Perder a alguien cercano es, de por sí, una de las experiencias más duras que existen. Y cuando encima hay que ponerse a gestionar una herencia sin saber por dónde empezar, la sensación de agobio puede ser enorme. Si estás en esa situación, lo primero que quiero decirte es que no estás solo, y que esto tiene solución.
Si el fallecido no dejó testamento, la herencia se rige por lo que establece el Código Civil o, en algunas regiones, el derecho foral propio. La ley determina quién hereda, en qué proporción y qué pasos hay que dar. No es un proceso sencillo, pero tampoco es un laberinto sin salida. En esta guía te lo explico todo con ejemplos reales y sin tecnicismos.
¿Qué es una herencia sin testamento o ab intestato?
Una herencia sin testamento, también conocida como sucesión intestada, se produce cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento válido, o, directamente, sin haber dejado testamento que indique quiénes son sus herederos y cómo deben distribuirse sus bienes. En otras palabras, es la situación en la que el difunto no ha expresado sus deseos específicos con respecto a su patrimonio después de su muerte, ya sea en su totalidad o en parte de sus bienes, donde la sucesión legítima únicamente entrará en juego en la parte que no ha dispuesto el causante.
Cuando alguien fallece sin testamento, el proceso de distribución de sus bienes se rige por las leyes, que establecen quiénes son los herederos legales y cómo se divide la herencia.
Esto ocurre con más frecuencia de lo que imaginas. Muchas personas posponen hacer testamento pensando que ya habrá tiempo, o sencillamente no lo consideran urgente. El resultado es que sus familias tienen que atravesar un proceso algo más largo, pero perfectamente gestionable si se dan los pasos correctos.
Lo primero: comprobar si existe o no testamento
Antes de dar ningún paso más, hay que confirmar si el fallecido dejó o no testamento. No basta con que la familia crea que no lo hay: es obligatorio comprobarlo de forma oficial.
El trámite es sencillo. En el plazo de 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia o en cualquier gerencia territorial. Para pedirlo, necesitas el certificado de defunción, que obtendrás en el Registro Civil del lugar donde falleció la persona.
Este certificado de defunción es el punto de partida de todo el proceso: sin él no puedes solicitar el certificado de últimas voluntades, y sin este último no puedes saber con certeza si existe testamento o no.
Si el resultado es que no existe testamento, se abre entonces la vía de la herencia abintestato, que es exactamente lo que te explicamos a continuación.
Distribución de la herencia en ausencia de testamento
El Código Civil establece un orden de sucesión claro: unos herederos prefieren a otros, y solo si los primeros no existen o renuncian entran en juego los siguientes. Es importante entender este orden porque determina todo lo demás.
En el caso de una herencia sin testamento en España, se establece un orden de sucesión que determina quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción. Este orden se basa en la relación de parentesco con el fallecido y se estructura de la siguiente manera:
- Línea recta descendiente: En primer lugar, los hijos, y, a falta de estos, los nietos, etc.; es decir, en cada uno de los niveles de parentesco, los herederos más próximos al causante excluyen a los más lejanos. Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación. Si el cónyuge viudo concurre con descendientes, tendrá derecho de usufructo de 1/3 de la herencia.
- Ascendientes: Si no hubiese descendientes (hijos, nietos…), heredarán los ascendientes, es decir, en primer lugar, padres, en segundo lugar, abuelos, etc. De nuevo, los herederos más próximos al causante tienen prioridad sobre los más lejanos. Si el cónyuge viudo concurre con ascendientes, tendrá derecho de usufructo de ½ de la herencia.
- Cónyuge: Si no existiesen descendientes o ascendientes, sucederá el cónyuge sobreviviente no separado judicialmente o de hecho.
- Parientes colaterales: Si no existiesen ninguno de los anteriores, heredarán los parientes colaterales hasta cuarto grado. En primer lugar, se realiza el llamamiento a los hermanos, y, como sucede en los casos anteriormente expuestos.
- Estado: En última instancia, si no se encuentra a ningún pariente, el patrimonio sin testamento pasa al Estado.
Una duda muy habitual es si los sobrinos pueden heredar cuando hay hermanos vivos. La respuesta general es que no: los hermanos excluyen a los sobrinos. Ahora bien, si un hermano ha fallecido antes que el causante, sus hijos (los sobrinos) heredan por representación la parte que habría correspondido a su padre o madre.
También conviene aclarar qué pasa si hay cónyuge pero no hay hijos. En ese caso, el cónyuge sobreviviente hereda la totalidad de la herencia, siempre que no hubiera separación judicial o de hecho. Los ascendientes solo heredarían si tampoco hubiera cónyuge.
