Cuando una relación se rompe, hay mil cosas que resolver: la vivienda, los hijos, las deudas, el futuro. Pero hay algo que a menudo se pasa por alto en los primeros pasos y que, para muchas personas, duele tanto como cualquier otra pérdida: qué va a pasar con la mascota.
Si estás pasando por una separación o un divorcio y tienes un perro, un gato u otro animal de compañía, es completamente normal que te preguntes si vas a poder seguir viéndolo, quién va a quedarse con él o qué ocurre si tu ex no respeta lo acordado. No estás exagerando ni siendo frívolo. Tu mascota forma parte de tu vida cotidiana, de tu rutina, de tu familia, y perder ese vínculo tiene un impacto real.
La buena noticia es que el derecho español ya reconoce esta realidad. Desde 2021, la ley permite regular la custodia de animales de compañía en los procesos de separación y divorcio, y los tribunales empiezan a dictar sentencias que protegen ese vínculo. En este artículo te explicamos cómo funciona todo esto, qué puedes hacer en tu situación concreta y cuándo tiene sentido contar con abogados especializados en derecho de familia para que te acompañen.
Los animales de compañía ya no son ‘cosas’: qué cambió con la reforma del Código Civil
Durante décadas, el Código Civil español trató a los animales como bienes muebles, es decir, como objetos que pertenecen a alguien igual que un mueble o un coche. Eso significaba que en un divorcio, el perro o el gato se «adjudicaba» al propietario que figuraba en el registro, sin tener en cuenta el vínculo afectivo ni el bienestar del animal.
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, cambió esta situación de forma radical. Esta reforma introdujo en el Código Civil el artículo 333 bis, que establece expresamente que los animales son seres sintientes, no cosas. Esto no es solo un cambio filosófico: tiene consecuencias prácticas directas en los procesos de separación y divorcio.
Con esta reforma, el legislador modificó también el artículo 91 del Código Civil para incluir a los animales de compañía entre las materias sobre las que el juez debe pronunciarse cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo. Y añadió el artículo 94 bis, que regula de forma específica cómo se organiza el cuidado del animal tras la ruptura.
En la práctica, esto significa que el juez ya no puede limitarse a decir «el perro es tuyo porque está a tu nombre». Ahora tiene la obligación de tener en cuenta el bienestar del animal y el vínculo afectivo con cada miembro de la familia.
¿Existe legalmente la custodia de mascotas en España?
Sí, existe, y tiene respaldo legal expreso. El artículo 94 bis del Código Civil establece que el juez puede asignar el cuidado del animal de compañía a uno solo de los cónyuges o a ambos de forma compartida. Si se asigna solo a uno, el juez debe fijar también las condiciones en que el otro podrá relacionarse con el animal, es decir, un régimen de visitas.
Es importante distinguir entre dos conceptos que a veces se confunden:
- Custodia es el derecho a convivir con el animal de forma habitual, a tomar decisiones sobre su cuidado y a responsabilizarse de su bienestar día a día.
- Mera tenencia o titularidad registral es simplemente quién figura como propietario en el registro de animales o en el microchip. Desde la reforma de 2021, esto ya no es determinante para decidir quién se queda con el animal.
Lo que cuenta ahora no es quién pagó al animal ni quién figura en el registro, sino quién ha participado en su cuidado, quién tiene un vínculo afectivo real con él y cuál es la solución que mejor garantiza su bienestar.
¿Quién se queda con el animal? Criterios que tiene en cuenta el juez
Si no llegáis a un acuerdo, el juez tiene que decidir. Y para hacerlo, el Código Civil le indica que debe tener en cuenta tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal. En la práctica, los tribunales están valorando una serie de factores concretos:
El vínculo afectivo con cada miembro de la pareja. ¿Quién paseaba al perro cada día? ¿Quién dormía con el gato? ¿Quién lo llevaba al veterinario? Las pruebas que acrediten esa relación cotidiana tienen mucho peso.
La participación en el cuidado y en los gastos. Si puedes demostrar que has contribuido a la alimentación, las vacunas, las visitas veterinarias o el seguro, eso refuerza tu posición. Facturas, transferencias, mensajes de texto hablando del animal, fotos con fechas: todo puede ser útil.
La situación de la vivienda. Un piso pequeño sin terraza no es el mismo entorno que una casa con jardín. El juez puede valorar cuál de los dos hogares ofrece mejores condiciones para el animal.
