¿Los libros entran en la pensión de alimentos? Lo que necesitas saber

Septiembre llega y, con él, la lista de libros, las cuotas del comedor, el uniforme nuevo y ese montón de gastos que de repente aparecen todos a la vez. Si estás separado o divorciado, es muy probable que en este momento te estés preguntando qué cubre exactamente la pensión de alimentos y quién tiene que pagar qué. Es una duda legítima, y más frecuente de lo que imaginas.

La respuesta corta es esta: los libros de texto y el material escolar básico entran dentro de la pensión de alimentos, porque el Tribunal Supremo los considera gastos ordinarios. Pero hay muchos otros gastos escolares que generan confusión, y saber clasificarlos bien puede ahorrarte un conflicto innecesario con el otro progenitor o, si ya existe el conflicto, darte las herramientas para resolverlo.

En esta guía te explicamos, con ejemplos concretos y sin tecnicismos, qué entra en la pensión, qué se paga aparte y qué hacer cuando hay desacuerdo.

Niño con mochila y libros de texto en el primer día de colegio tras el divorcio de sus padres

¿Qué es la pensión de alimentos y qué se supone que cubre?

Antes de entrar en los libros y el material escolar, conviene entender bien de qué estamos hablando cuando hablamos de pensión de alimentos. No es solo para comprar comida, aunque el nombre pueda despistarte.

El artículo 93 del Código Civil establece que, cuando los progenitores se separan o divorcian, el juez fijará la contribución de cada uno al sustento de los hijos menores. Esa contribución es la pensión de alimentos, y su contenido lo define el artículo 142 del mismo Código: incluye todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del menor.

Fíjate en esa última palabra: educación. Eso significa que la pensión de alimentos no solo cubre la comida y la ropa, sino también los gastos educativos que son habituales y previsibles. El problema surge cuando hay que decidir qué gastos educativos son «habituales» y cuáles se salen de ese marco. Ahí es donde aparece la distinción entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

Gastos ordinarios y gastos extraordinarios: la clave de todo

Con el regreso de los niños a las aulas surgen normalmente dudas al respecto de los gastos que se generan. En el post de hoy trataremos de resolver las preguntas respecto al material escolar, libros y cualquier otro gasto relacionado con el colegio, a fin de ver si se incluyen en la pensión de alimentos o constituyen un gasto extraordinario.

En primer lugar, vamos a distinguir brevemente los dos tipos de gastos. Los gastos ordinarios son aquellos previsibles, que se afrontan en el día a día, como es la manutención (comida, suministros, vivienda…) o la ropa. Se trata de gastos para los que está pensada precisamente la pensión de alimentos a favor de los hijos. Por otro lado, en lo que respecta a los gastos extraordinarios, estos son aquellos gastos que, a diferencia de los primeros, no son previsibles. No se mantienen tampoco en el tiempo, son un gasto puntual ante una situación inesperada (y, como el propio nombre indica, extraordinaria). Ejemplo de este tipo de gasto, para entenderlo mejor: si el niño necesitase gafas, esto es un desembolso puntual, no se paga a diario una montura y unas lentes graduadas. En definitiva, son gastos que no van a perdurar en el tiempo, como sí lo haría una manutención.

Para entenderlo de forma visual, piensa así: los gastos ordinarios son los que puedes anticipar cuando fijas la pensión, los que sabes que van a llegar. Los gastos extraordinarios son los que no puedes prever, los que aparecen de forma puntual y no tienen periodicidad. Esta distinción es la que marca si un gasto va cubierto por la pensión mensual o si hay que pagarlo aparte, normalmente entre los dos progenitores al cincuenta por ciento, salvo que el convenio o la sentencia digan otra cosa.

¿Qué son los gastos ordinarios escolares?

Dentro del ámbito escolar, los gastos ordinarios son los que se producen de forma regular y previsible a lo largo del curso. Son los que el juez tiene en cuenta cuando fija el importe de la pensión de alimentos, porque forman parte del coste habitual de educar a un hijo.

