GIL LOZANO ABOGADOS

Abogados de custodia compartida en Madrid

Decidir separarte es uno de los momentos más difíciles que vas a vivir. Y en medio de todo ese peso emocional, aparece una pregunta que lo cambia todo: ¿qué va a pasar con mis hijos? Cuántos días van a estar contigo, dónde van a dormir, cómo va a funcionar esto en el día a día.

Resolver bien la custodia no es solo una cuestión legal, es la base sobre la que tus hijos van a crecer. 

Un acuerdo mal planteado genera conflictos durante años; uno bien construido desde el principio protege a los menores y te permite rehacer tu vida con menos desgaste.

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DERECHO DE FAMILIA

Cuando la separación llega, tus hijos merecen que lo hagáis bien

Sabemos que ahora mismo tienes mil preguntas y pocas respuestas claras. En Gil Lozano llevamos más de dos décadas acompañando a familias en esta situación: te explicamos exactamente qué opciones tienes, qué puedes esperar y cómo proteger lo que más importa.

BENEFICIOS

Beneficios de contar con una abogada especialista en custodia compartida

Cuando tienes al lado a alguien que conoce este proceso de verdad, las decisiones que tomes ahora no te perseguirán durante años.

Sabes desde el principio qué esperar

Nada de sorpresas a mitad del proceso. Te explicamos desde el primer día qué modelo de custodia encaja con tu situación y qué puede decidir un juez si no hay acuerdo.

Evitas errores que cuestan caro después

Un convenio regulador mal redactado o un acuerdo verbal sin respaldo legal puede darte problemas durante años. Lo hacemos bien desde el principio para que no tengas que volver.

Reduces el conflicto con la otra parte

Buscamos siempre el acuerdo antes que el litigio, porque un proceso contencioso agota, encarece y perjudica a los menores. Cuando hay acuerdo, todos ganan, especialmente los hijos.

Tienes un referente claro durante todo el proceso

No desaparecemos después de la primera consulta. Te acompañamos en cada fase, desde el convenio hasta la modificación de medidas si la vida cambia.

ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA

Conoce a nuestra abogada especialista en custodia compartida en Madrid

Yolanda Gil Lozano lleva más de dos décadas ejerciendo el derecho de familia en Madrid. La custodia compartida es una de las materias en las que más casos ha gestionado: desde acuerdos alcanzados en pocas semanas hasta procedimientos contenciosos complejos en los que el bienestar del menor estaba en el centro de todo.

En este despacho trabajamos desde un enfoque claro: primero intentamos el acuerdo, porque cuando los padres llegan a un entendimiento, los hijos sufren menos y el proceso es más rápido y menos costoso. 

Pero si el acuerdo no es posible, defendemos tu posición con toda la firmeza que el caso requiere.

Más de 227 reseñas verificadas de clientes reales respaldan una forma de trabajar que mezcla rigor jurídico con trato humano. Porque cuando alguien viene a vernos por sus hijos, merece que lo escuchemos de verdad antes de darle cualquier respuesta.

Años de experiencia
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Casos de éxito
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Familias ayudadas
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ABOGADOS DE FAMILIA
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ASÍ FUNCIONA

¿Cómo funcionamos?

Primera consulta

Nos cuentas tu situación con detalle. Escuchamos, analizamos y te damos una valoración honesta de qué modelo de custodia es realista en tu caso.

Estrategia a medida

Diseñamos el enfoque más adecuado: si hay posibilidad de acuerdo, lo buscamos; si no, preparamos la defensa de tu posición con todos los argumentos que recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Negociación o litigio

Redactamos el convenio regulador, lo negociamos con la otra parte si es posible o lo defendemos ante el juez con los informes y pruebas que refuercen tu caso.

Resolución y seguimiento

Una vez fijada la custodia, no desaparecemos. Si las circunstancias cambian y necesitas modificar las medidas, seguimos a tu lado.

LA OPINIÓN DE NUESTROS CLIENTES NOS AVALA

Testimonios de nuestros clientes

Se nos califica como Excelente a base de +227 Reseñas en Google

ABOGADOS DE FAMILIA
Hablemos. Estamos para ayudarte.
PROCESO

Nuestro proceso de trabajo

Cada proceso de custodia compartida tiene sus propias particularidades, pero siempre seguimos cuatro fases que nos permiten anticipar problemas y tomar decisiones con cabeza, no con el miedo del momento.

