La pensión de alimentos que se fijó en su día tenía sentido en ese momento. Pero los años pasan, los hijos crecen, los gastos aumentan y, a veces, la situación económica del otro progenitor mejora mientras la tuya se estira cada vez más.
Si sientes que lo que recibes ya no alcanza para cubrir las necesidades reales de tu hijo, probablemente te estás preguntando si puedes pedir que se suba. La respuesta es sí: la pensión alimenticia puede revisarse y aumentarse cuando cambian las circunstancias.
En este artículo te explicamos cuándo puedes solicitar ese incremento, qué tienes que demostrar, cómo se tramita y qué ocurre si el otro progenitor se niega. Sin tecnicismos, con casos reales y con toda la honestidad que mereces en un momento tan difícil como este.
¿Cuándo se puede solicitar el aumento de la pensión de alimentos?
El artículo 91 del Código Civil establece que las medidas acordadas en una sentencia de separación, divorcio o en un convenio regulador pueden modificarse cuando se produzca un cambio sustancial de circunstancias desde que se fijaron. Ese concepto, «cambio sustancial», es la llave que abre la puerta al incremento de la pensión alimenticia.
¿Qué significa exactamente que el cambio sea sustancial? Que no baste con que las cosas hayan cambiado un poco. El tribunal va a exigir que la diferencia entre la situación presente y la que existía cuando se dictó la sentencia sea real, significativa y que no pudiera haberse previsto en aquel momento.
No sirve alegar que los precios han subido de forma genérica si no se acredita el impacto concreto en las necesidades del menor. Pero sí funciona, y muy bien, demostrar que el hijo tiene nuevas necesidades médicas, que el progenitor que paga ha mejorado mucho su situación económica o que los gastos educativos han crecido de forma clara desde que se fijó la pensión.
Lo importante es que el cambio sea posterior a la sentencia o al convenio regulador que se quiere modificar. Si existía antes y no se mencionó, el juez no lo tendrá en cuenta.
Causas más habituales para pedir el incremento de la pensión alimenticia
No existe una lista cerrada de motivos. Lo que el juez valora es el conjunto de la situación. Dicho esto, en la práctica hay causas que se repiten con mucha frecuencia y que los tribunales suelen aceptar cuando se acreditan bien.
Mejora de la situación económica del progenitor que paga
Este es uno de los motivos más sólidos. Si el progenitor que abona la pensión ha mejorado sus ingresos de forma notable desde que se fijó la cantidad, tienes base para pedir el aumento.
Los casos más habituales son un ascenso laboral o un cambio a un empleo mejor remunerado, la percepción de una herencia o la adquisición de un patrimonio relevante, el inicio de una actividad económica próspera o la percepción de rentas adicionales que antes no existían.
El problema habitual es que el otro progenitor no siempre colabora informando de sus ingresos reales. En esos casos, desde el despacho solemos solicitar al juzgado que recabe directamente información a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social o al Registro Mercantil si tiene una empresa. Los jueces están cada vez más dispuestos a investigar el patrimonio oculto cuando hay indicios de que se está ocultando capacidad económica.
El crecimiento del hijo y el aumento de sus necesidades
Un niño de cinco años no necesita lo mismo que un adolescente de quince. Las necesidades crecen con la edad y eso es algo que los jueces reconocen sin dificultad.
Los gastos que más suelen crecer con los años son los relacionados con la educación (libros, material, actividades complementarias, posibles estudios de bachillerato o formación profesional), las actividades extraescolares, el ocio y la vida social, la alimentación y la ropa, y los gastos de transporte cuando el hijo empieza a moverse de forma más autónoma.
Cuando la pensión se fijó hace muchos años y no se ha actualizado más allá de las cláusulas de revisión del IPC, es muy probable que ya no cubra la realidad de lo que cuesta criar a ese hijo hoy. Ese desfase es un argumento muy válido ante el tribunal.
Enfermedad o necesidades especiales del menor
Si desde que se dictó la sentencia tu hijo ha sido diagnosticado con alguna enfermedad, trastorno o condición que genera gastos adicionales, tienes una causa especialmente poderosa para pedir el incremento.
Hablamos de diagnósticos como el TDAH, el TEA u otros trastornos del neurodesarrollo que requieren apoyo psicológico o logopédico, enfermedades crónicas que implican medicación continuada, necesidad de apoyo educativo especializado, o cualquier tratamiento médico o terapéutico que no estaba previsto cuando se fijó la pensión.
En estos casos, los informes médicos y los presupuestos o facturas de los tratamientos son la prueba más directa que puedes aportar. El juez los valora mucho porque dejan claro, en cifras reales, cuánto ha cambiado la situación.
