Si estás pasando por un divorcio, una separación o un conflicto de custodia, es probable que hayas oído hablar de la nueva ley de protección de menores y te hayas preguntado qué significa exactamente para ti y para tus hijos.
En este artículo te lo explicamos todo sin tecnicismos: qué es la LOPIVI, qué ha cambiado con la reforma de 2025 y, sobre todo, cómo puede afectar a tu situación concreta.
Qué es la LOPIVI: la ley de protección integral de la infancia y la adolescencia
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (conocida como LOPIVI) es la norma más completa que existe en España para garantizar que ningún niño o adolescente sufra violencia en ningún entorno: en casa, en el colegio, en internet o en cualquier otro ámbito de su vida.
Entró en vigor el 25 de junio de 2021 y supuso un giro real en la forma en que el sistema legal español aborda la protección de menores. Hasta entonces, la normativa de referencia era la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que había quedado claramente desfasada ante las nuevas formas de violencia y las realidades familiares actuales.
La LOPIVI no deroga aquella ley de 1996, sino que la complementa y la refuerza de forma sustancial. Su objetivo principal es garantizar que todos los niños y niñas, adolescentes y jóvenes en España tengan derecho a crecer en un entorno seguro, libre de cualquier forma de violencia, ya sea física, psicológica, sexual, económica o digital.
Si estás en un proceso de custodia o separación, esta ley te afecta directamente, porque establece criterios que los jueces tienen que tener en cuenta cuando toman decisiones sobre el futuro de tus hijos.
Resumen de la LOPIVI: los puntos clave que debes conocer
Para que te hagas una idea clara antes de entrar en detalle, aquí van los pilares fundamentales de la ley de protección integral de la infancia y adolescencia:
Ámbito de aplicación universal. La ley protege a todos los menores de 18 años que vivan en España, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa.
Todos los entornos están incluidos. La protección abarca el hogar familiar, los centros educativos, los centros sanitarios, el entorno digital, los espacios de ocio y cualquier otro ámbito donde los menores se desarrollen.
Obligación de detección y denuncia. Cualquier profesional que trabaje con menores (maestros, médicos, trabajadores sociales, psicólogos) tiene la obligación de detectar indicios de violencia y ponerlos en conocimiento de las autoridades. No hacerlo puede tener consecuencias legales.
El interés superior del menor, por encima de todo. Las decisiones que afecten a un niño o adolescente deben tomarse siempre desde ese principio, y los jueces están obligados a motivar cómo lo han aplicado.
Nuevas formas de violencia reconocidas. La ley incluye expresamente el acoso escolar, el ciberacoso, la violencia de género en el entorno familiar, la explotación económica, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina (ablación).
Reforma procesal. La LOPIVI ha modificado decenas de leyes, entre ellas el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del Menor de 2000, para que los procedimientos judiciales sean más ágiles y garanticen la escucha real de los menores.
El interés superior del menor como principio rector
Si tuviéramos que quedarnos con una sola idea de toda la LOPIVI, sería esta: el interés superior del menor está por encima de cualquier otro interés en juego, incluidos los de sus propios padres.
Pero, ¿qué significa eso en la práctica? Que cuando un juez tiene que decidir con quién van a vivir tus hijos, cómo va a ser el régimen de visitas o si un progenitor puede seguir ejerciendo la patria potestad, no parte de lo que tú quieres ni de lo que quiere la otra parte. Parte de lo que es mejor para los niños.
La LOPIVI concreta ese principio en una serie de criterios que los jueces deben valorar:
– La opinión del menor, según su edad y madurez.
- La necesidad de mantener vínculos afectivos con ambos progenitores, salvo que eso suponga un riesgo.
- La estabilidad del entorno familiar, social y escolar del niño.
- El estado de salud física y psicológica del menor y de sus cuidadores.
- La existencia de situaciones de violencia en el hogar, aunque no vayan dirigidas directamente al menor.
