Divorcio con un cónyuge con incapacidad: lo que necesitas saber

Tomar la decisión de divorciarte nunca es sencilla. Cuando además hay discapacidad de por medio, sea la tuya, la de tu pareja o la de un hijo, la situación se complica en varios frentes a la vez: el emocional, el económico y el legal. Surgen preguntas que cuesta incluso formular en voz alta. ¿Puedo divorciarme si mi pareja depende de mí? ¿Voy a perder la custodia de mis hijos por tener una discapacidad? ¿Qué pasa con mi prestación de incapacidad permanente cuando nos separemos?

En esta guía respondemos a esas preguntas con claridad y sin tecnicismos. Encontrarás todo lo que necesitas saber sobre cómo afecta la discapacidad a la pensión compensatoria, a la vivienda familiar y a la guarda y custodia, tanto cuando la discapacidad es del cónyuge como cuando es de un hijo.

Abogada de familia en Madrid explicando a una pareja las consecuencias legales del divorcio cuando uno de los cónyuges tiene discapacidad

¿Puede divorciarse una persona con discapacidad o su pareja?

La respuesta es sí, sin ninguna duda. La discapacidad, por sí sola, no impide el divorcio ni limita el derecho a solicitarlo. Cualquier persona, con o sin discapacidad reconocida, puede iniciar un proceso de divorcio en España. Lo mismo ocurre si eres tú quien quiere divorciarse de una pareja que tiene una discapacidad o una enfermedad crónica.

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y la reforma introducida por la Ley 8/2021 refuerzan precisamente este principio: la discapacidad no es sinónimo de incapacidad jurídica. Salvo que una persona haya sido sometida a medidas de apoyo judiciales muy específicas que afecten a su capacidad de obrar, puede actuar con plena autonomía en un proceso de divorcio. Si existe alguna duda sobre la situación legal de la persona con discapacidad severa, te explicamos mejor cómo funciona el proceso de incapacitación judicial y las medidas de apoyo.

Cómo afecta la discapacidad del cónyuge a las medidas del divorcio

Cuando uno de los cónyuges tiene discapacidad, el divorcio no funciona exactamente igual que en un caso estándar. No porque haya normas distintas, sino porque el juez tiene que valorar circunstancias adicionales que influyen en cada una de las medidas que se deciden: la pensión compensatoria, el uso de la vivienda familiar y la guarda y custodia de los hijos.

La discapacidad actúa como un factor agravante del desequilibrio económico y como un elemento que el tribunal siempre toma en cuenta para proteger a la parte más vulnerable. A continuación te explicamos cómo funciona cada medida.

Pensión compensatoria divorcio minusvalía

En el blog de hoy queremos esclarecer el tema de la pensión compensatoria en divorcio con minusvalía por uno de los cónyuges. Entendemos por pensión compensatoria aquella prestación económica que tiene derecho a percibir uno de los cónyuges a quien la separación o divorcio le haya causado un desequilibrio económico respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. En caso de que ambos cónyuges sufran un desequilibrio económico tras la separación o divorcio, no habrá derecho a pensión compensatoria. La cuantía de la pensión varía según la situación. No hay un importe definido por ley en concepto de pensión compensatoria, por tanto, este importe lo decidirán los propios cónyuges o el juez.

Si quieres profundizar en cómo se calcula y cuándo se extingue, puedes consultar nuestra página sobre cómo funciona la pensión compensatoria.

Divorcio con un cónyuge incapacidad

Pero, ¿qué pasa cuando uno de los cónyuges tiene un grado de discapacidad? En este caso, se trataría de un elemento económico más que se deberá tener en cuenta a la hora de establecer los requisitos económicos, puesto que tener una discapacidad supone ciertos gastos en medicamentos, terapias, apoyos, etc. Por tanto, tendrá derecho a una pensión compensatoria toda persona que haya sufrido un desequilibrio económico como consecuencia de la separación o divorcio respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. El hecho de tener un grado de discapacidad, no influye a la hora de fijar una pensión compensatoria, sino que se toma en cuenta para valorar los requisitos económicos.

La sentencia del Tribunal Supremo 360/2022 de 4 de mayo de 2022 (nº rec 5270/2019), hace referencia a un matrimonio casados en régimen de separación de bienes donde ambos cónyuges tienen un grado de discapacidad diferente (la actora 85% y el marido 50%). La esposa trabajaba antes de casarse, sin embargo, dejó el trabajo 3 años antes de contraer matrimonio, pudiendo percibir dos pensiones de jubilación. La sentencia 100/2020, de 12 de febrero, señala que, para determinar el derecho a una pensión compensatoria, es preciso valorar la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio o el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio. También se tiene en cuenta para determinar el derecho a una pensión compensatoria «cualquier otra circunstancia relevante» como sucede en este caso, un alto grado de discapacidad. Finalmente, el Tribunal Supremo concede la pensión compensatoria a favor de la actora con carácter indefinido.

