Si estás leyendo esto, probablemente llevas semanas dándole vueltas a una pregunta que debería ser sencilla: ¿puede mi hijo hacer la comunión si su padre o su madre no quiere? La respuesta corta es que sí existe un camino legal, aunque no siempre es el que esperabas. Y la respuesta larga es lo que vas a encontrar aquí.
La primera comunión es uno de esos momentos que los padres imaginan desde que el niño es pequeño. Cuando la separación llega, ese día tan especial puede convertirse en el nuevo campo de batalla. Si tu ex se niega, si hay desacuerdo sobre el banquete, si el niño mismo no quiere hacerla, o simplemente no sabéis cómo organizarlo todo sin que acabe mal, este artículo está escrito para ti.
En Gil Lozano Abogados llevamos más de veinte años trabajando en derecho de familia. Hemos visto este conflicto cientos de veces y sabemos que detrás de cada caso hay un padre o una madre agotado, no un expediente. Por eso vamos a explicarte todo con claridad, sin tecnicismos innecesarios, y con las sentencias reales que los tribunales han dictado sobre esta materia.
¿Qué ocurre si existen discrepancias entre los progenitores a la hora de realizar la comunión de sus hijos?
En el artículo de hoy, haremos referencia a la celebración de la «primera comunión» de el o la menor y a como poder solventar los problemas que puedan surgir entre los progenitores con motivo de este acontecimiento.
Es cierto, que cuando un niño va a realizar la comunión y sus padres se encuentras separados o divorciados, surgen conflictos que pueden ocasionar que, un día tan señalado para su hijo, se convierta en un verdadero tormento, impidiendo al niño o niña disfrutar de su día con su familia.
Por ejemplo, pueden surgir discrepancias a la hora de decidir si el menor celebra la comunión. En este sentido, existen varias ocasiones en el que uno de los progenitores se niega a que el niño o niña realice la eucaristía, aun estando matriculado por sus padres en un centro escolar cátolico y asistiendo a clases de catequesis.
Además, existen otros conflictos que pueden surgir entre los progenitores debido a este acontecimiento:
- Que los niños asistan a catequesis
- Los preparativos de la celebración
- La asistencia de los progenitores y sus familiares a la festividad
Sin embargo, podemos conseguir solucionar estos problemas entre los progenitores, para que, tanto el menor, como sus padres puedan disfrutar de este día tan señalado sin que exista ningún tipo de disputa entre sus progenitores.
La comunión es una decisión de patria potestad: qué significa eso en la práctica
Antes de entrar en los escenarios de conflicto, conviene que entiendas bien qué terreno pisas desde el punto de vista legal. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores de edad. Y aquí está la clave: la patria potestad es compartida salvo que un juez diga lo contrario.
Teniendo en cuenta que, la celebración de la primera comunión se encuentra dentro del ejercicio de la patria potestad, lo que significa, que la decisión de que el menor haga o no la comunión, corresponde a ambos progenitores, independientemente de que la custodia sea exclusiva o compartida, tal y como, refleja la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre de 2013.
Esto es algo que muchos padres y madres no saben al principio: que la custodia y la patria potestad son cosas distintas. Puedes tener la custodia exclusiva de tu hijo y, aun así, necesitar el acuerdo del otro progenitor para decisiones importantes como la comunión, la escolarización o las intervenciones médicas. Si quieres entender mejor esta diferencia, puedes consultar nuestra página sobre la diferencia entre custodia y patria potestad.
El artículo 156 del Código Civil establece que el ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores de forma conjunta, y que en caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir al juez. La comunión entra de lleno en esa categoría: no es una decisión que un progenitor pueda tomar en solitario sin consecuencias legales.
¿Qué pasa si uno de los progenitores se niega a que el niño haga la comunión?
En padres separados si uno se niega la hija puede hacer la comunión. En caso de desacuerdo entre los progenitores, se intentará negociar con entre los abogados de ambas partes, pero hay veces en las que no resulta posible, porque las posiciones están totalmente enfrentadas, en éstos casos, deberá iniciarse el proceso de jurisdicción voluntaria.
En el que, cualquiera de los progenitores, podrá empezar este proceso y será el juez, quien después de escuchar a los padres y en su caso, al hijo, (si tuviese madurez suficiente, siendo este, mayor de 12 años) atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre únicamente para esta cuestión concreta.
