Si acabas de separarte o divorciarte y te preguntas si tienes que pasar dinero a tu ex, o si tienes derecho a recibirlo, estás en el lugar adecuado. La pensión alimenticia al cónyuge es una figura que genera mucha confusión, en parte porque se mezcla con la pensión compensatoria y con la pensión de alimentos a los hijos.
En este artículo te explicamos, con palabras claras, cuándo existe esa obligación, cuánto puede suponer y qué puedes hacer si la situación cambia o si hay impago.
¿Qué es la pensión alimenticia al cónyuge y cuándo existe esa obligación?
La pensión alimenticia entre cónyuges es la cantidad que uno de los dos está obligado a pagar al otro para cubrir sus necesidades básicas mientras dura la separación o el divorcio. Su base legal está en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, que regulan el derecho de alimentos entre personas con vínculo familiar.
Esta obligación entre cónyuges no es automática. Para que un juez la fije, tienen que darse dos condiciones: que quien la solicita no tenga ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y que quien tiene que pagarla disponga de recursos económicos para hacerlo. Sin estos dos elementos, no existe la obligación.
Es importante entender que esta pensión es diferente a la que se fija para los hijos. Cuando hay hijos en común, el juez establece una pensión de alimentos orientada a cubrir las necesidades de los menores. La pensión alimenticia al cónyuge es otra figura distinta, pensada para el adulto que se queda en una situación de necesidad real tras la ruptura.
Pensión alimenticia al cónyuge vs. pensión compensatoria: no es lo mismo
Este es uno de los puntos que más confusión genera, y vale la pena aclararlo bien.
| Pensión alimenticia al cónyuge | Pensión compensatoria |
|---|---|
| Se basa en una situación de necesidad real del que la recibe. | Se basa en el desequilibrio económico que produce el divorcio respecto a la situación existente durante el matrimonio. |
| Cubre gastos básicos de subsistencia: alimentación, vivienda, ropa, etc. | No requiere una situación de necesidad extrema, sino que exista un desequilibrio entre los cónyuges. |
| Puede pedirse aunque el matrimonio haya durado poco. | Se valora la duración del matrimonio y la dedicación a la familia y al hogar. |
| Se extingue cuando desaparece la necesidad económica. | Puede ser temporal o indefinida, según las circunstancias del caso. |
| La regulan los artículos 142 y siguientes del Código Civil. | La regula el artículo 97 del Código Civil. |
Las dos pueden coexistir en un mismo proceso de divorcio, pero son peticiones distintas con requisitos distintos. No es lo mismo decir «no tengo para comer» que decir «el divorcio me deja en peor situación económica que antes de casarme». Si tienes dudas sobre cuál te corresponde, lo más sensato es consultarlo con un abogado especialista en derecho de familia.
¿Qué cubre la pensión de alimentos entre cónyuges?
Según el Código Civil, la pensión de alimentos cubre lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. En términos prácticos, estamos hablando de:
- Alimentación y bebida
- Alquiler o gastos de vivienda habitual
- Ropa y calzado básicos
- Atención médica y medicamentos
- Gastos de formación si el cónyuge está estudiando para acceder al mercado de trabajo
Lo que no cubre esta pensión son gastos extraordinarios, lujos o caprichos, ni tampoco deudas previas a la separación. Tampoco sustituye a la pensión de alimentos para los hijos, que tiene su propia regulación y su propio cálculo.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia al cónyuge? El ejemplo de 1.500 euros de nómina
No existe una tabla fija oficial como la que algunos juzgados usan para los hijos. El juez valora los ingresos y gastos reales de ambas partes y fija una cantidad proporcional. El criterio legal es claro: la pensión debe ser proporcional a los recursos del que paga y a las necesidades del que la recibe.