Este último punto es especialmente relevante. La violencia entre los progenitores, aunque no afecte directamente al niño, ya se considera un factor de riesgo para el menor. Eso tiene consecuencias directas en cómo el juez puede resolver la custodia o el régimen de visitas.
En Gil Lozano llevamos más de veinte años acompañando a familias en estas situaciones, y sabemos que muchos padres y madres desconocen hasta qué punto este principio puede influir en el resultado de su proceso. Si tienes dudas sobre cómo se está aplicando en tu caso, lo mejor es que lo hables con un especialista en derecho de familia.
Qué situaciones protege: violencia intrafamiliar, maltrato infanto-juvenil y más
La LOPIVI es una norma amplia que cubre muchas más situaciones de las que se suelen mencionar en los medios. Aquí tienes las principales:
Violencia intrafamiliar. Cualquier forma de violencia que se produce dentro del hogar y que afecta a los menores, ya sea como víctimas directas o como testigos. Incluye la violencia física, psicológica, sexual y económica.
Maltrato infanto-juvenil. El maltrato puede ser activo (golpes, insultos, abuso sexual) o pasivo (negligencia, abandono emocional, falta de cuidado básico). La ley obliga a detectarlo y actuar.
Violencia de género con hijos en común. La LOPIVI refuerza las protecciones ya existentes en la Ley Orgánica 1/2004 y establece que la existencia de violencia de género condiciona de forma directa las decisiones sobre custodia y visitas.
Acoso escolar y ciberacoso. Los centros educativos tienen la obligación de tener protocolos de actuación ante estas situaciones, y el personal docente debe actuar de inmediato si detecta indicios.
Explotación infantil. La ley prohíbe y sanciona cualquier forma de explotación económica o laboral de menores, así como la explotación sexual.
Matrimonio infantil y matrimonio forzado. La LOPIVI prohíbe el matrimonio de menores de 16 años de forma absoluta (ya lo hacía el Código Civil desde 2015, pero la ley refuerza el sistema de detección y sanción). Los matrimonios forzados, incluso entre mayores de edad, están expresamente prohibidos y tipificados penalmente.
Mutilación genital femenina (ablación). La ley refuerza la protección contra esta práctica, que ya era delito en el Código Penal, y establece protocolos específicos de detección en centros educativos y sanitarios.
Violencia en entornos digitales. El ciberacoso, el grooming (el intento de un adulto de ganarse la confianza de un menor con fines sexuales a través de internet), el sexting no consentido y la difusión de imágenes íntimas son conductas que la ley aborda de forma específica.
¿En qué consiste la nueva ley de protección de menores?
Educar a los hijos sobre el uso seguro de internet y las redes sociales se ha vuelto una tarea crucial en estos tiempos, en los que la digitalización de la vida cotidiana ha pasado al primer plano de la sociedad.
Conscientes de esta situación, el Consejo de Ministros, con la participación de diferentes ministerios, ha elaborado un anteproyecto de ley orgánica para la protección de los menores de edad en los entornos digitales, con el objetivo de procurar la salud, bienestar y seguridad de los más jóvenes en el entorno digital.
En el blog de hoy, explicaremos cuáles son las claves de esta nueva ley.
El principal propósito del contenido de esta ley es poner a la disposición de los menores y sus familias las herramientas necesarias para conocer cuáles son los riesgos del entorno digital, así como dar cuenta de las sanciones ante la vulneración de derechos que puedan producirse en el empleo de las redes sociales.
La nueva ley de protección a la infancia 2025: qué cambia respecto a la LOPIVI original
En 2025, el Gobierno de España ha impulsado una reforma que amplía y actualiza la LOPIVI original, con especial foco en los entornos digitales y en las nuevas formas de violencia que han surgido con la expansión de las redes sociales y la inteligencia artificial.