Respecto a la duración de la pensión compensatoria, éstas se pueden otorgar con carácter único, temporal o indefinido según cada situación concreta. Para ello, se toman en cuenta criterios como la edad de la persona, la duración del matrimonio o la dedicación a la familia. Así, la sentencia del Tribunal Supremo 549/2020 de fecha 22 de octubre de 2020 (nº rec 6333/2019), establece una pensión compensatoria de carácter indefinido a favor de una mujer de 56 años con un grado de discapacidad del 37% por unas hernias discales que le afectaron a su trabajo como limpiadora, y que no tiene muchas posibilidades de encontrar trabajo. La duración del matrimonio es de 25 años, donde se valora que, por la edad de la recurrente, por la ausencia de formación, por la duración del matrimonio, por la edad en la que se contrajo el matrimonio, por la dedicación a la familia y por los ingresos actuales y futuros del esposo, se fija una pensión compensatoria de carácter indefinido, para evitar un desequilibrio que la situación del divorcio produce en la esposa, ya que tras su dedicación a la familia posibilitó el desarrollo profesional de su esposo, sin poder apreciarse de esta forma alguna posibilidad para su reinserción en la vida laboral.

En consecuencia, la pensión compensatoria en divorcios donde una de las partes tiene un grado de discapacidad influye a la hora de valorarse los requisitos económicos para fijar una pensión compensatoria, sin embargo, no afecta a la hora de decidir sobre si se tiene derecho a una pensión compensatoria o no, puesto que para fijar una pensión compensatoria, independientemente del carácter único, temporal o indefinido, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como por ejemplo, la existencia de un desequilibrio económico para uno de los cónyuges respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. Entre dichos requisitos, se toman en consideración el grado de discapacidad.

Para ver más casos prácticos y sentencias, puedes ampliar información en nuestra página específica sobre pensión compensatoria en divorcios con minusvalía.

Incapacidad permanente total y divorcio: impacto en los ingresos y las pensiones

Este es uno de los puntos que más dudas genera y que la mayoría de guías apenas rozan. Si uno de los cónyuges tiene reconocida una incapacidad permanente total (IPT), es decir, una prestación de la Seguridad Social que le impide desarrollar su profesión habitual, esa prestación sí cuenta como ingreso a efectos del divorcio.

¿Qué significa esto en la práctica?

  • Para calcular la pensión compensatoria: la prestación de IPT se incluye en los ingresos del cónyuge que la percibe. Si esa persona tiene ingresos propios gracias a la prestación, el desequilibrio económico puede ser menor que si no tuviera ningún ingreso. El juez lo valora en conjunto.
  • Para calcular la pensión de alimentos: los ingresos de ambos progenitores, incluidas las prestaciones por incapacidad, se tienen en cuenta para fijar la cuantía que corresponde a cada uno según sus posibilidades económicas reales.
  • ¿Se pierde la prestación de IPT al divorciarse? No. La prestación de incapacidad permanente total la reconoce la Seguridad Social en función del estado de salud del trabajador, no de su situación civil. El divorcio no extingue ni modifica esa prestación.

Lo que sí puede cambiar es la pensión de viudedad futura: si os divorciais, el cónyuge sin discapacidad pierde en principio el derecho a pensión de viudedad, salvo que perciba pensión compensatoria en el momento del fallecimiento (artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social). Por eso, en estos casos, es importante que el convenio regulador quede muy bien redactado.

El uso de la vivienda familiar cuando uno de los cónyuges tiene discapacidad

La atribución de la vivienda familiar es otra de las decisiones que el juez toma en el divorcio. El criterio general en el derecho español es proteger al cónyuge más necesitado de protección y, cuando hay hijos, a quien tenga la custodia.

Cuando uno de los cónyuges tiene discapacidad, el juez valora especialmente dos factores:

  • La accesibilidad de la vivienda. Si la vivienda está adaptada a las necesidades de la persona con discapacidad (rampa de acceso, baño adaptado, ascensor), ese factor pesa a su favor.
  • La necesidad real de protección. Si el cónyuge con discapacidad no tiene recursos suficientes para acceder a otra vivienda adecuada a sus necesidades, el tribunal puede atribuirle el uso de la vivienda familiar aunque no tenga la custodia de los hijos.

