GIL LOZANO ABOGADOS

Abogados de modificación de medidas en Madrid

La vida que tenías cuando firmaste el convenio regulador o cuando un juez dictó la sentencia de divorcio no es necesariamente la vida que tienes hoy. Han pasado años, las circunstancias han cambiado, y quizás lo que acordasteis entonces ya no tiene ningún sentido ahora mismo. Es algo mucho más habitual de lo que crees, y tiene solución.

Cuando un acuerdo deja de funcionar, arrastrarlo puede hacerle daño a toda la familia, sobre todo a los hijos. 

Saber que existe un procedimiento legal para adaptarlo a la realidad actual, y entender cómo funciona, es el primer paso para recuperar la estabilidad que necesitáis.

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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Lo que acordasteis puede cambiar si tu situación ha cambiado

Llevamos más de veinte años acompañando a familias en Madrid en procesos de modificación de medidas. Sabemos lo agotador que es sentir que una sentencia ya no refleja tu realidad, y trabajamos para que el cambio sea lo menos traumático posible para todos, especialmente para los menores.

BENEFICIOS

Beneficios de contar con una abogada especialista en modificación de medidas

Cuando decides dar el paso de solicitar una modificación de medidas, lo que buscas no es ganar un juicio: buscas que las reglas que rigen la vida de tu familia se ajusten a lo que realmente está ocurriendo. Eso es exactamente lo que hacemos.

Claridad desde el primer momento

Antes de empezar nada, te explicamos con honestidad si tu caso tiene fundamento suficiente para prosperar. Sin rodeos y sin falsas expectativas que luego decepcionen.

Menos conflicto, más acuerdo

Siempre que sea posible, buscamos la vía del mutuo acuerdo. Es más rápida, más barata y, sobre todo, mucho menos dañina para los hijos que un procedimiento contencioso largo y desgastante.

Protección de lo que más importa

Cada decisión que tomamos en el proceso tiene en cuenta el bienestar de los menores. La custodia, los alimentos, el régimen de visitas: nada se mueve sin analizar antes qué impacto tiene en ellos.

Un procedimiento sin sorpresas

Te explicamos en cada fase qué va a pasar, cuánto puede tardar y qué va a costar. Que no haya sustos a mitad de camino es parte de nuestro trabajo.

ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA

Conoce a nuestra abogada especialista en modificación de medidas en Madrid

Yolanda Gil Lozano dirige un despacho especializado en derecho de familia en Madrid, con más de veinte años dedicados en exclusiva a esta materia. La modificación de medidas es uno de los procedimientos que más hemos trabajado, precisamente porque la vida de las familias no se detiene tras la firma de un convenio regulador.

Somos miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia y contamos con más de 227 reseñas de clientes que han pasado por situaciones parecidas a la tuya. 

Esa trayectoria nos permite anticipar los argumentos de la otra parte, conocer los criterios de los juzgados de familia de Madrid y preparar cada caso con el rigor que merece.

Lo que más nos dicen cuando termina el proceso es que se sintieron acompañados desde el principio. En algo tan delicado como revisar las condiciones en las que viven tus hijos o la pensión que cobras o pagas, saber que tienes a alguien de tu lado que entiende lo que está en juego marca la diferencia.

Años de experiencia
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Casos de éxito
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Familias ayudadas
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ASÍ FUNCIONA

¿Cómo funcionamos?

Primera consulta

Nos cuentas tu situación y analizamos si el cambio de circunstancias que has vivido tiene el peso suficiente para solicitar la modificación ante el juzgado.

Estrategia clara

Estudiamos qué medidas conviene modificar, si la vía más adecuada es el mutuo acuerdo o el procedimiento contencioso, y cómo preparar la demanda de modificación con las pruebas necesarias.

Negociación o litigio

Si hay posibilidad de acuerdo, lo buscamos. Si la otra parte no colabora, defendemos tu posición ante el juez con la solidez que requiere la vista de modificación de medidas.

Resolución y seguimiento

Una vez firme la sentencia o aprobado el nuevo convenio, te explicamos desde cuándo se aplican las nuevas medidas y qué puedes hacer si la otra parte no las cumple.

LA OPINIÓN DE NUESTROS CLIENTES NOS AVALA

Testimonios de nuestros clientes

Se nos califica como Excelente a base de +227 Reseñas en Google

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Hablemos. Estamos para ayudarte.
PROCESO

Nuestro proceso de trabajo

Entender qué va a pasar en cada momento del proceso es la mejor forma de afrontarlo sin ansiedad. Por eso te explicamos, paso a paso, cómo funciona un procedimiento de modificación de medidas desde que decides actuar hasta que se aplica la nueva resolución.

FASE 1

Valoración del caso y fundamento jurídico
Cambio de circunstancias: Analizamos si lo que has vivido, ya sea una pérdida de empleo, un traslado, un cambio en las necesidades de los hijos u otro motivo, cumple los requisitos que exige la ley para abrir el procedimiento.
Medidas afectadas: Determinamos qué aspectos del convenio regulador o de la sentencia conviene modificar: la custodia, la pensión de alimentos, el régimen de visitas, la vivienda familiar o la pensión compensatoria.

FASE 2

Preparación de la demanda de modificación
Documentación necesaria: Reunimos las pruebas que acreditan el cambio de circunstancias: nóminas, contratos, informes médicos, certificados de empadronamiento o cualquier otro documento relevante para el juzgado.
Redacción de la demanda: Preparamos el escrito con claridad y precisión, recogiendo los hechos, los argumentos jurídicos y la petición concreta que queremos que el juez acepte.

