Demanda de modificación de medidas para extinguir el uso de la vivienda familiar: todo lo que necesitas saber

Si te han atribuido el uso de la vivienda familiar en el divorcio o eres tú quien quiere recuperarla, es probable que en algún momento te preguntes si esa situación puede cambiar. La respuesta es sí: el derecho de uso de la vivienda familiar no es siempre definitivo. 

Cuando las circunstancias cambian de forma relevante, existe la posibilidad de presentar una demanda de modificación de medidas para pedir su extinción. En este artículo te explicamos cuándo puedes hacerlo, qué necesitas demostrar y cómo es el camino, con un lenguaje que no requiere saber derecho para entenderlo.

Pareja firmando documentos judiciales para la modificación de medidas de uso de la vivienda familiar tras el divorcio

¿Qué es el derecho de uso de la vivienda familiar y por qué se atribuye en el divorcio?

Cuando una pareja se separa o divorcia, hay que decidir quién se queda viviendo en el que hasta entonces era el hogar de todos. Esta decisión se llama atribución del uso de la vivienda familiar, y no tiene nada que ver con quién sea el propietario del inmueble.

El artículo 96 del Código Civil regula este derecho. En síntesis, dice que si hay hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar se atribuye en principio a quien tenga la guarda y custodia de esos hijos. Si no hay menores, el juez valora las circunstancias de cada caso para decidir quién tiene más necesidad de quedarse.

La clave es entender que el derecho de uso y la propiedad son cosas distintas. Uno de los cónyuges puede ser dueño del cien por cien del piso y aun así no poder entrar en él porque el juez ha atribuido su uso al otro. Ese derecho de uso es lo que, en determinadas situaciones, puede extinguirse a través del procedimiento que explicamos a continuación.

¿Cuándo puede pedirse la extinción del uso de la vivienda familiar?

No basta con querer recuperar la vivienda: hay que tener una causa que lo justifique ante el juez. Estas son las situaciones más habituales que permiten plantear una demanda de modificación de medidas para extinguir el uso.

Mayoría de edad de los hijos

La extinción del uso de la vivienda al alcanzar la mayoría de edad se trata de un tema muy controvertido. Algunos profesionales argumentan que, al llegar a la mayoría de edad o acercarse a ella, si no hay un acuerdo entre las partes, la responsabilidad de presentar la solicitud de modificación de medidas debe recaer en la parte interesada. Una vez extinguido este derecho, las necesidades de vivienda de los hijos que aún no sean económicamente independientes pueden atenderse de acuerdo con las disposiciones sobre alimentos entre parientes, lo que puede abordarse en el proceso de modificación de medidas si se plantea adecuadamente.

Cuando se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a uno de los progenitores, ya sea debido a un cambio a la custodia compartida o al hecho de que los hijos alcancen los 18 años, es necesario revisar en su totalidad las medidas adoptadas, teniendo en cuenta la situación económica y laboral de ambos progenitores para ajustar sus responsabilidades financieras y evitar desequilibrios y discriminaciones evidentes.

Existen diferentes opiniones sobre si la mayoría de edad automáticamente habilita la solicitud de ejecución cuando ya no hay hijos menores de edad. Sin embargo, cuando no se ha establecido un límite en la sentencia original, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe la ejecución directa de la sentencia, lo adecuado es recurrir al procedimiento de modificación de medidas, donde se dictará una resolución fundamentada en derecho con respecto a la modificación del uso de la vivienda familiar.

El Tribunal Constitucional también ha determinado que los hijos mayores reciben protección a través del deber de alimentos entre parientes, que incluye lo esencial para su sustento, alojamiento, vestimenta y atención médica. Por lo tanto, no se puede argumentar que se encuentren en una situación de vulnerabilidad injustificable, y esto no justifica la continuación de la asignación del uso de la vivienda familiar cuando sus necesidades de alojamiento están cubiertas a través de su derecho de alimentos.

