¿Debe el cónyuge no deudor responder por las deudas de la sociedad de gananciales?

Imagina que recibes una notificación de embargo y la deuda no es tuya. La firmó tu pareja, quizás hace años, quizás para un negocio que nunca te contó bien. Y ahora el acreedor llama a tu puerta. Esta situación es más habitual de lo que parece, y la respuesta a si debes responder o no depende de varios factores que vale la pena entender antes de tomar cualquier decisión.

La respuesta corta es esta: en gananciales, hay deudas que sí afectan a los bienes comunes aunque las haya contraído solo tu cónyuge, y hay deudas que no deberían afectarte directamente, aunque la frontera no siempre es clara. A lo largo de este artículo te explico cuándo ocurre cada cosa y qué puedes hacer.

Cónyuge no deudor recibe notificación de embargo de bienes gananciales durante un proceso de divorcio en Madrid

Primero, ¿qué es la sociedad de gananciales y qué bienes la forman?

Cuando te casas en España, salvo que firméis capitulaciones matrimoniales eligiendo otro régimen económico matrimonial, el régimen que se aplica por defecto es el de sociedad de gananciales. Esto significa que, desde el momento en que os casáis, todo lo que ganéis o adquiráis juntos pasa a formar parte de una bolsa común: el patrimonio ganancial.

Dentro de ese patrimonio hay que distinguir dos grandes grupos de bienes:

Bienes gananciales o comunes: todo lo que se gana o compra durante el matrimonio con dinero común. El sueldo de ambos cónyuges, la casa que comprasteis juntos con la hipoteca, el coche que pagasteis a medias, los ahorros de la cuenta conjunta.

Bienes privativos: los que pertenecen en exclusiva a uno de los dos. Por ejemplo, una herencia que recibió uno solo, un bien que tenía antes de casarse, o algo comprado con dinero claramente privativo y así documentado.

Esta distinción importa muchísimo cuando hay deudas de por medio, porque no todos los acreedores pueden ir contra todos los bienes.

¿Cuándo responden los bienes gananciales por una deuda?

La regla general está en el artículo 1369 del Código Civil: los bienes gananciales responden directamente de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento expreso del otro.

En la práctica esto significa que si los dos firmasteis el préstamo, si los dos avalasteis la operación o si uno actuó con el consentimiento del otro, el patrimonio común responde sin más filtros. El acreedor puede ir contra la casa, la cuenta conjunta o cualquier otro bien de la sociedad conyugal.

Pero hay más. Aunque la deuda la haya contraído solo uno de los dos, el patrimonio ganancial también responde cuando esa deuda se generó para cubrir necesidades de la familia. Ahí está el núcleo del problema para muchas personas: no hace falta que hayas firmado nada para que tu patrimonio común quede comprometido.

Deudas que sí afectan al patrimonio común

Hay un conjunto de deudas que, aunque las haya contraído un solo cónyuge, recaen sobre los bienes comunes porque el Código Civil así lo establece. Son las que el legislador considera «cargas de la sociedad de gananciales»:

  • Los gastos ordinarios de la familia: alimentación, ropa, educación de los hijos, facturas del hogar. Si tu pareja contrajo una deuda para cubrir gastos familiares básicos, los bienes gananciales responden.
  • Los gastos de mantenimiento de la vivienda familiar, aunque sea privativa de uno de los dos.
  • Las deudas derivadas del ejercicio de la potestad doméstica ordinaria: por ejemplo, si uno de los dos contrató reformas en el hogar o servicios para la familia.
  • Las obligaciones contraídas en el ejercicio de una actividad profesional, en los términos del artículo 1365 del Código Civil, siempre que esa actividad sea la ordinaria del cónyuge y no sea contraria a la voluntad del otro.

Un ejemplo concreto: tu pareja tiene una clínica dental a su nombre. Contrae una deuda con un proveedor de material en el ejercicio de esa actividad profesional durante la vigencia del matrimonio. Aunque tú no hayas firmado nada ni sepas nada de esa deuda, los bienes gananciales pueden quedar comprometidos. Así lo recoge el artículo 1365 del Código Civil y lo ha confirmado el Tribunal Supremo en varias ocasiones, incluida la sentencia 629/2022 de 27 de septiembre, de la que hablamos más adelante.

Deudas que en principio no deberían afectarte

No todo lo que debe tu cónyuge tiene por qué convertirse en un problema para los bienes comunes. Hay deudas que son privativas del cónyuge deudor y que, en principio, solo deberían atacar a su patrimonio personal.