La presencia de hijos menores. Si hay niños y el animal tiene una relación especial con ellos, el juez puede considerar que lo más adecuado es que el animal conviva con los hijos, para no añadir más pérdidas a una situación ya difícil.
La disponibilidad horaria de cada parte. Un animal que pasa solo doce horas al día no está bien atendido. Si uno de los dos tiene una jornada laboral que le impide hacerse cargo, eso también se toma en cuenta.
Dicho esto, no hay una fórmula mágica: cada caso es distinto, y el juez valora el conjunto de circunstancias. Por eso contar con asesoramiento jurídico especializado marca la diferencia a la hora de saber qué pruebas recopilar y cómo presentarlas.
Formas de organizar la custodia de una mascota tras la separación
No hay una única manera de organizar la convivencia con el animal después de la ruptura. Estas son las opciones más habituales:
Custodia compartida con turnos alternos. Funciona de forma similar a la custodia compartida de los hijos: el animal pasa temporadas con cada uno. Los turnos pueden ser semanales, quincenales o mensuales, según lo que mejor se adapte al animal y a vuestra situación.
Custodia única con régimen de visitas. El animal vive con uno de los dos de forma habitual, pero el otro tiene derecho a pasar tiempo con él en días o períodos concretos. Es útil cuando la custodia compartida no es práctica (por ejemplo, si uno de los dos viaja mucho o vive lejos).
Acuerdo de mutuo acuerdo. Si os ponéis de acuerdo, podéis diseñar vosotros mismos el régimen que mejor os convenga y plasmarlo en el convenio regulador. El juez lo aprobará siempre que no perjudique el bienestar del animal ni el interés familiar.
Decisión judicial. Si no hay acuerdo, el juez decide. En ese caso, cuanto más documentada esté tu relación con el animal, mejor posición tendrás.
La opción más recomendable, cuando es posible, es llegar a un acuerdo. Evita el desgaste emocional y económico de un litigio, y os permite diseñar una solución a medida que de verdad funcione para el animal. La mediación familiar puede ser una herramienta muy útil para llegar a ese acuerdo cuando la comunicación directa es difícil.
Custodia del perro sin estar casados: ¿qué pasa en las parejas de hecho?
Esta es una de las preguntas que más nos llegan y que menos se responde con claridad: ¿qué ocurre con la mascota cuando la pareja no estaba casada?
La reforma del Código Civil de 2021 se centra en los procesos de nulidad, separación y divorcio, es decir, en matrimonios. Esto significa que, para las parejas no casadas, el marco legal es diferente y, en general, más complicado.
Cuando dos personas que convivían sin estar casadas se separan, la custodia del animal no se tramita automáticamente a través de un proceso de familia. En ese caso, la titularidad registral del animal cobra más relevancia, aunque ya no es el único factor determinante.
¿Qué puedes hacer si no estabais casados?
- Si el animal está registrado a tu nombre, tienes una posición más sólida, aunque tu ex puede intentar demostrar que también participó en el cuidado.
- Si está registrado a nombre de tu ex, necesitas acreditar tu vínculo con el animal: facturas a tu nombre, mensajes, fotos, testigos que confirmen que eras tú quien lo cuidaba habitualmente.
- Es posible llegar a un acuerdo extrajudicial que regule la custodia y el régimen de visitas. Ese acuerdo puede elevarse a escritura pública para dotarlo de mayor validez.
- Si no hay acuerdo, el conflicto puede resolverse por la vía civil ordinaria, aunque el proceso es más complejo que en el caso de un divorcio.
Los juzgados están empezando a aplicar los principios de la Ley 17/2021 también en estos supuestos, valorando el bienestar del animal y el vínculo afectivo con independencia del estado civil de las partes. Pero la jurisprudencia todavía es escasa, lo que hace que el asesoramiento especializado sea especialmente valioso en estos casos.
Si quieres entender mejor los derechos que os corresponden como pareja no casada, en nuestra guía sobre parejas de hecho en Madrid y sus derechos encontrarás información útil sobre vuestro marco jurídico.
¿Qué ocurre si mi ex no me deja ver a mi mascota o incumple el acuerdo?
Desgraciadamente, este es un escenario muy frecuente. Se llega a un acuerdo, ya sea verbal o escrito, y después una de las partes lo incumple unilateralmente: no entrega el animal en los días acordados, se muda con él sin avisar o directamente impide el contacto.
