Medidas provisionales y disolución de la sociedad de gananciales: qué pasa con tus bienes cuando te separas

Cuando una pareja decide separarse o divorciarse, una de las primeras preguntas que aparece es: ¿qué va a pasar con lo que tenemos en común? Si estáis casados en régimen de gananciales, todo lo que habéis construido juntos durante el matrimonio pertenece a los dos, y saber qué ocurre con esos bienes desde el momento en que empieza el proceso puede marcar una gran diferencia.

En este artículo te explicamos cuándo se disuelve la sociedad de gananciales, qué medidas puede ordenar el juez para proteger el patrimonio común mientras dura el proceso y cómo funciona la liquidación después.

Pareja revisando documentos sobre bienes comunes durante un proceso de divorcio en España

¿Qué es la sociedad de gananciales y qué bienes incluye?

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial más habitual en España. Funciona de forma sencilla: todo lo que cualquiera de los dos cónyuges gana, compra o adquiere durante el matrimonio pasa a ser de ambos a partes iguales, salvo algunas excepciones. Los bienes propios de cada uno antes de casarse o los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio siguen siendo privativos, es decir, solo de quien los tiene.

Son bienes gananciales, entre otros:

– Los sueldos y salarios de ambos cónyuges.

  • Los inmuebles comprados durante el matrimonio con dinero común.
  • Los negocios iniciados durante la convivencia.
  • Los ahorros acumulados en cuentas bancarias mientras duró el matrimonio.
  • Los vehículos adquiridos con fondos comunes.

Conocer qué bienes tienen naturaleza ganancial y cuáles son privativos es el primer paso antes de cualquier proceso de separación o divorcio. Si tienes dudas sobre cuál es tu régimen económico matrimonial, puedes consultar nuestra página sobre regímenes económicos matrimoniales en España.

¿Cuándo se disuelve la sociedad de gananciales?

Esta es la pregunta que más confusión genera y donde más importa tener las cosas claras. La disolución de la sociedad de gananciales no siempre coincide con la sentencia de divorcio, y esa diferencia puede tener consecuencias económicas importantes.

El artículo 1392 del Código Civil recoge las causas de disolución del régimen económico matrimonial. Las más habituales son:

– La separación o el divorcio entre los cónyuges.

  • El fallecimiento de uno de ellos.
  • El acuerdo de los cónyuges ante notario para cambiar de régimen económico.
  • La declaración judicial de nulidad del matrimonio.
  • La apertura de la fase de liquidación en un concurso de acreedores.

Pero saber que la disolución se produce «al separarse» no es suficiente. La clave está en la fecha exacta: ¿desde qué momento deja de existir la sociedad de gananciales?

Disolución por separación o divorcio: la fecha que importa

Aquí hay un debate jurídico que tiene consecuencias prácticas muy concretas para ti. ¿Se disuelven los gananciales desde que se presenta la demanda de separación o divorcio, o hay que esperar a que la sentencia sea firme?

El artículo 1393 del Código Civil permite que cualquiera de los cónyuges pida la disolución judicial del régimen de gananciales en determinadas circunstancias, como cuando el otro lleva más de un año separado de hecho o cuando incumple sus obligaciones económicas. Pero la regla general, confirmada por el Tribunal Supremo, es que la sociedad de gananciales se disuelve en la fecha en que se presenta la demanda de separación o divorcio, no cuando la sentencia es firme.

Así lo estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de marzo de 2015 (STS 226/2015): la disolución opera desde la interposición de la demanda, con independencia del momento en que recaiga la sentencia. Esto significa que los bienes adquiridos o las deudas contraídas después de esa fecha no entran en la masa ganancial.

Sin embargo, existe también la figura de la separación de hecho: si los cónyuges llevan viviendo separados un tiempo antes de presentar la demanda y existe prueba de ello, los tribunales pueden retrotraer la fecha de disolución a ese momento anterior. Esta cuestión puede tener un impacto enorme en el reparto final, por lo que conviene analizarla con detalle.

Si estás a punto de iniciar este proceso o ya estás en él, en nuestro despacho como abogados especialistas en liquidación de gananciales podemos ayudarte a identificar cuál es la fecha de disolución más favorable en tu caso concreto.