Imagina una situación concreta: uno de los cónyuges tiene una nómina de 1.500 euros netos al mes y el otro lleva años sin trabajar fuera del hogar, cuidando a los hijos comunes, y no tiene ingresos propios. En ese caso, el juez podría fijar una pensión alimenticia de entre 200 y 400 euros mensuales, dependiendo de los gastos acreditados del cónyuge sin ingresos y de las cargas del que paga (alquiler, préstamos, etc.).
Si el que paga gana 1.500 euros pero tiene a su cargo el pago del alquiler de su nueva vivienda y además una hipoteca del piso familiar, su capacidad real de pago se reduce. El juez tiene en cuenta esas circunstancias.
Algunos elementos que el juez valora para fijar la cuantía:
- Ingresos netos de ambos cónyuges (nóminas, rendimientos, prestaciones)
- Gastos fijos acreditados del que solicita la pensión (alquiler, suministros, medicación…)
- Cargas económicas del que tiene que pagar (otros hijos, hipoteca, deudas)
- Capacidad laboral del cónyuge que solicita la pensión (si puede trabajar o no, y por qué)
- Duración de la situación que genera la necesidad
En la práctica, esta pensión suele ser de cuantía moderada y de carácter transitorio, pensada para que el cónyuge que se queda sin ingresos pueda estabilizarse mientras se incorpora al mercado laboral o reorganiza su situación económica.
Motivos para no pagar la pensión alimenticia al cónyuge o para extinguirla
No siempre es para siempre. La pensión alimenticia al cónyuge se puede extinguir o suspender cuando cambian las circunstancias que la justificaban. Estas son las causas más habituales:
- El cónyuge que la recibe empieza a trabajar y obtiene ingresos suficientes para cubrir sus necesidades
- El beneficiario convive con una nueva pareja, lo que supone un cambio en su situación económica
- Mejoría económica significativa del que recibe la pensión (herencia, venta de bienes, nueva pareja con ingresos elevados…)
- Empeoramiento económico grave del que paga, que ya no puede hacer frente a la obligación sin comprometer su propio sustento
- Muerte de cualquiera de los dos cónyuges
Para extinguirla, no basta con dejar de pagar de forma unilateral. Hay que acudir al juzgado a través de un procedimiento de modificación de medidas y acreditar el cambio de circunstancias que justifica la extinción o reducción de la pensión.
¿Se puede modificar la pensión alimenticia si cambia la situación económica?
Sí, y es algo que ocurre con frecuencia. La pensión de alimentos entre cónyuges no es inamovible: está pensada para adaptarse a la realidad de cada momento.
Si el que paga pierde su trabajo, si el que cobra empieza a trabajar o si las circunstancias de cualquiera de los dos cambian de forma relevante, se puede solicitar una modificación de la cuantía, o incluso su extinción total.
Para eso hay que presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia de divorcio o separación. En esa demanda hay que acreditar el cambio de circunstancias con documentación concreta: nóminas, certificados de desempleo, contratos de trabajo, etc. El juez valorará si el cambio es suficientemente importante como para justificar una modificación.
Si estás pensando en solicitar este tipo de modificación, te conviene hacerlo con un abogado especialista en derecho de familia que conozca bien cómo documentar el caso y qué argumentos funcionan ante el juzgado.
¿Qué pasa si no se paga la pensión alimenticia al cónyuge? Cómo reclamar el impago
El impago de una pensión alimenticia fijada judicialmente tiene consecuencias serias. No es una obligación moral: es una obligación legal respaldada por una sentencia, y su incumplimiento puede acarrear tanto consecuencias civiles como penales.
En el plano civil, el cónyuge que no recibe lo que le corresponde puede solicitar la ejecución de sentencia para que el juzgado embargue bienes o ingresos del que no paga: cuenta bancaria, parte de la nómina, vehículos, etc.
En el plano penal, el impago reiterado puede constituir un delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Para que se considere delito, el impago tiene que ser doloso, es decir, que quien no paga pueda hacerlo pero decida no hacerlo.