1. ANÁLISIS INICIAL

Entendemos tu situación real
Los hijos y su rutina:: Edad de los menores, colegio, actividades, con quién han convivido hasta ahora. Todo esto influye en qué modelo de custodia es más viable y qué argumentará cada parte.
La relación entre progenitores: El nivel de conflicto entre vosotros determina si vamos por la vía del acuerdo o directamente a procedimiento contencioso. Ser honestos en esto desde el principio ahorra tiempo y dinero.

2. PROPUESTA DE MODELO

Elegimos el reparto que protege a tus hijos
Tipo de custodia y calendario: Te explicamos los modelos reales: semanas alternas, 2-2-3, 4-3, o repartos asimétricos como el 70-30 o el 80-20. Cuál encaja depende de los horarios, las distancias y la edad de los menores.
Pensión de alimentos: Calculamos si procede una pensión complementaria, cómo se justifica ante el juez y qué ocurre con la deducción en el IRPF cuando hay custodia compartida.

3. REDACCIÓN Y NEGOCIACIÓN

Tu caso, ante el juzgado
Cláusulas esenciales: Redactamos el convenio regulador cubriendo todos los puntos: domicilio de los menores, reparto de vacaciones, decisiones sobre educación y salud, gastos extraordinarios y comunicación entre progenitores.
Negociación con la otra parte: Si hay margen de acuerdo, lo buscamos con el abogado de la otra parte. Si no lo hay, preparamos la demanda con toda la documentación y jurisprudencia necesaria para defender tu posición.

4. RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN

La custodia acordada hoy puede cambiar mañana

Aprobación judicial: Tanto si es de mutuo acuerdo como si es contenciosa, la custodia la aprueba un juez. Te preparamos para esa fase y te acompañamos hasta la sentencia.

Modificación de medidas: Si dentro de unos años cambia tu trabajo, el colegio de los niños o la situación económica, podemos revisar el acuerdo. La custodia no es para siempre si las circunstancias cambian de verdad.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre custodia compartida

¿Qué es la custodia compartida y en qué se diferencia de la patria potestad?

La custodia compartida es el régimen por el que ambos progenitores comparten de forma igualitaria o equilibrada el tiempo de convivencia con sus hijos tras la separación o el divorcio. La patria potestad, en cambio, es el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos, como decidir sobre su educación, su salud o su residencia, y en la inmensa mayoría de casos la siguen ejerciendo ambos progenitores aunque la custodia sea de uno solo. En la práctica, la diferencia más visible es dónde duerme el menor cada noche y quién está con él en el día a día.

Existen varios modelos de custodia compartida según cómo se distribuyen los días entre los progenitores, y el más frecuente en España es el de semanas alternas, aunque el sistema 2-2-3 ha ganado mucho terreno en los últimos años. En el modelo 2-2-3, el menor pasa dos días con un progenitor, dos con el otro y tres con el primero, alternando cada semana para que el reparto sea equilibrado a lo largo del tiempo. Otros modelos habituales son el 4-3 (cuatro días con uno y tres con el otro), el 70-30 o el 80-20 para situaciones asimétricas, y la custodia compartida asimétrica cuando las circunstancias laborales o geográficas de uno de los progenitores lo justifican. El modelo que mejor funciona depende siempre de la edad de los hijos, la distancia entre domicilios y los horarios de los padres.

Sí, el juez puede imponer la custodia compartida aunque uno de los progenitores se oponga, y el Tribunal Supremo lleva años consolidando esta doctrina. El Supremo ha establecido que la custodia compartida debe ser la opción preferente cuando beneficia al menor, y que la mera oposición de uno de los progenitores no es razón suficiente para descartarla. Lo que sí puede frenarla es una oposición fundada en motivos concretos como la existencia de violencia, una mala relación grave que perjudique a los hijos o una distancia geográfica que haga inviable el reparto. Puedes consultar en detalle los requisitos que exige el Tribunal Supremo para la custodia compartida para entender qué argumentos tienen más peso.