Es decir, serán los juzgados de primera instancia los que decidan sobre las cuestiones mencionadas con anterioridad, ya que, si los progenitores no son capaces de llegar a un acuerdo, y la mediación de los abogados ha resultado infructuosa, tendrá que se el juez/a el que decida si el menor va a hacer la primera comunión o no.
Es por ello, que deberemos iniciar un procedimiento, denominado de jurisdicción voluntaria, al juzgado de primera instancia que por turno corresponda, explicándole el caso que se quiere solucionar, y las circunstancias del caso, tal como si el niño o la niña ha sido bautizado, si ha ido a catequesis, si va o no a un colegio católico, y cuantas pruebas de las que dispongamos para sustentar la petición de la realización de la primera comunión por parte del menor.
Una vez que se ha desarrollado el tema y vistos los antecedentes familiares ante el juez/a, solicitaremos a este que se pronuncie sobre cualquier disputa que exista entre los progenitores en referencia a la primera comunion de los hijos comunes.
Como puedes ser las siguientes:
La disputa para que el menor acuda a clases de catequesis, se resuelve solicitando una autorización judicial para decidir si el menor puede ir a dichas clases, estableciendo en la misma la obligación de los padres de llevar y recoger al menor de la catequesis.
La decisión de lo concerniente a los preparativos de la celebración, así como, los costes y la manera en que se podrán llevar a cabo, es otro de los problemas que surgen entre los progenitores en relación a este día.
En algunos casos, es uno de los progenitores quien unilateralmente decide los gastos y posteriormente traslada la factura al otro. Pero lo lógico, sería consultar entre ellos, todos estos extremos y abonarlos en la misma proporción que se haya estipulado en convenio regulador o sentencia.
En el caso de que los progenitores sigan conviviendo juntos y tengan que acudir a la jurisdicción voluntaria para decidir si el menor hace la comunión o no, también se decidirán la asunción de costes.
Con esto queremos decir, que no sólo se plantean temas de jurisdicción voluntaria entre progenitores separados o divorciados, sino que también se plantean, en menor medida, pero se plantean, entre progenitores que tienen convivencia.
Por último, otro de los problemas, que se ocasionan en este día tan señalado para el menor, es que uno de los progenitores decide libremente impedir al otro la asistencia a dicha celebración o a sus familiares. Negándole al otro progenitor el disfrute de su hijo en esa festividad, así como, justificando aquel, que no le corresponde el menor en ese fin de semana según el convenio o sentencia, cuando estas festividades son independientes al régimen de visitas acordado.
Qué dice la jurisprudencia: sentencias reales sobre comunión y desacuerdo entre progenitores
La jurisprudencia comunión de niños es más abundante de lo que parece. Los tribunales españoles llevan años pronunciándose sobre estos conflictos y sus resoluciones dibujan una línea clara. Aquí tienes las más relevantes, explicadas sin rodeos.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013. Esta es la referencia principal. El Supremo dejó claro que la decisión sobre la comunión de un menor corresponde a ambos progenitores en el marco de la patria potestad compartida. No basta con que uno de ellos quiera hacerla o no quiera: los dos tienen que estar de acuerdo, o tiene que intervenir un juez.
Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 141/2000). El TC fijó que la libertad religiosa del menor tiene que valorarse en función de su madurez. Un niño de nueve o diez años puede tener una opinión sobre su fe, pero no tiene por qué tener la capacidad plena para decidir en contra de lo que sus padres acuerden. A mayor madurez, más peso tiene su voluntad.
Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de marzo de 2017. En un caso en el que el padre se negaba a que la hija hiciera la comunión a pesar de que la niña llevaba años en catequesis y asistía a un colegio católico, el juzgado de primera instancia autorizó la celebración. La Audiencia Provincial confirmó esa decisión: cuando el menor lleva tiempo preparándose para la comunión y tiene voluntad de hacerla, los tribunales tienden a autorizar la celebración aunque uno de los progenitores se oponga.
¿Qué criterios valoran los jueces? A partir de la jurisprudencia acumulada, los juzgados de primera instancia suelen tener en cuenta: si el menor ha sido bautizado, si asiste a catequesis, si va a un colegio de carácter religioso, cuánto tiempo lleva preparándose, y sobre todo, qué quiere el propio niño o niña cuando tiene edad suficiente para expresarlo. Si puedes acreditar todos esos antecedentes, tu posición en un procedimiento de jurisdicción voluntaria parte con ventaja.
¿Puede hacerse la comunión sin el consentimiento del padre o de la madre?
Esta es una de las preguntas que más nos llegan al despacho, y merece una respuesta directa.
