GIL LOZANO ABOGADOS

Abogada de apoyo a personas con discapacidad en Madrid

Cuando un familiar tiene una discapacidad y empiezas a preocuparte por su futuro, o por lo que pasará cuando tú no estés, es normal sentirte perdido. Las preguntas se acumulan, los trámites parecen complicados y no siempre sabes a quién acudir ni por dónde empezar.

Lo que necesitas en ese momento no es un despacho que te llene de términos jurídicos, sino una abogada que te explique con claridad qué opciones tienes, qué protege a tu familiar y cómo dar cada paso sin cometer errores que luego sean difíciles de corregir.

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APOYO LEGAL EN DISCAPACIDAD

Tu familiar merece la protección legal que le corresponde

Entendemos lo que estás viviendo. Cada situación es diferente, pero la preocupación por proteger a alguien querido es siempre la misma. Aquí te acompañamos desde el primer momento, con respuestas claras y un camino trazado a tu lado.

BENEFICIOS

Beneficios de contar con una abogada especialista en medidas de apoyo

Saber que tu familiar tiene apoyo legal real marca la diferencia en su vida cotidiana y en la tuya. Esto es lo que puedes ganar cuando gestionas bien su situación jurídica:

Seguridad para tu familiar, hoy y en el futuro

Cuando se establece un sistema de apoyos adecuado, tu familiar tiene respaldo legal para tomar decisiones o para que alguien de confianza le ayude a tomarlas. Eso es tranquilidad real, no solo un papel.

Evitas errores legales que pueden costar caro

Un proceso mal planteado, una tutela que ya no es válida o una herencia sin las cautelas necesarias pueden generar conflictos graves. Con asesoramiento especializado en discapacidad, los evitas desde el principio.

Proteges su patrimonio ante cualquier eventualidad

Desde el patrimonio protegido hasta la planificación sucesoria, hay herramientas legales pensadas exactamente para esta situación. Conocerlas a tiempo te permite actuar antes de que surjan los problemas.

Dejas de cargar con la incertidumbre tú solo

No tienes que descifrar la ley ni gestionar el procedimiento judicial sin ayuda. Delegas esa parte en alguien con experiencia, y tú puedes centrarte en cuidar a quien quieres.

ABOGADA ESPECIALISTA EN MEDIDAS DE APOYO

Conoce a nuestra abogada de medidas de apoyo a personas con discapacidad en Madrid

Yolanda Gil Lozano lleva más de 20 años acompañando a familias en situaciones que combinan el derecho de familia con la protección jurídica de personas con discapacidad.

Es miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia, lo que refleja su especialización real en esta materia.

En nuestro despacho sabemos que cada caso de discapacidad es distinto: no es lo mismo una persona con una discapacidad intelectual sobrevenida que una situación de discapacidad física con plena capacidad de decisión. Por eso, el primer paso siempre es escucharte.

Con más de 227 reseñas de clientes, la trayectoria de Yolanda habla por sí sola. Pero lo que más valoran quienes han pasado por aquí no es solo el resultado legal, sino haber sentido que alguien entendía de verdad lo que estaban viviendo.

Años de experiencia
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Casos de éxito
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Familias ayudadas
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Abogada de apoyo a personas con discapacidad
Cuéntanos la situación de tu familiar y buscamos la mejor solución juntos.
ASÍ FUNCIONA

¿Cómo funcionamos?

Primera consulta sin compromiso

Nos cuentas la situación de tu familiar: qué tipo de discapacidad tiene, qué preocupaciones tienes y qué quieres proteger. Escuchamos antes de proponer nada.

Análisis y estrategia personalizada

Estudiamos su caso concreto y te explicamos qué medidas de apoyo son las más adecuadas, si hay que ir al juzgado o si basta con una vía notarial, y qué plazos manejar.

Gestión del procedimiento

Preparamos toda la documentación, te guiamos en cada trámite judicial o extrajudicial y te mantenemos informado en todo momento. Sin sorpresas ni esperas innecesarias.

Resolución y seguimiento

Una vez obtenida la resolución, nos aseguramos de que se aplique correctamente y de que sepas qué hacer si la situación cambia. El apoyo no termina con la sentencia.

