Adopción mayor de edad en España: requisitos, trámites y todo lo que necesitas saber

¿Llevas años siendo el padre o la madre de alguien que hoy ya es adulto, pero el papel no refleja esa realidad? ¿Quieres regularizar un vínculo que de hecho ya existe, para que tenga consecuencias legales reales, también en la herencia? Sí, en España se puede adoptar a una persona mayor de edad, y aunque es un proceso menos conocido que la adopción de menores, es perfectamente viable si se cumplen los requisitos. 

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber: desde los requisitos legales hasta lo que ocurre con los apellidos y la herencia, pasando por cómo es la demanda y cuánto suele tardar.

Dos personas adultas firmando documentos de adopción ante un abogado de familia en Madrid

Adopción de mayores de edad

Es poco frecuente y conocido el proceso de adopción de mayores de edad. Por ello, desde Gil Lozano Abogados, vamos a explicar en qué consiste dicho proceso y los requisitos que deben cumplir tanto adoptante como adoptado para que se conceda la adopción.

Iniciamos explicando que la adopción se define como un vínculo jurídico, en este caso constituido por una resolución judicial, entre el adoptante y el adoptado que, en este supuesto sí es mayor de edad. La adopción, por su naturaleza, se puede asemejar con una filiación por naturaleza. En nuestro Código Civil se regula esta adopción de forma excepcional ya que, es habitual, que la adopción siempre se realice con menores de edad.

Si quieres entender con más profundidad qué implica jurídicamente ese vínculo de filiación que se crea, en nuestra página sobre filiación y sus efectos legales lo desarrollamos paso a paso.

Es por ello que se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El que adopta debe ser mayor de 25 años y tener, al menos, 16 años más que el adoptado.
  • Debe haber consentimiento tanto de adoptante como de adoptado.
  • Asentimiento (conformidad) del cónyuge o pareja (estable) del que adopta, que normalmente coincidirá con uno de los progenitores del adoptado.
  • Si el otro progenitor (biológico) se opone, en principio, es irrelevante porque al ser el adoptado mayor de edad debe primar su voluntad, al tener capacidad jurídica suficiente para manifestarla por sí mismo, aunque explicaremos a continuación como interviene en el proceso de adopción.
  • Se debe acreditar la situación familiar o de convivencia estable entre adoptante y adoptado de, al menos, un año.

A tener en cuenta que también la legislación foral de cada comunidad autónoma puede tener variaciones sobre este proceso respecto de la regulación estatal que pasamos a explicar.

El procedimiento se inicia con la interposición de una demanda, siempre iniciado por el adoptado. En caso de que el padre o madre biológicos de la persona adoptada no esté de acuerdo con este proceso, se le otorga el trámite pertinente para que pueda oponerse y argumentar sus motivos de oposición a esta situación, decidiendo en todo caso el juez y el ministerio fiscal si estiman o no, la demanda interpuesta.

El ministerio fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare, según lo recogido en el artículo 4 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Esta audiencia otorgada al progenitor biológico tampoco tiene gran relevancia a efectos legales ya que, una vez alcanzada la mayoría de edad del adoptado, nadie puede decidir sobre su situación personal, atendiendo únicamente a lo que éste puede manifestar y su propia voluntad.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta son los apellidos del adoptado. Se le escuchará por parte del juez si quiere, o no, mantener los apellidos de su padre o madre biológico o cambiarlos por los de su padre o madre adoptivo, comunicándose tal decisión al Registro Civil tras el auto en el que se recoja la estimación de esta adopción.

No olvidemos que la adopción supone que el hijo adoptado pasa a ser jurídicamente hijo de la persona adoptante y por ello responde de obligaciones y derechos que derivan de esta unión, inclusive los derechos hereditarios pues se les considera a todos los efectos como un si de un hijo biológico se tratare.

Diferentes alternativas a la adopción de un mayor de edad es la tutela o el acogimiento familiar, que detallaremos en otros blogs.

Nuestros letrados especializados te asesoran en todo lo relativo a dicho trámite. Recuerda que en Gil Lozano Abogados estamos aquí para ayudarte.

¿Se puede adoptar a una persona mayor de edad en España?

Sí, es posible. El artículo 175 del Código Civil contempla la adopción de mayores de edad como una figura excepcional pero plenamente válida.