A partir de la sentencia de Pleno de 5 de septiembre de 2011, recurso 1755/2008, se estableció un precedente importante en los tribunales con respecto al uso de la vivienda familiar. Esta sentencia puso fin a la asignación indefinida del uso de la vivienda familiar, lo que anteriormente había generado situaciones de bloqueo para el otro copropietario que no tenía la custodia de los hijos; aunque esto no implica que exista una extinción automática del uso de la vivienda a la mayoría de edad, sino que señala que, en caso de que la sentencia no prevea la extinción en ese momento, se debe recurrir al procedimiento de modificación de medidas.

El Tribunal Supremo enfatizó que una vez que un hijo alcanza la mayoría de edad, la necesidad de alojamiento del hijo no es un factor determinante para otorgarle el uso de la vivienda. Es decir, la jurisprudencia establece claramente que la asignación del uso de la vivienda familiar a un hijo mayor de edad debe ser revisada y, en ausencia de una temporalización específica en la sentencia, es necesario recurrir a un proceso de modificación de medidas.

Si quieres profundizar en este supuesto concreto, en nuestro despacho hemos analizado en detalle la extinción del uso de la vivienda cuando los hijos llegan a la mayoría de edad, con los matices que se aplican cuando los hijos todavía estudian o no tienen independencia económica.

Nueva convivencia o pareja estable del beneficiario del uso

Otra de las causas que con más frecuencia lleva a los juzgados es el hecho de que el excónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda empiece a convivir con una nueva pareja de forma estable.

El Tribunal Supremo ha sido claro en este punto: la razón por la que se atribuye el uso de la vivienda familiar es proteger el interés de los hijos menores y, en su caso, al cónyuge más necesitado. Cuando quien usa la vivienda forma un nuevo núcleo familiar con otra persona, esa justificación original se debilita de forma considerable.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2012 (recurso 1637/2011) es una referencia habitual en estos casos. El Alto Tribunal razonó que la entrada de un tercero ajeno a la relación matrimonial en la vivienda familiar cambia la naturaleza de ese hogar, y que ese cambio puede justificar la extinción del derecho de uso o, al menos, su revisión.

Para que este argumento prospere en un procedimiento de modificación de medidas, lo importante es acreditar que la convivencia es real y estable, no ocasional. Factores como el empadronamiento, contratos de suministros o testimonios pueden servir de prueba.

Cambio en la custodia de los hijos

El derecho de uso de la vivienda familiar suele estar directamente ligado a quién tiene la custodia de los hijos menores. Por eso, cuando la guarda y custodia cambia, el uso de la vivienda también puede verse afectado.

Si en el momento del divorcio uno de los progenitores tenía la custodia exclusiva y por eso se le atribuyó el uso de la vivienda, y posteriormente se establece una custodia compartida, esa atribución pierde parte de su fundamento. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de marzo de 2011, ya señaló que en los regímenes de custodia compartida la atribución indefinida de la vivienda a uno solo de los progenitores no siempre resulta coherente con el nuevo modelo de convivencia.

En estos casos, el juez puede optar por extinguir el uso, por establecer un uso alterno de la vivienda (aunque esto es poco frecuente en la práctica) o por fijar un plazo para que quien la ocupa busque una alternativa habitacional.

Si la custodia pasa del todo al otro progenitor, la justificación del uso en favor del excónyuge que antes la tenía desaparece prácticamente por completo.

Puedes ver cómo abordamos estos cambios en nuestra página sobre modificación de medidas paterno-filiales, donde explicamos el procedimiento en su conjunto.

Liquidación de la sociedad de gananciales o acuerdo sobre la propiedad

Cuando el inmueble era un bien ganancial y se produce la liquidación de la sociedad de gananciales, el reparto de ese bien puede dar lugar también a la extinción del derecho de uso.

