Menores en redes sociales sin consentimiento: qué dice la ley y qué puedes hacer

Imagina que abres Instagram y ves una foto de tu hijo publicada en el perfil de tu ex. Nadie te ha pedido permiso. Ni siquiera te ha avisado. Y tú no sabes qué hacer, si tienes derecho a exigir que la retire, ni por dónde empezar. Si estás en esa situación, este artículo es para ti.

La respuesta corta es sí: tienes derechos y puedes actuar. La imagen de un menor está protegida por ley, y publicar fotos de un hijo sin el consentimiento del otro progenitor no es un asunto menor. Aquí te explicamos qué dice exactamente la ley, qué pasos puedes dar hoy mismo y cómo puede ayudarte un abogado de familia si el problema no se resuelve de forma amistosa.

Padre mirando el móvil preocupado al ver fotos de su hijo publicadas en redes sociales sin su permiso

¿Tienen los menores derecho a la protección de su imagen?

Sí, y es un derecho fundamental. La imagen de un menor forma parte de su identidad personal y está protegida desde su nacimiento, mucho antes de que él pueda opinar sobre ello.

La aparición de menores en redes sociales cada vez es más común, por lo que cada vez es mayor el debate existente al respecto. Las plataformas permiten que cualquier usuario tenga acceso a la publicación de contenido sobre menores, pero ¿qué ocurre cuando se publica contenido de los hijos por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro?

Cuando se publica una foto de los menores en redes sociales, generalmente, no se tiene consciencia del alcance de la misma, ya que puede parecer limitado a la esfera familiar pero realmente tiene un alcance mucho mayor al pensado, pues no se debe olvidar que las imágenes o vídeos de los niños pueden ser compartidos o almacenados por terceros desconocidos.

Desde el punto de vista legal, la protección de la imagen del menor descansa sobre dos pilares fundamentales. Por un lado, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que reconoce expresamente el derecho a la propia imagen como derecho fundamental. Por otro, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que regula específicamente el tratamiento de datos personales de menores, incluidas sus fotografías en entornos digitales. Mientras el menor no tenga capacidad para decidir por sí mismo, son sus padres o tutores quienes ejercen esa representación legal y deben velar por su interés.

La edad del menor y su derecho a decidir sobre su imagen

Con el avance de la tecnología, se ha empezado a contemplar la posibilidad de que el propio menor pueda decidir si quiere o no aparecer en redes sociales. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales establece que a partir de los 14 años los menores son los que deben dar su consentimiento para la publicación sobre su imagen; así se permite que el adolescente participe en la toma de decisiones en lo que respecta a su imagen. Con esto se trata de dar una mayor protección a su identidad, ya que, si decide que no desea aparecer en redes, su voluntad debería prevalecer.

Es por ello que la citada ley establece que cuando se trata de menores de catorce años: «el consentimiento solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela»; es decir, se requiere el consentimiento de aquellos que ostenten la patria potestad de los menores para poder realizar la publicación de imágenes o videos del niño.

Dicho de otra forma: si tu hijo tiene menos de 14 años, tanto tú como el otro progenitor sois sus representantes legales en lo que respecta a su imagen digital. Si tiene 14 años o más, es él quien debe dar ese consentimiento, y su voluntad prevalece aunque los padres no estén de acuerdo.

¿Es ilegal publicar fotos de un menor sin el permiso de sus padres?

La respuesta depende de quién publica y en qué contexto, pero en muchos casos la respuesta es sí.

La LO 1/1982 establece que la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona sin su consentimiento constituye una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. Cuando hablamos de un menor, ese consentimiento lo deben dar sus padres o tutores, no el propio menor si tiene menos de 14 años.

La LOPDGDD refuerza esta protección en el entorno digital: una fotografía es un dato personal, y su publicación en redes sociales implica un tratamiento de datos que requiere base legal. Si no hay consentimiento válido de ambos progenitores, esa base legal no existe.

El problema es que en la práctica mucha gente publica fotos de menores sin pensar que está infringiendo ninguna norma. Abuelos, tíos, amigos del colegio, el otro progenitor… todos pueden estar actuando sin consentimiento sin ser conscientes de ello. Pero la buena intención no exime de responsabilidad.

Manos sosteniendo un smartphone con icono de red social y símbolo de prohibición sobre la imagen de un menor

El sharenting: cuando los propios padres son el problema

El sharenting es el término que se usa para describir la práctica de los padres de compartir de forma habitual fotos, vídeos y datos de sus hijos en redes sociales. La palabra viene de «share» (compartir) y «parenting» (crianza). Y aunque puede parecer algo inocente, tiene riesgos reales que conviene conocer.