La diferencia fundamental con la adopción de menores es que aquí no intervienen los Servicios Sociales, no hay declaración de idoneidad del adoptante y el propio adoptado da su consentimiento de forma directa, porque ya tiene capacidad legal para hacerlo.

Esto cambia bastante la naturaleza del proceso: no se trata de proteger a una persona vulnerable que no puede decidir por sí misma, sino de dar respaldo legal a una relación que ya existe y que ambas partes quieren reconocer formalmente.

El juez valorará que esa relación sea real y que la adopción responda a un interés legítimo, pero el peso de la decisión recae, en gran medida, en la voluntad del propio adoptado.

Familia formada por padrastro e hijastro adulto en un despacho de abogados especializado en derecho de familia

¿Por qué alguien quiere adoptar a un adulto? Situaciones reales

Cuando alguien nos llama para preguntar por este proceso, suele haber una historia detrás que tiene mucho más sentido emocional que jurídico. Algunas de las situaciones más habituales son:

  • El hijastro que creció con el padrastro o la madrastra. Han convivido durante décadas, la relación es la de un padre e hijo reales, pero nunca hubo filiación legal. Ahora que el hijo es adulto, quieren regularizarlo. Si estás en esta situación, te puede interesar también leer sobre adoptar a los hijos de tu pareja, donde explicamos los matices según la edad.
  • La persona que fue acogida de hecho durante años, sin que nadie formalizara el acogimiento, y que hoy quiere que el vínculo tenga efectos legales.
  • Casos en los que hay una herencia en juego. Alguien fallece y quiere dejar sus bienes a quien ha sido como un hijo para él, pero sin un testamento claro o con limitaciones en la legítima. La adopción resuelve esa situación de raíz.
  • Regularización de vínculos afectivos reales entre personas que, por distintas circunstancias familiares, no tienen ninguna filiación legal pero comparten vida, cuidados y afecto como si la tuvieran.

En todos estos casos, el punto de partida es el mismo: una relación que ya existe de facto y que merece tener un nombre legal.

Requisitos para adoptar a un mayor de edad

Los requisitos que establece el Código Civil para que una adopción de mayor de edad sea posible son los siguientes:

El adoptante debe tener al menos 25 años y contar con una diferencia de edad mínima de 16 años respecto al adoptado. Es decir, si quieres adoptar a alguien que tiene 30 años, tú debes tener al menos 46. Esto no es un capricho: busca que la relación tenga sentido desde el punto de vista generacional.

El adoptado debe dar su consentimiento de forma expresa. Al ser mayor de edad, su voluntad es el elemento central del proceso. Sin ella, no hay adopción posible.

El cónyuge o pareja estable del adoptante debe prestar su asentimiento, salvo que estén separados legalmente. Esto tiene lógica: la adopción crea vínculos con toda la familia del adoptante, no solo con él.

Se exige acreditar al menos un año de convivencia o relación estable entre adoptante y adoptado. No basta con que ambos quieran hacerlo: hay que demostrar que la relación tiene recorrido real.

En cuanto a los progenitores biológicos del adoptado, su consentimiento no es obligatorio cuando el adoptado ya es mayor de edad. Pueden oponerse y el juez los escuchará, pero la voluntad del propio adoptado prevalece.

¿Cómo es el proceso? Pasos del expediente de adopción de mayor de edad

El procedimiento de adopción de mayores de edad se tramita como un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante o del adoptado. A diferencia de otros procesos de familia, aquí no hay dos partes enfrentadas en principio: es una solicitud conjunta.

Los pasos principales son:

  1. Presentación de la demanda por el adoptante, con la asistencia de abogado y procurador. El adoptado debe comparecer y prestar su consentimiento.
  2. Admisión a trámite por el juzgado y notificación a quienes deban ser oídos: el Ministerio Fiscal, el cónyuge del adoptante y, si procede, los progenitores biológicos del adoptado.
  3. Vista oral, en la que el juez escucha a las partes, valora la documentación aportada y puede recabar información adicional si lo considera necesario.
  4. Auto de aprobación (o denegación) de la adopción. Si se aprueba, ese auto se comunica al Registro Civil para que se inscriba el nuevo vínculo de filiación.

Una ventaja relevante frente a la adopción de menores: no intervienen los Servicios Sociales ni se realiza ningún estudio de idoneidad previo. El proceso es más ágil y menos intrusivo.