Si estás en esta situación, los pasos habituales son:
- Requerir al deudor de forma fehaciente (burofax o requerimiento notarial)
- Presentar una demanda de ejecución si sigue sin pagar tras el requerimiento
- Valorar la denuncia penal si el impago es reiterado y existe capacidad económica acreditada
No dejes pasar demasiado tiempo: las mensualidades impagadas prescriben, y cuanto antes actúes, más fácil es recuperar lo que te deben.
Preguntas frecuentes sobre la pensión alimenticia al cónyuge
¿Cuánto tiempo dura la pensión alimenticia al cónyuge?
No tiene una duración fija establecida por ley. Los jueces suelen fijarla por un periodo concreto (por ejemplo, mientras el cónyuge no trabaje o hasta que los hijos sean independientes), pero puede ser indefinida si la situación de necesidad persiste. Lo normal es que sea una medida temporal que se extingue cuando el beneficiario puede valerse por sí mismo económicamente.
¿Tiene derecho a pensión alimenticia el cónyuge en custodia compartida?
La custodia compartida de los hijos no elimina por sí sola la posibilidad de que uno de los cónyuges reciba pensión alimenticia. Son dos cosas distintas. La pensión alimenticia al cónyuge depende de su situación económica personal, no de con quién vivan los hijos. Si uno de los dos se queda en una situación de necesidad real, puede solicitarla con independencia del modelo de custodia acordado.
¿Qué ocurre si el cónyuge que cobra la pensión empieza a trabajar?
Este es uno de los cambios de circunstancias más habituales. Si el cónyuge que recibía la pensión encuentra trabajo y sus ingresos le permiten cubrir sus necesidades básicas, el que paga puede solicitar la reducción o extinción de la pensión a través de un procedimiento de modificación de medidas. Eso sí, hay que solicitarlo ante el juzgado: no se puede dejar de pagar de forma unilateral sin una resolución judicial que lo autorice.
Vivienda, pensión de alimentos, pensión compensatoria y pensión indemnizatoria
El 25 de enero de 2023, la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia y se pronunció sobre el recurso interpuesto en relación con la falta de pronunciamiento e incongruencia respecto a ciertos gastos de mantenimiento de las instalaciones de la vivienda que fue familiar, siendo este el motivo principal del recurso.
El primer argumento del recurso, que respecta a la vivienda familiar, se basa en la pretensión de la recurrente de que el tribunal se manifieste sobre la atribución de su uso y de los «objetos de uso ordinario» en ella existentes a uno de los ex cónyuges. Esta sala determinó que no es necesario emitir ningún pronunciamiento judicial en relación con la asunción de gastos originados por ciertas instalaciones en la vivienda; ni comparte la afirmación de que dichos gastos beneficien a la titularidad del inmueble, ya que sus beneficios se limitan a quienes utilizan esas instalaciones, en este caso, la recurrente, a quien se le ha atribuido el uso exclusivo de la vivienda, a pesar de no ser la titular.
Asimismo, la sala se pronuncia sobre la pensión de alimentos, que se cuestiona por la recurrente en dos aspectos distintos: la cuantía de la pensión y la falta de efectos retroactivos. En relación con el primer punto, la apelante busca una cantidad significativamente mayor a la que se determinó en la sentencia de primera instancia, sin embargo, la sala considera que se ajusta a la regla de proporcionalidad, es decir, es proporcional a los recursos del alimentante y las necesidades del alimentista. Esta obligación se considera indeterminada y variable, ya que la cantidad se determina en función de los recursos del alimentante y las necesidades del alimentista, y puede cambiar a medida que cambien estas circunstancias.
