Si acabas de decidir separarte y has oído hablar de la casa nido pero no tienes claro qué significa, estás en el lugar adecuado. En pocas palabras: en la casa nido, los hijos se quedan en el hogar familiar y son los padres quienes rotan. No los niños. Es una fórmula que genera muchas dudas, y en este artículo te explicamos cómo funciona, qué ha dicho el Tribunal Supremo al respecto y qué debes valorar antes de planteártela.
¿Qué es la casa nido? Una explicación sin tecnicismos
Imagina que tienes dos hijos en edad escolar. Cuando te separas, lo habitual es que sean ellos quienes vayan de casa en casa: una semana con mamá, una semana con papá. La casa nido da la vuelta a ese esquema. Son los progenitores los que entran y salen de la vivienda familiar, mientras los niños permanecen siempre en el mismo espacio, en su entorno, con sus cosas, su habitación, su colegio y su rutina.
El nombre lo dice todo: la casa es el nido estable. Los adultos son quienes se mueven.
Esta fórmula no es lo mismo que la custodia compartida habitual, aunque puede coexistir con ella. En la custodia compartida tradicional, los hijos alternan entre dos domicilios distintos. Aquí, la alternancia la asumen los padres, que necesitan tener cada uno su propio espacio al margen de la vivienda familiar.
¿Cómo funciona la casa nido en la práctica?
El funcionamiento es sencillo de entender, aunque complejo de sostener en el tiempo. Durante el periodo que le corresponde a cada progenitor según el convenio, ese padre o esa madre vive con los hijos en la casa familiar. Cuando termina su turno, se va a su propia vivienda y llega el otro.
En la práctica, esto significa mantener tres domicilios: el familiar (donde siempre están los niños) y uno propio para cada progenitor. Los niños no hacen la maleta. Sus actividades, su colegio, sus amigos, su lugar de juego, todo sigue igual. El entorno no cambia. Lo que cambia es qué adulto está con ellos cada semana o quincena, según lo acordado.
El día a día del menor es, al menos sobre el papel, el más estable posible. El precio lo pagan los padres, que deben organizarse para gestionar dos residencias y coordinarse en todo lo relativo a la casa compartida: desde quién compra los alimentos hasta quién paga los suministros.
Requisitos para que la casa nido sea viable
No todas las familias pueden sostener este modelo. Antes de planteárselo a un abogado o incluirlo en el convenio, conviene ser honesto sobre si se dan las condiciones mínimas:
- Capacidad económica real: mantener tres viviendas durante años es caro. Si los recursos son ajustados, este sistema puede volverse insostenible en poco tiempo.
- Distancia razonable: las dos viviendas propias de los progenitores deben estar cerca del hogar familiar para que los cambios sean fluidos y no consuman horas de desplazamiento.
- Acuerdo entre las partes: los juzgados de Madrid, como veremos más adelante, prácticamente no imponen este modelo si no existe consenso. El acuerdo entre los padres no es opcional, es la base.
- Buena comunicación: la casa es un espacio compartido aunque no simultáneamente. Si la relación entre los progenitores es muy conflictiva, los roces por cuestiones domésticas (el estado de la nevera, la limpieza, los gastos) pueden convertirse en una fuente constante de tensión.
- Hijos en una edad en la que la estabilidad del entorno sea prioritaria: este sistema tiene más sentido cuanto más pequeños son los niños y más arraigados están a su espacio y a sus rutinas.
Ventajas e inconvenientes de la casa nido
Lo que aporta a los hijos
| Los retos para los progenitores
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Lo que dice el Tribunal Supremo sobre las casas nido
En el post de hoy vamos a ampliar la información relativa a la separación y sus modalidades con respecto del domicilio en el que se instalaran los menores, más concretamente nos centraremos en esclarecer aquellas cuestiones relativas a las «casas nido», así como los motivos de su procedencia.