Son deudas que no tienen relación con la familia ni con la actividad ordinaria del matrimonio. Por ejemplo:

  • Una deuda de juego o apuestas.
  • Un préstamo solicitado para un negocio personal que el otro cónyuge desconocía y a cuya gestión no contribuyó.
  • Deudas derivadas de un delito o de una conducta ilícita personal.
  • Obligaciones puramente personales, como multas o sanciones administrativas impuestas a uno solo.

Aquí es donde entra en juego el artículo 1373 del Código Civil, que regula qué ocurre cuando un acreedor quiere cobrar una deuda propia del cónyuge deudor y no hay bienes privativos suficientes. Lo vemos en detalle más adelante.¿

El préstamo personal de un cónyuge: ¿es privativo o ganancial?

Esta es una de las preguntas que más dudas genera. Tu pareja pide un préstamo personal a su nombre, en un banco, firmado solo por él o por ella. ¿Eso es una deuda privativa o puede afectar a los bienes comunes?

La clave no está en quién firma el préstamo, sino en para qué se usa el dinero.

Si el préstamo se usó para comprar un bien que entra en el patrimonio ganancial (por ejemplo, el coche familiar o mobiliario para el hogar), la deuda tiene carácter ganancial aunque solo lo haya firmado uno. Si el préstamo fue para un uso estrictamente personal del cónyuge deudor (un viaje solo para él, un bien que solo le beneficia a él), la deuda debería ser privativa.

El problema es que probar el destino del dinero no siempre es fácil, y los acreedores aprovechan esa ambigüedad. Si estás en esta situación y no tienes claro cómo se usó ese préstamo, lo más sensato es consultar con un abogado antes de que el asunto escale.

Esquema sobre qué bienes gananciales responden por las deudas de un cónyuge según el Código Civil español

El artículo 1373 del Código Civil: el embargo de bienes gananciales por deudas propias

Este artículo es el que más miedo da cuando se recibe una notificación de embargo, y también el que más opciones ofrece al cónyuge no deudor si se actúa a tiempo.

El artículo 1373 del Código Civil permite al acreedor embargar bienes gananciales cuando el cónyuge deudor no tiene bienes privativos suficientes para cubrir su deuda. En ese caso, el embargo recae sobre la parte que el deudor tiene en la sociedad de gananciales, no sobre bienes concretos.

Pero aquí viene la parte que mucha gente no sabe: el cónyuge no deudor tiene derecho a pedir la disolución de la sociedad de gananciales en ese momento. Si ejerces ese derecho, los bienes gananciales se liquidan, se adjudica a cada uno su parte, y el acreedor solo puede ir contra lo que le corresponda al deudor en esa liquidación. Tus bienes propios quedan fuera.

Es una opción real y reconocida por la ley. Pero hay que pedirla dentro del proceso, y hay que hacerlo bien. Si esperas demasiado o no actúas, el embargo puede avanzar sobre bienes que son en parte tuyos.

Si estás en este momento, la liquidación de la sociedad de gananciales es exactamente el proceso que necesitas conocer y, probablemente, iniciar.

La sociedad de gananciales y todo lo que el régimen matrimonial conlleva sigue siendo una cuestión muy discutida y controvertida en la actualidad

¿Cuándo se considera disuelta la sociedad de gananciales? ¿Quién se responsabiliza de las deudas contraídas por uno de los cónyuges estando vigente la sociedad? ¿Es justo que afecte de manera directa o indirecta al cónyuge que nada tiene que ver con las deudas contraídas por su pareja o expareja?

En primer lugar, es importante tener en cuenta en qué estado se encuentra la sociedad de gananciales en el momento en que se contraen las deudas (si están en fase de inventariado, de liquidación, o; por el contrario, la sociedad se encuentra ya disuelta).

Es importante tener en cuenta que, vigente la sociedad de gananciales, e incluso, tras la adjudicación de los bienes una vez tomada la decisión de su disolución según establece el artículo 1401 del Código Civil, las deudas contraídas por uno de los cónyuges responden tanto aquel que adquiere la deuda de manera directa como los bienes que quedan afectos la misma.

Llama la atención en este asunto la sentencia de septiembre de 2022, sentencia 629/2022 de 27 de septiembre, del Tribunal Supremo que entra a enjuiciar la legitimación pasiva por parte de la esposa frente a una reclamación que se dirige contra ella por una deuda contraída por su esposo en el ejercicio de su profesión, oficio o cargo durante la vigencia del régimen económico matrimonial, y estando en fase posterior a la liquidación y adjudicación de la sociedad.

En un primer momento, las sentencias de instancias anteriores (primera instancia y Audiencia Provincial) desestimaban la demanda interpuesta confirmando la falta de legitimación pasiva por parte de la demandada, alegada por esta debido a que la deuda no fue incluida en el pasivo debido a que tal deuda no era líquida y exigible por falta de vencimiento.

