lleva tiempo diciendo que cierto bien del caudal hereditario le pertenece en exclusiva, que tiene documentos que lo prueban, que va a demandar al resto. Pasan los meses y no demanda, pero su afirmación bloquea cualquier acuerdo entre los herederos. El afectado podría plantearse la acción de jactancia para forzar que ese heredero actúe o calle.

En filiación: Alguien afirma ser el padre biológico de un menor y lo proclama públicamente, generando incertidumbre en la familia, pero no interpone ninguna reclamación de paternidad. La situación puede perjudicar al menor y a su familia legal. La acción de jactancia podría ser un instrumento para resolver esa incertidumbre. Si te interesa este ámbito, en nuestra sección de acciones de filiación en derecho de familia encontrarás más información.

En derechos sobre bienes inmuebles: Un vecino alardea de tener una servidumbre de paso sobre tu finca, te lo ha dicho a ti y a otros vecinos, pero nunca ha ido a juicio. Esa afirmación te impide, por ejemplo, cerrar la finca o venderla sin que el comprador tenga dudas. Podrías forzarle a que demuestre ese derecho o lo abandone.

En honor e imagen: Alguien dice públicamente que va a publicar información comprometida sobre ti, que tiene pruebas de algo que afecta a tu reputación, pero no actúa. La LO 1/1982 sobre protección del honor, la intimidad y la propia imagen puede ofrecer cobertura para que puedas pedir protección judicial frente a esa amenaza.

Qué es la acción de jactancia: significado y concepto

El término jactancia viene del latín iactantia, que significa presumir o alardear. En el ámbito jurídico, la jactancia es la conducta de quien proclama públicamente tener un derecho sobre otra persona sin llegar a ejercerlo ante los tribunales. Y esa proclamación, aunque no llegue a juicio, puede hacer daño real.

Imagina que tu vecino lleva meses diciendo a todo el mundo que es propietario de una parte de tu finca, o que alguien va contando que tiene una deuda pendiente contigo que piensa reclamar. Esa situación de inseguridad, de no saber si mañana recibirás una demanda, de no poder disponer con libertad de tus bienes o de tu reputación, es exactamente lo que esta figura intenta resolver.

La acción de jactancia es, en esencia, un mecanismo para forzar a quien afirma tener un derecho a que lo demuestre o calle para siempre. El perjudicado le dice al jactancioso, a través del juez: «O demandas ahora o renuncias a hacerlo». Si el jactancioso no actúa, la sentencia le condena al silencio.

Breve historia: de Las Partidas al derecho civil actual

Esta figura no es nueva. Su origen está en Las Partidas de Alfonso X el Sabio, concretamente en la Partida Tercera, el gran código jurídico medieval castellano del siglo XIII que sirvió de base al derecho civil español durante siglos.

En el título de la Partida Tercera dedicado a las acciones, ya se contemplaba que quien se vanagloriase de tener un derecho contra otro podía ser llevado ante el juez para que, o bien ejerciese ese derecho, o bien guardase silencio perpetuo. Las Partidas de Alfonso recogían así un instrumento que ya existía en el derecho romano tardío.

Con el paso de los siglos, la figura fue perdiendo protagonismo. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no la recogió de forma expresa, y la actual LEC de 2000 tampoco. Esto ha generado un debate doctrinal y jurisprudencial que llega hasta hoy: ¿sigue siendo posible interponer una acción de jactancia en España? La respuesta no es sencilla, y te la explicamos en el siguiente apartado.

Acción de jactancia en el ámbito laboral

Este es uno de los ángulos que menos se trabajan y que, sin embargo, aparece con cierta frecuencia en la práctica. En el ámbito laboral, la jactancia puede surgir cuando un trabajador o un empresario afirma tener derechos sobre el otro sin acudir a los tribunales para hacerlos valer.

Por ejemplo: un ex empleado dice públicamente que tiene derecho a una parte de los beneficios de la empresa porque firmó un acuerdo de participación, o que va a demandar por despido improcedente, y esa situación genera una incertidumbre que afecta al funcionamiento del negocio o a las relaciones laborales. O al contrario: una empresa afirma que un trabajador le debe indemnización por incumplimiento de una cláusula de no competencia, lo comunica a otros empleados o proveedores, pero no interpone ninguna demanda.

Las Audiencias Provinciales han conocido casos en que se invoca esta figura en contextos con elementos laborales, aunque la vía natural en conflictos estrictamente laborales sería la jurisdicción social. En conflictos mixtos, donde hay derechos civiles y laborales entrelazados, la acción de jactancia puede tener su hueco.

Lo importante es analizar si la jactancia causa un perjuicio real y si el ordenamiento no ofrece otro instrumento más directo para resolverlo. Esa valoración concreta es la que marca si tiene sentido o no plantear esta vía.

