Liquidación de gananciales bloqueada: acuerdo homologado judicialmente con 26.000 euros de compensación

1. EL RETO

Una sociedad de gananciales que nadie conseguía liquidar

Tras la ruptura, el régimen económico matrimonial seguía sin liquidar. La otra parte había intentado formalizar la liquidación ante notario sin conseguirlo, de modo que el patrimonio común quedaba bloqueado y ninguno de los dos podía disponer de él.

El perfil de la clienta: Una de las partes de un matrimonio ya disuelto, con un patrimonio común sin repartir y sin posibilidad de cerrar la etapa económica mientras no se liquidara la sociedad.
La complicación: No había acuerdo sobre cómo repartir el activo, compuesto por bienes difíciles de dividir materialmente: un vehículo, una vivienda móvil y una plaza de garaje en Madrid. Un reparto por mitades físicas era inviable.

2. LA ESTRATEGIA DE LA ABOGADA YOLANDA GIL LOZANO

Del bloqueo al acuerdo con fuerza ejecutiva

Cuando la vía notarial fracasa, el procedimiento de formación de inventario es la herramienta que desbloquea la situación: obliga a fijar qué hay y cuánto vale, y a partir de ahí la negociación deja de ser una conversación abierta para convertirse en un reparto concreto.

Bajo la dirección de la letrada Gil Lozano, se articularon los siguientes pilares:
Inventario y valoración: Se fijó el activo de la sociedad bien a bien, con su valoración, y se dejó constancia de que no existía pasivo alguno que compensar.
Adjudicación con compensación en metálico: Ante bienes indivisibles, se negoció adjudicar la totalidad del activo a una sola parte y compensar a la otra en dinero, con plazo cierto de pago y cuenta designada.
Homologación judicial del acuerdo: El convenio no se quedó en un pacto privado. Se llevó al juzgado para su homologación, lo que lo convierte en título con fuerza ejecutiva si la otra parte no cumple.

3. EL RESULTADO

Acuerdo cerrado y 26.000 euros de compensación

El juzgado homologó la transacción judicial y el convenio liquidatorio de la sociedad de gananciales. La totalidad del activo se adjudicó a la otra parte, que quedó obligada a compensar a nuestra clienta con 26.000 euros en el plazo de quince días. El proceso se declaró finalizado sin condena en costas.

La victoria legal: Un acuerdo homologado judicialmente, con plazo de pago cierto y fuerza ejecutiva, que cierra definitivamente la liquidación y deja constancia de que las partes no tienen nada más que reclamarse.
El impacto humano: Se evita un pleito largo y costoso sobre valoraciones y adjudicaciones, y la clienta recibe en metálico y en un plazo breve lo que le correspondía, cerrando la etapa económica del matrimonio.

4. CONCLUSIÓN

Clave del éxito

No todos los buenos resultados son una sentencia. Cuando el activo está formado por bienes indivisibles, adjudicarlos a una parte y compensar a la otra en metálico suele ser la salida más rápida y más barata. La clave está en homologar el acuerdo judicialmente: un pacto privado no se ejecuta, un acuerdo homologado sí.

Si tu liquidación de gananciales está bloqueada, cuéntanos tu caso. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de liquidación de gananciales en Madrid.

Yolanda, Licenciada en Derecho por la UAM, es abogada especializada en derecho de familia y herencias. Dirige Gil Lozano Abogados, tiene un Máster en Mediación y es árbitro titulada. Además, es profesora honorífica en la UAM, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia y está colegiada en el ICAM. Habla español e inglés y cuenta con una sólida trayectoria en la defensa jurídica.

Yolanda Gil Lozano

Abogada de derecho de familia y herencias

Caso de Éxito

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