Por ejemplo, si en la liquidación se adjudica la vivienda a quien no tiene atribuido su uso, esa persona pasa a ser propietaria exclusiva de un inmueble en el que no puede entrar. En esos casos, la vía para regularizar la situación es la demanda de modificación de medidas, solicitando que se extinga el derecho de uso a favor del otro.

Del mismo modo, si los dos excónyuges llegan a un acuerdo para vender el inmueble a un tercero, el derecho de uso queda sin objeto: no puede ejercerse sobre algo que ya no existe como vivienda familiar. El procedimiento judicial o notarial de modificación de medidas sirve para dejar constancia formal de esa extinción.

Requisitos que exige el Tribunal Supremo para que prospere la demanda

No cualquier cambio en la vida de las partes justifica abrir un procedimiento de modificación de medidas. El Tribunal Supremo exige que el cambio de circunstancias sea:

  • Sustancial: tiene que ser un cambio importante, no un ajuste menor.
  • Objetivo: debe poder acreditarse con hechos concretos, no con percepciones subjetivas.
  • Permanente o previsiblemente duradero: una situación pasajera no es suficiente.
  • Imprevisible en el momento de la sentencia original: no puede tratarse de algo que ya se podía haber previsto cuando se fijaron las medidas.
  • No provocado voluntariamente por quien pide el cambio: si el solicitante ha creado artificialmente las condiciones para pedir la modificación, el juez puede no aceptarla.

Acreditar estos requisitos es la parte más importante del trabajo jurídico en estos procedimientos. En la práctica, significa recopilar documentación (empadronamiento, contratos, certificados, informes) y construir un relato coherente ante el juzgado.

Abogada de familia en Madrid explicando a un cliente los requisitos para extinguir el uso de la vivienda familiar

Cómo es el procedimiento: de la demanda a la sentencia

Si decides dar el paso, esto es lo que ocurre en la práctica en un procedimiento de modificación de medidas para extinguir el uso de la vivienda familiar:

  1. Consulta con abogado y valoración del caso. El primer paso es analizar si concurren los requisitos y qué pruebas existen. Sin este análisis previo, no es posible saber si la demanda tiene posibilidades reales de prosperar.
  2. Demanda de modificación de medidas. Tu abogado redacta la demanda y la presenta ante el juzgado de familia que dictó la sentencia original. Para este procedimiento necesitas tanto abogado como procurador.
  3. Contestación de la parte contraria. El excónyuge tiene un plazo para oponerse a la demanda o, en su caso, para allanarse a lo que se pide.
  4. Vista oral. Si hay oposición, se celebra una vista en la que cada parte expone sus argumentos y practica la prueba que haya propuesto (testigos, documentos, informes periciales).
  5. Sentencia. El juez dicta sentencia estimando o desestimando la extinción del uso. Si la estima, fijará la fecha en la que el beneficiario debe abandonar la vivienda.

El procedimiento de modificación de medidas está regulado en los artículos 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando hay oposición entre las partes, y en el artículo 777 si existe acuerdo.

Fachada de una vivienda familiar con documentos legales en primer plano representando la demanda de extinción del uso

 

¿Qué consecuencias económicas tiene la extinción del uso de la vivienda?

La extinción del derecho de uso no es solo una cuestión de llaves: tiene un impacto económico real que conviene conocer antes de iniciar el procedimiento.

  • Sobre la pensión compensatoria. Si quien tenía atribuido el uso de la vivienda percibía además una pensión compensatoria, la pérdida del uso puede influir en su cuantía. El juez puede entender que ya no existe el mismo desequilibrio económico que justificaba esa pensión, o que ese desequilibrio se ha reducido.
  • Gastos de la vivienda durante el proceso. Mientras dura el procedimiento, la persona que sigue en la vivienda mantiene su derecho de uso. Los gastos ordinarios (suministros, comunidad) corren a cargo de quien la habita; las cuotas hipotecarias y el IBI dependen de lo que diga la sentencia de divorcio.
  • Posible indemnización. En algunos casos en los que la vivienda es privativa del cónyuge que no tiene su uso, la extinción puede ir acompañada de una reclamación por el tiempo en que ese propietario no pudo disfrutar del inmueble. Esta es una cuestión específica que conviene valorar caso a caso.
  • Alimentos y alojamiento de los hijos. Si la extinción se produce porque los hijos han alcanzado la mayoría de edad, sus necesidades de vivienda pasan a cubrirse dentro de la pensión de alimentos entre parientes, como explicamos más arriba.