Entre los gastos ordinarios escolares encontrarás, por ejemplo:

  • Los libros de texto de cada curso (los de Matemáticas, Lengua, Ciencias Naturales de 3.º de la ESO o los de cualquier otro nivel).
  • El material escolar básico: libretas, bolígrafos, rotuladores, compás, regla, cartulinas, pegamento.
  • La cuota ordinaria del colegio, si es un centro concertado o privado con cuota mensual fija.
  • El comedor escolar, cuando es un servicio habitual y necesario para el menor.
  • El transporte escolar, si el menor lo utiliza de forma regular para ir al colegio.

Todos estos gastos deben estar cubiertos por la pensión de alimentos que recibe el progenitor custodio. Si al fijar la pensión no se tuvieron en cuenta estos desembolsos, puede ser un motivo para solicitar una revisión al alza.

Tabla comparativa entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios en la pensión de alimentos en España

¿Qué son los gastos extraordinarios en educación?

Los gastos extraordinarios en el ámbito educativo son los que no se pueden prever con antelación, o que siendo previsibles, tienen un carácter puntual y no se repiten con regularidad.

Algunos ejemplos habituales en el entorno escolar:

  • Las clases de logopedia o apoyo psicopedagógico no previstas al inicio del curso.
  • El tratamiento ortopédico o las gafas, como ya apuntábamos antes.
  • Un campamento de verano de varios días organizado por una entidad externa al colegio.
  • Una excursión que surge durante el curso de forma imprevista y no estaba en la programación inicial del centro.
  • Las clases particulares de refuerzo contratadas de urgencia ante un suspenso inesperado.

La norma general es que los gastos extraordinarios se pagan al cincuenta por ciento entre ambos progenitores, pero para que eso funcione hace falta el consentimiento de los dos o, en su defecto, que el juez lo autorice. Si un progenitor toma la decisión de forma unilateral, puede que el otro no tenga obligación de abonar su parte. Por eso es tan importante entender qué es extraordinario y actuar en consecuencia.

Si tienes dudas sobre los límites de los gastos extraordinarios en la pensión de alimentos, en ese enlace encontrarás más información sobre cómo funciona este sistema y cuándo puede el juez moderar o rechazar su pago.

¿Los libros de texto entran en la pensión de alimentos?

Centrándonos en el tema sobre los gastos en el colegio, tendremos que distinguir también entre los gastos escolares, ya que habrá de diferentes tipos. Los gastos relativos al material escolar presentan menor problema, ya que los vamos a entender como un gasto permanente en el tiempo y necesario para el hijo, comprar materiales plásticos, libretas, útiles para escribir… todo eso se verá comprendido en la pensión, es decir, con la cantidad percibida en concepto de pensión de alimentos debería poder comprarse dicho material.

Sobre los libros, puede surgir la duda de que es cierto que se compran una vez al inicio del curso, ¿se considera por ello gasto extraordinario? Lo cierto es que no, y todos aquellos gastos que surjan al comienzo del curso, van a ser ordinarios: aunque sea una vez al año, al inicio, sigue siendo un gasto periódico. En el ejemplo de las gafas, ese gasto igual no vuelve a producirse hasta dentro de 3 o 4 años. En el caso de los libros, aunque no sea un desembolso mensual, sí es un gasto que se repite anualmente, con lo que es esa periodicidad anual la que lo convierte en un gasto ordinario también.

Esto lo ha venido estableciendo el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, en las que entiende que los gastos escolares, al entenderse como ordinarios e ir incluidos en la pensión de alimentos, han de tenerse en cuenta a la hora de fijar dicha pensión, atendiendo a la cifra que resulte del prorrateo de los gastos propios del inicio.

Dicho de otra forma: cuando el juez fija la pensión de alimentos, debe calcularla teniendo en cuenta también el coste anual de los libros, prorrateado mes a mes. Eso significa que si la pensión se fijó correctamente, ya llevas ese dinero incluido, aunque llegue todo junto en septiembre. El problema real aparece cuando la pensión se fijó hace años, los precios han subido y la cantidad ya no cubre lo que debería. En ese caso, puede tener sentido plantearse una modificación de medidas para ajustar la pensión a la realidad actual.

