Transporte ordinario en la pensión de alimentos: qué incluye y quién lo paga

Si estás en medio de un divorcio y llevas semanas discutiendo con tu ex por quién paga el bono del metro o el autobús del colegio, no estás solo. Es una de las peleas más frecuentes y, a la vez, más evitables que vemos en el despacho. 

La clave está en entender qué considera la ley un gasto ordinario de transporte y qué no, porque esa distinción lo cambia todo: quién paga, cómo se paga y qué ocurre si uno de los dos se niega.

Padre e hijo esperando el autobús escolar tras el divorcio, ilustrando los gastos ordinarios de transporte en la pensión de alimentos

Qué se entiende por gasto ordinario en derecho de familia

Cuando un juez fija una pensión de alimentos, lo hace calculando cuánto necesita el menor cada mes para vivir con normalidad. Ahí entra todo lo previsible y repetitivo: alimentación, ropa, colegio, material escolar, actividades habituales… y también el transporte del día a día.

A eso se le llama gasto ordinario: cualquier desembolso que sea regular, previsible y necesario para el desarrollo normal del menor. Se cubre con la pensión mensual que paga el progenitor no custodio.

Frente a eso están los gastos extraordinarios, que son los imprevistos, los puntuales y los que no se pueden anticipar en el momento de fijar la pensión. Estos últimos suelen repartirse al cincuenta por ciento entre los dos progenitores, salvo que el convenio diga otra cosa.

Si quieres profundizar en esta distinción, en nuestro artículo sobre qué son los gastos extraordinarios en la pensión de alimentos lo explicamos con detalle y con ejemplos concretos.

El transporte de los hijos: ¿entra en la pensión de alimentos o va aparte?

El transporte ordinario del menor, es decir, el que usa de forma habitual para ir al colegio o a sus actividades regulares, forma parte de los gastos ordinarios y está incluido en la pensión de alimentos. No es un extra: es parte del cálculo que hace el juez cuando fija la cuantía mensual.

Esto aplica tanto si el menor va en autobús, en metro, en tranvía o en cualquier otro servicio de transporte público urbano o interurbano. Lo que importa no es el medio, sino la regularidad y la previsibilidad del gasto.

Lo que sí puede generar dudas es cuándo ese gasto aparece de repente, porque el menor empieza a usar el transporte público en un momento en que antes no lo hacía. De eso hablamos más abajo.

El abono de transporte escolar

En el post de hoy vamos a tratar el tema de los gastos ordinarios y extraordinarios. En concreto, nos centraremos en los gastos que puede suponer el abono de transporte público del que haga uso el hijo. Además, para ello vamos a explicar los requisitos para que un gasto sea extraordinario.

La pensión de alimentos que uno de los progenitores ha de abonar para garantizar el cuidado de los hijos se calcula en cada caso atendiendo tanto a la capacidad económica del aportante como los gastos que se consideran como ordinarios para los menores. Por otro lado, se encuentran los gastos extraordinarios, que se pagan normalmente por mitades entre ambos progenitores.

Transporte escolar gasto ordinario o extraordinario

En las sentencias, debido a la cantidad de tipos de gastos que pueden ser extraordinarios, no se detallan todos y cada uno de ellos, por imposibilidad. Entonces, pueden surgir discrepancias entre los progenitores, por no saber si un determinado desembolso ha de cubrirse con la pensión de alimentos ordinaria recibida mensualmente o si hay que calificarlo como extraordinario.

El transporte resulta controvertido. Si desde siempre el menor ha acudido al centro educativo en transporte público, es dudoso que revista controversia, pues probablemente en la sentencia haya quedado fijado y comprendido en el cálculo. Sin embargo, ¿qué ocurre si de repente, de un curso para otro, el menor comienza a tomar el transporte público para acudir a sus clases?

Los gastos extraordinarios, para ser calificados como tal, tienen que reunir una serie de características. No se contemplan en el Código Civil, pero la jurisprudencia nos indica determinados requisitos:

  • Tiene que ser necesario e inevitable el gasto, no puede atender a meros caprichos ni ser un gasto secundario. Ha de ser un gasto que haya que realizar sin más opción. Por ejemplo, la obtención de gafas graduadas que no cubre la Seguridad Social.
  • Que no sea periódico, al menos no de forma prefijada. Por ejemplo, una cuota de comedor no podría ser extraordinario porque es lógico que el menor tiene que acudir al comedor todos los días. Si bien es un gasto necesario e inevitable, es periódico, todos los meses para comer todos los días, con lo que no es extraordinario.
  • Ser imprevisible, la necesidad de cubrir el gasto surge de manera espontánea o que no podía preverse que iba a necesitarse. Por ejemplo, un tratamiento de ortodoncia, que tampoco esté cubierto por la Seguridad Social. El menor necesita cuidados de higiene bucal y nadie podría haberlo previsto.
  • Ajustarse a la capacidad económica del alimentante, del progenitor que ha de abonar la pensión.
  • No estar cubierto por los alimentos o gastos ordinarios. Por ejemplo, los libros del colegio, si bien no son periódicos, porque se compran una vez al iniciarse el curso y hasta el año que viene (en principio) nada más, tampoco pueden considerarse extraordinarios porque los cubre la pensión de alimentos al haberse calculado esta conforme a los gastos previsibles de educación y del centro educativo.