Si el acuerdo está recogido en un convenio regulador aprobado judicialmente, el incumplimiento puede tener consecuencias legales directas. El juez puede ejecutar lo acordado y, en casos reiterados, modificar el régimen de custodia para proteger tanto al animal como a quien estaba siendo perjudicado.
Si el acuerdo era solo verbal o no estaba homologado judicialmente, la situación es más difícil, pero no imposible. En ese caso, puedes:
- Iniciar un procedimiento judicial para que se fije un régimen oficial de custodia o visitas.
- Solicitar una modificación de medidas si ya existía una resolución judicial y las circunstancias han cambiado.
- Reclamar una indemnización por los daños morales causados por el incumplimiento.
Este último punto tiene ya respaldo jurisprudencial real. Precisamente, uno de los casos que hemos tramitado en nuestro despacho dio lugar a una sentencia que concedió la custodia compartida de un perro en España, además de una indemnización de 600 euros por los daños morales derivados de impedir a la demandante ver al animal con el que había convivido. El juzgado entendió que no se puede privar a quien ha participado en el cuidado de una mascota de su relación con ella simplemente porque no figure como titular en el registro.
Si tu ex no te deja ver a tu mascota, no te resignes: hay vías legales para actuar.
Una sentencia concede la custodia compartida de un perro, así como una indemnización por el tiempo sin verle
Recientemente ha sido dictada una sentencia pionera por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid en la que reconoce la custodia compartida de un perro tras la ruptura de una pareja. La demandante solicitaba la custodia compartida de un husky que fue adoptado por esta y su expareja cuando estaban juntos y del que ambos participaron en el cuidado y gastos del perro. Tras la ruptura de la relación, acordaron la custodia compartida del animal, sin embargo, el demandado rompió dicho acuerdo, impidiendo a la demandante ver al perro, alegando que el animal de compañía es de su propiedad exclusiva.
La sentencia tiene base en la Ley 17/2021, que reforma el Código Civil e introduce el artículo 333 bis, donde se establece que los animales no son bienes muebles, sino seres sintientes con necesidades de cuidado y afecto. Gracias a esta, se introdujo a su vez la modificación del artículo 91 del Código Civil, donde ahora se prevé el pronunciamiento del juez en relación con los animales de compañía en procesos de nulidad, separación o divorcio, al igual que hace con la vivienda familiar o la guarda de los hijos, cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo. Asimismo, incluye el artículo 94 bis, que establece que el juez podrá asignar el cuidado del animal de compañía a uno o ambos cónyuges y, en caso de que solo se designe a uno, se determinarán las condiciones de visita para el otro, así como el reparto de las cargas económicas para su mantenimiento. En cualquier caso, teniendo en cuenta tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal, independientemente de la titularidad del mismo.
Y precisamente por ello, actualmente se tiene en cuenta el bienestar del animal y el vínculo con los cuidadores del mismo, en lugar de basarse en una mera cuestión de propiedad ya que anteriormente a esta reforma, era prácticamente impensable que se reconocieran derechos de custodia compartida o el establecimiento de un régimen de visitas sobre un animal de compañía, pues este quedaba en compañía del que era su titular.
Se hace especial hincapié en que, si bien la titularidad del husky (al cual se refiere expresamente el juzgado en este supuesto de hecho) la tenía el demandado, los cuidados y la participación de la demandante en la manutención del animal constituían elementos suficientes para que esta pudiese tener también la custodia del perro.
Además, la sentencia alude a la responsabilidad de las partes en los gastos de manutención y veterinarios, estableciendo un reparto equitativo y proporcional en la distribución de las responsabilidades relacionadas con el animal.
En la demanda se solicita, además de la custodia compartida, una indemnización por los daños derivados de no dejar ver a la demandante al perro, con quien también había compartido parte de su vida; indemnización que fue concedida, ya que en el fallo de la sentencia se otorga una compensación de 600 euros a la demandante por los daños morales ocasionados por la ruptura unilateral del sistema de cuidado conjunto acordado en su día.
Al establecerse la custodia compartida del perro se sienta un precedente muy importante aplicable a futuros casos en los que exista un conflicto sobre los animales de compañía cuando existe un divorcio o una separación, ya que la jueza ha establecido que, siempre que se demuestre la participación en el cuidado y un vínculo afectivo con el animal, la custodia compartida es viable. Asimismo, y en el mismo sentido, el reconocimiento de una indemnización por daños morales refuerza lo argumentado anteriormente, pues no se puede privar a quien ha participado en la crianza y cuidado de la mascota de poder seguir manteniendo el contacto simplemente por no ser el titular que figura en el registro del animal.