Los gastos escolares que generan más dudas (y más conflictos)

Hasta aquí la parte clara. Ahora vamos con los casos que de verdad generan conflicto entre progenitores: la matrícula, el comedor, el transporte, el uniforme, las actividades extraescolares y las clases de apoyo. Son los gastos en zona gris, los que la mayoría de convenios reguladores no especifican con detalle y los que acaban generando discusiones cada septiembre.

La matrícula del colegio o la universidad: ¿quién paga?

La matrícula del colegio, entendida como la que se paga al inicio de cada curso en un centro concertado o privado, se considera en general un gasto ordinario, porque es previsible y se repite año tras año. Como los libros, se paga una vez al año, pero su periodicidad la convierte en un gasto que la pensión de alimentos debe cubrir.

El problema surge con la matrícula universitaria. Aquí el criterio no es tan uniforme, y el Tribunal Supremo ha abordado este asunto en varias ocasiones. La clave está en si el hijo mayor de edad sigue siendo dependiente económicamente de sus progenitores. Cuando un hijo está cursando estudios universitarios y no tiene ingresos propios, la obligación de alimentos puede mantenerse, y eso incluye los gastos de matrícula universitaria.

Sin embargo, la matrícula universitaria suele tratarse como un gasto extraordinario cuando no estaba prevista en el convenio, especialmente si el hijo accede a la universidad después de que se fijaran las medidas y las circunstancias han cambiado. En estos casos, lo habitual es que ambos progenitores la abonen al cincuenta por ciento, previa comunicación y acuerdo, o que el juez decida si no hay consenso.

Lo que sí tiene claro el Tribunal Supremo es que no puede uno de los progenitores negar el pago de la matrícula universitaria de forma unilateral alegando que «ya es mayor de edad», cuando el hijo no puede sostenerse por sí mismo y está estudiando con diligencia.

Comedor y transporte escolar

El comedor escolar es uno de los gastos que más discusiones genera. La posición más extendida en los juzgados de familia es que el comedor es un gasto ordinario cuando el menor come en el colegio de forma habitual, porque es un servicio necesario para la conciliación laboral del progenitor custodio y para la atención del menor durante la jornada escolar.

Ahora bien, si el comedor es opcional y el menor podría comer en casa, el criterio puede variar. En ese caso, algunos tribunales lo consideran un gasto que debe consensuarse entre ambos progenitores.

En cuanto al transporte escolar, ocurre algo parecido. Si el menor utiliza el autobús escolar o el transporte público para llegar al colegio de forma habitual, ese gasto tiene carácter ordinario y debería estar incluido en la pensión de alimentos. Puedes leer más sobre este tema en nuestro artículo sobre si el transporte escolar es un gasto ordinario o extraordinario, donde analizamos con detalle los criterios que aplican los tribunales.

La regla práctica que puedes llevarte: si el gasto se produce todos los meses o todos los cursos de forma regular, lo más probable es que un juez lo considere ordinario. Si es puntual, opcional o surge de forma imprevista, lo más probable es que sea extraordinario.

Por otro lado, tenemos otro tipo de gastos generados en el colegio que hay que examinar también: las excursiones y las actividades extraescolares. Cuando se trate de excursiones, habrá que atender a si era una actividad planificada por el centro ya al inicio del curso o si era imprevisible y surge durante el curso. En el primer caso, se puede entender la excursión escolar como gasto que podía prevenirse, ya que viene planificada desde el inicio, por lo tanto, gasto ordinario. Sin embargo, si no fuera un gasto previsible, sería un gasto extraordinario, que no es normalmente obligatorio o necesario pero sí sería conveniente para el desarrollo y la propia educación del hijo, ya que con algún fin la habrá programado el centro escolar.