El primer riesgo es la pérdida de control sobre las imágenes. Una foto publicada en una cuenta con miles de seguidores, o incluso en un perfil que parece privado, puede ser descargada, compartida y difundida sin que el padre que la publicó pueda hacer nada al respecto. Las imágenes de menores redes sociales circulan con una facilidad que muchas familias no imaginan.

El segundo riesgo tiene que ver con la huella digital del menor. Cada foto que se publica forma parte de su identidad digital, una identidad que él no ha elegido y que puede acompañarle durante años. Hay estudios que muestran que muchos jóvenes, al llegar a la adolescencia, se sienten incómodos o directamente avergonzados por el rastro que sus padres han dejado de su infancia en internet.

El tercer riesgo, el más grave, es el uso malicioso de las imágenes. Fotografías aparentemente inofensivas pueden ser utilizadas con fines que ningún padre querría imaginar.

¿Cuándo puede ser ilegal el sharenting? Cuando uno de los progenitores publica sin el consentimiento del otro, cuando las imágenes vulneran la intimidad del menor o cuando, a pesar de la oposición del propio menor (si tiene la madurez suficiente), el padre sigue publicando. En esos casos, puede haber consecuencias legales.

¿Qué pasa si el otro progenitor no da su consentimiento?

En general, las decisiones importantes que afectan a los hijos deben ser tomadas conjuntamente por ambos progenitores pues son los que ostentan la patria potestad de sus hijos (salvo que solo uno de ellos la ostente en exclusiva), por lo que cualquier decisión que afecte a la imagen o los derechos de los menores debe ser tomada en consenso por ambos (aunque como se ha venido adelantando, si el hijo ha alcanzado los 14 años o más, en ese caso será el mismo el que dará el consentimiento o no para su publicación).

Esa necesidad de consenso se extiende, no solo cuando son los progenitores, los cuales quieren compartir en redes sociales fotos de sus hijos, sino también a cualquier familiar o conocido que desee publicar imágenes del menor. La autorización, por tanto, es necesaria para que terceros, incluso familiares cercanos, puedan compartir imágenes del niño.

El problema surge especialmente cuando los padres están separados o divorciados, pues ambos progenitores deben dar su consentimiento, ya que se trata, como se ha mencionado, de una cuestión de patria potestad, que es compartida, incluso si solo uno tiene la custodia. Si no existe acuerdo entre los padres, la cuestión se puede resolver en un proceso de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, donde el juez analizará si la exposición pública de la imagen del niño beneficia o podría afectar su intimidad e imagen. Los tribunales tienden a ser conservadores y priorizan la no exposición, especialmente cuando uno de los progenitores no da su consentimiento.

Los progenitores deben actuar con responsabilidad, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor antes de tomar cualquier decisión sobre su exposición en redes sociales. Aunque cada vez es más común que se compartan momentos cotidianos en los que se encuentran los mismos, es importante recordar que su imagen es un aspecto de su identidad personal y, como tal, debe ser protegida.

Lo ideal es alcanzar un consenso entre los progenitores, tratando de evitar publicaciones por las que en un futuro el menor pueda sentirse arrepentido o avergonzado. Es importante limitar la exposición de aspectos personales del niño y, cuando este tenga edad suficiente para entender —incluso si es menor de 14 años—, aunque sea de manera general, lo que son las redes sociales, es aconsejable hablar con él sobre sus preferencias. Así se fomenta que el menor participe en la toma de decisiones que inciden sobre su imagen y privacidad, respetando sus preferencias.

La creciente presencia de los niños en redes sociales implica la necesidad de regular y proteger su huella digital ya que las publicaciones que un progenitor realiza, incluso sin mala intención, quedan publicadas permanentemente. Es por ello que, como se ha mencionado anteriormente, los tribunales suelen favorecer la opción de evitar publicaciones y tienden a limitar el uso de imágenes de menores con fines preventivos.

Padres separados y fotos en redes sociales: un conflicto muy frecuente

Este es, sin duda, el escenario donde los conflictos se vuelven más tensos. La separación o el divorcio no extingue la patria potestad compartida: ambos progenitores siguen siendo representantes legales del menor y, por tanto, ambos deben estar de acuerdo para que se publiquen fotos o vídeos del hijo en redes sociales.