El juzgado argumentó que la falta de legitimación pasiva respondía a que la demandada no fue parte en el contrato de arrendamiento, además, en el convenio regulador suscrito entre la demandada y su esposo se le adjudican a esta última una serie de bienes y deudas; sin embargo, estas concretamente son deudas privativas del marido de la demandada, la cual realizó una serie de pagos para que su marido pudiese atender sus propias deudas.

La sentencia fue recurrida en apelación y desestimado por la Audiencia, frente al que se interpone recurso de casación.

En casación, la Sala no aprecia esa falta de legitimación pasiva por parte de la demandada, pues considera que las deudas contraídas son de cargo de la sociedad de gananciales, independientemente de que fuesen contraídas solo por el esposo durante la vigencia de la sociedad, justificándolo a su vez con jurisprudencia sobre la responsabilidad del cónyuge no deudor después de la liquidación.

Por todo ello, y en base al artículo 1.365 CC la Sala estima el recurso de casación. Así mismo, alega el alto tribunal que, tras la partición el cónyuge que contrajo una deuda que es de la sociedad sigue respondiendo como deudor con todos sus bienes; además de mantenerse la responsabilidad de los bienes que eran gananciales, aunque hayan sido adjudicados al cónyuge no deudor, tomando como apoyo el 1.041 CC.

Es necesario tener en cuenta que la creación de la sociedad de gananciales supone la existencia de un ente sin personalidad jurídica (la llamada masa ganancial), lo que implica que, aunque estrictamente no puede contraer deudas, sean los cónyuges los responsables de las mismas.

¿Puedes protegerte? Opciones reales del cónyuge no deudor

Saber que puedes estar expuesto es el primer paso. El segundo es conocer qué puedes hacer. Estas son las opciones reales que tienes:

Solicitar la disolución de la sociedad de gananciales (artículo 1373 CC)

Como ya hemos visto, si un acreedor ha embargado bienes gananciales por una deuda propia de tu cónyuge, tienes derecho a pedir la disolución. Así se separan los patrimonios y el acreedor solo puede ir contra la parte de tu pareja. Es la vía más directa cuando ya hay un embargo en marcha.

Firmar capitulaciones matrimoniales y cambiar al régimen de separación de bienes

Si el problema aún no ha estallado pero ves señales de que tu cónyuge tiene deudas o una situación financiera comprometida, podéis cambiar de régimen mediante capitulaciones matrimoniales ante notario. A partir de ese momento, cada uno responde solo de sus propias deudas. Eso sí: las deudas ya existentes no desaparecen con el cambio de régimen.

Acreditar que la deuda es privativa

Si el acreedor pretende ir contra bienes gananciales por una deuda que en realidad es privativa de tu cónyuge, puedes oponerte y acreditar que esa deuda no tiene relación con la familia ni con el patrimonio común. Esto requiere prueba y, en muchos casos, un proceso judicial.

Actuar en el divorcio o separación para proteger tu parte

Si ya estáis en proceso de separación o divorcio, la negociación del convenio regulador y la liquidación de gananciales son el momento clave para dejar claro qué deudas asume cada uno y cómo quedan protegidos ambos frente a terceros.

Si ya hay embargo

  • Solicita la disolución de gananciales al amparo del artículo 1373 CC
  • Acredita si la deuda es privativa del cónyuge deudor
  • Consulta con un abogado antes de que el proceso avance
  • Revisa qué bienes son gananciales y cuáles son privativos tuyos

Si aún no hay embargo

  • Valora cambiar a separación de bienes mediante capitulaciones notariales
  • Documenta qué bienes son privativos para protegerlos en el futuro
  • Si hay divorcio en marcha, negocia la liquidación con claridad sobre el pasivo
  • Actúa antes de que las deudas de tu cónyuge escalen

 

Las deudas entre cónyuges: cuando uno le debe al otro dentro del matrimonio

Dentro de la propia sociedad conyugal pueden surgir situaciones en las que un cónyuge le debe algo al otro. Esto ocurre, por ejemplo, cuando uno paga con dinero privativo suyo una deuda que era ganancial, o cuando uno financia con su patrimonio personal una inversión que beneficia a ambos.

El Código Civil reconoce en estos casos el derecho de reembolso entre cónyuges: quien pagó de su bolsillo algo que correspondía a la sociedad tiene derecho a que se le devuelva ese importe cuando se liquide el patrimonio ganancial.

Lo mismo al revés: si la sociedad de gananciales pagó una deuda que en realidad era privativa de uno de los dos, ese cónyuge debe reembolsar a la masa ganancial lo que se usó en su beneficio.