Por otro lado, con respecto a las actividades extraescolares, si esta se practicaba de forma habitual (por ejemplo, informática, algún deporte…) antes de la fijación de medidas, hay que ver si se tenido en cuenta este gasto dentro de la pensión. Igualmente, lo más normal actualmente es ver que se dejan fuera de la pensión, para evitar futuras modificaciones si cesara la actividad extraescolar. Habrá que estarse a cada caso para entender su carácter ordinario o extraordinario, pero este suele ser extraordinario si no era previsible al momento de fijar la pensión de alimentos.

En cuanto al uniforme escolar, su tratamiento es similar al del material básico: si el colegio exige uniforme, es un gasto previsible y necesario, por lo que en general se considera ordinario. El problema aparece cuando el uniforme supone un desembolso elevado al inicio del curso que no estaba contemplado en la pensión. En esos casos, algunos progenitores lo reclaman como extraordinario, aunque los tribunales tienden a considerarlo ordinario si el uso del uniforme es obligatorio en ese centro.

¿Qué pasa si los progenitores no se ponen de acuerdo?

Esta es la pregunta que más nos llega al despacho: «¿qué hago si mi ex no paga los libros este septiembre?» o «¿puedo negarme a pagar una actividad extraescolar que no me consultaron?»

Lo primero que hay que hacer es intentar el acuerdo. Parece obvio, pero muchas veces el conflicto viene de una mala comunicación o de interpretaciones distintas del convenio. Si el convenio regulador o la sentencia de divorcio especifica cómo se pagan estos gastos, hay que estar a lo que dice el documento. Si no lo especifica, la situación se complica.

Cuando no hay acuerdo, las vías disponibles son estas:

Si uno de los progenitores no paga lo que le corresponde, el otro puede reclamar judicialmente a través de una demanda de ejecución de sentencia, si el gasto estaba reconocido, o presentar una demanda de modificación de medidas para que el juez aclare o amplíe lo que dice la sentencia.

Si hay discrepancia sobre si un gasto es ordinario o extraordinario, y el convenio no lo aclara, el juzgado de familia es quien tiene la última palabra. Para eso, es recomendable contar con asesoramiento jurídico antes de actuar, porque pagar un gasto de forma unilateral sin el consentimiento del otro progenitor puede complicar la reclamación posterior.

En casos de custodia compartida, el reparto de gastos ordinarios y extraordinarios puede estar pactado de forma diferente. Es habitual que en custodia compartida cada progenitor asuma los gastos ordinarios durante su periodo de convivencia, mientras que los extraordinarios se dividen al cincuenta por ciento.

Si la situación ha cambiado respecto a lo que se pactó en su momento, la modificación de medidas paterno-filiales es el cauce legal para actualizar lo que dice la sentencia y adaptarlo a la realidad actual de la familia.

Progenitores revisando el convenio regulador para acordar quién paga el material escolar de sus hijos

Lo que dice el Tribunal Supremo sobre los gastos escolares y la pensión de alimentos

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre esta materia en varias sentencias, y sus criterios son los que aplican los juzgados de familia de toda España. Lo más importante que ha dicho el Tribunal Supremo es esto:

El criterio para distinguir un gasto ordinario de uno extraordinario no es si el pago es mensual o anual, sino si es periódico y previsible.

Esto es lo que justifica que los libros de texto sean ordinarios aunque se compren una vez al año: son previsibles (sabemos que habrá que comprarlos cada septiembre) y son periódicos (se repiten cada curso). Por eso el Tribunal Supremo ha insistido en que estos gastos deben tenerse en cuenta al fijar la cuantía de la pensión de alimentos, prorrateándolos a lo largo del año.

El Alto Tribunal también ha dejado claro que los gastos necesarios para la educación ordinaria del menor no pueden quedar fuera de la pensión de alimentos, porque la pensión está concebida precisamente para cubrir las necesidades básicas del hijo, y la educación es una de ellas.

En cambio, cuando un gasto es imprevisible, no se repite con regularidad o tiene un carácter excepcional, el Tribunal Supremo lo encuadra como extraordinario, lo que implica que debe ser consensuado entre ambos progenitores y, en caso de desacuerdo, autorizado judicialmente.