Estas son las novedades más relevantes de la reforma de 2025:
Edad mínima para redes sociales fijada en 16 años. La reforma eleva de 14 a 16 años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos en plataformas digitales. Esto significa que, en la práctica, los menores de 16 años no podrían registrarse en redes sociales sin el consentimiento expreso de sus padres o tutores. Las plataformas tendrán la obligación de verificar la edad de sus usuarios.
Control parental activado por defecto. Los fabricantes de dispositivos y las plataformas digitales deberán activar el control parental de forma automática cuando detecten que el usuario es menor de edad. No bastará con que ofrezcan la opción: tendrán que garantizar que está activa desde el primer momento.
Orden de alejamiento digital. Los jueces podrán imponer esta medida en casos de acoso, grooming o cualquier delito cometido contra menores a través de medios digitales. Es una herramienta nueva que el sistema judicial no tenía hasta ahora.
Nuevas penas por uso de inteligencia artificial. El uso de herramientas de IA para crear, manipular o difundir imágenes sexuales de menores (como ocurrió en el caso Almendralejo) ya tiene consecuencias penales específicas. La reforma endurece las penas y amplía los tipos delictivos.
Etiquetado obligatorio de contenidos no aptos. Las plataformas digitales deberán señalizar de forma clara los contenidos que no son adecuados para menores, y tendrán que restringir su acceso de forma activa, no solo pasiva.
Formación obligatoria en centros educativos. Los colegios e institutos deberán incluir en sus programas educativos formación específica sobre el uso seguro de internet, la detección de fake news y la prevención del acoso escolar en entornos digitales.
Mayor responsabilidad para los influencers. Las personas que crean contenido dirigido a menores o que puede llegar a ellos tendrán obligaciones específicas de transparencia y veracidad. La reforma establece un marco de responsabilidad que antes no existía.
En resumen, la reforma de 2025 no cambia los pilares de la LOPIVI, sino que los refuerza y los adapta a una realidad digital que en 2021 todavía no estaba tan desarrollada. Para las familias, el mensaje principal es claro: el Estado está asumiendo más responsabilidad en la protección de los menores en el entorno digital, pero eso no exime a los padres y tutores de su papel.
Cómo afecta esta ley a los procedimientos de familia: custodia, visitas y patria potestad
Esta es la pregunta que más nos hacen en el despacho cuando alguien acude a nosotros en medio de un proceso de separación o divorcio: ¿cómo me afecta esto a mí?
La respuesta honesta es que la LOPIVI ha cambiado de forma significativa el marco en el que se toman las decisiones sobre custodia, visitas y patria potestad. Y lo ha hecho en una dirección muy clara: los derechos y el bienestar del menor están por encima de cualquier otra consideración, incluidos los deseos de ambos progenitores.
Veamos los puntos concretos que más pueden afectarte:
El menor tiene derecho a ser escuchado, siempre
La LOPIVI refuerza el derecho del menor a ser escuchado en cualquier procedimiento judicial que le afecte. Esto no es una novedad absoluta, pero la ley lo convierte en una obligación expresa y establece que el juez debe dejar constancia de cómo ha tenido en cuenta la opinión del niño o adolescente.
Si tienes hijos mayores de 12 años (y en algunos casos menores, dependiendo de su madurez), es muy probable que el juez ordene una exploración del menor en el procedimiento de familia. No es un interrogatorio: es una conversación con el juez o con un profesional del equipo técnico, en un entorno adaptado, donde el niño puede expresar cómo se siente y qué prefiere. Su opinión no es vinculante, pero sí tiene un peso real.
La custodia compartida y el interés del menor
La reforma no establece que la custodia compartida sea siempre la mejor opción, pero sí refuerza que cualquier decisión sobre la custodia debe estar justificada en el interés superior del menor, no en los intereses de los adultos.