LA OPINIÓN DE NUESTROS CLIENTES NOS AVALA

Testimonios de nuestros clientes

Se nos califica como Excelente a base de +227 Reseñas en Google

ABOGADOS DE FAMILIA
Hablemos. Estamos para ayudarte.
PROCESO

Nuestro proceso de trabajo

El proceso legal de apoyo a personas con discapacidad puede parecer intimidante al principio, pero cuando sabes qué esperar en cada fase, todo se vuelve mucho más manejable.

FASE 1

VALORACIÓN INICIAL
La situación real de tu familiar: Analizamos qué tipo de discapacidad tiene, cuál es su grado de autonomía y qué decisiones necesita que alguien le apoye. Esto determina qué figura legal se adapta mejor a su caso.
Las necesidades de la familia: Escuchamos también tus preocupaciones: el patrimonio, la herencia, quién se ocupará de él en el futuro. Todo eso forma parte del cuadro completo que necesitamos ver antes de actuar.

FASE 2

ELECCIÓN DE LA VÍA LEGAL
Vía judicial o extrajudicial: Según el caso, el apoyo se puede establecer ante notario o requiere un procedimiento judicial. Te explicamos cuál corresponde y por qué, sin tecnicismos y con total claridad.
Documentación necesaria: Recopilamos los informes médicos, documentos de identidad, certificados y cualquier otro papel que el juzgado o el notario vayan a requerir. Te decimos exactamente qué conseguir y cómo.

FASE 3

PROCEDIMIENTO JUDICIAL
La solicitud ante el juzgado: Redactamos y presentamos la solicitud de provisión de apoyos, defendemos tu posición en el proceso y gestionamos los plazos. Tu familiar y tú tenéis representación legal en todo momento.
La intervención del Ministerio Fiscal: En los procedimientos de apoyo judicial, el fiscal vela por el interés de la persona con discapacidad. Te explicamos qué papel juega y qué esperar de esa fase del proceso.

FASE 4

RESOLUCIÓN Y ADAPTACIÓN

La medida aprobada por el juez: Una vez dictada la resolución, te explicamos exactamente qué facultades tiene la persona de apoyo designada, cuáles son sus obligaciones y cómo debe rendir cuentas si procede.

Revisión y actualización futura: Las medidas de apoyo pueden modificarse si la situación cambia. Te acompañamos también en esas revisiones para que la protección de tu familiar se mantenga ajustada a su realidad.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre apoyo legal a personas con discapacidad

¿Qué diferencia hay entre tutela y curatela después de la Ley 8/2021?

Desde la reforma de 2021, la tutela para adultos ha desaparecido y la curatela es la figura principal para quienes necesitan representación en sus decisiones. La diferencia clave está en el grado de intervención: la curatela puede ser asistencial, cuando la persona solo necesita ayuda puntual, o representativa, cuando no puede actuar por sí sola en determinados ámbitos. El juez decide el alcance según las necesidades reales de cada persona, siempre buscando el menor nivel de restricción posible.

Puede solicitarlo la propia persona con discapacidad, su cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos. También puede hacerlo el Ministerio Fiscal de oficio si detecta que hay una situación de desprotección. La persona con discapacidad siempre tiene derecho a ser escuchada en el proceso y a designar a alguien de su confianza para que le apoye.

El procedimiento judicial de provisión de apoyos suele durar varios meses, dependiendo del juzgado y de la complejidad del caso. Los plazos varían según la carga de trabajo del juzgado de primera instancia competente y según si el proceso es contestado o no. En casos urgentes, es posible solicitar medidas cautelares para proteger a la persona mientras se resuelve el procedimiento principal.

Sí, en muchos casos es posible articular apoyos sin necesidad de un procedimiento judicial. La Ley 8/2021 reconoce figuras como la guarda de hecho, que ampara a quien ya está cuidando de un familiar sin nombramiento formal, y los poderes preventivos, que permiten designar a alguien de confianza ante notario para que actúe si en el futuro uno pierde capacidad. Estas vías son más ágiles y pueden ser suficientes según la situación concreta.

Si uno de los herederos tiene discapacidad, la ley establece mecanismos específicos para proteger su parte de la herencia y garantizar que recibe lo que le corresponde. Es posible usar figuras como la sustitución fideicomisaria especial para que determinados bienes queden reservados para él. Si la persona con discapacidad no puede gestionar su patrimonio de forma autónoma, será necesario que su representante legal o curador intervenga en la aceptación de la herencia, y en algunos casos el juez nombrará un defensor judicial para evitar conflictos de intereses.