Un matiz importante: el Tribunal Supremo también ha señalado que la urgencia o necesidad de un gasto extraordinario puede justificar que un progenitor lo asuma sin esperar el consentimiento del otro, siempre que después lo justifique y reclame la parte proporcional. Esto es relevante, por ejemplo, en gastos médicos urgentes.

¿Cómo se regula esto en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio?

El convenio regulador es el documento más importante en todo este asunto. Si está bien redactado, puede evitar el noventa por ciento de los conflictos que llegan a los juzgados cada septiembre.

Un convenio que funciona bien no solo fija la cuantía de la pensión de alimentos, sino que detalla qué gastos son ordinarios, cuáles son extraordinarios y cómo se paga cada tipo. Cuanta más concreción, menos conflicto. Lo ideal es que especifique, por ejemplo, que los libros de texto, el material escolar y el comedor son gastos ordinarios incluidos en la pensión, y que las actividades extraescolares nuevas o los tratamientos médicos no urgentes son extraordinarios a repartir al cincuenta por ciento previo acuerdo.

El problema es que muchos convenios se redactan de forma genérica, con fórmulas estándar que no entran en el detalle, y eso deja abierta la puerta a la interpretación y al conflicto.

Si tu convenio no especifica cómo se tratan los gastos escolares, tienes dos opciones: intentar un acuerdo con el otro progenitor (que puede formalizarse en un documento privado o ante el juzgado) o solicitar una modificación de medidas para que la sentencia lo aclare con mayor precisión.

Si todavía estás en proceso de divorcio o separación, nuestro consejo es que prestes especial atención a este punto en la redacción del convenio. Un pequeño detalle ahora puede evitar años de discusiones.

Preguntas frecuentes sobre libros, material escolar y pensión de alimentos

¿Los libros de texto entran en la pensión de alimentos o hay que pagarlos aparte?

Los libros de texto son gastos ordinarios según el criterio del Tribunal Supremo, porque son previsibles y se repiten cada año. Están incluidos en la pensión de alimentos y no se deben pagar aparte como gasto extraordinario.

Si la pensión se fijó hace tiempo y los precios han subido, o si desde el principio se fijó una cantidad insuficiente, puedes solicitar una modificación de medidas para que el juez la revise y la adapte al coste real de vida del menor.

Si el colegio exige uniforme, se considera un gasto ordinario, porque es previsible y necesario. El importe puede ser elevado al inicio, pero su carácter obligatorio lo encuadra dentro de los gastos que cubre la pensión.

Depende. Si las clases particulares son un refuerzo puntual ante una dificultad inesperada, se consideran gasto extraordinario. Si se contratan de forma habitual y estaban previstas cuando se fijó la pensión, pueden considerarse ordinarias. En cualquier caso, es recomendable que ambos progenitores lo acuerden antes de contratarlas.

Lo primero es intentar el acuerdo. Si no es posible, puedes acudir al juzgado para reclamar el pago. Si el gasto ya estaba reconocido en la sentencia, puedes pedir la ejecución de la misma. Si no estaba previsto, el juez valorará si procede su abono.

En custodia compartida, los gastos ordinarios suelen asumirlos cada progenitor durante su periodo de convivencia. Los extraordinarios se dividen al cincuenta por ciento, salvo que el convenio diga otra cosa. Si hay desacuerdo, el juez decide.

Si actualmente tienes un problema para resolver si algún gasto es ordinario o extraordinario, o tienes que reclamar el pago de un gasto extraordinario, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en derecho de familia. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Sabemos que estas situaciones son agotadoras, especialmente cuando llega septiembre y los gastos se acumulan. Si tienes dudas sobre tu caso concreto o necesitas que alguien revise tu convenio o sentencia para explicarte exactamente a qué tienes derecho, podemos ayudarte. Sin compromisos, sin presiones: solo te explicamos lo que dice la ley y qué opciones tienes.

Contactar ahora con el equipo de Gil Lozano Abogados es el primer paso para tener claridad.