Qué hay que demostrar para que el juez conceda el aumento
Aquí no basta con tener razón: hay que poder demostrarlo. El principio que rige en estos procedimientos es el de la carga de la prueba, que significa que quien pide el aumento tiene que aportar los elementos que acrediten ese cambio sustancial de circunstancias.
Las pruebas más útiles y habituales son las siguientes:
- Nóminas y declaraciones del IRPF del progenitor que paga, para acreditar que sus ingresos han aumentado desde que se fijó la pensión. Si no las aporta voluntariamente, se puede pedir al juzgado que las solicite directamente.
- Facturas de los gastos del menor: colegios, academias, médicos, farmacia, psicólogos, actividades extraescolares. Cuanto más ordenada y completa esté esta documentación, mejor.
- Informes médicos o psicológicos cuando el motivo es una enfermedad o necesidad especial del hijo.
- Comparativa de pensiones: si la cantidad que se fijó en su día fue hace muchos años, puede ser útil aportar datos sobre el coste de vida actual o sobre lo que los tribunales fijan en casos similares.
- Datos del Registro Mercantil o información empresarial si el otro progenitor tiene una empresa y se sospecha que sus ingresos reales son superiores a los declarados.
Una buena organización de la prueba marca muchas veces la diferencia entre ganar o perder un procedimiento de este tipo. Por eso es importante prepararlo bien desde el principio, con tiempo y con cabeza.
Cómo se tramita la solicitud de incremento: el procedimiento paso a paso
El incremento de la pensión alimenticia se tramita a través de un procedimiento llamado modificación de medidas paterno-filiales. Es un proceso judicial específico diseñado para revisar las medidas que se fijaron en su día cuando la situación ha cambiado.
Estos son los pasos principales:
- Valoración previa con un abogado. Antes de presentar ninguna demanda, conviene analizar si las circunstancias que tienes realmente justifican el procedimiento y qué pruebas puedes aportar. No todos los casos tienen la misma solidez y es mejor saberlo desde el principio.
- Intento de acuerdo. Si existe alguna posibilidad de llegar a un acuerdo con el otro progenitor, siempre es la vía más rápida y menos costosa. Un acuerdo firmado ante el juzgado tiene la misma validez que una sentencia y evita el desgaste del juicio.
- Demanda de modificación de medidas. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el juzgado de familia que dictó la sentencia original (o el de primera instancia del lugar de residencia habitual del menor). La demanda debe exponer el cambio de circunstancias y acompañarse de toda la prueba documental disponible.
- Contestación del otro progenitor. El demandado tiene plazo para contestar y puede oponerse o aceptar la modificación.
- Vista oral. Si hay oposición, se celebra un juicio en el que ambas partes exponen sus argumentos y el juez decide.
- Sentencia. El juez fija la nueva pensión, que entra en vigor desde la fecha de la demanda, no desde que se dicta la sentencia. Esto es importante: cuanto antes se presenta, antes empieza a correr el nuevo importe.
El procedimiento puede durar entre seis meses y un año dependiendo del juzgado, de si hay acuerdo y de la complejidad del caso.
Qué dice la jurisprudencia sobre el aumento de la pensión de alimentos
El Tribunal Supremo ha sentado criterios muy claros en esta materia que los juzgados de toda España aplican. Conocerlos te ayuda a entender cómo piensan los jueces cuando valoran una petición de incremento.
El interés superior del menor es el principio rector. El Tribunal Supremo ha dejado claro en numerosas resoluciones que, en caso de duda, el criterio que prevalece es siempre el bienestar del hijo. Esto significa que si hay indicios de que la pensión no cubre las necesidades reales, el tribunal tiende a proteger al menor.
La mejora económica del pagador es motivo suficiente. En sentencias como la STS de 4 de noviembre de 2010 y otras posteriores, el Supremo ha reconocido que el aumento de los ingresos del progenitor obligado al pago justifica por sí solo una revisión al alza de la pensión, aunque las necesidades del menor no hayan variado de forma espectacular.
Las Audiencias Provinciales aplican estos criterios con casuística variada. La Audiencia Provincial de Madrid, por ejemplo, ha admitido incrementos cuando se acredita que el progenitor pagador ha mejorado su situación laboral incluso en casos donde el aumento de necesidades del menor era moderado. La Audiencia de Barcelona ha sido especialmente sensible a los casos donde los gastos educativos han aumentado de forma objetiva.
La inflación sola no basta, pero sí ayuda. El Tribunal Supremo ha matizado que el incremento general del coste de vida no es por sí solo un cambio sustancial de circunstancias, pero sí puede valorarse como factor adicional cuando concurre con otros motivos.