En cuanto a la retroactividad de la pensión de alimentos, la apelante solicitó esta retroactividad desde la presentación de la demanda original, que precedió a unas diligencias urgentes de juicio rápido en un procedimiento penal. Estas medidas cautelares civiles establecidas en un procedimiento penal llevaron al auto de fecha 8 de marzo de 2019, que fijó una pensión alimenticia de 200€ al mes por hijo. En este caso, se considera que es procedente que la pensión de alimentos se devengue retroactivamente desde la fecha de presentación de la demanda original en el procedimiento civil, pues se basa en la jurisprudencia y en la normativa aplicable, que establecen que las medidas provisionales previas se toman como un estatuto jurídico provisional y que los efectos de estas medidas se subordinan a lo que finalmente se establezca en la sentencia. Por lo tanto, se determina que la pensión de alimentos se devengará desde la fecha de presentación de la demanda original, teniendo en cuenta los pagos realizados por el apelado en virtud del auto de medidas cautelares previas, para evitar un doble pago.
Finalmente, la sala se pronuncia sobre la procedencia de establecer a favor de la recurrente una pensión compensatoria según el artículo 97 del Código Civil y la indemnización contemplada en el artículo 1438 del mismo código. La pensión compensatoria tiene un carácter indemnizatorio y tiene como objetivo compensar el desequilibrio económico que resulta de la ruptura matrimonial en comparación con la situación anterior al matrimonio. Su finalidad no es igualar los ingresos de ambos cónyuges después de la separación, sino compensar a quien se ha visto perjudicado económicamente para ayudarle a superar el desequilibrio causado durante el matrimonio, y, para ello, deben cumplirse dos requisitos objetivos esenciales: primero, debe existir un claro desequilibrio patrimonial entre los cónyuges; segundo, este desequilibrio debe ser una consecuencia directa y causal de la separación o el divorcio y no de otras circunstancias ajenas a la crisis matrimonial.
La jurisprudencia establece que la carga de probar que la ruptura matrimonial ha generado un desequilibrio económico en términos del artículo 97 del Código Civil recae en quien reclama esta prestación. En el presente caso, la sala coincide con la decisión de la resolución de primera instancia de desestimar la solicitud de pensión compensatoria, pues destacan varios factores relevantes, como el hecho de que los cónyuges acordaron un régimen de separación de bienes antes incluso de contraer matrimonio, lo que indica una voluntad previa de mantener independencia económica en sus ingresos y patrimonios. Además, la breve duración del matrimonio, la preparación profesional de la recurrente y su capacidad para obtener empleo en un sector en demanda en la actualidad, etc… todo ello contribuye a que no se haya demostrado un desequilibrio económico como resultado de la separación.
En cuanto a la solicitud de indemnización según el artículo 1438 del Código Civil, la jurisprudencia establece que este derecho requiere que el cónyuge haya contribuido exclusivamente con trabajo doméstico al matrimonio en un régimen de separación de bienes. Además, la dedicación al trabajo doméstico debe ser exclusiva y no excluyente, lo que significa que no se excluye el derecho a indemnización si el cónyuge que realiza el trabajo doméstico ha trabajado fuera del hogar a tiempo parcial o completo o ha contado con la colaboración ocasional del otro cónyuge o ayuda externa. En este caso, no se ha demostrado que la dedicación de la recurrente a las tareas domésticas haya sido exclusiva y necesaria. Por el contrario, la evidencia indica que esta dedicación fue voluntaria o acordada por ambas partes y que el demandado asumió todos los gastos relacionados con la vivienda familiar. Por lo tanto, la solicitud de indemnización según el artículo 1438 del Código Civil también debe ser rechazada.
Esperamos que el estudio de esta sentencia haya sido de vuestro interés. Si tenéis cualquier duda o consulta legal, no dudéis en poneros en contacto con nosotros; en Gil Lozano Abogados estamos aquí para ayudaros.
Si tienes dudas sobre si te corresponde cobrar o pagar una pensión alimenticia al cónyuge, sobre cómo calcularla o sobre qué hacer si el otro no cumple, podemos ayudarte. Llevamos más de 20 años trabajando en derecho de familia y conocemos bien cada situación. Contacta ahora y cuéntanos tu caso sin compromiso.