La custodia compartida se deniega cuando concurren circunstancias que hacen que ese régimen perjudique al menor, y los supuestos más claros son la existencia de violencia de género o violencia doméstica, las adicciones activas de uno de los progenitores y una distancia geográfica que imposibilite la convivencia regular. También puede denegarse cuando la relación entre los padres es tan conflictiva que cualquier coordinación resulta dañina para los hijos, o cuando los menores tienen arraigo y rutinas muy estables con un solo progenitor. El informe psicosocial del equipo técnico judicial y, en algunos casos, la opinión del propio menor tienen mucho peso en estas decisiones.

La custodia compartida no elimina de forma automática la pensión de alimentos, aunque en la práctica la reduce o puede suprimirla cuando los ingresos de ambos progenitores son similares. Cuando hay una diferencia económica importante entre los dos padres, el juez suele establecer una pensión a cargo del que más ingresa para equilibrar la situación de los menores en ambos hogares. En cuanto al IRPF, cuando existe custodia compartida ambos progenitores pueden aplicarse la deducción por maternidad o los mínimos por descendientes en condiciones distintas a las de la custodia monoparental, por lo que conviene revisarlo cada ejercicio fiscal. El cálculo de la pensión de alimentos en custodia compartida depende de los ingresos de cada uno, los gastos del menor y el tiempo real de convivencia con cada progenitor.

Sí, se puede solicitar un cambio de custodia de monoparental a compartida después de años, pero para que el juez lo conceda hay que acreditar un cambio sustancial de circunstancias desde que se fijó el régimen anterior. Ese cambio puede ser una mejora en la situación laboral o personal del progenitor que la pide, un cambio de domicilio que acerque los dos hogares, o que los propios hijos hayan crecido y puedan expresar una voluntad clara. Lo que no funciona es pedirlo simplemente porque han pasado años: hay que argumentar por qué ahora la custodia compartida beneficia más al menor que cuando se decidió la monoparental.

No existe en el ordenamiento jurídico español un límite de edad fijo para la custodia compartida: en principio se aplica mientras los hijos son menores de edad, aunque en la práctica los jueces dan cada vez más peso a la opinión del menor a partir de los doce años aproximadamente. Cuando el menor alcanza la mayoría de edad, la custodia desaparece como tal, aunque la obligación de alimentos puede mantenerse si el hijo mayor de edad todavía no tiene ingresos propios. En los años previos a la mayoría de edad, si el menor expresa de forma clara y razonada que prefiere un régimen diferente, ese deseo tiene cada vez más influencia en la decisión judicial.

El convenio regulador es el documento que recoge todos los acuerdos entre los progenitores sobre la custodia, los alimentos, la vivienda familiar y el régimen de visitas, y el juez debe aprobarlo para que tenga validez legal. En un proceso de custodia compartida, el convenio debe detallar el calendario exacto de convivencia, el reparto de vacaciones, quién asume los gastos ordinarios y cómo se deciden y reparten los gastos extraordinarios como actividades extraescolares o tratamientos médicos. También es muy recomendable incluir un plan de parentalidad que regule cómo se van a tomar las decisiones importantes sobre los hijos y cómo se van a comunicar los progenitores entre sí. Un convenio bien redactado es la mejor manera de evitar conflictos futuros.

ESTAMOS PARA AYUDARTE LEGALMENTE

¿Cómo podemos ayudarte desde Gil Lozano Abogados?

Cuando alguien llega a nuestro despacho con una pregunta sobre la custodia de sus hijos, lo primero que hacemos es escuchar.

No empezamos por los artículos del Código Civil ni por la jurisprudencia del Tribunal Supremo: empezamos por entender qué está pasando en esa familia y qué necesitan esos menores.

Llevamos más de dos décadas trabajando en derecho de familia en Madrid. Hemos gestionado desde acuerdos alcanzados en pocas semanas hasta procedimientos contenciosos complejos en los que había mucho en juego. En todos los casos, nuestro enfoque es el mismo: primero buscamos el acuerdo, porque cuando los padres llegan a un entendimiento, los hijos salen ganando. Y cuando el acuerdo no es posible, defendemos tu posición con toda la solidez que el caso merece.

Más de 227 reseñas verificadas de clientes reales avalan una forma de trabajar que pone a las personas por delante del expediente.

Si tienes dudas sobre la custodia compartida, sobre cómo plantear el convenio regulador o sobre qué puedes esperar si el proceso va a juicio, cuéntanoslo. La primera consulta es el primer paso para que esto deje de quitarte el sueño.

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