Formulario de demanda de adopción de mayor de edad sobre una mesa con balanza de justicia al fondo

¿Qué es el modelo de demanda de adopción de mayor de edad y qué debe incluir?

La demanda de adopción de mayor de edad es el documento con el que se inicia formalmente el expediente ante el juzgado. No hay un modelo oficial único, pero sí un contenido que debe estar siempre presente:

  • Identificación completa del adoptante y del adoptado: nombre, DNI, domicilio, estado civil.
  • Relación de los hechos que justifican la adopción: cuánto tiempo llevan conviviendo o con una relación estable, cómo se originó el vínculo afectivo, por qué se solicita ahora.
  • Acreditación del cumplimiento de los requisitos legales: edad del adoptante, diferencia de edad con el adoptado, año mínimo de relación.
  • Documentos que se adjuntan: certificado de nacimiento del adoptante y del adoptado, libro de familia o certificado de matrimonio si procede, prueba de convivencia (padrón, contratos, facturas) y cualquier otro documento que acredite la relación.
  • Petición concreta al juez: que se apruebe la adopción y, si se solicita, la forma en que el adoptado quiere gestionar sus apellidos.

La demanda debe ir firmada por abogado y procurador. Ambos son obligatorios en este tipo de expedientes. En Madrid, el juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio de cualquiera de las partes.

Si necesitas ayuda para preparar la documentación o quieres saber cómo presentar el expediente, en Gil Lozano Abogados llevamos este tipo de procesos de principio a fin.

¿Cuánto tarda el proceso y qué puede denegarlo?

El plazo habitual para resolver un expediente de adopción de mayor de edad varía según el juzgado, pero en términos generales puede resolverse en entre tres y ocho meses desde la presentación de la demanda. Los juzgados de Madrid tienen cargas de trabajo variables, así que conviene no dar por hecho plazos cortos.

El proceso puede complicarse o alargarse si:

  • Uno de los progenitores biológicos del adoptado se opone formalmente y el expediente de jurisdicción voluntaria se convierte en contencioso.
  • La documentación presentada es incompleta o el juzgado solicita información adicional.
  • Hay dudas sobre la realidad del vínculo afectivo alegado.

El juez puede denegar la adopción si considera que no responde a un interés legítimo de las partes, si no se acredita la convivencia o relación estable, o si los requisitos de edad no se cumplen. También puede denegarla si aprecia que existe algún fin fraudulento detrás de la solicitud, por ejemplo, obtener derechos hereditarios sin que exista una relación real.

Efectos jurídicos: qué cambia (y qué no) al adoptar a un mayor de edad

Cuando un juez aprueba la adopción, los efectos son los mismos que los de cualquier otra filiación. Esto significa:

  • El adoptado pasa a ser hijo legal del adoptante con todos los efectos: derechos, obligaciones, apellidos (si así se decide) y derechos hereditarios.
  • Se crea un vínculo de parentesco con toda la familia del adoptante: abuelos, tíos, hermanos adoptivos.
  • El adoptado adquiere derechos y obligaciones recíprocos con el adoptante, incluidas las obligaciones de alimentos.

Lo que no cambia automáticamente es el vínculo con la familia biológica. En la adopción de mayores de edad, la extinción del vínculo con los progenitores biológicos no es automática como ocurre en la adopción de menores: el juez puede mantener los vínculos con la familia de origen si así lo solicita el adoptado. Esto es una diferencia relevante respecto a la adopción de menores, donde sí se produce la extinción completa de la filiación anterior.

Adopción mayor de edad para herencia: ¿qué derechos hereditarios se adquieren?

Una de las razones más frecuentes por las que alguien se plantea este proceso es precisamente la herencia. Y tiene todo el sentido: una vez formalizada la adopción, el adoptado tiene exactamente los mismos derechos hereditarios que un hijo biológico.

Esto incluye:

  • Derecho a la legítima, es decir, la parte de la herencia que la ley reserva a los hijos y que no puede ser excluida por testamento. En España, esa legítima es de dos tercios del caudal hereditario entre todos los hijos.
  • Derecho a heredar en igualdad de condiciones con los demás hijos, tanto si hay testamento como si no lo hay.
  • Derechos en la sucesión intestada (sin testamento): si el adoptante fallece sin testamento, el adoptado hereda igual que cualquier otro hijo.

