1. EL RETO
Veinticinco años de matrimonio y ningún ingreso propio
Nuestra clienta fue demandada de divorcio tras un matrimonio de veinticinco años. Durante ese tiempo no había generado ingresos propios, mientras que la otra parte contaba con rendimientos del trabajo estables y acreditados.
2. LA ESTRATEGIA DE LA ABOGADA YOLANDA GIL LOZANO
Acreditar el desequilibrio económico y blindar la vivienda
La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil no compensa la ruptura: compensa el desequilibrio económico que la ruptura provoca en uno de los cónyuges respecto de la situación anterior. La defensa se centró en acreditar ese desequilibrio con números y en evitar que la vivienda quedara sujeta a un plazo de venta.
Bajo la dirección de la letrada Gil Lozano, se articularon los siguientes pilares:
3. EL RESULTADO
Vivienda, compensatoria y alimentos reconocidos
El juzgado estimó la demanda de divorcio y acordó las medidas civiles solicitadas por nuestra parte: el uso y disfrute de la vivienda familiar para la clienta sin plazo de venta, una pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales revalorizables conforme al IPC y una pensión de alimentos de 400 euros mensuales para la hija mayor de edad, con los gastos extraordinarios a cargo del padre. No se impusieron costas.

4. CONCLUSIÓN
Clave del éxito
La pensión compensatoria no es automática ni se concede por el hecho de divorciarse: hay que acreditar el desequilibrio económico, y su importe y su duración se discuten por separado. Plantear mal las peticiones en el escrito inicial es un error que después no se puede corregir en la vista.
Si te enfrentas a un divorcio y dependes económicamente de tu pareja, cuéntanos tu caso. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de abogado de divorcios en Madrid.