En todo caso, esta atribución no es automática: el juez analiza la situación económica de ambas partes, la propiedad de la vivienda (si es privativa de uno o ganancial) y las necesidades concretas de cada persona. Si la vivienda es privativa del cónyuge sin discapacidad, el margen del juez es más limitado, aunque siempre puede establecer un plazo razonable para que el cónyuge con discapacidad encuentre alternativa.

Documentos de divorcio junto a silla de ruedas, representando el proceso legal de separación con un cónyuge con incapacidad permanente

Guarda y custodia cuando el progenitor tiene una discapacidad

Uno de los miedos más habituales entre las personas con discapacidad que afrontan un divorcio es perder la custodia de sus hijos. Y hay que decirlo con claridad: la discapacidad de un progenitor no implica, por sí sola, perder la guarda y custodia.

El tribunal valora el interés superior del menor, no la condición de salud del progenitor de forma aislada. Lo que analiza el juez es si ese progenitor puede atender las necesidades del hijo, no si tiene o no una discapacidad reconocida. Una persona con discapacidad física puede ejercer la custodia sin ningún problema si puede cubrir los cuidados necesarios. Una persona con discapacidad intelectual leve también puede hacerlo, con los apoyos adecuados.

Lo que sí puede influir es la capacidad real y práctica de atender al menor día a día: el tipo y grado de discapacidad, si hay apoyos familiares o profesionales disponibles, la estabilidad del entorno y la relación previa con el hijo. El juez puede escuchar a un psicólogo forense o al equipo técnico del juzgado para valorar la situación con más precisión.

En los casos de custodia compartida, el tribunal analiza también si ambos progenitores pueden asumir los periodos de convivencia de forma adecuada. La discapacidad de uno no cierra automáticamente esa puerta: hay sentencias que reconocen la custodia compartida incluso cuando un progenitor tiene una discapacidad significativa, siempre que el interés del menor esté garantizado.

Padre con discapacidad jugando con su hijo, ilustrando que la discapacidad no implica perder la custodia en un divorcio

Divorcio con hijos con discapacidad: medidas que cambian

Cuando son los hijos quienes tienen una discapacidad, el divorcio tampoco funciona igual que en un caso estándar. Las reglas generales del convenio regulador se adaptan para proteger de forma especial a esos hijos, y algunas medidas que en otros casos tienen un límite de tiempo o de edad aquí se extienden de forma indefinida.

Pensión de alimentos para hijos con discapacidad: sin límite de edad

La pensión alimenticia para los hijos se extingue, en general, cuando el hijo alcanza la independencia económica. Pero cuando el hijo tiene una discapacidad que le impide ser económicamente autónomo, la obligación de pagar pensión de alimentos no desaparece al cumplir los 18 años. El Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina en numerosas sentencias.

La pensión de alimentos en estos casos cubre los mismos conceptos que en cualquier otro: alimentación, ropa, vivienda, educación, asistencia médica… pero además incluye los gastos específicos derivados de la discapacidad: terapias, productos de apoyo, medicación, atención especializada y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario para el desarrollo y bienestar del hijo.

¿Cómo se fija la cuantía? El juez analiza los ingresos de ambos progenitores y las necesidades reales del hijo con discapacidad. La cuantía puede ser mayor que en casos ordinarios precisamente porque los gastos específicos de la discapacidad son más elevados. Ambos progenitores contribuyen en proporción a sus posibilidades económicas, y el que convive con el hijo suele asumir esa contribución en forma de cuidados directos.

Atribución de la vivienda familiar cuando hay un hijo con discapacidad

Cuando hay un hijo con discapacidad en el hogar, el criterio de atribución de la vivienda familiar se centra en su interés superior. El juez prioriza mantener al hijo en un entorno estable, accesible y conocido, lo que generalmente lleva a atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor con quien conviva el hijo con discapacidad.

Si la vivienda está adaptada a las necesidades del hijo (por ejemplo, con rampas, baño adaptado o cualquier otra modificación), ese factor refuerza la decisión de mantenerla para él y para el progenitor custodio. Separar al hijo de su entorno habitual cuando tiene una discapacidad puede generar un impacto significativo en su bienestar, y eso es algo que el tribunal siempre toma en consideración.

La atribución puede mantenerse más allá de la mayoría de edad del hijo si su discapacidad le impide vivir de forma independiente, lo que convierte esta medida en una de las más duraderas del convenio regulador.

¿Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso cuando hay discapacidad?

Cuando hay discapacidad de por medio, tanto la vía del acuerdo como la del litigio son posibles. Pero la diferencia entre una y otra puede ser muy relevante en términos de tiempo, coste y desgaste emocional.