No. No puedes organizar la comunión de tu hijo sin contar con el otro progenitor y actuar como si nada. Hacerlo podría tener consecuencias: el otro progenitor podría denunciarte por tomar una decisión unilateral en el ejercicio de la patria potestad, lo que en algunos casos deriva en modificaciones del régimen de custodia o en medidas judiciales correctoras.
Ahora bien, hay un matiz importante: si ya existe una resolución judicial que te atribuye la facultad de decidir sobre este asunto concreto, puedes actuar en consecuencia. Es decir, si fuiste al juzgado de primera instancia a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y el juez te dio la razón, entonces sí tienes autorización para proceder.
Lo que no puedes hacer bajo ningún concepto es saltarte al otro progenitor, organizar la comunión a escondidas o presionar a la iglesia para que celebre el sacramento sin que el otro padre o madre lo sepa. Más allá de las consecuencias legales, ese camino suele acabar convirtiendo el día de tu hijo en exactamente lo que querías evitar: una fuente de conflicto.
Si tienes dudas sobre qué implica la patria potestad compartida y cuándo puede limitarse, te explicamos todo en detalle para que puedas valorar tu situación concreta.
¿Y si es el niño o la niña quien no quiere hacer la comunión? Razones para no hacerla
Este es el escenario que nadie menciona y que, sin embargo, ocurre con más frecuencia de la que se piensa. Uno de los progenitores quiere la comunión, el otro también, pero el niño o la niña no quiere hacerla. ¿Qué pasa entonces?
La respuesta legal y humana es la misma: la voluntad del menor importa, y mucho. La libertad religiosa es un derecho fundamental recogido en el artículo 16 de la Constitución, y ese derecho también pertenece a los menores. No en la misma medida que a un adulto, pero sí de forma progresiva según la edad y la madurez.
Los tribunales han sido claros en este punto: un menor de doce años o más tiene reconocido el derecho a ser escuchado en los procedimientos que le afecten. Si un juez comprueba que el niño o la niña no quiere hacer la comunión y esa negativa es genuina, libre y no está forzada por uno de los progenitores, es muy probable que no autorice la celebración aunque ambos padres la quieran.
Entre las razones más habituales por las que un menor puede no querer hacer la comunión están:
- No sentirse creyente o no identificarse con la religión católica.
- Sentir presión por parte de uno de los progenitores y reaccionar en sentido contrario.
- Miedo escénico o rechazo a ser el centro de atención.
- Haber vivido la preparación como una obligación y no como algo propio.
En estos casos, lo más sensato es escuchar al niño antes de llegar al juzgado. Muchas veces la solución no es legal, sino conversacional.
Cómo organizar la comunión con padres separados: el banquete, la celebración y los invitados
Pongamos que lo más difícil ya está resuelto: ambos progenitores están de acuerdo en que el niño haga la comunión. Ahora llega la siguiente pregunta, la que se repite en foros de padres separados sin que nadie acabe de responderla bien: ¿cómo organizamos el día?
No existe una fórmula única, pero sí hay opciones que funcionan mejor que otras en función del nivel de relación entre los progenitores.
Si la relación con tu ex permite cierta coordinaciónLa opción más recomendable es un único banquete con los invitados de ambas familias. Sí, puede resultar incómodo al principio, pero los estudios sobre bienestar infantil son unánimes: los niños lo agradecen profundamente. No tener que elegir entre papá y mamá en su propio día es el mejor regalo que les puedes dar. Para que funcione:
| Si la relación con tu ex hace imposible coincidirEn este caso, la alternativa más habitual es organizar dos celebraciones separadas: una con cada familia. No es la solución ideal para el niño, que tendrá que repetir el día, pero es preferible a un único banquete lleno de tensión. Para que funcione:
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En cuanto a los invitados, el criterio debe ser siempre el del niño, no el de los adultos. Si quiere que vengan sus abuelos maternos y paternos a la vez, intentad hacerlo posible. Si prefiere dos celebraciones distintas, respetadlo. Preguntadle. Lo que él o ella necesita ese día es sentirse querido, no gestionado.
¿Quién paga la comunión si los padres están separados?
El coste de la comunión es, desde el punto de vista legal, un gasto extraordinario. Esto significa que no está incluido en la pensión de alimentos ordinaria y que, en principio, ambos progenitores deben contribuir a él en la proporción que marquen la sentencia de divorcio o el convenio regulador.