Vistos estos requisitos, puede concluirse que el abono transporte, en principio, no se ha considerado como gasto extraordinario, debiendo ser comprendido en los gastos ordinarios ya cubiertos por la pensión de alimentos.

Aunque sea un gasto necesario, y pueda resultar «imprevisto» en el supuesto de que el menor comience a partir determinado curso a utilizarlo y no estar previsto antes de eso, es un gasto que se necesita para acudir al centro educativo. 

Esto significa que estará comprendido en los gastos para educación, y además no deja de ser un gasto periódico, en el que todos los meses el menor deberá renovar y pagar dicho abono. Entonces, no cumple los requisitos de no periodicidad y de no estar comprendido en los gastos ordinarios.

Puedes leer más sobre este caso concreto en nuestro artículo dedicado a el abono de transportes como gasto ordinario o extraordinario en la pensión de alimentos, donde analizamos la cuestión con más detalle.

Por otro lado, puede suceder que, por el hecho de resultar de un curso para otro, en el momento de fijar la cuantía de la pensión de alimentos en la sentencia que regulaba estas medidas, no se tuviera en cuenta el gasto por transporte público. En esos casos, al tratarse de gasto ordinario que ha de utilizarse para el cálculo de la pensión (saber lo que necesita aproximadamente el menor mensualmente), hablamos simplemente de un aumento de las necesidades del hijo. 

Entonces, más que su inclusión como gasto extraordinario, la controversia ha de solucionarse mediante el procedimiento de modificación de medidas, ante el aumento de las necesidades del hijo. Así, podrá pedirse que se vuelva a calcular la pensión de alimentos, incluyendo el gasto del transporte.

Abogada de familia revisando un convenio regulador donde se detallan los gastos de transporte de los hijos

Desplazamientos entre los domicilios de los progenitores

Otro foco habitual de conflicto es el transporte en los intercambios de custodia: ¿quién paga los billetes o el servicio de transporte cuando el menor va de casa de uno a casa del otro?

La respuesta depende de lo que diga el convenio regulador o la sentencia. Cuando no se dice nada expresamente, los tribunales suelen aplicar un criterio de reparto equitativo, teniendo en cuenta la distancia entre domicilios y la capacidad económica de cada progenitor.

En los casos de custodia compartida, donde los desplazamientos son más frecuentes y regulares, es especialmente importante dejar esto bien pactado desde el principio. Un plan de parentalidad bien redactado puede evitar años de discusiones por el precio de un billete de autobús o de la tarjeta de transporte mensual.

Cuándo el transporte deja de ser un gasto ordinario

No todo transporte es ordinario. Hay situaciones en las que el desplazamiento del menor puede tener un coste que va mucho más allá de lo habitual y que los jueces sí consideran extraordinario.

Transporte ordinario (incluido en la pensión)

  • Abono mensual de metro, autobús o tranvía para ir al colegio
  • Tarjeta de transporte para actividades regulares
  • Billetes de autobús interurbanos para el trayecto habitual al centro educativo
  • Desplazamientos previsibles y repetitivos dentro del régimen de visitas

Transporte extraordinario (se paga aparte)

  • Vuelos o viajes de larga distancia por traslado excepcional
  • Transporte especial por discapacidad no cubierto por servicios públicos
  • Desplazamientos imprevistos por razones médicas urgentes
  • Viajes puntuales a otra ciudad o país por motivos escolares o familiares no habituales

La diferencia clave siempre es la misma: si el gasto es previsible y se repite con regularidad, es ordinario. Si surge de forma puntual e imprevisible, puede calificarse como extraordinario.

Qué dice la jurisprudencia sobre el transporte en la pensión de alimentos

Los tribunales españoles han ido consolidando un criterio bastante claro: el transporte habitual del menor para acudir al colegio o a sus actividades regulares se considera gasto ordinario, y por tanto queda absorbido por la pensión de alimentos.

Lo que los jueces rechazan de forma sistemática es que un progenitor pretenda cobrar al otro la tarjeta de transporte mensual o el abono de autobús como si fuera un gasto extraordinario, precisamente porque ese tipo de gasto cumple el perfil contrario: es periódico, previsible y necesario, tres características que lo alejan de la categoría de lo extraordinario.

