GIL LOZANO ABOGADOS

Abogado de Medidas paternofiliales en Madrid

Cuando una relación se rompe y hay hijos de por medio, la primera pregunta que aparece no suele ser jurídica: es humana. ¿Qué va a pasar con mis hijos? ¿Dónde van a vivir? ¿Los voy a ver igual? Esa incertidumbre es completamente normal, y tiene respuesta.

Las decisiones sobre tus hijos no pueden quedar en el aire, sea cual sea tu situación: casado, en pareja o simplemente con un hijo en común. Hay que fijarlas bien, porque de ellas depende el día a día de los menores y la tranquilidad de todos.

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DERECHO DE FAMILIA

Tus hijos merecen que esto quede bien resuelto

Llevar más de veinte años acompañando a familias en estos momentos nos ha enseñado que la claridad lo cambia todo. Cuando sabes exactamente qué vas a poder hacer, qué se espera de ti y cómo proteger a tus hijos, el proceso se vuelve mucho más llevadero.

BENEFICIOS

Beneficios de contar con un abogado especialista en medidas paternofiliales

Resolver bien las medidas que afectan a tus hijos desde el principio te ahorra conflictos futuros y protege su estabilidad. Esto es lo que consigues cuando lo haces con el acompañamiento adecuado:

Claridad desde el primer día

Sabes exactamente cómo va a funcionar la custodia, las visitas y los alimentos, sin que nada quede a la interpretación de cada uno ni genere conflicto más adelante.

Acuerdos que se cumplen

Un convenio bien redactado, que recoja la realidad de tu familia y no una fórmula genérica, tiene muchas más posibilidades de funcionar sin necesidad de volver al juzgado.

Tus derechos, protegidos

Tanto si eres el progenitor custodio como el no custodio, conocer y defender tus derechos desde el principio marca la diferencia en lo que vivirás los próximos años.

Menos impacto en los menores

Un proceso bien gestionado, preferiblemente de mutuo acuerdo, reduce el conflicto que perciben los hijos y les permite adaptarse a la nueva situación con mayor estabilidad emocional.

ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA

Conoce a nuestra abogada para medidas paternofiliales en Madrid

En Gil Lozano Abogados llevamos años centrados en derecho de familia, con especial dedicación a todo lo que rodea a los hijos cuando los progenitores se separan. Yolanda Gil Lozano es miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), lo que refleja un compromiso real con esta materia.

Yolanda sabe que detrás de cada expediente hay una familia que está reorganizando su vida.

Por eso el enfoque es siempre buscar primero el acuerdo, reducir el conflicto y centrarse en lo que de verdad importa: el bienestar de los menores y la tranquilidad de sus padres.

Atendemos casos en Madrid y trabajamos con la convicción de que las medidas paternofiliales bien fijadas son la base de una nueva etapa más estable para todos. Si hay hijos de por medio, es demasiado importante para dejarlo al azar.

Años de experiencia
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Casos de éxito
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Familias ayudadas
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ASÍ FUNCIONA

¿Cómo funcionamos?

Primera consulta

Nos cuentas tu situación: si hay matrimonio o no, cómo está la relación con el otro progenitor y qué preocupaciones tienes sobre los menores. Sin prisas y sin jerga.

Estrategia clara

Analizamos qué medidas corresponden en tu caso, qué vía es más adecuada (mutuo acuerdo o procedimiento contencioso) y cómo proteger mejor el interés de tus hijos.

Negociación o defensa

Si hay posibilidad de acuerdo, te ayudamos a negociarlo y redactamos el convenio. Si no la hay, te defendemos ante el juez con todos los argumentos necesarios.

Resolución con seguridad

Cuando el juzgado dicta la resolución judicial, te explicamos qué significa cada punto y qué ocurre si el otro progenitor no la cumple. No te dejamos solo en ese momento.

LA OPINIÓN DE NUESTROS CLIENTES NOS AVALA

Testimonios de nuestros clientes

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ABOGADOS DE MEDIDAS PARTERNOFILIALES
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PROCESO

Nuestro proceso de trabajo

Entender cómo se articula todo el proceso te ayuda a saber qué esperar y a tomar decisiones con más seguridad. Esto es lo que ocurre, paso a paso, cuando se fijan las medidas que afectan a tus hijos:

FASE 1 — QUÉ SE DECIDE

Patria potestad y guarda: las dos grandes decisiones
La patria potestad: La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre tus hijos: sanidad, educación, administración de bienes. Lo habitual es que la ejerzan ambos progenitores de forma conjunta, incluso tras la separación o el divorcio.
La guarda y custodia: La custodia compartida o monoparental determina con quién conviven los menores en el día a día. El juez valora siempre el interés del menor por encima de cualquier otra circunstancia, incluyendo la madurez y la edad de los hijos.

FASE 2 — RÉGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS

Lo que regula el contacto y la economía familiar
El régimen de visitas: Fija cuándo y cómo el progenitor no custodio está con sus hijos: fines de semana, vacaciones de verano, Navidades, puentes. Su diseño influye directamente en la calidad de la relación con los menores.
La pensión de alimentos: Cubre las necesidades básicas de los hijos: alimentación, ropa, educación, ocio. Se fijan también los gastos extraordinarios, que son aquellos no previsibles como una operación o una actividad especial, y cómo se reparten entre los dos progenitores.