Lo que la LOPIVI sí deja muy claro es que la existencia de violencia intrafamiliar, aunque no se dirija directamente al menor, es un factor determinante. Si hay condena o indicios sólidos de violencia de género, la ley prohíbe que se otorgue la custodia compartida al progenitor agresor.
El régimen de visitas también puede verse afectado
La LOPIVI ha endurecido los criterios para mantener un régimen de visitas cuando hay indicios de violencia o cuando el contacto con un progenitor puede perjudicar al menor. En estos casos, el juez puede:
- Suspender las visitas de forma temporal.
- Ordenar que las visitas se realicen en un punto de encuentro familiar, con supervisión.
- Imponer condiciones específicas (como la prohibición de llevar al menor a determinados lugares o de exponerle a ciertas personas).
- En casos extremos, suspender el régimen de visitas de forma indefinida.
Si crees que el contacto entre tus hijos y el otro progenitor supone un riesgo, no esperes: existen medidas urgentes para proteger a un menor que se pueden solicitar de forma inmediata, sin necesidad de que haya un proceso principal abierto.
La patria potestad: cuándo puede limitarse o suspenderse
La patria potestad (el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos menores) también puede verse afectada por la LOPIVI. La ley establece que, en casos de violencia o maltrato, el juez puede:
- Limitar el ejercicio de la patria potestad (por ejemplo, exigir el acuerdo de ambos progenitores para decisiones importantes).
- Suspenderla de forma temporal.
- Privar de ella de forma definitiva, en los casos más graves.
La privación de la patria potestad es una medida excepcional y definitiva. Requiere que haya una condena penal o que los tribunales civiles constaten de forma clara que el progenitor no cumple con sus responsabilidades o representa un peligro real para el menor.
Qué pasa si hay indicios de violencia o maltrato en un proceso de custodia
Si en tu proceso de custodia existen indicios de violencia o maltrato, ya sea hacia ti o hacia tus hijos, el protocolo que establece la LOPIVI es claro y ágil.
Lo primero que tienes que saber es que no hace falta tener una sentencia penal para que la vía civil actúe. El juez de familia puede tomar medidas cautelares basándose en indicios, en informes del equipo técnico psicosocial o en las manifestaciones del propio menor.
Estas son las medidas que el juez puede adoptar de forma urgente:
Suspensión cautelar del régimen de visitas. Si hay riesgo para el menor, el juez puede suspender las visitas de forma inmediata, incluso antes de que haya una resolución definitiva. Esta medida puede solicitarse en cualquier momento del proceso.
Atribución provisional de la custodia. En situaciones de riesgo grave, el juez puede atribuir provisionalmente la custodia al progenitor que ofrece más garantías de seguridad para el menor.
Exploración urgente del menor. El juez puede ordenar que el equipo técnico psicosocial evalúe al menor de forma prioritaria para determinar su situación y el riesgo al que está expuesto.
Órdenes de protección. Si hay violencia de género, el juez puede dictar una orden de protección que incluya medidas civiles (como la suspensión del régimen de visitas) además de las penales.
En nuestro despacho, uno de los casos que vemos con más frecuencia es el de un padre o una madre que sabe que algo no está bien, que los hijos vuelven de las visitas con miedo, con cambios de comportamiento o con marcas físicas, pero no sabe cómo actuar ni a quién acudir. Si estás en esa situación, te pedimos que no esperes. La suspensión del régimen de visitas en casos de violencia es una herramienta real que el sistema pone a tu disposición.
El papel del equipo técnico psicosocial
En los procedimientos de familia donde hay menores, los juzgados cuentan con equipos de psicólogos y trabajadores sociales que evalúan la situación familiar y elaboran informes que el juez tiene muy en cuenta para tomar decisiones.
La LOPIVI ha reforzado la obligación de que estos equipos sean escuchados y de que sus informes se incorporen al procedimiento de forma sistemática. Si hay indicios de maltrato, el equipo técnico es una pieza fundamental del sistema de protección.