FASE 3

Tramitación ante el juzgado
Presentación y contestación: Presentamos la demanda ante el juzgado de familia correspondiente. La otra parte tiene un plazo para contestar y, en su caso, presentar su propia propuesta o solicitar medidas provisionales.
Vista oral: Celebramos la vista ante el juez, donde se practican las pruebas y ambas partes exponen sus argumentos. Es el momento clave del procedimiento contencioso.

FASE 4

Sentencia y aplicación de las nuevas medidas

Efectos desde la demanda: La sentencia puede retrotraer sus efectos a la fecha en que presentamos la demanda. Te explicamos qué significa esto en tu caso concreto y cómo afecta a pagos pendientes.

Cumplimiento y ejecución: Si la otra parte no aplica las nuevas medidas, existen mecanismos de oposición a la ejecución de medidas paterno-filiales definitivas que podemos activar para que la resolución se cumpla.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre la modificación de medidas

¿Qué es exactamente una modificación de medidas y cuándo procede?

La modificación de medidas es el procedimiento legal que permite cambiar las condiciones fijadas en una sentencia de divorcio o separación cuando las circunstancias han variado de forma significativa desde que se dictó. Lo regula el artículo 90 y el artículo 91 del Código Civil. No basta con que algo haya cambiado un poco: el cambio debe ser sustancial, estable en el tiempo y, en general, no haberlo podido prever cuando se firmó el acuerdo original. Por ejemplo, una reducción importante y duradera de ingresos, un cambio de ciudad por trabajo o una variación relevante en las necesidades de los hijos son motivos que habitualmente sostienen una solicitud de modificación.

Las causas más frecuentes son la pérdida de empleo o una reducción importante del sueldo, un cambio de domicilio por motivos laborales, que los hijos alcancen la mayoría de edad, o que cambien sus necesidades educativas o de salud. También se solicita con frecuencia cuando uno de los progenitores inicia una nueva convivencia que afecta a la organización familiar, cuando el hijo menor expresa de forma consistente su voluntad de cambiar la custodia, o cuando nace un nuevo hijo que altera la capacidad económica del progenitor obligado a pagar. Cada situación es distinta y hay que valorarla con detenimiento antes de presentar una demanda.

La modificación de mutuo acuerdo suele resolverse en pocos meses, mientras que la vía contenciosa puede durar entre uno y dos años dependiendo del juzgado y de la complejidad del caso. Cuando ambas partes están de acuerdo, el proceso es mucho más ágil: se presenta el nuevo convenio regulador ante el juzgado y el juez lo aprueba si protege adecuadamente el interés de los menores. En la vía contenciosa, los plazos dependen de la carga de trabajo del juzgado de familia, de si se solicitan medidas provisionales y de si alguna de las partes recurre la sentencia.

El coste de una modificación de medidas incluye los honorarios del abogado y, en la vía contenciosa, también los del procurador, ya que ambas figuras son obligatorias en ese procedimiento. Los honorarios varían según la complejidad del asunto y si se llega a juicio o se resuelve por acuerdo. En la vía de mutuo acuerdo los costes son sensiblemente menores porque el procedimiento es más corto. En cuanto a las costas judiciales, el juez no las impone de forma automática: suelen reservarse para los casos en que una de las partes ha actuado con mala fe o temeridad. Si tienes pocos recursos, puedes solicitar el beneficio de justicia gratuita.

En la modificación de medidas, lo habitual es que cada parte pague sus propios gastos, sin imposición de costas, salvo que el juez aprecie mala fe o temeridad en alguna de ellas. A diferencia de otros procedimientos civiles, en los asuntos de familia los tribunales suelen ser prudentes a la hora de condenar en costas, precisamente porque se trata de conflictos entre personas que continuarán relacionándose por los hijos. Aun así, si la otra parte presenta alegaciones manifiestamente infundadas o dilata el proceso sin motivo, el juez puede condenarle al pago de las costas.

En la vista de modificación de medidas, ambas partes acuden con sus abogados al juzgado, se practican las pruebas propuestas y cada representante expone sus argumentos ante el juez. Primero declaran las partes si lo han solicitado, después los testigos o peritos que se hayan propuesto, y finalmente los abogados hacen sus conclusiones. El juez no dicta sentencia ese mismo día: en la mayoría de los casos la resolución llega semanas después. Si los hijos tienen edad suficiente para ser escuchados, el juez puede citarles por separado antes o durante la vista.

Los efectos de la sentencia de modificación de medidas se retrotraen, en general, a la fecha en que se presentó la demanda, no a la fecha en que se dicta la resolución. Esto es especialmente importante en la pensión de alimentos: si el juez reduce o suprime la pensión, el importe ajustado empieza a contar desde que se interpuso la demanda. El Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina en numerosas resoluciones. No obstante, la supresión de la pensión de alimentos con carácter retroactivo tiene sus propias particularidades que conviene analizar caso por caso con tu abogado.

Sí, un convenio regulador firmado de mutuo acuerdo también puede modificarse si han cambiado las circunstancias que lo motivaron. El hecho de que fuera un acuerdo libre entre las partes no lo convierte en inmutable. Lo que la ley exige es que el cambio sea real, significativo y estable, independientemente de si las medidas originales las fijó un juez o las acordasteis vosotros. Si ahora los dos seguís de acuerdo en el cambio, podéis tramitarlo de nuevo por la vía del mutuo acuerdo y ahorraros el proceso contencioso.

ESTAMOS PARA AYUDARTE LEGALMENTE

¿Crees que ha llegado el momento de revisar las condiciones de tu separación o divorcio?

En Gil Lozano llevamos más de veinte años ayudando a familias de Madrid a adaptar sus acuerdos a la realidad que viven. Contactar ahora es el primer paso para saber si tu caso tiene fundamento y cómo podemos ayudarte.

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