Las «casa nido» se instaura como un sistema que pretende velar por el interés de los menores afectados por la separación o divorcio de los progenitores, determinando así el domicilio que cumpla la condición de vivienda familiar al momento de la ruptura de la convivencia familiar. La razón de ser de este sistema radica en que los menores no deban desplazarse cada vez que se produzca un cambio de custodia, así como evitar que prolifere el sentimiento de pérdida.
Además, se instaura como un sistema idóneo para que ambos progenitores cooperen entre ambos en pro del mayor beneficio para el menor.
Es numerosa la doctrina de nuestro alto Tribunal Supremo por la que determina este sistema excepcional que comporta una serie de beneficios a los menores a la hora de facilitar la separación de los progenitores. No obstante, es apreciado que este sistema se encuentra sujeto a una serie de inconvenientes ya que, como bien es sabido, la atribución del domicilio familiar tras la separación es una fuente de conflictos y dificulta el proceso, tanto para los progenitores como para los hijos en común. Además, este sistema radica en su mayor medida en la exhaustiva cooperación y buena relación de los progenitores, suponiendo en su mayor medida que este sistema funcione durante su inicio y se vaya deteriorando a lo largo del tiempo.
El sistema de la «casa nido» supone que los progenitores compartan este periodo en la vivienda con el menor de manera alterna, lo que supone que exista una dificultad en el futuro de establecer nuevas relaciones de pareja, o incluso llegando a regañar por cuestiones tales como dejar vacía la nevera, o dejar sucia la casa. De igual modo, puede derivarse también como un foco de conflictos en cuanto a la organización de la vivienda todo en cuanto radique en la cosa más simple como la mera limpieza del domicilio o los suministros a la hora de la llegada del otro progenitor al no encargarse de las labores correspondientes. Es más, también supone un incremento del gasto, dado que los progenitores tienen que hacer frente a numerosos gastos, ya que nos encontramos ante una situación en la que convergen el mantenimiento de 3 viviendas diferentes, una privativa de cada uno de ellos más el domicilio familiar, por tanto es una cuestión más que evidente de surgimiento de diversos conflictos de carácter económico.
Ante estas cuestiones, el Tribunal Supremo se ha pronunciado finalmente sobre la prejudicialidad que este sistema comporta al interés del menor. En su sentencia STS 343/2018 de 7 de junio así como en sus sentencias SSTS 16/2020, de 16 de enero y SSTS 396/2020, de 6 de julio, en donde ha expuesto de manera reiterada que la asignación de la vivienda a los hijos en alternancia de los progenitores del uso de la misma es fuente de numerosos conflictos así como no comporta un mayor beneficio a los menores afectados más que la tradicional adjudicación de custodia compartida, pues los numerosos conflictos derivados de este sistema entre los progenitores, dificulta a posteriori la relación entre ambos y, en consecuencia, tiene una repercusión en la esfera privada del menor.
Por tanto, este sistema se puede instaurar en un principio como una medida provisional o acorde un periodo de adaptación de las circunstancias del menor pero no es recomendable, de hecho, los juzgados a día de hoy, no fijan la casa nido salvo que haya un acuerdo entre los progenitores.
Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre el Tribunal Supremo y las casas nido, donde analizamos en detalle cada una de estas sentencias y lo que implican para las familias madrileñas.
¿Puede la nueva pareja afectar a la casa nido?
Esta es una de las preguntas que más recibimos cuando una familia está valorando este sistema. Y la respuesta es: sí, puede complicarlo mucho.
Si uno de los progenitores rehace su vida y su nueva pareja pasa tiempo en la vivienda familiar durante los turnos de convivencia, pueden surgir conflictos importantes. El otro progenitor puede oponerse a que una persona ajena conviva en esa casa con los hijos, especialmente si no hay una relación consolidada o si los niños son pequeños.
Desde el punto de vista legal, el convenio regulador puede incluir cláusulas que regulen esta situación, pero su efectividad depende de lo bien redactadas que estén y de que el juez las haya aprobado. En la práctica, este tipo de situaciones acaba generando modificaciones de medidas o conflictos que deterioran la relación entre los padres y, con ello, el bienestar de los hijos.