Explotación infantil, matrimonio infantil y ablación femenina: lo que prohíbe y penaliza la ley
La LOPIVI aborda de forma específica conductas que, hasta su aprobación, no tenían un marco de protección tan completo. Aquí te explicamos las más relevantes:
Explotación infantil
La ley prohíbe cualquier forma de explotación económica, laboral o sexual de menores. Incluye situaciones como:
- Menores que trabajan en condiciones que perjudican su salud o su desarrollo.
- Menores usados para generar ingresos a través de redes sociales o plataformas digitales (los llamados «kidfluencers»), sin las garantías adecuadas.
- Cualquier forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía infantil y la prostitución de menores.
Las penas por explotación sexual de menores están reguladas en el Código Penal y pueden llegar hasta los 15 años de prisión en los casos más graves.
Matrimonio infantil y matrimonio forzado
En España, el matrimonio de menores de 16 años está prohibido de forma absoluta desde 2015. La LOPIVI refuerza esta prohibición y establece protocolos de detección para que los centros educativos y los servicios sociales identifiquen situaciones de riesgo antes de que se consumen.
El matrimonio forzado (el que se celebra sin el consentimiento libre de uno de los contrayentes, cualquiera que sea su edad) está tipificado como delito en el artículo 172 bis del Código Penal, con penas de entre 6 meses y 3 años y medio de prisión. La LOPIVI obliga a las administraciones a desarrollar protocolos específicos de detección y atención para las víctimas.
Cualquier persona puede denunciar una situación de matrimonio forzado: la propia víctima, un familiar, un docente, un médico o cualquier ciudadano que tenga conocimiento de los hechos.
Ablación femenina (mutilación genital femenina)
La mutilación genital femenina es un delito en España desde 2003, pero la LOPIVI ha dado un paso más al establecer protocolos específicos de prevención, detección y atención en todos los ámbitos donde los menores están presentes.
Los centros educativos y sanitarios tienen la obligación de formarse en la detección de indicios de que una menor puede estar en riesgo de sufrir esta práctica, y de comunicarlo de forma inmediata a las autoridades.
Las penas por este delito van de 6 a 12 años de prisión, con agravantes si la víctima es menor de edad o si el agresor es ascendiente, tutor o persona con autoridad sobre la víctima. Además, el juez puede imponer la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.
El protocolo LOPIVI: qué deben hacer colegios, centros de salud y administraciones
Uno de los aspectos más innovadores de la LOPIVI es que no deja la protección de los menores únicamente en manos de la justicia. Implica a todos los profesionales que tienen contacto con niños y adolescentes en su vida cotidiana.
Colegios e institutos: la primera línea de detección
Los centros educativos tienen un papel fundamental en el sistema de protección que establece la LOPIVI. Sus obligaciones incluyen:
- Contar con un protocolo interno de detección y actuación ante situaciones de violencia o maltrato.
- Designar a un profesional de referencia para la protección de la infancia en el centro.
- Formar al personal docente en la detección de indicios de violencia, abuso o negligencia.
- Comunicar de forma inmediata a los servicios de protección de menores cualquier indicio fundado de maltrato o abuso.
- Actuar frente al acoso escolar y el ciberacoso de forma ágil y documentada.
Esto significa que si tu hijo llega al colegio con marcas físicas, con cambios de comportamiento llamativos o con relatos que preocupan al tutor, el profesor tiene la obligación de actuar. No es una opción, es un deber legal.
Centros de salud y profesionales sanitarios
Los médicos de familia, pediatras, enfermeros y cualquier otro profesional sanitario que atienda a menores también tienen obligaciones específicas:
- Identificar indicios de maltrato físico, psicológico o sexual durante las consultas.
- Documentar los indicios de forma adecuada en la historia clínica.
- Comunicarlo a los servicios de protección de menores y, si hay indicios de delito, a las fuerzas de seguridad o al juzgado.