El patrimonio protegido es un conjunto de bienes separados legalmente del resto del patrimonio de la persona con discapacidad, destinados en exclusiva a cubrir sus necesidades vitales. Lo pueden constituir ella misma, sus padres, sus representantes legales o cualquier persona con interés legítimo. Tiene ventajas fiscales reconocidas para quienes hacen aportaciones, y está protegido frente a deudas del titular. Es una herramienta de planificación muy útil para familias que quieren asegurar el futuro económico de su familiar.

Las sentencias de incapacitación anteriores a la Ley 8/2021 siguen siendo válidas, pero deben adaptarse al nuevo marco legal mediante un procedimiento judicial de revisión. Esto no ocurre de forma automática: hay que iniciarlo expresamente. Si tienes una tutela antigua, te recomendamos revisar su contenido para valorar si es necesario actualizarla, especialmente si la situación de la persona con discapacidad ha cambiado desde que se dictó.

El coste depende del tipo de procedimiento y de la complejidad de cada caso, por lo que no hay una tarifa fija. Una provisión de medidas de apoyo judicial tiene costes diferentes a la constitución de un patrimonio protegido o a la revisión de una sentencia de incapacitación. Lo mejor es que nos cuentes tu situación en una primera consulta: te explicamos qué proceso corresponde y te damos una valoración honesta sin compromiso.

Hasta 2021, cuando una persona tenía una discapacidad que le impedía gestionar sus asuntos, la solución habitual era la incapacitación judicial: un proceso que, en la práctica, privaba a esa persona de muchos de sus derechos. El juez la declaraba incapaz y nombraba un tutor que decidía por ella.

La Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, cambió todo esto de raíz. Ya no se habla de incapacitar a nadie. El objetivo ahora es respetar la voluntad y la autonomía de la persona con discapacidad y darle los apoyos que necesita para tomar sus propias decisiones, no sustituirla.

En la práctica, esto significa que las viejas figuras de tutela e incapacitación han desaparecido y han sido reemplazadas por un sistema de medidas de apoyo mucho más flexible. Si tienes dudas sobre cómo funciona exactamente esta reforma o cómo está afectando a los procedimientos en curso, puedes ver en detalle cómo se están aplicando las medidas de la Ley 8/2021 en la práctica.

Muchas familias en Madrid todavía tienen sentencias de incapacitación anteriores a esta ley. Esas resoluciones no desaparecen solas: hay que adaptarlas al nuevo marco legal, y eso requiere iniciar un procedimiento específico. Si tu familia está en esta situación, es importante que lo gestionéis cuanto antes.

No hay dos casos iguales. Pero sí hay situaciones que se repiten con frecuencia y para las que el derecho tiene respuestas concretas:

  • Tu familiar tiene una discapacidad intelectual o psíquica y necesita que alguien le ayude a gestionar su vida cotidiana, sus cuentas o sus decisiones médicas sin que eso implique quitarle derechos.
  • Vas a hacer testamento y quieres asegurarte de que tu hijo o tu hermano con discapacidad quede protegido de verdad, no solo nombrado.
  • Recibes una herencia en la que hay una persona con discapacidad entre los beneficiarios y no sabes cómo repartirla correctamente.
  • Quieres constituir un patrimonio protegido para asegurar el futuro económico de tu familiar cuando ya no puedas cuidarle.
  • Tienes una tutela antigua que ya no se ajusta a la ley vigente y necesitas actualizarla.
  • Surge un conflicto de intereses entre el representante legal y la persona con discapacidad, y el juez debe nombrar un defensor judicial.

Para cada una de estas situaciones, existe un camino legal. Nuestro trabajo es encontrar el que mejor se adapta a vuestras circunstancias.

La provisión de medidas de apoyo es el procedimiento que sustituye a la antigua incapacitación judicial. Se tramita ante el juzgado de primera instancia y tiene como objetivo establecer qué tipo de apoyo necesita una persona con discapacidad y quién va a proporcionárselo.

Se puede solicitar cuando la persona no puede hacerse cargo de sus decisiones de forma autónoma, ya sea de forma total o parcial. El juez escucha a la persona con discapacidad, a la familia y al Ministerio Fiscal, y después dicta una resolución a medida: puede nombrar a alguien de apoyo para decisiones concretas, establecer una curatela representativa para los casos más graves o combinar varias medidas.

Lo importante es entender que este proceso no priva a nadie de sus derechos: los refuerza y los protege. Si tienes dudas sobre qué diferencia hay con la antigua tutela o curatela en derecho de familia, te lo explicamos con calma en la primera consulta.

