GIL LOZANO ABOGADOS

Abogado de Ejecución de Sentencia Penal en Madrid

Acaba de llegar la sentencia y no sabes qué significa exactamente lo que vas a leer. Si eres víctima, quieres saber cuándo cobras y si alguien va a responder de verdad. Si eres el condenado, necesitas entender qué ocurre ahora y qué margen tienes. Es normal no tener claras las siguientes.

Lo que viene después de la sentencia importa tanto como la sentencia misma.

Una ejecución mal gestionada puede dejar una indemnización sin cobrar durante años o provocar consecuencias que se podían haber evitado. Conviene tener a alguien que te explique el camino con honestidad.

Contacta con nosotros

DERECHO PENAL

La sentencia es solo el principio

Que haya una condena no significa que todo se resuelva solo. Alguien tiene que pedir que se ejecute, seguir el proceso y estar encima de que se cumpla. Estamos aquí para que no tengas que hacerlo en solitario ni a ciegas.

BENEFICIOS

Beneficios de contar con un abogado especialista en ejecución de sentencias penales

Entender qué pasa en la fase de ejecución te evita errores que después son difíciles de corregir y te pone en posición de exigir lo que la sentencia ya te reconoce.

Sabes en qué punto está tu caso

Sin esperar a que te llamen, conoces el estado real del expediente de ejecución y qué paso toca dar a continuación.

Cobras la indemnización que te corresponde

Si la sentencia reconoce una responsabilidad civil, te ayudamos a reclamarla de forma efectiva, incluso cuando el condenado no quiere pagar de forma voluntaria.

Evitas que el proceso se paralice

La ejecución penal tiene plazos y trámites que, si nadie los activa, se demoran. Nos ocupamos de que el expediente avance sin que tengas que estar pendiente de cada movimiento.

Tomas decisiones con información real

Si eres el condenado, entiendes qué penas se van a ejecutar, si puedes pedir una suspensión o si hay alternativas a la prisión que puedas solicitar.

ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL

Conoce a nuestra abogada penalista para ejecución de sentencias en Madrid

En Gil Lozano llevamos procesos penales en todas sus fases, incluyendo la ejecución, que es donde muchos despachos dejan de prestar atención. Sabemos que para el cliente el caso no termina con la sentencia, termina cuando se cumple.

Yolanda Gil Lozano conoce el proceso de ejecución penal por dentro: los plazos reales, los obstáculos habituales y las vías que existen cuando el condenado no paga o intenta dilatar el cumplimiento de su pena. No es solo teoría procesal, es práctica de juzgado.

Trabajamos tanto para víctimas que quieren hacer efectiva su indemnización como para condenados que necesitan entender su situación y explorar todas las opciones que les reconoce el derecho. En los dos casos, el objetivo es el mismo: que el proceso avance con claridad.

Años de experiencia
+ 0
Casos de éxito
0 %
Familias ayudadas
+ 0
ABOGADOS PENALISTAS EN MADRID
¿Tienes una sentencia pendiente de ejecutar? Cuéntanos tu caso.
ASÍ FUNCIONA

¿Cómo funcionamos?

Primera toma de contacto

Nos explicas la situación, la sentencia que existe y lo que ha pasado hasta ahora. Te escuchamos sin prisa y sin tecnicismos.

Análisis del expediente

Revisamos la sentencia, el estado del procedimiento de ejecución y qué opciones tienes, ya seas víctima o condenado.

Activación del proceso

Presentamos los escritos necesarios para iniciar o impulsar la ejecutoria penal, reclamar la indemnización o solicitar lo que corresponda según tu situación.

Seguimiento hasta el final

Estar encima de que la pena se cumpla o la indemnización se cobre es parte del trabajo. No cerramos el caso hasta que el resultado es real.

LA OPINIÓN DE NUESTROS CLIENTES NOS AVALA

Testimonios de nuestros clientes

Se nos califica como Excelente a base de +227 Reseñas en Google

ABOGADOS DE FAMILIA
Hablemos. Estamos para ayudarte.
PROCESO

Nuestro proceso de trabajo

La ejecución de una sentencia penal tiene fases muy distintas según lo que se ejecuta: la pena, la responsabilidad civil o ambas. Conocer cada tramo te ayuda a entender en qué momento estás y qué cabe esperar.

FASE 1

FIRMEZA DE LA SENTENCIA
¿Cuándo empieza todo?: La ejecución solo puede comenzar cuando la sentencia es firme, es decir, cuando ya no cabe ningún recurso ordinario contra ella o cuando los plazos para recurrir han vencido sin que nadie lo haya hecho.
¿Qué significa en la práctica?: Si la sentencia la dicta una Audiencia Provincial y no se recurre en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo que marca la LeCrim, pasa a ser firme y el tribunal puede ordenar el inicio de la ejecución de oficio.

FASE 2

APERTURA DE LA EJECUTORIA
¿Qué es la ejecutoria penal?: La ejecutoria es el expediente que se abre en el juzgado para documentar y gestionar todo el proceso de cumplimiento de la sentencia. Recoge las notificaciones, los autos y todas las resoluciones que se dicten desde ese momento.
¿Cómo se notifica?: Una vez firme la sentencia, el tribunal notifica a las partes la apertura del expediente de ejecución. Desde ese momento, tanto el condenado como la víctima o acusación particular pueden presentar escritos en ese expediente.

FASE 3

EJECUCIÓN DE LA PENA
¿Qué pasa con la pena de prisión?: Si la condena incluye prisión, el tribunal ordena el ingreso en centro penitenciario. Antes de eso, puede solicitarse la suspensión de la pena si se cumplen los requisitos que establece el Código Penal, como no tener antecedentes previos.
¿Hay alternativas a la prisión?: Sí. Dependiendo de la duración de la pena y de las circunstancias del condenado, el tribunal puede acordar la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, la libertad condicional o la suspensión con condiciones. Cada caso requiere un análisis concreto.