Ejemplos prácticos del reparto de una herencia sin testamento
Los números ayudan a entender lo que la teoría no termina de aclarar. Veamos tres casos reales con cifras concretas.
Caso 1: padre fallecido, madre viva e hijos (herencia con gananciales)
Imagina que fallece el padre de familia. Era un matrimonio en régimen de gananciales. Tenían en común un piso valorado en 300.000 €, una cuenta bancaria con 60.000 € y un coche valorado en 20.000 €. Total del patrimonio conjunto: 380.000 €.
Lo primero es liquidar la sociedad de gananciales: la mitad del patrimonio pertenece a la viuda por su propio derecho, no es herencia. Es decir, 190.000 € son de la madre antes de hablar de herencia.
La herencia propiamente dicha son los otros 190.000 €. El fallecido tenía tres hijos.
¿Cómo se reparte?
- Los tres hijos se dividen la herencia a partes iguales en lo que se refiere a la propiedad plena: 190.000 € ÷ 3 = 63.333 € por hijo.
- La viuda, al concurrir con descendientes, no hereda en propiedad sino que recibe el usufructo vitalicio del tercio de mejora, es decir, del tercio que corresponde a ese concepto dentro de la herencia. No se queda con nada en propiedad de los bienes del marido, pero sí tiene derecho a usar y disfrutar de esa parte mientras viva.
En la práctica, esto significa que los hijos son propietarios pero la madre tiene derecho a habitar el piso o a recibir los rendimientos de ese tercio de la herencia hasta su fallecimiento. Es una situación que a veces genera tensiones y que conviene gestionar bien desde el principio.
Caso 2: reparto de herencia sin testamento, viuda sin hijos
Fallece una persona casada, sin hijos y cuyos padres también han fallecido. El patrimonio es de 200.000 €: un piso, unos ahorros y un vehículo.
En este caso, al no haber descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente hereda la totalidad de la herencia: los 200.000 € íntegros.
Si tampoco hubiera cónyuge, el orden pasaría a los hermanos. Y si hubiera varios hermanos vivos, se repartirían a partes iguales.
Caso 3: herencia sin testamento entre hermanos, sin cónyuge ni hijos
El fallecido no estaba casado, no tenía hijos y sus padres ya habían muerto. Deja un patrimonio de 120.000 €. Tiene dos hermanos vivos y uno fallecido que a su vez tuvo dos hijos (los sobrinos del causante).
- Cada hermano vivo recibe: 120.000 € ÷ 3 = 40.000 € (en teoría).
- El hermano fallecido no puede heredar, pero sus dos hijos heredan por representación la parte que le habría correspondido: 40.000 € ÷ 2 = 20.000 € por sobrino.
Es decir, los sobrinos no heredan directamente porque sí, sino porque su padre o madre (el hermano fallecido) habría heredado y ellos ocupan ese lugar.
> Si quieres saber cómo planificar para evitar estas situaciones, puede interesarte nuestra guía sobre donación en vida como alternativa a la herencia.
La declaración de herederos: el trámite esencial que no puedes saltarte
Cuando no hay testamento, no basta con que los herederos se pongan de acuerdo entre ellos. La ley exige un trámite formal previo: la declaración de herederos abintestato.
Este documento es el que acredita oficialmente quiénes son los herederos legales del fallecido. Sin él no se puede partir la herencia ni inscribir ningún bien a nombre de los nuevos propietarios.
¿Ante qué notario se hace?
Desde 2015, la declaración de herederos se tramita exclusivamente ante notario, salvo que haya menores o personas con discapacidad implicadas, en cuyo caso puede intervenir el juzgado. El notario competente es el del último domicilio del fallecido, o el del lugar donde estuviera la mayor parte del patrimonio.
¿Qué documentos necesitas?
Para iniciar el trámite, necesitarás presentar:
- Certificado de defunción original.
- Certificado de últimas voluntades.
- Libro de familia o certificados de nacimiento que acrediten el parentesco.
- DNI del fallecido y de los herederos.
- En algunos casos, certificado de empadronamiento del causante.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
El notario tiene un plazo de 20 días hábiles para resolver desde que se presenta la documentación completa. En la práctica, con las esperas habituales, el proceso suele alargarse entre uno y tres meses.
En cuanto al coste, los honorarios notariales para una declaración de herederos estándar oscilan entre 250 y 500 euros, dependiendo de la complejidad del caso. A eso hay que sumar los aranceles de las copias notariales que necesites para los trámites posteriores.
¿Cuánto tarda y qué impuestos hay que pagar?