- En situaciones de urgencia, actuar de inmediato para garantizar la seguridad del menor.
Las administraciones públicas y los servicios sociales
Las administraciones (ayuntamientos, comunidades autónomas y la administración central) tienen la obligación de garantizar que existe un sistema de protección eficaz y coordinado. La LOPIVI establece que las administraciones deberán:
- Garantizar que los servicios sociales tengan los recursos necesarios para atender los casos de forma ágil.
- Desarrollar planes de formación para todos los profesionales que trabajan con menores.
- Coordinar sus actuaciones para que ningún caso quede sin atención por falta de comunicación entre organismos.
- Llevar un registro de los casos de violencia contra menores para poder evaluar la efectividad de las medidas.
No obstante, su contenido no se dirige únicamente a los usuarios, sino que además impone obligaciones a los operadores tecnológicos y a quienes participan en la atracción de los consumidores como pueden ser los comúnmente denominados «influencers», con el fin de garantizar la transmisión de una información auténtica y veraz.
En primer lugar, una de las novedades que más impacto ha tenido es la elevación de 14 a 16 años de la edad para otorgar el consentimiento para el tratamiento de datos personales, preceptivo para la gestión de las redes sociales. Actualmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 7, prevé expresamente que: «el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años». Por debajo de esa edad, será necesario el consentimiento de sus padres, madres o tutores. Sin embargo, algunas redes sociales como TikTok o X (anteriormente conocida como Twitter), prevén en sus términos de uso la posibilidad de prestar consentimiento a partir de la edad de 13 años.
Según se ha venido observando, al hilo de la evolución exponencial que ha sufrido la tecnología en nuestros tiempos, se ha podido observar que los menores acceden cada vez a más temprana edad al uso de tecnologías móviles y a la interacción con otros usuarios mediante las redes. Por ello, encontrándose en juego no solo la salud y la seguridad de los niños, sino también la tranquilidad y seguridad de sus familias, es por lo que se eleva la edad a los 16 años, una etapa de la adolescencia en la que nuestros hijos ostentan una madurez suficiente para comprender el entorno en el que se integran, primando la protección de su derecho al honor y a la intimidad.
Una segunda medida integrada en el anteproyecto de ley por lo que respecta a la jurisdicción penal, será la posibilidad de imponer una orden de alejamiento digital que se aplicará ante la comisión de delitos contra los menores, así como la previsión de nuevas penas ante el uso de herramientas de inteligencia artificial utilizadas para la manipulación de imágenes como ocurrió en el llamativo caso Almendralejo.
La tercera pata de esta norma se sostiene sobre la responsabilidad de las empresas de tecnología, que quedarán obligadas a verificar la activación de un sistema de control parental por defecto cuando sea un menor quien tenga el uso del dispositivo, ya sea un teléfono móvil, tableta u ordenador personal. De hecho, a título ilustrativo y para que sirva de ejemplo, ya existen aplicaciones como Instagram que realizan campañas publicitarias televisivas en las que informan a los padres o tutores de la posibilidad de ejercer un control sobre la cuenta de sus hijos menores, a través de sistemas de invitaciones que permiten verificar el contenido que publican y al que acceden.
Además, cada plataforma tendrá que señalar expresamente mediante advertencias o etiquetados aquellos contenidos digitales que no son aptos para el consumo de menores, limitando su visualización en estos casos.
No podemos olvidar la importancia de la educación en las aulas en relación con los riesgos de internet, donde cobran especial importancia el papel de los docentes en cuanto al reconocimiento de las llamadas «fake news», y de la prevención del acoso escolar (siendo este último uno de los puntos de mayor interés y sensibilidad, dado que la existencia de medios digitales facilita la continuación del acoso escolar fuera de las instalaciones educativas, llegando a los hogares).