Disolución de la sociedad de gananciales por fallecimiento de uno de los cónyuges

Cuando uno de los cónyuges fallece, la sociedad de gananciales se disuelve de forma automática en el momento del fallecimiento. A partir de ese instante, los bienes comunes forman parte de la herencia del cónyuge fallecido en lo que le correspondía, y el cónyuge superviviente conserva su mitad.

Pero atención: la disolución y la liquidación son dos cosas distintas. Que la sociedad se disuelva al morir uno de los cónyuges no significa que inmediatamente se sepa qué le corresponde a cada uno. Antes de repartir la herencia hay que liquidar los gananciales: separar los bienes privativos de los comunes, saldar las deudas comunes y determinar qué parte del patrimonio ganancial forma parte del caudal hereditario.

Este proceso puede complicarse si hay hijos de distintas relaciones, si el fallecido tenía deudas o si los herederos y el cónyuge superviviente no llegan a un acuerdo. En esos casos, la liquidación de los gananciales pasa a tramitarse de forma judicial, siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Se puede solicitar la adopción de medidas cautelares en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales?

Hoy vamos a dar respuesta a una pregunta que nos están haciendo últimamente, ¿se pueden solicitar medidas cautelares en la liquidación de la sociedad legal de los gananciales?.

La respuesta es afirmativa, siendo una práctica muy usual en los procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales.

Cuando nos adentramos en un procedimiento de este tipo, no debemos perder el contexto que rodea a éste.

En la mayoría de los casos, la convivencia entre los cónyuges ha cesado una vez se inicia dicho procedimiento, quedando en el mejor de los casos una relación cordial entre los cónyuges y, en otros numerosos casos, como de todos es sabido, no muy cordial entre ellos, debido a la incertidumbre de un sinfín de cuestiones económicas y patrimoniales a resolver en la liquidación.

Abogada de familia explicando la liquidación de gananciales a un cliente en Madrid

A su vez, no debe perderse de vista que dicho procedimiento puede demorarse mucho en el tiempo. En ese tiempo, puede que cada uno de los cónyuges comience a mirar por sus propios intereses en detrimento de la otra parte, administrando a su antojo los bienes gananciales que tenga en su posesión.

Este tipo de escenarios quedan contemplados en la legislación española, regulando diversos mecanismos tanto dentro de los procesos de separación o divorcio como dentro del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, destacando entre ellos las medidas cautelares para poder preservar el patrimonio común. También existen medidas cautelares que tienden a proteger la integridad de los cónyuges o de los hijos (medidas cautelarísimas), pero en este post nos enfocaremos sólo en aquellas medidas cautelares que garantizan el patrimonio.

¿Qué son las medidas provisionales sobre los bienes gananciales?

Antes de entrar en detalle, conviene distinguir dos conceptos que a veces se mezclan: medidas provisionales y medidas cautelares. Aunque en la práctica se usan de forma parecida, tienen un origen distinto.

Las medidas provisionales son las que el juez adopta en el marco del proceso de separación o divorcio para regular la situación de la pareja mientras se tramita el procedimiento: quién usa la vivienda familiar, cómo se gestionan los bienes comunes, cómo se organizan los alimentos de los hijos, etc. El artículo 103 del Código Civil permite que cualquiera de los cónyuges las solicite desde el mismo momento en que presenta la demanda.

Entre esas medidas provisionales, el juez puede acordar la disolución del régimen de gananciales y ordenar medidas concretas para proteger el patrimonio común durante el tiempo que dure el proceso. En la práctica, estas medidas provisionales disuelven la sociedad de gananciales de forma anticipada y establecen reglas claras sobre cómo se gestionan los bienes hasta que se liquiden.

Las medidas cautelares, por su parte, son las que se solicitan dentro del procedimiento de liquidación de gananciales ya iniciado, al amparo del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su función es la misma: proteger el patrimonio común para que llegue íntegro al momento de la liquidación.

Juez firmando auto de medidas provisionales sobre sociedad de gananciales en procedimiento de separación

Lo primero que tenemos que saber es ¿qué es una medida cautelar?

Las medidas cautelares son aquellas medidas que pueden ordenar los jueces con el objetivo de evitar todo riesgo que pudiera impedir el desarrollo adecuado del proceso.