La jurisprudencia también protege al progenitor custodio cuando el otro incumple el régimen de visitas. De esto te hablamos con más detalle en el apartado siguiente, porque es un caso que tiene especial relevancia y que el Supremo ha abordado de forma específica.
Mi ex-pareja no cumple el régimen de visitas, ¿puedo solicitar aumento en la pensión de alimentos?
En este post queremos hablar de una recientísima sentencia del Tribunal Supremo que admite la posibilidad de aumentar la pensión de alimentos, en caso de que el progenitor no custodio no cumpla el régimen de visitas, dado que en ese caso, hay un aumento de gastos para el progenitor custodio.
Suele suceder que tras la ruptura bien matrimonial o de alguna relación tipo análoga al matrimonio de la que nacen y viven menores se estipulan unas medidas paternofiales que con el transcurso del tiempo no terminan siendo respetadas, como pueden ser por ejemplo en el caso de concederse la custodia exclusiva a uno de los progenitores, es decir, custodia monoparental y se incumple el régimen de visitas, bien porque al progenitor no le interese mantener relación con el menor o porque los días de visitas estipulados presenten una reducción sustancial de forma temporal y no solo eventual o puntual.
En este caso ha de entenderse que el progenitor custodio está plenamente legitimado para solicitar un aumento de su pensión de alimentos al producirse dichos cambios, por lo tanto debe producirse un incremento en la pensión alimenticia, básicamente dicho aumento se asienta en determinadas circunstancias en el incumplimiento de las visitas y o en los siguientes hechos:
- Incumpliendo del régimen de visitas que constan en la sentencia por parte del progenitor no custodio.
- Que no se produzca pernocta con el progenitor no custodio.
- Que se produzca un aumento en las obligaciones del progenitor custodio.
- Que se aumenten los gastos de alimentos en casa del progenitor custodio por la inexistencia de comidas en casa del progenitor no custodio.
Por ende, donde mayor repercute el cambio en este caso es en la economía del progenitor custodio, dado que tiene un mayor gasto, pues determinadas cenas y desayunos que debían tener lugar en la casa del progenitor no custodio ahora se realizan todas en casa de la madre, en este sentido resume de forma concisa la jurisprudencia reciente en esta materia, estableciendo lo siguiente en sentencia de Audiencia Provincial de Baleares número 262/2019 Sección 4, de 12 de julio de 2019, en la que la madre tiene una situación similar por el incumplimiento del régimen de visitas en la cual otorga el correspondiente aumento de pensión de alimentos y dice lo siguiente «este incremento no tiene nada que ver con las circunstancias económicas de los progenitores, que básicamente no se han modificado desde el divorcio, ni con el aumento de las necesidades de los hijos, sino con el no cumplimiento de lo pactado respecto a las estancias padre e hijos que se ha traducido en un incremento de la dedicación de la madre, quien suple el tiempo de estancia que el padre debería ocupar y del gasto económico que ello supone.»
Ahora bien, no siempre se produce un aumento en la pensión de alimentos de la madre, como puede tratarse de casos concretos en los que bien, no se produzca una desatención por parte del progenitor no custodio si no porque se hubiese producido un traslado o desplazamiento a alguna otra ciudad que repercuta en el régimen de visitas dada la lejanía, en este caso no se produce aumento para poder compensar los gastos que afrontara a partir de ahora.
Obviamente tampoco podríamos aumentar la pensión de alimentos cuando se tratase de un incumpliendo provocado por los menores, siendo estos quienes se niegan tal vez por el transcurso del tiempo o en grandes ocasiones no se acepten la nueva pareja del progenitor, serán estos los responsables siempre y cuando la culpa no sea debida al progenitor.
Es importante destacar que en este caso incluso puede producir la anulación de la pensión de alimentos.
En todo caso debe ser un incumplimiento con trascendencia, pues bien a tenerse en cuenta que no es igual pasar a recoger a menores tras la comida que salir con ellos todo el día, al igual que pasar todas una vacaciones con un progenitor o la mitad de ellas con ambos.
Tendremos que ver en cada caso en concreto, quién ha incumplido, si es el progenitor no custodio el que no cumple con su régimen de visitas, que recordemos no es sólo un derecho sino también un deber, en cuyo caso el progenitor custodio puede solicitar un aumento de la pensión de alimentos, porque tendrá que pagar más comida, más luz, más agua, más gas, etc… Y otro es el caso en el que los incumplidores sean los hijos, en cuyo caso el progenitor que no tiene su derecho al régimen de visitas porque los menores no quieren acudir con él puede, eso sí, cuando sean mayores de 18 años, solicitar la extinción de la pensión de alimentos.