Qué dice el Tribunal Supremo: jurisprudencia destacada

El Tribunal Supremo ha abordado la acción de jactancia en varias ocasiones a lo largo de su historia, y su postura ha ido evolucionando.

En sentencias de la Sala Civil de las últimas décadas, el Supremo ha reconocido que esta figura, aunque no esté regulada de forma expresa en la LEC actual, no puede considerarse derogada sin más. El argumento central es el del derecho a la tutela judicial efectiva: si no existe ningún otro cauce procesal para que el perjudicado se defienda de la situación de incertidumbre que le genera la jactancia, impedirle acudir a esta vía equivaldría a dejarle sin protección.

Algunas Audiencias Provinciales han seguido esta línea y han admitido la acción, mientras que otras han optado por rechazarla al entender que la tutela declarativa ordinaria es suficiente. No hay, por tanto, una jurisprudencia uniforme y consolidada.

Lo que sí se puede extraer de la jurisprudencia existente es que los tribunales valoran especialmente dos cosas: que la jactancia sea suficientemente pública y que cause un daño real y acreditable al perjudicado. No basta con la incomodidad o la molestia: tiene que haber un interés jurídico concreto que proteger.

En el ámbito del honor y la propia imagen, la jurisprudencia tiende a ser algo más receptiva, porque la LO 1/1982 ofrece un marco claro que facilita la intervención judicial ante situaciones de amenaza a estos derechos.

Diferencia entre acción de jactancia y otras acciones declarativas

Es habitual confundir la acción de jactancia con las acciones declarativas ordinarias. Conviene distinguirlas:

Acción de jactancia

  • La inicia el perjudicado por la afirmación del jactancioso
  • Su objetivo es forzar al jactancioso a actuar o callarse
  • Si el jactancioso no ejercita su pretensión en plazo, pierde el derecho a hacerlo
  • Se busca la condena al silencio perpetuo
  • Tiene naturaleza esencialmente procesal: el fondo se resuelve, si acaso, en un segundo juicio

Acción declarativa ordinaria

  • La inicia quien quiere que se reconozca un derecho suyo
  • Su objetivo es obtener una declaración judicial sobre ese derecho
  • No depende de la conducta previa del demandado
  • No busca el silencio del otro, sino el reconocimiento propio
  • Se resuelve el fondo en el mismo procedimiento

La diferencia clave está en quién toma la iniciativa y qué se pretende conseguir. En la jactancia, el que actúa es la víctima de la incertidumbre, no quien tiene el derecho a reclamar. Y lo que busca no es que le den la razón, sino que el otro deje de generar esa incertidumbre.

Otra figura con la que se relaciona es la excepción de cosa juzgada: si el jactancioso fue ya condenado al silencio y vuelve a jactarse, esa condena previa puede hacerse valer como excepción procesal. Esta conexión con el principio dispositivo y con la preclusión de acciones es uno de los aspectos más interesantes, y más debatidos, de esta figura.

Preguntas frecuentes sobre la acción de jactancia

¿La acción de jactancia sigue vigente en España?

El debate existe, pero la respuesta mayoritaria en la doctrina y en parte de la jurisprudencia es que sí, al menos en el ámbito civil, con base en el artículo 24 de la Constitución y el principio de tutela judicial efectiva. Su vigencia en la práctica depende del caso concreto.

Como cualquier procedimiento civil, conlleva honorarios de abogado y procurador, y las tasas judiciales si aplican. El coste depende de la complejidad del caso. Lo mejor es consultarlo directamente con un abogado que valore tu situación.

No existe un plazo específico regulado para esta acción como tal. Eso sí, cuanto más tiempo transcurra desde la jactancia sin actuar, más difícil puede resultar acreditar el perjuicio actual.

Depende de si se dan los requisitos que hemos explicado: jactancia pública, perjuicio real, ausencia de otro mecanismo procesal más directo. Un abogado con experiencia en derecho civil puede decirte en poco tiempo si tu situación encaja.

Tan pronto como la situación empiece a afectarte de forma real: si no puedes disponer de un bien, si tu reputación está en juego, si una afirmación pública está causando daño en tu vida laboral, familiar o económica. Cuanto antes se analice, más opciones hay sobre la mesa.

¿Te han jactado de un derecho que no tienen o tienes dudas sobre tu situación?

Si alguien lleva tiempo diciendo que tiene derechos sobre ti, sobre tus bienes o sobre tus asuntos, y esa situación te genera incertidumbre real, merece la pena que lo analices con alguien que conozca bien el derecho civil y de familia.

En Gil Lozano Abogados llevamos más de veinte años resolviendo situaciones complejas de derecho civil y familiar en Madrid. No te vamos a prometer resultados, pero sí podemos decirte con honestidad si la acción de jactancia u otra vía puede ayudarte en tu caso.

La primera consulta no te compromete a nada. Cuéntanos tu situación y valoramos juntos qué hacer.