Donde sí puede haber más margen de interpretación es en los casos en que el transporte implica líneas interurbanas de largo recorrido, desplazamientos especiales por razón de discapacidad o situaciones de cambio de domicilio que alteran por completo la situación preexistente. En esos casos, la casuística es más rica y conviene tener asesoramiento jurídico concreto.

Documento judicial con anotaciones sobre gastos ordinarios y extraordinarios de hijos en proceso de separación

Cómo evitar conflictos por los gastos de transporte tras el divorcio

La mejor forma de evitar peleas por el bono del metro o el precio del billete de autobús es acordarlo por escrito antes de que surja el problema.

Estas son las herramientas que tienes a tu disposición:

  • El convenio regulador: es el documento donde se fijan las condiciones del divorcio. Si se prevé que el menor va a usar el transporte público de forma habitual, lo más sensato es mencionarlo expresamente y aclarar cómo se cubre ese gasto.
  • El plan de parentalidad: permite detallar con mucha más precisión cómo se gestionan los gastos del día a día, incluyendo los desplazamientos. Es especialmente útil en situaciones de custodia compartida o cuando los domicilios están en localidades distintas.
  • La mediación familiar: si ya hay un acuerdo vigente pero está generando conflicto, un proceso de mediación puede ayudar a los dos progenitores a llegar a un nuevo entendimiento sin pasar por el juzgado.

En cualquier caso, cuanto más concreto sea el acuerdo, menos margen hay para la discusión posterior.

Qué hacer si hay desacuerdo con el otro progenitor sobre estos gastos

Si ya has intentado llegar a un acuerdo y no ha funcionado, los pasos a seguir son:

  1. Documentar el gasto: guarda todos los recibos, facturas o justificantes del abono de transporte o de los billetes utilizados.
  2. Intentar el acuerdo por escrito: un intercambio de mensajes o correos donde quede constancia de la negativa del otro progenitor puede ser relevante más adelante.
  3. Acudir a modificación de medidas: si el gasto de transporte no estaba previsto en la sentencia y ha aumentado las necesidades del menor, la vía adecuada es solicitar una modificación de medidas para que se recalcule la pensión.
  4. Consultar con un abogado de familia: cada caso es distinto. Lo que vale para una situación no tiene por qué valer para otra, y una valoración profesional evita dar pasos equivocados.

Preguntas frecuentes sobre el transporte ordinario y la pensión de alimentos

¿El abono de transporte público está incluido en la pensión de alimentos?

Sí, en la gran mayoría de los casos. El abono de metro, autobús, tranvía o cualquier otro servicio de transporte público que el menor use de forma habitual para ir al colegio o a sus actividades se considera un gasto ordinario. Eso significa que ya está (o debería estar) contemplado en el cálculo de la pensión mensual. Si no lo estaba cuando se fijó la pensión, la solución no es exigirlo como gasto extraordinario, sino solicitar una modificación de medidas.

Aquí la situación cambia. El transporte especial por razón de discapacidad, cuando no está cubierto por los servicios públicos de atención a personas con discapacidad, puede tener un coste muy superior al de un billete ordinario de autobús o de una tarjeta mensual de transporte. En esos casos, y dependiendo de si ese gasto era previsible o no cuando se fijó la pensión, los tribunales pueden considerarlo un gasto extraordinario que se reparte entre los dos progenitores. Es un supuesto que requiere análisis individualizado.

Si el gasto de transporte está fijado en sentencia o en convenio regulador, negarse a asumirlo tiene consecuencias legales. El otro progenitor puede reclamar judicialmente el pago, y la negativa reiterada puede derivar en un procedimiento de ejecución de sentencia. Si el gasto no está fijado expresamente pero es ordinario, la vía es la modificación de medidas para que quede regulado de forma clara. En ningún caso la discusión justifica que el menor deje de tener cubierto ese servicio de transporte.

Cuando la distancia entre los domicilios de los progenitores hace que los desplazamientos sean costosos y frecuentes, ese gasto puede superar lo que razonablemente cubre la pensión ordinaria. En esos casos, lo habitual es que el juez lo tenga en cuenta al fijar la pensión o las medidas del régimen de visitas, o bien que se acuerde un reparto específico. Si esta situación surge después del divorcio (por ejemplo, porque uno de los progenitores cambia de ciudad), puede ser motivo de modificación de medidas.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones y no sabes bien cómo actuar, en Gil Lozano Abogados podemos ayudarte a aclararlo. Cuéntanos tu caso y te orientamos sin compromiso.

Si te encuentras en esta situación, nuestros expertos abogados de derecho de familia quedan a tu entera disposición. Contacta con nosotros, estamos aquí para ayudarte.