Si te encuentras en esta situación, es importante que documentes bien los incumplimientos: fechas, mensajes, testigos si los hay. Esa documentación es la que sostiene la demanda. Puedes ampliar información sobre qué cubre y qué no la pensión en nuestro artículo sobre pensión de alimentos y gastos extraordinarios.
¿Y si el otro progenitor se niega o dice que no puede pagar más?
Es la respuesta más frecuente. El progenitor que paga alega que sus ingresos no han cambiado, que tiene gastos nuevos o que simplemente no puede asumir más. Frente a eso, hay varias cosas que conviene saber.
La oposición no paraliza el procedimiento. Que el otro progenitor se niegue a subir la pensión no significa que tengas que aceptarlo. El juez decidirá con las pruebas que se aporten por ambas partes, y su criterio es independiente de lo que quiera o no quiera el pagador.
El juzgado tiene herramientas para investigar. Si hay sospechas fundadas de que el otro progenitor oculta ingresos, el juzgado puede recabar información directamente de la Agencia Tributaria, consultar bases de datos del Registro Mercantil si tiene empresa, o solicitar información a la Seguridad Social sobre su vida laboral. No es infrecuente que en el juicio aparezcan datos que el pagador no había declarado.
Si el otro progenitor alega que no puede pagar más
| Si hay indicios de ingresos ocultos
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La actitud del juzgado ante quien oculta su situación económica real es cada vez menos tolerante. Los jueces de familia conocen bien estos patrones y saben cómo valorar cuando alguien declara unos ingresos que no se corresponden con su forma de vivir.
Si no paga la pensión una vez que el juez la fija, eso ya es otro problema: se puede solicitar el embargo de la nómina, la cuenta bancaria o incluso llegar a consecuencias penales si hay impago reiterado. Pero ese es un escenario diferente al que estamos hablando aquí.
Preguntas frecuentes sobre el incremento de la pensión alimenticia
¿El aumento tiene efecto retroactivo?
No exactamente, pero sí tiene efecto desde la fecha en que se presenta la demanda, no desde que se dicta la sentencia. Por eso conviene no esperar demasiado una vez que tienes claro que vas a pedirlo. Si el juicio tarda ocho meses, la nueva pensión se calcula desde el día que presentaste la demanda.
¿Cuánto puede subir la pensión?
No hay un límite fijo. El juez fija la cantidad que considera proporcional a las necesidades del menor y a la capacidad económica de ambos progenitores. Puede ser un incremento moderado o significativo dependiendo del caso. Lo que no puede hacer el tribunal es fijar una pensión que deje al pagador sin lo mínimo para vivir.
¿Si llegamos a un acuerdo entre los dos, es más rápido?
Sí, mucho más. Si ambos progenitores llegan a un acuerdo sobre el nuevo importe, se puede presentar al juzgado para su aprobación y el proceso se resuelve en semanas en lugar de meses. Además, evita el desgaste emocional del juicio. Si hay posibilidad de negociar, siempre merece la pena intentarlo.
¿Y si deja de pagar una vez que se sube la pensión?
El impago de la pensión fijada por sentencia es una infracción grave. Puedes solicitar el embargo de su nómina o cuenta bancaria de forma relativamente rápida. Si el impago es reiterado y se demuestra que tiene capacidad para pagar, puede incurrir en un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal. Es una situación muy seria que los juzgados toman con rigor.
¿Puedo pedir el incremento aunque la pensión tenga cláusula de actualización por IPC?
Sí. La cláusula de revisión por IPC no impide pedir un aumento adicional si las circunstancias han cambiado de forma sustancial. Son cosas distintas: la actualización por IPC mantiene el poder adquisitivo de la pensión, pero no refleja cambios reales en las necesidades del hijo o en la capacidad económica del pagador.
¿Necesito abogado para pedir el aumento?
Sí. En los procedimientos de modificación de medidas es obligatoria la intervención de abogado y procurador. No es un trámite que puedas hacer por tu cuenta ante el juzgado.
Como siempre estamos a tu disposición para ayudarte en todas las cuestiones de abogados de derecho de familia, cualquier sentencia novedosa es estudiada por el despacho de manera inmediata, para aplicarla en beneficio de nuestros clientes. Estamos aquí para ayudarte.
Si quieres entender bien el marco general antes de dar el siguiente paso, puedes leer nuestro artículo sobre cómo funciona la pensión alimenticia. Y si ya tienes claro que necesitas pedir el incremento, lo más útil que puedes hacer ahora es contarnos tu situación concreta.
En Gil Lozano Abogados llevamos más de 20 años acompañando a familias en situaciones como la tuya. Yolanda Gil Lozano y el equipo del despacho conocen bien estos procedimientos y te dirán con honestidad qué puedes esperar en tu caso, sin promesas que no podemos garantizar.
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