Divorcio de mutuo acuerdo

  • Más rápido y menos costoso.
  • Permite pactar medidas a medida de la situación concreta.
  • Reduce el conflicto y facilita la comunicación posterior, especialmente cuando hay hijos.
  • Es la opción preferible siempre que haya posibilidad de acuerdo.
  • El convenio regulador debe adaptarse a las necesidades específicas derivadas de la discapacidad.

Divorcio contencioso

  • Necesario cuando no hay acuerdo o cuando una parte no colabora.
  • El juez decide sobre todas las medidas, incluida la pensión y la vivienda.
  • Cuando hay discapacidad implicada, el Ministerio Fiscal interviene para proteger los intereses de la persona con discapacidad o del hijo con discapacidad.
  • El proceso puede ser más largo, pero garantiza la protección judicial cuando el acuerdo es imposible.

Un dato importante: cuando en el divorcio hay hijos con discapacidad o cuando uno de los cónyuges tiene una discapacidad severa, el Ministerio Fiscal tiene un papel activo. Su función es velar por que los acuerdos o las sentencias protejan de verdad a la parte más vulnerable, y puede impugnar cualquier medida que considere contraria a ese interés.

Preguntas frecuentes sobre divorcio y discapacidad

¿Pierdo la pensión de viudedad si me divorcio de una persona con discapacidad?

En general, el divorcio extingue el derecho a pensión de viudedad. Hay una excepción: si en el momento del fallecimiento del excónyuge tú percibías una pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio, puedes tener derecho a la pensión de viudedad. Por eso, cuando hay discapacidad de por medio y hay desequilibrio económico real, es importante no renunciar a la pensión compensatoria en el convenio sin valorarlo bien antes.

Sí. Si durante el proceso de divorcio el juez aprecia que una persona con discapacidad necesita apoyos para tomar decisiones o para gestionar sus intereses, puede acordar medidas de apoyo en el mismo procedimiento o derivar la cuestión a un expediente de jurisdicción voluntaria. Estas medidas están reguladas por la Ley 8/2021 y sustituyen al antiguo sistema de incapacitación.

Si la discapacidad de un excónyuge surge tras el divorcio y esa persona no percibe pensión compensatoria, en principio no tiene derecho a reclamarla porque la pensión compensatoria requiere que el desequilibrio tenga su origen en el propio divorcio. Sin embargo, si ya percibía pensión compensatoria temporal, podría solicitar una modificación de medidas para convertirla en indefinida o para aumentar su cuantía, si demuestra que la discapacidad sobrevenida agrava el desequilibrio económico original.

No de forma directa. La liquidación de la sociedad de gananciales se rige por las reglas del régimen económico matrimonial, y la discapacidad de uno de los cónyuges no altera el reparto del patrimonio común. Sí puede influir de forma indirecta: si uno de los cónyuges aportó menos al patrimonio porque su discapacidad le impedía trabajar, esa circunstancia puede tenerse en cuenta para valorar otras medidas, como la pensión compensatoria, pero no cambia el reparto de los bienes gananciales en sí.

Sí, puede solicitarla. El tribunal valorará si la custodia compartida es viable atendiendo al tipo y grado de discapacidad, a los apoyos disponibles y, sobre todo, al interés del menor. No hay ninguna norma que excluya a las personas con discapacidad de la custodia compartida, y hay sentencias que la reconocen en estas circunstancias.

Cómo podemos ayudarte desde Gil Lozano Abogados

En Gil Lozano Abogados llevamos más de dos décadas acompañando a familias en procesos de divorcio complejos, incluidos aquellos en los que la discapacidad, ya sea del cónyuge o de los hijos, lo complica todo. Somos miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia y conocemos de primera mano cómo afectan estas situaciones a cada medida del convenio regulador.

Nuestra forma de trabajar siempre empieza por intentar el acuerdo. La mediación familiar puede ser una herramienta muy útil cuando hay discapacidad de por medio, porque permite diseñar soluciones a medida que un juez no siempre puede ofrecer. Cuando el acuerdo no es posible, litigamos con toda la firmeza que la situación requiere.

Si estás en esta situación y tienes dudas sobre cómo afecta la discapacidad a tu pensión, a la vivienda o a la custodia de tus hijos, lo mejor que puedes hacer es hablar con alguien que te explique tu caso concreto. Sin compromisos y sin tecnicismos.

Contacta ahora con nuestro equipo y cuéntanos tu situación. Te escuchamos.

Esperamos que este post haya sido de vuestro agrado, y como siempre, os recordamos que en Gil Lozano Abogados de Familia en Madrid estamos aquí para ayudaros.

Yolanda Gil Lozano

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