Medidas provisionales previas: custodia para la madre, visitas en punto de encuentro y pensión de alimentos

1. EL RETO

Un bebé sin ninguna medida que regulara su situación

La clienta acudió a nosotros con un hijo de poco más de un año y sin ninguna resolución que regulase con quién debía vivir el menor, en qué condiciones se relacionaría con el otro progenitor ni quién asumía su manutención. Esperar al procedimiento principal habría supuesto meses de incertidumbre.

El perfil de la clienta: Una madre que venía asumiendo en solitario el cuidado de un hijo de corta edad y necesitaba un marco legal que diera estabilidad al menor de forma inmediata.
La complicación: No existía acuerdo alguno ni contribución económica fijada, y la corta edad del menor hacía especialmente delicado el diseño del régimen de relación con el otro progenitor.

2. LA ESTRATEGIA DE LA ABOGADA YOLANDA GIL LOZANO

Medidas previas: no esperar al procedimiento principal

El artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar medidas provisionales antes incluso de presentar la demanda principal, precisamente para situaciones que no pueden esperar. Esa fue la vía elegida.

Bajo la dirección de la letrada Gil Lozano, se articularon los siguientes pilares:
Urgencia acreditada: Se justificó la necesidad de regular de inmediato la guarda, la relación con el otro progenitor y la contribución a los alimentos, sin aguardar a la tramitación del procedimiento principal.
Un régimen adecuado a la edad del menor: Se propuso un modelo de relación progresivo y supervisado, acorde con la corta edad del niño, en lugar de un régimen estándar que no se ajustaba a sus necesidades reales.
Necesidades y capacidad económica: Se documentaron los gastos del menor y la situación económica de ambos progenitores para fijar una pensión de alimentos proporcionada y actualizable conforme al IPC.

3. EL RESULTADO

Custodia, visitas supervisadas y pensión fijada

El tribunal atribuyó provisionalmente la guarda y custodia del menor a la madre, mantuvo la patria potestad compartida y estableció un régimen de visitas semanal a desarrollar a través del Punto de Encuentro Familiar, sin pernoctas ni régimen vacacional por el momento. Fijó además una pensión de alimentos de 300 euros mensuales, actualizable conforme al IPC, con los gastos extraordinarios al 50%. Sin imposición de costas.

Auto judicial de medidas provisionales previas que atribuye la guarda y custodia a la madre y fija la pensión de alimentos
Extracto del fallo. Datos personales anonimizados.
La victoria legal: Se acogieron las medidas solicitadas y se desestimó el resto de pretensiones de contrario. Contra el auto no cabe recurso alguno, de modo que las medidas fueron ejecutivas desde el primer momento.
El impacto humano: El menor pasa a tener un marco estable y seguro, con un régimen de relación supervisado y gradual adaptado a su edad, y la clienta cuenta con una contribución económica cierta mientras se tramita el procedimiento principal.

4. CONCLUSIÓN

Clave del éxito

Cuando hay menores de por medio, esperar al procedimiento principal rara vez es buena idea. Las medidas previas permiten fijar custodia, relación y pensión en semanas, y aunque tienen vigencia hasta que se sustituyan por las del procedimiento principal, en la práctica marcan el punto de partida de todo lo que viene después.

Si necesitas regular con urgencia la situación de tus hijos, cuéntanos tu caso. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de medidas paternofiliales.

Yolanda, Licenciada en Derecho por la UAM, es abogada especializada en derecho de familia y herencias. Dirige Gil Lozano Abogados, tiene un Máster en Mediación y es árbitro titulada. Además, es profesora honorífica en la UAM, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia y está colegiada en el ICAM. Habla español e inglés y cuenta con una sólida trayectoria en la defensa jurídica.

Yolanda Gil Lozano

Abogada de derecho de familia y herencias

Caso de Éxito

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