Estos ajustes no se liquidan mientras el matrimonio está vigente (salvo excepciones). Se calculan y compensan en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, que es cuando se hace el balance final de activos y pasivos comunes.

Si quieres entender en detalle cómo funciona este mecanismo y cuándo puedes reclamar lo que te corresponde, en este artículo sobre el derecho de reembolso entre cónyuges en la liquidación de gananciales encontrarás una explicación completa.

Abogada especialista en derecho de familia explicando las opciones del cónyuge no deudor ante una deuda conyugal

¿Qué pasa con las deudas gananciales en un divorcio o separación?

El divorcio no hace desaparecer las deudas. Este es uno de los errores más comunes y uno de los que más daño causa después.

Cuando os separáis o divorciais, la sociedad de gananciales se disuelve, pero el pasivo (las deudas) tiene que liquidarse igual que el activo (los bienes). Lo que se firma en el convenio regulador o se decide en el procedimiento de liquidación determina qué deudas asume cada uno internamente, pero eso no vincula a los acreedores externos.

Dicho de otro modo: si en el convenio se pacta que tu expareja se queda con la hipoteca, el banco puede seguir yendo contra ti si tu nombre está en el préstamo. El acuerdo entre vosotros es válido entre vosotros, pero el acreedor no está obligado a respetarlo.

Por eso, en el proceso de liquidación hay que:

  • Identificar con claridad todas las deudas gananciales existentes.
  • Decidir quién las asume y cómo se compensa al otro.
  • En la medida de lo posible, novarse los préstamos o eliminar a un cónyuge como deudor con el acuerdo del banco.
  • Documentar todo con precisión para poder reclamar internamente si uno de los dos no cumple lo pactado.

Si estáis en proceso de separación y hay deudas de por medio, no dejéis la liquidación para después. Las deudas que quedan sin liquidar pueden seguir afectando a ambos durante años.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad por deudas en gananciales

¿Me pueden embargar la casa si la deuda es solo de mi cónyuge?

Depende. Si la casa es un bien ganancial y la deuda es privativa de tu cónyuge, el acreedor no puede embargar la casa directamente, pero sí puede ir contra la cuota que tu cónyuge tiene en la sociedad de gananciales. En ese caso, como ya hemos visto, tienes derecho a pedir la disolución para proteger tu parte. Si la deuda es ganancial (por ejemplo, generada en el ejercicio de su actividad profesional durante el matrimonio), los bienes comunes sí quedan expuestos de forma directa.

En algunos casos, sí. Si la deuda tiene carácter ganancial (por ejemplo, la generó tu cónyuge en el ejercicio de su trabajo o para cubrir necesidades familiares), el desconocimiento no te exime de que el patrimonio común responda. La Sentencia 629/2022 del Tribunal Supremo que mencionamos en este artículo es un ejemplo claro: la esposa no había firmado nada, pero los bienes gananciales seguían respondiendo.

Lo primero es no ignorarlo. Tienes plazos para actuar y, si los dejas pasar, el proceso avanza sin ti. Puedes:

  • Oponerte al embargo si la deuda es privativa y no debería afectar a bienes comunes.
  • Pedir la disolución de la sociedad de gananciales para que se liquide tu parte y quede fuera del alcance del acreedor.
  • Negociar con el acreedor si hay margen para ello.

Lo más sensato es consultar con un abogado de familia en cuanto recibes la notificación, no después.

Sí, pero con matices. Puedes cambiar a separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales notariales en cualquier momento del matrimonio. A partir de ese momento, cada uno responde de sus propias deudas. Sin embargo, si el cambio se hace cuando ya hay deudas conocidas, los acreedores pueden impugnarlo si entienden que fue una maniobra para defraudar sus derechos. La protección que ofrece el cambio de régimen es real, pero hay que hacerlo con asesoramiento y sin esperar a que el problema sea urgente.

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Si estás en esta situación, no esperes más para actuar

Recibir una notificación de embargo o descubrir que tu cónyuge tiene deudas que pueden afectar a vuestros bienes comunes es un susto importante. Lo entendemos. Y precisamente por eso, actuar con información clara y a tiempo marca una diferencia enorme.

En Gil Lozano Abogados llevamos más de dos décadas acompañando a personas en situaciones exactamente como la tuya: divorcios complicados, liquidaciones de gananciales con pasivo, embargos sobre bienes comunes. Somos miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y conocemos bien la diferencia entre lo que dice la ley y lo que ocurre en la práctica.

Si tienes dudas sobre tu situación concreta, la primera conversación no te compromete a nada. Cuéntanos qué está pasando y te explicamos, sin rodeos, qué opciones tienes.

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