1. EL RETO
Un bebé sin ninguna medida que regulara su situación
La clienta acudió a nosotros con un hijo de poco más de un año y sin ninguna resolución que regulase con quién debía vivir el menor, en qué condiciones se relacionaría con el otro progenitor ni quién asumía su manutención. Esperar al procedimiento principal habría supuesto meses de incertidumbre.
2. LA ESTRATEGIA DE LA ABOGADA YOLANDA GIL LOZANO
Medidas previas: no esperar al procedimiento principal
El artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar medidas provisionales antes incluso de presentar la demanda principal, precisamente para situaciones que no pueden esperar. Esa fue la vía elegida.
Bajo la dirección de la letrada Gil Lozano, se articularon los siguientes pilares:
3. EL RESULTADO
Custodia, visitas supervisadas y pensión fijada
El tribunal atribuyó provisionalmente la guarda y custodia del menor a la madre, mantuvo la patria potestad compartida y estableció un régimen de visitas semanal a desarrollar a través del Punto de Encuentro Familiar, sin pernoctas ni régimen vacacional por el momento. Fijó además una pensión de alimentos de 300 euros mensuales, actualizable conforme al IPC, con los gastos extraordinarios al 50%. Sin imposición de costas.

4. CONCLUSIÓN
Clave del éxito
Cuando hay menores de por medio, esperar al procedimiento principal rara vez es buena idea. Las medidas previas permiten fijar custodia, relación y pensión en semanas, y aunque tienen vigencia hasta que se sustituyan por las del procedimiento principal, en la práctica marcan el punto de partida de todo lo que viene después.
Si necesitas regular con urgencia la situación de tus hijos, cuéntanos tu caso. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de medidas paternofiliales.