Estas son algunas de las medidas que contempla el anteproyecto de ley orgánica y que el Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta. No obstante, el camino hasta una herramienta que permita eludir los peligros de las redes sociales es largo y lleno de incertidumbres. Quedamos a la espera de la elaboración y aprobación definitiva de un texto que garantice la seguridad de nuestros hijos.
Qué puedes hacer si crees que un menor está en riesgo o situación de desamparo
Si tienes razones para pensar que un menor, ya sea tu propio hijo o el de otra familia, está en riesgo o en situación de desamparo, aquí tienes los pasos concretos que puedes dar:
- Llama al 116. Es el número europeo de ayuda a la infancia, gratuito y disponible las 24 horas. Te orientarán sobre cómo actuar en tu situación concreta.
- Acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento. Son el primer punto de contacto del sistema de protección. Puedes acudir de forma presencial sin necesidad de cita previa en situaciones urgentes.
- Presenta una denuncia en comisaría o en el juzgado de guardia. Si crees que hay un delito en curso o que el riesgo es inmediato, la denuncia penal es el camino más rápido para que el sistema actúe.
- Habla con el colegio. Si el menor está escolarizado, el centro tiene la obligación de actuar si se le comunica una situación de riesgo. No es una alternativa a la denuncia, pero puede ser un apoyo complementario importante.
- Consulta con un abogado de familia. Si estás en un proceso de custodia o separación y crees que tus hijos están en riesgo durante las visitas con el otro progenitor, un abogado especializado puede ayudarte a articular las medidas legales más adecuadas en el menor tiempo posible.
¿Qué diferencia hay entre situación de riesgo y situación de desamparo?
Esta es una distinción que muchos padres y madres no conocen y que tiene consecuencias muy diferentes:
Situación de riesgo Se produce cuando existen factores que perjudican el desarrollo del menor, pero la familia todavía puede hacerse cargo de él con el apoyo adecuado. Los servicios sociales intervienen para orientar y apoyar a la familia, pero el menor permanece en el hogar. Es la situación menos grave y la más común. | Situación de desamparo Se produce cuando el menor carece de la protección necesaria para su desarrollo porque sus padres o tutores no pueden o no quieren proporcionársela. En estos casos, la administración asume la tutela del menor de forma automática, que puede pasar a vivir en un centro de acogida o en una familia de acogida. Es la situación más grave y la que más consecuencias tiene para la familia. |
La diferencia entre una y otra categoría la determina la administración de protección de menores, basándose en una evaluación de la situación. Si crees que tu hijo puede estar en alguna de estas situaciones, o si temes que la administración pueda intervenir en tu familia de forma injustificada, busca asesoramiento jurídico cuanto antes.
Preguntas frecuentes sobre la ley de protección de menores
¿La LOPIVI cambia cómo se decide la custodia en un divorcio?
Sí, y de forma significativa. La LOPIVI no establece un modelo de custodia preferente (no dice que la compartida sea siempre mejor ni que la monoparental lo sea). Lo que sí hace es reforzar que el juez tiene que justificar su decisión desde el interés superior del menor, no desde los intereses de los progenitores.
En la práctica, esto significa que si en tu proceso de divorcio hay indicios de violencia, de consumo de drogas o alcohol por parte de un progenitor, de abandono emocional o de cualquier situación que ponga en riesgo al menor, el juez tiene herramientas más sólidas para actuar que antes de la LOPIVI.
Además, la ley refuerza el derecho del menor a ser escuchado en el proceso, lo que en muchos casos puede influir de forma determinante en la decisión final. Si tienes dudas sobre cómo esto puede afectar a tu caso concreto, lo mejor es que consultes con un especialista en derecho de familia.
¿Qué edad mínima fija la nueva ley para que los menores estén en redes sociales?
La reforma de 2025 establece 16 años como edad mínima para que un menor pueda registrarse en redes sociales o dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales en plataformas digitales.