FASE 4

EJECUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

¿Cómo se reclama la indemnización? Si la sentencia reconoce una responsabilidad civil derivada del delito, la víctima puede pedir dentro del mismo proceso penal que se haga efectivo ese pago. No hace falta iniciar un proceso civil separado: se tramita en la propia ejecutoria penal.

¿Y si el condenado no paga? El tribunal puede ordenar el embargo de bienes, cuentas bancarias o salarios del condenado. Si este no tiene bienes propios, puede activarse la responsabilidad civil subsidiaria de terceros, por ejemplo de una empresa, si la condena así lo reconoce. Puedes ampliar información sobre cómo articular este paso en nuestra página sobre la demanda de ejecución de sentencia.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la ejecución de sentencias penales

¿Cuándo es firme una sentencia penal?

Una sentencia penal es firme cuando contra ella ya no cabe ningún recurso ordinario, bien porque se han agotado todos los recursos posibles, bien porque ha vencido el plazo para interponerlos sin que nadie lo haya hecho. En la práctica, si la sentencia la dicta un juzgado de lo penal y la defensa no recurre ante la Audiencia Provincial en el plazo legal, la sentencia gana firmeza y puede comenzar su ejecución. Si hay recurso, la firmeza se produce cuando resuelve el tribunal superior.

La ejecutoria penal es el expediente oficial que abre el tribunal una vez que la sentencia es firme, y en él se tramita todo lo relacionado con el cumplimiento de la condena. Recoge los autos de inicio, las notificaciones a las partes, las resoluciones sobre la pena y los trámites para hacer efectiva la responsabilidad civil. Es, en términos sencillos, el «dossier» del juzgado donde vive el proceso de ejecución desde que comienza hasta que termina. Tanto la víctima como el condenado pueden presentar escritos en ese expediente.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la ejecución penal principalmente en su Libro VII, donde establece que las sentencias penales firmes se ejecutan de oficio por el tribunal que las dictó. La LeCrim impone al juez la obligación de iniciar la ejecución sin necesidad de que nadie lo pida, aunque en la práctica la parte acusadora o la víctima puede impulsar el proceso si se paraliza. El fiscal también tiene un papel activo en velar por el cumplimiento correcto de las penas.

En los delitos leves, la ejecución de la sentencia sigue un procedimiento más sencillo y rápido que en los delitos graves, porque las penas son de menor entidad y los plazos se acortan. Habitualmente se trata de multas o penas de localización permanente. Si la sentencia incluye una indemnización, también puede reclamarse dentro del mismo proceso sin abrir una vía civil separada. La ejecutoria penal en el juicio de delito leve se tramita ante el juzgado de instrucción que conoció del asunto.

Sí, es posible solicitar la suspensión de la pena de prisión si se cumplen los requisitos que fija el Código Penal, entre ellos que sea la primera condena y que la pena no supere cierto límite. La suspensión no es automática: hay que pedirla ante el tribunal durante la fase de ejecución y acreditar que se cumplen las condiciones legales. Si se concede, el condenado queda en libertad durante un periodo de prueba con condiciones. Si las incumple, la suspensión se revoca y la pena se ejecuta. Puedes consultar cómo se calcula la pena en el proceso penal para entender mejor tu situación de partida.

Si el condenado no abona la indemnización de forma voluntaria, el tribunal puede ordenar el embargo de sus bienes, cuentas bancarias o ingresos dentro del propio proceso de ejecución penal. No hace falta iniciar un proceso civil distinto. Si el condenado no tiene bienes suficientes, es posible dirigirse contra el responsable civil subsidiario que la sentencia haya reconocido, que puede ser una empresa o una persona jurídica. El proceso de apremio en vía penal tiene sus propios tiempos, por lo que conviene tener a alguien que lo active y lo siga de cerca.

No existe un plazo legal fijo para que se complete toda la ejecución penal: la duración real depende del tipo de pena, de si el condenado colabora y de la carga de trabajo del juzgado. La apertura de la ejecutoria suele producirse en semanas desde que la sentencia gana firmeza. La ejecución de la pena puede ser casi inmediata si hay ingreso en prisión. En cambio, cobrar la indemnización puede llevar meses o años si hay que localizar bienes y tramitar embargos. Estar representado y hacer seguimiento activo marca una diferencia real en los tiempos.

Si fuiste víctima del delito y el fiscal ejerció la acción civil en tu nombre, tienes derecho a cobrar la indemnización que reconozca la sentencia aunque no actuaras como acusación particular. En el proceso penal español, el Ministerio Fiscal ejercita la acción civil por defecto cuando la víctima no lo hace expresamente. No obstante, para hacer seguimiento activo de la ejecución de esa indemnización y asegurarte de que se cobra, lo más conveniente es contar con representación propia en la fase de ejecución. Una vez concluida la causa, también puede interesarte conocer las opciones de cancelación de antecedentes penales si eres la persona condenada y has cumplido la condena.

ESTAMOS PARA AYUDARTE LEGALMENTE

¿Tienes dudas sobre la ejecución de tu sentencia? Podemos ayudarte

Si tienes una sentencia penal firme y no sabes qué ocurre ahora, o llevas tiempo esperando el cobro de una indemnización que no llega, cuéntanos tu situación. En Gil Lozano revisamos el estado de tu expediente, te explicamos qué opciones tienes y nos ponemos a trabajar para que la sentencia se cumpla de verdad.

Sin compromisos, sin jerga jurídica. Solo una conversación honesta sobre tu caso.

Contacta con nosotros