Planificar la herencia cuando hay un familiar con discapacidad requiere más cuidado que en una situación ordinaria. No porque sea más complicado, sino porque hay más en juego.

La ley contempla herramientas específicas para proteger a las personas con discapacidad en el ámbito sucesorio. Por ejemplo, el sustitución fideicomisaria especial permite que el testador asegure que determinados bienes llegarán a la persona con discapacidad incluso si el heredero principal fallece antes. También es posible establecer legados de uso o habitación que protejan su vivienda habitual.

Si no hay testamento y la herencia se tramita por vía intestada, hay que tener en cuenta la situación legal de la persona con discapacidad para garantizar que sus derechos se respetan en el reparto. Y si está en marcha un procedimiento de provisión de apoyos, eso también afecta a cómo se gestiona su parte de la herencia.

Planificar bien esto a tiempo evita conflictos familiares dolorosos y garantiza que la voluntad de los padres o familiares se cumpla de verdad.

El patrimonio protegido es una figura jurídica que permite separar un conjunto de bienes y derechos, destinarlos de forma exclusiva a cubrir las necesidades de una persona con discapacidad y darles un régimen especial de protección.

Puede constituirlo la propia persona con discapacidad si tiene capacidad para ello, o sus padres, tutores o quienes ejerzan la curatela. También puede hacerlo cualquier persona con interés legítimo, como abuelos, tíos o hermanos.

Las ventajas son importantes: además de proteger ese patrimonio frente a posibles reclamaciones de terceros, la ley reconoce beneficios fiscales para las aportaciones que se realicen. Eso convierte al patrimonio protegido en una herramienta de planificación económica muy interesante para las familias que quieren asegurar el futuro de su familiar.

El proceso se realiza normalmente ante notario, aunque en algunos casos puede requerir autorización judicial. Estudiamos cuál es la vía más adecuada según tu situación concreta.

El defensor judicial es una figura que el juez nombra de forma puntual para representar o asistir a una persona con discapacidad en situaciones concretas en las que existe un conflicto de intereses con quien habitualmente la representa.

El caso más habitual es cuando hay que aceptar una herencia en la que tanto el familiar con discapacidad como quien le representa son herederos. En esa situación, sus intereses pueden no coincidir y la ley exige que alguien independiente defienda los intereses del más vulnerable.

También puede ser necesario cuando el tutor o curador no puede actuar por algún motivo, o cuando hay discrepancias sobre cómo se está gestionando el patrimonio o la situación personal de la persona con discapacidad.

La solicitud se hace ante el juzgado. Nosotras preparamos todo el escrito, documentamos el conflicto de intereses y gestionamos el proceso hasta que el juez designa al defensor y se resuelve la situación concreta.

Si en tu familia existe una sentencia de incapacitación judicial anterior a 2021, tienes que saber que ese documento ya no refleja el marco legal vigente. Las antiguas tutelas no desaparecen de forma automática, pero la ley obliga a que se adapten progresivamente a los nuevos principios.

Ese proceso de revisión y adaptación requiere iniciar un procedimiento judicial específico. El objetivo es transformar la antigua tutela en una medida de apoyo acorde con la Ley 8/2021, que respete la autonomía de la persona y se ajuste a sus necesidades actuales.

Muchas familias no saben que esto existe o lo dejan para más adelante. Sin embargo, actuar a tiempo tiene ventajas reales: entre otras cosas, evita situaciones en las que el antiguo tutor sigue actuando con poderes que la nueva ley ya no reconoce de la misma forma.

Si quieres entender bien qué suponía el proceso de incapacitación judicial anterior y cómo se compara con el sistema actual, te explicamos todo en consulta.

ESTAMOS PARA AYUDARTE LEGALMENTE

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Si has llegado hasta aquí, probablemente llevas tiempo dándole vueltas a cómo proteger mejor a alguien importante para ti. Eso ya es mucho. El siguiente paso es más sencillo de lo que parece.

Escríbenos o llámanos y cuéntanos lo que está pasando. No hace falta que tengas todo claro: para eso estamos nosotras. En la primera consulta te escuchamos sin prisas, te explicamos qué opciones tienes y te decimos con honestidad si podemos ayudarte y cómo.

Sin tecnicismos, sin promesas vacías y sin dejarte solo en ningún momento del proceso.

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