Una vez hecha la declaración de herederos, el proceso continúa con la partición y adjudicación de la herencia. En total, una herencia sin testamento puede tardar entre seis meses y dos años, dependiendo de si hay acuerdo entre los herederos, del número de bienes y de si hay o no deudas pendientes.
El impuesto de sucesiones: el plazo de seis meses
El impuesto sobre sucesiones y donaciones se tiene que liquidar en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Este es uno de los plazos más importantes que debes tener en cuenta porque su incumplimiento genera recargos.
Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros seis meses antes de que venza el plazo inicial. La prórroga conlleva un pequeño interés de demora, pero evita los recargos por presentación fuera de plazo.
La liquidación del impuesto se realiza ante la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Y aquí viene algo muy importante: la carga fiscal varía enormemente según la comunidad autónoma. Algunas, como Madrid, tienen bonificaciones muy significativas para herederos directos (hijos, cónyuge), mientras que en otras la factura puede ser considerable.
Comunidades con alta bonificación (herederos directos)
| Comunidades con tributación más elevada
|
Ante Hacienda, tanto si hay testamento como si no, las obligaciones fiscales son las mismas. Lo que cambia es el tiempo que tardas en poder liquidar, porque primero necesitas tener la declaración de herederos.
Herencia sin testamento en Cataluña: ¿cambia algo?
Sí, y de forma significativa. Cataluña tiene su propio derecho civil, el Codi Civil de Catalunya, que regula las sucesiones de forma diferente al Código Civil estatal.
Si el fallecido tenía su residencia habitual en Cataluña, se aplica el derecho catalán, no el estatal. Estas son las diferencias más relevantes:
El orden de herederos en Cataluña sin testamento
En Cataluña, el orden de herederos abintestato es el siguiente:
- Hijos y descendientes, igual que en el derecho común.
- Cónyuge o pareja estable (en Cataluña, las parejas de hecho registradas tienen derechos hereditarios reconocidos, algo que no ocurre en el derecho estatal).
- Padres y, si han fallecido, el resto de ascendientes.
- Hermanos y sobrinos (colaterales de segundo y tercer grado).
- Parientes colaterales hasta cuarto grado.
- Generalitat de Catalunya (no el Estado español).
¿Qué es diferente respecto al Código Civil?
La diferencia más llamativa es la posición del cónyuge: en Cataluña, el cónyuge hereda antes que los padres del fallecido, mientras que en el derecho común ocurre al revés cuando no hay hijos. Además, las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente tienen los mismos derechos hereditarios que el cónyuge, lo que supone una protección mucho mayor que en la mayoría del resto de España.
Otra particularidad: en Cataluña no existe el usufructo vidual del tercio de mejora tal como se configura en el Código Civil. Los derechos del cónyuge son distintos y, en muchos casos, más amplios.
Si el fallecido residía en Cataluña, te recomendamos consultar con un especialista en derecho sucesorio catalán para que analice tu caso concreto.
Procedimiento de reparto de herencia sin testamento en España
El procedimiento para repartir una herencia sin testamento en España implica varios pasos. En primer lugar, se debe solicitar un acta de declaración de herederos, un documento que certifica quiénes son los herederos legales del fallecido de acuerdo con la ley; cualquier individuo que considere que tiene un derecho legítimo a heredar los bienes de un difunto debido a su relación de parentesco puede solicitarla.
Se obtiene a través de notario competente para ello (último domicilio del causante, lugar donde falleció, donde se encuentre la mayor parte del patrimonio de la herencia…) y requiere la presentación de pruebas y documentos que respalden la relación de parentesco y la ausencia de un testamento válido.
Una vez que se ha obtenido el acta de declaración de herederos, se puede proceder a la distribución de la herencia. Los herederos legales recibirán su parte correspondiente de acuerdo con el orden de sucesión establecido por el Código Civil.
Es importante tener en cuenta que este proceso puede ser complicado y llevar tiempo, especialmente si hay disputas entre los herederos. Por esta razón, es aconsejable buscar la asesoría de un abogado especializado en sucesiones para guiar el proceso de reparto de herencia sin testamento.
Consecuencias de la ausencia de testamento
La falta de un testamento válido puede tener diversas consecuencias en el proceso de reparto de herencia. Algunas de las principales implicaciones incluyen:
En ausencia de un testamento, la herencia se distribuirá de acuerdo con el orden de sucesión establecido por la ley. Esto significa que los deseos personales del fallecido pueden no ser tenidos en cuenta, y sus bienes pueden ir a parientes que no habrían sido de su elección.