Por debajo de esa edad, será necesario el consentimiento expreso de los padres o tutores. Las plataformas tendrán la obligación de verificar la edad de sus usuarios y de impedir el acceso a quienes no cumplan el requisito, bajo pena de sanciones económicas.
Como padre o madre, esto tiene implicaciones prácticas: si tu hijo menor de 16 años tiene una cuenta en redes sociales, técnicamente estás asumiendo la responsabilidad de esa presencia digital. Si en un proceso de custodia se acredita que uno de los progenitores ha permitido o facilitado que el menor acceda a contenidos inapropiados a través de redes sociales, eso puede tener consecuencias en la valoración judicial de su idoneidad como cuidador.
¿Puede un menor denunciar a sus padres al amparo de esta ley?
Sí. La LOPIVI reconoce el derecho del menor a acceder a los mecanismos de protección del Estado, incluso cuando el agresor es uno de sus progenitores.
En la práctica, un menor puede:
- Contar su situación a un profesor, médico u otro adulto de confianza, que tiene la obligación de actuar.
- Llamar al 116 directamente.
- En casos de mayor madurez, acudir a los servicios sociales o incluso presentar una denuncia.
El sistema está diseñado para que el menor no tenga que enfrentarse solo a esta situación. Los jueces y los profesionales de protección están entrenados para atender estas situaciones con la delicadeza y la discreción que requieren.
Lo que sí debemos decirte con honestidad es que el sistema no es perfecto. A veces los tiempos son lentos, los recursos son limitados y las familias se sienten abandonadas. Por eso, si crees que tu hijo puede estar en riesgo, no esperes a que el sistema actúe solo: busca también el apoyo de un profesional legal que te ayude a mover los hilos adecuados en el momento oportuno.
Lopivi esquema ¿Cómo se articula la protección en la práctica?
Si quieres tener una visión de conjunto de cómo funciona el sistema de protección que establece la LOPIVI, aquí tienes un esquema simplificado:
- Detección. Cualquier profesional (docente, sanitario, trabajador social) o ciudadano detecta indicios de violencia o maltrato hacia un menor.
- Comunicación. El profesional o ciudadano comunica la situación a los servicios de protección de menores o a las fuerzas de seguridad.
- Evaluación. Los servicios de protección evalúan la situación y la clasifican como riesgo o desamparo.
- Intervención. Según la clasificación:
- En situación de riesgo: apoyo a la familia, seguimiento, recursos sociales.
- En situación de desamparo: asunción de la tutela por la administración, acogimiento.
- Vía judicial. Si hay indicios de delito, se abre un procedimiento penal paralelo. Si hay un proceso de familia en curso, el juez civil puede adoptar medidas cautelares urgentes.
- Seguimiento. El sistema está obligado a hacer un seguimiento de los casos para garantizar que la situación del menor mejora.
Lo que hemos aprendido en más de veinte años acompañando a familias
En Gil Lozano Abogados llevamos más de dos décadas trabajando con familias que están pasando por los momentos más difíciles de sus vidas. Divorcios, separaciones, disputas de custodia, situaciones de violencia intrafamiliar… Hemos visto de todo, y lo que hemos aprendido es que la información es la mejor herramienta que puede tener un padre o una madre en estos momentos.
La ley de protección de menores, en sus distintas versiones y reformas, es una herramienta poderosa cuando se usa bien. Pero usarla bien requiere conocerla, y conocerla requiere tiempo y experiencia.
Si estás leyendo esto porque algo en tu situación familiar te preocupa, ya sea por tus hijos, por un proceso judicial en curso o porque simplemente quieres entender cuáles son tus derechos, te invitamos a que lo hables con nosotros. Sin compromiso, sin tecnicismos, de tú a tú.
¿Tienes dudas sobre cómo la ley de protección de menores afecta a tu proceso de custodia o separación? En Gil Lozano Abogados te escuchamos y te explicamos todo lo que necesitas saber. Contactar ahora y cuéntanos tu caso.