Si el adoptante ya tiene hijos biológicos o adoptivos previos, el nuevo adoptado se suma a ese grupo con los mismos derechos. No tiene más ni menos que los demás.

Para entender cómo se repartiría esa herencia en la práctica, especialmente si no hay testamento, te recomendamos leer nuestra guía sobre derechos hereditarios en una herencia sin testamento, donde lo explicamos con casos concretos.

Adopción mayor de edad sin cambio de apellidos: ¿es posible?

Sí, es posible. El adoptado no está obligado a cambiar sus apellidos. En la vista judicial, el juez escucha su voluntad al respecto y puede optar por:

  • Mantener los apellidos biológicos tal y como los tiene.
  • Añadir los apellidos del adoptante a los suyos.
  • Sustituir los apellidos biológicos por los del adoptante.

La decisión es completamente voluntaria y la toma el propio adoptado. Una vez que el auto de adopción es firme, la opción elegida se comunica al Registro Civil y se inscribe en consecuencia. Si en el futuro el adoptado quisiera modificar esa decisión, necesitaría seguir el procedimiento de cambio de apellidos ante el Registro Civil, que es un trámite separado.

Si el adoptado quiere cambiar los apellidos

  • Se solicita en la propia demanda o en la vista judicial.
  • El juez lo recoge en el auto de aprobación.
  • El Registro Civil actualiza los datos tras la inscripción de la adopción.
  • Puede afectar a documentos oficiales: DNI, pasaporte, titulaciones.

Si el adoptado quiere mantener sus apellidos

  • También se hace constar en la vista o en la demanda.
  • No hay ningún trámite adicional en el Registro Civil por los apellidos.
  • La adopción produce todos sus efectos jurídicos igualmente.
  • Es la opción más habitual cuando el adoptado ya tiene una vida profesional o social consolidada con sus apellidos actuales.

Preguntas frecuentes sobre la adopción de mayores de edad

¿El cónyuge del adoptante debe consentir la adopción?

Sí. Si el adoptante está casado o tiene pareja estable, su cónyuge o pareja debe prestar su asentimiento. La única excepción es que estén separados legalmente y esa separación sea efectiva.

Pueden ser oídos en el proceso, pero su consentimiento no es obligatorio cuando el adoptado es mayor de edad. Si se oponen, el juez valora sus argumentos, pero la voluntad del adoptado prevalece. Recuerda que, además, en la adopción de mayores el vínculo con la familia biológica no se extingue necesariamente: el juez puede mantenerlo si el adoptado lo solicita.

Una pareja de hecho no puede adoptar conjuntamente como tal. Solo puede adoptar uno de sus miembros, aunque el otro deberá prestar su asentimiento si convive de forma estable con el adoptante.

La adopción es, en principio, irrevocable. La ley española no contempla la revocación como mecanismo ordinario. Solo en supuestos muy excepcionales y graves, y siempre por vía judicial, podría plantearse alguna modificación, pero es un escenario prácticamente inédito en la práctica.

Sí, siempre que el adoptante tenga al menos 25 años y exista una diferencia de edad de al menos 16 años entre adoptante y adoptado. La edad del adoptado puede ser cualquiera, siempre que sea mayor de 18 años en el momento de iniciar el proceso.

¿Estás pensando en iniciar este proceso? Te ayudamos desde Madrid

Si has llegado hasta aquí es porque tienes una situación concreta en mente. Quizás llevas años siendo el padre o la madre real de alguien que ya es adulto y quieres que eso conste legalmente. Quizás hay una herencia de por medio y quieres que esa persona tenga todos sus derechos. O simplemente quieres dar nombre legal a algo que para ti ya tiene nombre hace mucho tiempo.

En Gil Lozano Abogados llevamos este tipo de procesos con la misma cercanía con la que lo contamos aquí. Sabemos que detrás de cada expediente hay una historia familiar, y eso es lo primero que escuchamos. Nos encargamos de toda la tramitación, desde la demanda hasta la inscripción en el Registro Civil, y te explicamos en cada paso qué está pasando y qué esperar.

Consulta sin compromiso. Cuéntanos tu caso y te decimos con honestidad si la adopción es el camino y cómo podemos acompañarte.

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Yolanda Gil Lozano

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