Lo más habitual es que ese reparto sea al cincuenta por ciento, aunque puede variar si hay diferencias significativas de ingresos entre los padres o si el convenio regula los gastos extraordinarios de otro modo. Si tienes dudas sobre cómo funciona esta cuestión, te lo explicamos en detalle en nuestra página sobre gastos extraordinarios en la pensión de alimentos.
Los problemas surgen cuando:
- Un progenitor organiza la comunión en solitario y luego pasa factura al otro. Esto no funciona bien. Si el otro no aprobó esos gastos de antemano, puede negarse a pagarlos. Lo correcto es llegar a un acuerdo previo sobre el presupuesto total.
- No hay acuerdo sobre la cantidad a gastar. En este caso, lo razonable es acudir a mediación o, si es necesario, al juzgado de primera instancia para que fije los criterios.
- Un progenitor organiza su propia celebración y el otro la suya. Entonces cada uno asume los costes de la fiesta que organiza, aunque los gastos propios de la ceremonia religiosa (parroquia, vestido o traje) suelen seguir siendo compartidos.
El consejo práctico más importante en este punto: poneos de acuerdo por escrito y antes de comprometeros con ningún proveedor. Un email o un mensaje de WhatsApp en el que ambos acordéis el presupuesto puede evitarte muchos problemas después.
Preguntas frecuentes sobre la comunión con padres divorciados
¿Puede mi hijo hacer la comunión si su padre o madre no da autorización?
No sin una resolución judicial. Si el otro progenitor se niega, el camino legal es iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el juzgado de primera instancia. El juez escuchará a ambas partes y, si el menor tiene madurez suficiente, también al niño, antes de decidir quién tiene la facultad de decidir sobre esta cuestión concreta.
¿Puede el niño ir a catequesis si uno de los padres no quiere?
La asistencia a catequesis también entra dentro del ejercicio de la patria potestad, así que en principio requiere acuerdo de ambos progenitores. Si no hay acuerdo, se puede solicitar autorización judicial específica para que el menor acuda a las clases, incluyendo en la resolución quién se encarga de los traslados.
¿Qué pasa si el niño o la niña no quiere hacer la comunión?
Si el menor tiene madurez suficiente (por lo general a partir de los doce años, aunque depende de cada caso), su voluntad tiene peso real ante el juez. Si la negativa es genuina, los tribunales suelen respetar esa decisión aunque los progenitores quieran la comunión. Por debajo de esa edad, la voluntad del menor también se valora, pero con menor peso determinante.
¿Tenemos que hacer un único banquete o podemos hacer dos celebraciones?
La ley no obliga a hacer un único banquete. Podéis elegir la fórmula que mejor se adapte a vuestra situación: una celebración conjunta o dos por separado. Lo importante es que el niño no quede atrapado entre las tensiones de los adultos y que su día esté centrado en él.
¿Quién decide el menú, el vestido y los detalles de la fiesta?
Todos esos aspectos son objeto de acuerdo entre los progenitores. Si no hay acuerdo y uno de los dos toma decisiones unilaterales de forma reiterada, eso puede derivar en un conflicto judicial. Lo mejor es intentar pactar por escrito los aspectos principales con antelación.
¿Puede uno de los progenitores impedir que el otro asista a la ceremonia religiosa?
No. La ceremonia de la comunión en la iglesia no es un evento privado cuyo acceso pueda controlar ninguno de los dos. Ambos progenitores tienen derecho a estar presentes en ese momento, con independencia de a quién le corresponda el menor ese fin de semana según el régimen de visitas. Las festividades señaladas son independientes al calendario de custodia.
¿Tienes un conflicto concreto por la comunión de tu hijo? Podemos ayudarte
Si estás ante alguna de éstas situaciones no dudes en consultar con nosotros, en Gil Lozano Abogados en Madrid estamos para ayudarte.
Sabemos que cuando estás en medio de este tipo de conflicto, lo último que necesitas es más burocracia o más incertidumbre. Necesitas saber qué puedes hacer, qué no puedes hacer, y cuál es el camino más rápido para que tu hijo pueda vivir su comunión con tranquilidad.
En el despacho, Yolanda Gil Lozano y su equipo llevan más de veinte años resolviendo exactamente este tipo de situaciones. Somos miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia y conocemos la jurisprudencia comunión de niños desde dentro: qué argumentos funcionan ante el juzgado de primera instancia, cómo presentar un procedimiento de jurisdicción voluntaria con garantías, y cómo proteger el bienestar del menor en todo momento.
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