Pueden generarse disputas familiares entre los herederos legales sobre cómo se debe distribuir la herencia, lo que puede resultar en la necesidad de recurrir a procedimientos legales para resolver las diferencias. Esto, necesariamente implica costes y retrasos.
Asimismo, en ausencia de instrucciones específicas, la venta o gestión de activos específicos, como propiedades o empresas, puede ser complicada y requerir acuerdos entre los herederos.
Otra de las grandes consecuencias es la pérdida de oportunidades de planificación fiscal, ya que un testamento puede incluir disposiciones que minimicen la carga fiscal sobre la herencia. Sin un testamento, los herederos pueden enfrentar mayores obligaciones fiscales.
La herencia sin testamento es un proceso que se activa cuando una persona fallece sin haber dejado un documento legal que indique sus deseos sobre la distribución de su patrimonio. En España, el Código Civil establece un orden de sucesión que determina quiénes son los herederos legales y cómo se debe distribuir la herencia en ausencia de un testamento. Este proceso puede ser complejo y generar disputas familiares y costes adicionales; para evitar complicaciones y asegurarte de que tus objetivos se cumplan, es recomendable redactar un testamento de manera oportuna con el asesoramiento de un profesional legal.
Preguntas frecuentes sobre herencias sin testamento
¿Se puede renunciar a una herencia sin haber hecho la declaración de herederos?
En principio, para renunciar formalmente a una herencia hace falta que primero se haya tramitado la declaración de herederos, porque es el documento que acredita que eres heredero. Ahora bien, si hay menores de edad implicados en la renuncia, el proceso tiene particularidades importantes que no conviene ignorar. Puedes ampliar información en nuestra página sobre renuncia de herencia cuando hay menores de edad.
¿Cuánto tarda una herencia sin testamento de principio a fin?
Depende de varios factores. La declaración de herederos ante notario suele resolverse en uno o tres meses. Después viene la partición y adjudicación de los bienes, que puede llevar otros tres a seis meses si hay acuerdo, o mucho más si hay conflicto entre herederos. En total, entre seis meses y dos años es el rango habitual.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto?
Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede solicitar la división judicial de la herencia. El juzgado nombrará un contador-partidor que realizará la partición de forma imparcial. Es un proceso más largo y costoso, pero existe para estos casos. Lo ideal siempre es intentar llegar a un acuerdo antes de llegar a ese punto.
¿Puedo gestionar una herencia sin testamento si vivo fuera de Madrid o en el extranjero?
Sí. El trámite se puede gestionar con representación legal mediante poder notarial. Nosotros gestionamos herencias sin testamento en Madrid y en toda España con apoyo a herederos que residen fuera, sin necesidad de que tengas que desplazarte para cada paso.
¿Cuánto cuesta gestionar una herencia sin testamento con un abogado?
El coste depende del valor del patrimonio, del número de herederos y de la complejidad del caso. Además de los honorarios del abogado, hay que contar con los aranceles notariales (declaración de herederos, escrituras de adjudicación), los gastos de registro de la propiedad y el impuesto de sucesiones. En una consulta inicial podemos darte una estimación realista sin compromiso.
¿Qué ocurre si el fallecido tenía deudas?
Las deudas forman parte de la herencia. Si aceptas la herencia, aceptas también las deudas. Para evitar responder con tu propio patrimonio, puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados. También puedes renunciar a la herencia si las deudas superan los activos. En cualquier caso, conviene analizarlo antes de tomar ninguna decisión.
¿Necesitas ayuda con una herencia sin testamento en Madrid?
Si estás atravesando este proceso, lo más probable es que tengas muchas dudas y poco tiempo para gestionarlas. En Gil Lozano Abogados llevamos más de dos décadas acompañando a familias en situaciones exactamente como la tuya: herencias con y sin testamento, conflictos entre herederos, casos con bienes en distintas provincias o con herederos en el extranjero.
Yolanda Gil Lozano, especialista en derecho de familia y sucesiones, conoce bien lo que implica no solo el trámite legal, sino también el momento personal en el que se produce. Por eso el primer paso siempre es escuchar.
Si tienes dudas sobre si el testamento es válido o sobre posibles conflictos con otros herederos, también puedes consultar nuestra página sobre impugnación de un testamento para entender qué opciones tienes.
Puedes contactarnos sin compromiso. Te explicamos qué pasos hay que dar en tu caso concreto y cómo podemos ayudarte a que el proceso sea lo menos complicado posible.
Si tienes cualquier duda, no dudes en contactar con nosotros, en Gil Lozano Abogados, especialistas abogados de herencias en Madrid, estamos aquí para ayudaros.