Preguntas frecuentes sobre la extinción del uso de la vivienda familiar

¿Se puede extinguir el uso sin ir a juicio?

Sí. Si los dos excónyuges están de acuerdo, la modificación de medidas puede tramitarse de mutuo acuerdo. Hay dos vías:

  • Ante el juzgado: ambas partes presentan un convenio regulador con la nueva situación acordada, y el juez lo homologa si no perjudica a los hijos menores.
  • Ante notario: desde 2015, la Ley de Jurisdicción Voluntaria permite tramitar divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores ante notario, lo que incluye la modificación de medidas relativas a la vivienda cuando no hay menores afectados.

La vía del acuerdo es siempre más rápida, menos costosa y menos desgastante. Si existe alguna posibilidad de llegar a un entendimiento, merece la pena explorarla antes de litigar.

Es difícil dar un plazo exacto porque depende de la carga de trabajo de cada juzgado y de si hay oposición o no. En Madrid, de forma orientativa, un procedimiento contencioso de modificación de medidas puede tardar entre seis meses y algo más de un año desde la presentación de la demanda hasta la sentencia. Si hay acuerdo entre las partes, los plazos se reducen de forma significativa.

Factores que influyen en la duración: la agenda del juzgado correspondiente, la complejidad de la prueba a practicar, si se solicitan medidas provisionales al inicio del procedimiento y si alguna de las partes recurre la sentencia.

La extinción del derecho de uso surte efecto desde la fecha que fije la sentencia, que habitualmente coincide con la firmeza de la resolución o con un plazo prudencial que el juez concede para que la persona que ocupa la vivienda busque un alojamiento alternativo.

Si quien tiene el uso se niega a abandonar la vivienda una vez firme la sentencia, el propietario puede instar la ejecución forzosa de la sentencia ante el mismo juzgado, que puede ordenar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. No es necesario iniciar un nuevo procedimiento: basta con solicitar la ejecución de la resolución ya dictada.

No. Mientras el derecho de uso está vigente, el propietario no puede disponer libremente del inmueble. No puede alquilarlo, venderlo con entrega inmediata de posesión ni realizar actos que impidan el ejercicio del derecho de uso por parte de quien lo tiene atribuido. Es precisamente esta limitación la que hace tan relevante resolver la situación cuanto antes cuando se dan las causas para extinguirlo.

¿Qué puedes hacer si estás en esta situación? Próximos pasos

Si crees que se dan las condiciones para pedir la extinción del uso de la vivienda familiar, o si eres tú quien tiene atribuido ese uso y te acaban de notificar una demanda, lo más útil que puedes hacer ahora es hablar con alguien que conozca bien este tipo de procedimientos.

En Gil Lozano Abogados llevamos años acompañando a personas en estas situaciones. Yolanda Gil Lozano, licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en derecho de familia, analiza cada caso sin tecnicismos y sin rodeos: te dice lo que hay, lo que puede pasar y lo que conviene hacer.

Si quieres saber qué opciones tienes, puedes echar un vistazo a nuestra página de modificación de medidas paterno-filiales o a la información sobre el uso compartido de la vivienda familiar tras el divorcio para tener más contexto antes de dar el paso.

Y si prefieres contarnos directamente tu situación, consúltanos sin compromiso. Sin presiones, sin tecnicismos y sin que tengas que saber de antemano lo que quieres pedir.

En Gil Lozano Abogados, estamos aquí para ayudarte.