Con esta sentencia pionera, no solo se abre la puerta a futuras demandas para solicitar la custodia de la mascota o poder tener visitas con esta, sino también a reclamaciones por daños morales en situaciones similares. A pesar de todo, aún queda un largo camino por recorrer para consolidar las bases sentadas por la citada sentencia en lo que respecta en la custodia y derechos de los animales.
Si tu expareja no te deja ver a tu mascota, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en Gil Lozano Abogados estamos aquí para ayudarte.
Gastos del animal tras la separación: ¿quién paga qué?
El bienestar de un animal tiene un coste real: alimentación, veterinario, vacunas, medicación, seguro, peluquería, guardería cuando ninguno de los dos puede hacerse cargo… Todo eso hay que organizarlo tras la separación, y si no se habla con claridad desde el principio, puede convertirse en una fuente de conflictos.
El artículo 94 bis del Código Civil establece que el juez debe determinar también el reparto de las cargas económicas relacionadas con el animal. En la práctica, los tribunales y los acuerdos bien redactados suelen contemplar:
- Gastos ordinarios: alimentación, productos de higiene, accesorios básicos. Suelen repartirse de forma proporcional entre ambas partes o asignarse a quien tiene la custodia en cada momento.
- Gastos extraordinarios: operaciones, tratamientos de larga duración, urgencias veterinarias. Lo habitual es que se decida conjuntamente y se compartan al 50% o en la proporción que se acuerde.
- Gastos periódicos fijos: seguro, vacunas anuales, desparasitaciones. Conviene dejar claro quién los paga y si hay algún tipo de compensación económica entre las partes.
Lo más práctico es que todo esto quede reflejado por escrito en el convenio regulador o en el acuerdo de custodia. Así evitáis discusiones posteriores sobre quién debe pagar qué cuando el perro necesita una visita al veterinario de urgencia.
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Gastos ordinarios (reparto habitual)
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Gastos extraordinarios (decisión conjunta)
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¿Se puede incluir la custodia de la mascota en el convenio regulador?
Sí, y es muy recomendable hacerlo. El convenio regulador es el documento donde se plasman todos los acuerdos de la separación o el divorcio: la vivienda, los hijos, las pensiones y, desde la reforma de 2021, también los animales de compañía.
Un pacto bien redactado sobre la custodia de la mascota debería incluir:
- A quién corresponde la custodia habitual del animal.
- El régimen de visitas o turnos para el otro miembro de la pareja.
- Cómo se reparten los gastos ordinarios y extraordinarios.
- Qué ocurre en situaciones especiales (vacaciones, viajes, hospitalización del animal).
- Qué pasa si uno de los dos quiere mudarse de ciudad.
- Cómo se toman las decisiones importantes sobre la salud del animal.
Cuanto más detallado sea el acuerdo, menos margen hay para conflictos futuros. Y si en algún momento las circunstancias cambian (uno de los dos se muda, el animal enferma, cambia la situación laboral), siempre es posible solicitar una modificación del régimen pactado.
Si estáis en proceso de divorcio y queréis saber cómo integrar la custodia del animal en el acuerdo global, podéis consultar cómo funciona el proceso en nuestra página sobre custodia compartida en derecho de familia.
¿Puede un juez conceder custodia compartida de un animal aunque no haya acuerdo?
Sí puede, y ya hay sentencias que así lo acreditan. El artículo 94 bis del Código Civil lo permite expresamente: si los cónyuges no se ponen de acuerdo, el juez puede imponer un régimen de custodia compartida del animal si considera que es la solución que mejor protege su bienestar y el interés familiar.
La jurisprudencia en este ámbito todavía está en construcción, pero el precedente que hemos señalado antes, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, muestra que los tribunales están dispuestos a aplicar estos criterios cuando existe evidencia suficiente del vínculo afectivo y la participación en el cuidado.
Lo que esa sentencia deja claro es que la titularidad registral no lo es todo. Si puedes demostrar que participabas activamente en el cuidado del animal y que tenías un vínculo real con él, tienes argumentos legales para reclamar la custodia compartida aunque el microchip esté a nombre de tu ex.
¿Es posible modificar el régimen de custodia de la mascota más adelante?
Sí. Al igual que ocurre con la custodia de los hijos, el régimen de custodia de una mascota puede modificarse si cambian las circunstancias que llevaron a establecerlo.