Por eso, si hay alguna posibilidad de que cualquiera de los dos rehaga su vida en el corto o medio plazo (algo perfectamente normal y legítimo), conviene pensarlo bien antes de comprometerse con este modelo.
Cómo incluir la casa nido en el convenio regulador
Si los dos progenitores están de acuerdo en utilizar este sistema, el siguiente paso es plasmarlo correctamente en el convenio regulador. Un convenio mal redactado puede generar problemas incluso cuando hay buena voluntad por ambas partes.
Las cláusulas que no deben faltar son:
- Descripción exacta de la vivienda familiar y su régimen de uso (si es en propiedad, quién asume la hipoteca o los gastos de mantenimiento mientras dure el sistema).
- Calendario de turnos detallado: fechas de entrada y salida de cada progenitor, cómo se gestionan los festivos, vacaciones y situaciones imprevistas.
- Reparto de gastos de la vivienda familiar: suministros, comunidad, reparaciones ordinarias y extraordinarias.
- Protocolo para cambios en el sistema: qué ocurre si uno de los progenitores ya no puede mantener su vivienda propia, si hay una nueva pareja estable, o si la situación económica cambia.
- Criterios para poner fin al sistema: duración prevista o condiciones que lo darían por concluido.
Es fundamental que el juez apruebe el convenio tal y como está redactado. Un convenio firmado por las partes pero no ratificado judicialmente puede no tener la validez que se espera. Si tienes dudas sobre este punto, te recomendamos leer nuestro artículo sobre el convenio regulador y su validez antes de firmar nada.
Preguntas frecuentes sobre la casa nido en Madrid
¿Se puede pedir la casa nido si no hay acuerdo entre los padres?
En la práctica, no. El Tribunal Supremo ha dejado claro en varias sentencias que este sistema no debe imponerse judicialmente cuando no existe acuerdo entre los progenitores, precisamente porque su funcionamiento depende de una cooperación que no puede forzarse. Si uno de los dos se opone, los juzgados de Madrid prácticamente siempre optan por otras fórmulas de custodia compartida más tradicionales.
Dicho esto, si hay circunstancias muy específicas y el interés del menor lo justifica, un juez podría valorarlo como medida temporal. Pero es la excepción, no la regla.
¿Cuánto cuesta mantener una casa nido?
Este es el freno más real para muchas familias. Hablamos de tres viviendas simultáneas: la familiar (que hay que seguir manteniendo con todos sus gastos) y una vivienda propia para cada progenitor. En Madrid, con los precios actuales del alquiler, eso puede suponer fácilmente entre 2.500 y 4.000 euros mensuales solo en vivienda, sin contar suministros, comunidad ni imprevistos.
Cuando la situación económica de alguno de los dos cambia (un ERE, un cambio de trabajo, una nueva familia), el sistema puede volverse insostenible de un día para otro. Por eso es importante que el convenio prevea desde el principio qué ocurre en esos escenarios.
¿Es válida la casa nido tanto en separación como en divorcio?
Sí. Este sistema puede plantearse tanto en un procedimiento de separación como en uno de divorcio. Lo relevante no es el tipo de ruptura, sino que haya acuerdo entre las partes y que el juez lo apruebe como beneficioso para los menores.
¿Tiene una duración mínima o máxima?
No existe una duración legalmente fijada. Lo habitual es que funcione durante los primeros años tras la separación, especialmente mientras los hijos son pequeños y la estabilidad del entorno tiene más peso. Con el tiempo, a medida que los niños crecen y ganan autonomía, muchas familias transitan hacia otros modelos de custodia compartida más convencionales.
Si estás valorando si la casa nido es la opción adecuada para tu familia o necesitas ayuda para redactar un convenio que funcione de verdad, en Gil Lozano Abogados llevamos más de dos décadas acompañando a familias madrileñas en procesos de separación y divorcio.
No prometemos resultados, pero sí te garantizamos que recibirás una valoración honesta de tu situación concreta. Puedes contactar con nosotros sin compromiso y sin prisas.