Las medidas cautelares destacan frente a otras (por ejemplo, medidas provisionales o medidas cautelarísimas) por tratarse de medidas de aseguramiento económico. Tienen por objeto asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictara esencialmente de naturaleza patrimonial.

Es decir, tienen la finalidad de asegurar que, ante una eventual liquidación de la sociedad de gananciales, los bienes comunes no hayan sido administrados a voluntad del cónyuge que los tenía en su posesión.

Lo segundo que tenemos que saber es ¿qué medidas cautelares podemos solicitar?

En virtud del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales, se pueden adoptar las siguientes medidas cautelares:

Embargo preventivo de bienes: es una medida cautelar específica encaminada a asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero evitando la disposición de bienes gananciales por parte de uno de los cónyuges. Es altamente recomendable la adopción de esta medida cuando un bien ganancial se encuentra a nombre de uno sólo de los cónyuges, puesto que, en esos casos, el cónyuge a cuyo nombre esté el bien no se encontrará con grandes obstáculos para disponer de él y mediante el embargo preventivo del bien se conseguiría frenar dicha libertad de disposición.

Por ejemplo, se estima que en la liquidación de la sociedad de gananciales se determinará la existencia de un derecho de crédito de una gran suma de dinero de uno de los cónyuges frente al otro y su insuficiencia de fondos por haber vendido la vivienda y haber gastado todo el dinero obtenido a través de dicha venta. Se solicita la medida cautelar de embargo preventivo de la vivienda para que ante una eventual sentencia que condene a un cónyuge entregarle una cantidad de dinero al otro cónyuge pueda cumplirla.

Administración de bienes comunes: es una medida cautelar que otorga la facultad de poder controlar determinados bienes gananciales por uno de los cónyuges. Por ejemplo, en el caso de una vivienda común de alquiler vigente firmado por ambos cónyuges, puede resultar de especial utilidad solicitar la presente medida cautelar para la administración del contrato de alquiler de forma unilateral por el cónyuge demandante.

Depósito de cosa mueble: mediante esta medida se asegura la existencia del bien mueble y la presencia del mismo en el momento de liquidar la sociedad, pudiendo reclamarle al cónyuge que lo tenga en su posesión que lo deposite en un lugar seguro. Esta medida puede, con carácter previo, complementarse con la diligencia preliminar de su exhibición (art. 256.1), especialmente cuando el cónyuge demandante desconoce el lugar en el que se encuentra el bien objeto de su pretensión.

Por ejemplo, en el caso de que un cónyuge tenga en su posesión un vehículo con naturaleza ganancial, el otro cónyuge podrá solicitar el depósito del vehículo en la persona que el juez determine como medida cautelar para asegurar que el vehículo siga estando en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Retención de créditos o saldos bancarios: es una de las medidas más efectivas para garantizar que el dinero ganancial esté asegurado cuando se vaya a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y se integre en el inventario. Un ejemplo donde la adopción de esta medida cobra gran sentido sería cuando existiera una cuenta bancaria en la que sólo aparece como titular de ésta uno de los cónyuges y el otro no tiene facultad ni de disposición ni de control, pero, sin embargo, hay dinero ganancial en ella. El cónyuge que aparece como titular de la cuenta podría disponer de ese dinero no siendo así en el caso del cónyuge que no aparece como titular. En esta situación, no queda asegurado que en el inventario de la sociedad de gananciales permaneciese ese dinero ganancial de la cuenta al haber sido dispuesto por el cónyuge titular de la cuenta. Mediante la adopción de la medida cautelar de retención de créditos o saldos bancarios podría retenerse el saldo de la cuenta corriente para que así la facultad de disposición del cónyuge titular del saldo ganancial quede congelada hasta pronunciamiento judicial (sentencia de liquidación de la sociedad de gananciales).

Sin embargo, no es una lista numerus clausus, sino que este mismo artículo permite la adopción de aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que recayera en el juicio.

Por ejemplo, la atribución del uso del domicilio familiar a uno de los cónyuges hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento de liquidación, tal y como dispuso el Auto de 31 de julio de 2017 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla. En dicho auto se estimó que el plazo de duración de la medida cautelar respecto a la atribución del uso de una vivienda debía ir vinculado al fin del procedimiento de liquidación.

¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales? El proceso según la LEC

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, ya sea por separación, divorcio o fallecimiento, llega el momento de liquidarla: repartir lo que hay entre los dos. Si los cónyuges llegan a un acuerdo, el proceso es relativamente ágil y puede formalizarse ante notario. Cuando no hay acuerdo, entra en juego el procedimiento judicial que regulan los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El proceso judicial de liquidación de la sociedad de gananciales tiene, a grandes rasgos, estas fases:

Fase 1: inventario

Se elabora una lista completa de todos los bienes gananciales (activos) y de todas las deudas comunes (pasivos). Cualquiera de los cónyuges puede solicitar que se incluya o excluya un bien si considera que su calificación es incorrecta. El contador-partidor nombrado por el juez es quien dirige esta fase.

Fase 2: valoración y adjudicación

Una vez fijado el inventario, se valoran los bienes y se divide el patrimonio neto en dos partes iguales. Si no es posible dividir físicamente un bien (como una vivienda), el juez puede ordenar su venta en subasta pública y repartir el dinero obtenido.

Para profundizar en cómo funciona este procedimiento y qué medidas puedes solicitar para proteger tu parte durante la tramitación, te recomendamos leer nuestro artículo sobre medidas cautelares en la liquidación de gananciales.

¿Qué pasa si no se liquida la sociedad de gananciales?

Disolver la sociedad de gananciales y liquidarla son dos pasos distintos, y entre uno y otro puede pasar mucho tiempo. Mientras la liquidación no se produce, los bienes comunes quedan en lo que los juristas llaman comunidad postganancial: siguen perteneciendo a los dos, pero ya no funciona el régimen de gananciales. Nadie puede disponer de ellos sin el consentimiento del otro.

Quedarse en esa situación durante mucho tiempo trae problemas prácticos importantes:

Las deudas contraídas por uno de los cónyuges después de la disolución no afectan al otro, pero si quedan bienes a nombre de ambos, pueden surgir conflictos con los acreedores.

  • No se puede vender ni hipotecar ningún bien común sin la firma de los dos, lo que puede bloquear operaciones importantes.
  • La propiedad compartida puede deteriorarse o perder valor con el paso del tiempo, especialmente si se trata de un negocio o de un inmueble que necesita mantenimiento.
  • Si uno de los cónyuges fallece antes de liquidar, la situación se complica aún más porque sus herederos entran en escena.

Por todo eso, lo más recomendable es no dejar que pasen los años sin liquidar. Cuanto antes se cierre ese capítulo, menos riesgos económicos corres.

Preguntas frecuentes sobre la disolución y las medidas sobre gananciales

¿Desde qué momento se producen efectos la disolución de la sociedad de gananciales?

Desde la presentación de la demanda de separación o divorcio, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. En algunos casos, si hay prueba de separación de hecho anterior, el juez puede retrotraer la fecha a ese momento.

Cualquiera de los cónyuges puede solicitarlas, tanto al inicio del proceso de separación o divorcio como durante el procedimiento de liquidación. No es necesario esperar a que el otro esté de acuerdo.

Sí. Si los dos cónyuges se ponen de acuerdo en cómo repartir los bienes, pueden formalizar el convenio ante notario o incluirlo en el convenio regulador del divorcio. Es la opción más rápida y menos costosa.

Depende de la complejidad del patrimonio y de la actitud de las partes. Procesos sencillos pueden resolverse en uno o dos años; cuando hay muchos bienes o conflicto entre las partes, puede alargarse bastante más.

¿Necesitas orientación con la liquidación de tus gananciales en Madrid?

En Gil Lozano Abogados llevamos años ayudando a personas que están en medio de un proceso de separación o divorcio y necesitan saber qué va a pasar con su patrimonio. Conocemos bien la diferencia entre lo que dice la ley y lo que ocurre de verdad en los juzgados de Madrid, y eso nos permite darte una orientación honesta y sin rodeos desde el primer momento.

Si tienes dudas sobre la disolución de tus gananciales, quieres saber qué medidas provisionales puedes pedir para proteger lo que es tuyo o necesitas iniciar el proceso de liquidación, escríbenos o llámanos. Estaremos encantados de escucharte y explicarte, sin compromiso, cómo podemos ayudarte.

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Esperamos que os haya gustado nuestro post, ya sabes si necesitáis más información, o necesitáis iniciar un procedimiento de éste tipo, estamos aquí para ayudaros.