FASE 3 — CÓMO SE TRAMITAN

Mutuo acuerdo o procedimiento contencioso
Si hay acuerdo: Los progenitores presentan un convenio de medidas paternofiliales que el juez revisa y, si protege el interés de los menores, homologa. Es más rápido, más barato y mucho menos dañino para los hijos. Si no estabais casados, se tramita mediante un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria.
Si no hay acuerdo: Se abre un procedimiento contencioso en el que cada parte defiende su postura ante el juez. Interviene el Ministerio Fiscal cuando hay menores de por medio, y el juzgado dicta una resolución que ambos deben cumplir. En situaciones urgentes, existen medidas cautelares que pueden adoptarse de forma inmediata sin esperar al juicio.

FASE 4 — CUANDO HAY QUE CAMBIARLAS

La modificación de medidas cuando la vida cambia

El cambio sustancial Las medidas paternofiliales no son inamovibles. Si las circunstancias cambian de forma relevante, por ejemplo un cambio de ciudad, una modificación importante en los ingresos o el crecimiento de los hijos, se puede pedir su revisión al juzgado.

Cómo solicitarla Se puede tramitar de mutuo acuerdo, si los dos progenitores están conformes con la nueva situación, o de forma contenciosa si no lo están. Lo importante es actuar cuando el cambio es real y documentable, no esperar a que el conflicto escale.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre medidas paternofiliales

¿Paternofiliales se escribe junto o separado?

La forma correcta es junto: «paternofiliales», sin guion ni espacio. Es un adjetivo compuesto del español que hace referencia a la relación entre padres e hijos. La RAE recoge la expresión «relación paternofilial» como término jurídico consolidado. En la práctica judicial también encontrarás «paterno-filiales» con guion en escritos más antiguos, pero la forma actual recomendada es sin él.

Las medidas paternofiliales están reguladas principalmente en el Código Civil, en el título dedicado a las relaciones paterno-filiales, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al procedimiento. El Código Civil establece qué es la patria potestad, cómo se ejerce y qué ocurre cuando los progenitores no conviven. La LEC regula cómo se tramitan los procedimientos, tanto de mutuo acuerdo como contenciosos, y qué medidas pueden adoptarse con carácter urgente o provisional.

Sí, las medidas que protegen a los hijos menores se aplican con independencia de si los progenitores estuvieron casados o no. Si tenéis un hijo en común y la relación se rompe, hay que fijar igualmente la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos. La diferencia está en el procedimiento: sin matrimonio no hay divorcio, sino un expediente específico para regular las medidas de los hijos no matrimoniales, que puede tramitarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Sí, en la práctica totalidad de los casos necesitas abogado, y también procurador si el procedimiento es contencioso. Incluso cuando hay acuerdo entre los progenitores, el convenio de medidas paternofiliales debe estar redactado con rigor para que el juez lo homologue y no genere problemas en el futuro. Un acuerdo mal redactado puede parecer válido y luego ser fuente de conflictos continuos, especialmente en lo relativo a los gastos extraordinarios o al régimen de vacaciones.

Las medidas paternofiliales urgentes son aquellas que se solicitan al juzgado de forma inmediata cuando hay una situación que no puede esperar al procedimiento ordinario. Pueden pedirse, por ejemplo, si un progenitor impide al otro ver a los hijos, si hay riesgo para los menores o si la situación económica hace inviable esperar. El juzgado puede adoptar medidas cautelares o provisionales con rapidez. Si crees que tu caso es urgente, lo primero es consultar con un abogado para valorar si procede y qué procedimiento de urgencia en derecho de familia es el adecuado.

Si hay mutuo acuerdo, el proceso es notablemente más rápido que si hay que ir a juicio, aunque los plazos dependen del juzgado y de la carga de trabajo en cada partido judicial. En general, un procedimiento de mutuo acuerdo bien preparado puede resolverse en pocos meses. Un procedimiento contencioso puede prolongarse bastante más, especialmente si hay recursos o períodos de prueba. Por eso siempre que es posible merece la pena explorar el acuerdo antes de optar por la vía judicial.

Sí, las medidas fijadas por resolución judicial o por convenio homologado pueden modificarse cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias. Ejemplos habituales son un cambio de trabajo o de ciudad de uno de los progenitores, una variación importante en los ingresos, o que los hijos crezcan y sus necesidades cambien. La modificación puede tramitarse de mutuo acuerdo si los dos están conformes, o de forma contenciosa si no lo están. Lo decisivo es que el cambio sea real, relevante y demostrable ante el juez.

Si el otro progenitor incumple lo que establece la resolución judicial, puedes ponerlo en conocimiento del juzgado y solicitar su ejecución forzosa. El incumplimiento reiterado del régimen de visitas, el impago de la pensión de alimentos o el incumplimiento de las decisiones de patria potestad tienen consecuencias legales. El juzgado dispone de herramientas para hacer cumplir lo acordado o resuelto, y en casos graves el incumplimiento puede incluso tener consecuencias penales. No hace falta resignarse: hay mecanismos para hacerlo valer.

ESTAMOS PARA AYUDARTE LEGALMENTE

¿Necesitas ayuda con las medidas que afectan a tus hijos?

Si estás en este momento, lo que más necesitas es entender qué te espera y saber que alguien te acompaña en el proceso. En Gil Lozano Abogados sabemos que las decisiones sobre los hijos son las más importantes de todo el procedimiento, y las tratamos como tal.

Yolanda Gil Lozano, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia, te explica con claridad qué medidas corresponden en tu caso, qué opciones tienes y cuál es la mejor forma de proteger a tus hijos. Sin rodeos, sin tecnicismos y con toda la experiencia en derecho de familia que da haber acompañado a muchas familias madrileñas en este mismo momento.

El primer paso es contarnos tu situación. A partir de ahí, te ayudamos a ver el camino.

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