Algunos ejemplos de situaciones que pueden justificar una modificación:
- Uno de los dos se muda a otra ciudad o país.
- Cambia la situación laboral o de vivienda de alguna de las partes de forma significativa.
- El animal tiene necesidades especiales de salud que requieren un cuidado más intensivo.
- Se producen incumplimientos reiterados del régimen acordado.
- Ha variado la situación de los hijos menores con los que convive el animal.
Para solicitar una modificación del régimen, hay que acreditar ante el juez que el cambio de circunstancias es real, relevante y sobrevenido, es decir, que no existía en el momento en que se fijó el acuerdo original. Un abogado especialista en derecho de familia puede ayudarte a valorar si tu caso cumple esos requisitos y a preparar la documentación necesaria.
Preguntas frecuentes sobre la custodia de mascotas
¿Puede el juez ordenar que el animal se quede con los hijos?
Sí. Si hay hijos menores y el animal tiene un vínculo especial con ellos, el juez puede decidir que el animal siga a los hijos en sus traslados entre los domicilios de los progenitores. No es lo más habitual, pero está dentro de las posibilidades que contempla la ley.
¿Qué pruebas necesito para reclamar la custodia de mi mascota?
Facturas de veterinario, alimentación o accesorios a tu nombre, fotografías con fecha, mensajes de texto en los que hables del animal, testimonios de personas que puedan confirmar que eras tú quien se ocupaba de él habitualmente. Cuanta más documentación tengas, mejor posición tendrás.
¿Y si el animal está solo a nombre de mi ex pero yo lo cuidaba?
La titularidad registral ya no es determinante. Si puedes demostrar tu participación activa en el cuidado y un vínculo afectivo real, tienes base para reclamar la custodia o al menos un régimen de visitas.
¿Cuánto tiempo tarda un proceso judicial sobre custodia de mascotas?
Depende de si hay acuerdo o no. Si os ponéis de acuerdo y lo plasmáis en el convenio regulador, el proceso puede ser relativamente rápido. Si hay litigio, los plazos se alargan y dependen de la carga del juzgado. En Madrid, los tiempos varían, pero un procedimiento contencioso puede tardar entre seis meses y más de un año.
¿Es mejor intentar la mediación antes de ir al juzgado?
En la mayoría de los casos, sí. La mediación permite llegar a un acuerdo más adaptado a vuestra situación real, con menos coste emocional y económico. Además, un acuerdo de mediación bien formalizado tiene la misma validez que una resolución judicial si se integra correctamente en el convenio regulador.
¿Qué pasa si mi ex amenaza con quedarse el animal o con hacerle daño?
En ese caso hay que actuar con rapidez. Ponlo en conocimiento de un abogado de inmediato: dependiendo de la gravedad, puede haber medidas cautelares que protejan al animal mientras se tramita el procedimiento principal.
Por qué contar con un abogado especializado en familia marca la diferencia
La custodia de mascotas es un área del derecho de familia que todavía está en pleno desarrollo. Los tribunales están construyendo criterios, la jurisprudencia es incipiente y cada caso tiene sus particularidades. No es lo mismo una pareja casada con hijos que una pareja de hecho sin convivencia registrada, ni un animal con chip a nombre de uno solo que un animal cuidado y sostenido económicamente por ambos.
Un abogado especializado en derecho de familia no solo conoce la ley: sabe cómo se están aplicando los criterios en los juzgados, qué pruebas tienen más peso y cómo presentar tu caso de la forma más sólida posible.
En Gil Lozano Abogados llevamos años acompañando a personas en procesos de separación y divorcio. Yolanda Gil Lozano, directora del despacho, es abogada especialista en derecho de familia, máster en mediación y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAF). Conocemos de primera mano cómo funcionan estos procedimientos, incluyendo los que afectan a animales de compañía, porque hemos tramitado casos reales con sentencias pioneras en Madrid.
Nuestro enfoque es siempre intentar primero el acuerdo. La mediación puede ahorraros mucho tiempo, dinero y desgaste emocional. Pero si el acuerdo no es posible, estamos preparados para defender tu posición en el juzgado con todos los recursos que el derecho permite.
Si estás en esta situación y quieres saber qué puedes hacer, da el primer paso. Escríbenos o llámanos sin compromiso: analizamos tu caso y te decimos con honestidad cuáles son tus opciones reales.