Pero la realidad es más complicada. Hay padres que publican fotos del hijo en sus vacaciones «de su semana» sin avisar al otro. Hay madres que comparten vídeos del cumpleaños en sus perfiles con cientos de contactos que el otro progenitor no conoce. Y hay situaciones donde la publicación no es casual, sino una forma de provocar o de demostrar algo.

Ninguno de esos casos está exento de consecuencias legales, aunque el que publica sea el padre o la madre biológica. La patria potestad compartida implica que ambos progenitores deben ejercerla de forma conjunta en todo lo que afecte a la vida e imagen del menor, y las redes sociales forman parte de eso.

Si tu ex publica fotos de vuestro hijo sin tu permiso y no atiende tus peticiones de retirarlas, tienes vías legales para actuar. Y si el conflicto se repite o se convierte en un patrón, puede ser un argumento relevante en un procedimiento de medidas paterno-filiales o en la modificación de las medidas ya acordadas.

Abogada de familia explicando a sus clientes los derechos de imagen de los menores en redes sociales

¿Puede el juez prohibir publicar fotos del menor en redes?

Sí, y es más habitual de lo que parece. El ordenamiento jurídico español ofrece herramientas concretas para proteger la imagen del menor cuando uno de los progenitores actúa de forma unilateral o irresponsable.

La más directa es el artículo 158 del Código Civil, que permite al juez adoptar las medidas que estime necesarias para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios. Entre esas medidas puede incluirse expresamente la prohibición de publicar imágenes del menor en redes sociales. Lo más importante: estas medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil pueden solicitarse con carácter urgente, sin necesidad de esperar a que se abra un procedimiento principal.

Además, en los procedimientos de divorcio, separación o en cualquier proceso donde se fijen medidas sobre los hijos, es posible incluir en el convenio regulador o en las medidas paterno-filiales una cláusula específica que regule el uso de redes sociales y la publicación de imágenes del menor. Esta cláusula puede establecer, por ejemplo, que ninguno de los dos progenitores podrá publicar fotos del hijo sin el acuerdo previo del otro, o que ambos deben mantener sus perfiles en modo privado cuando incluyan imágenes del menor.

Del mismo modo, el plan de parentalidad es el documento ideal para anticiparse a este tipo de conflictos. Un plan bien redactado puede incluir un apartado específico sobre la gestión de la identidad digital del menor: qué se puede publicar, en qué plataformas, con qué configuración de privacidad y bajo qué condiciones. Hacerlo antes de que surja el problema es siempre más eficaz que tener que litigar después.

Qué hacer si alguien ha publicado fotos de tu hijo sin tu permiso

Si estás en esta situación ahora mismo, aquí tienes los pasos concretos que puedes dar:

  1. Captura las pruebas antes de hacer nada más

Haz capturas de pantalla de la publicación, incluyendo el perfil donde aparece, la fecha y la hora. Guárdalas en un lugar seguro. Si desaparecen las fotos después, necesitarás esas pruebas.

  1. Pide la retirada de forma directa

Si conoces a quien ha publicado las imágenes, el primer paso es pedirle que las retire. Hazlo por escrito (mensaje, correo) para dejar constancia. Si es el otro progenitor, comunícalo de forma clara y sin ambigüedades.

  1. Denuncia el contenido en la plataforma

Todas las redes sociales tienen mecanismos para denunciar contenido que vulnera la privacidad de menores. Úsalos. La mayoría actúan con rapidez cuando la denuncia implica a un menor. La retirada no siempre es inmediata, pero es un paso importante.

  1. Solicita la retirada mediante requerimiento legal

Si la persona no retira las imágenes de forma voluntaria, un abogado puede enviar un requerimiento formal exigiendo la retirada del contenido y advirtiendo de las consecuencias legales. En muchos casos, este paso resuelve el problema sin necesidad de ir más lejos.

  1. Presenta una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La publicación de imágenes de un menor sin consentimiento puede constituir una infracción de la normativa de protección de datos. La AEPD tiene competencia para investigar y sancionar. Puedes presentar la reclamación de forma gratuita en su sede electrónica.

  1. Denuncia policial o demanda civil

Si la situación es grave o la persona no cesa en su conducta, tienes la opción de presentar una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil, o interponer una demanda civil por vulneración del derecho a la propia imagen. En casos extremos, puede haber responsabilidad penal.

¿Qué consecuencias puede tener para quien publica sin consentimiento?

Las consecuencias dependen de quién publica, qué publica y cuál es el daño causado, pero pueden ser significativas.

 Vía civil

La LO 1/1982 permite reclamar una indemnización por daños y perjuicios a quien haya publicado imágenes de un menor sin consentimiento. El juez puede acordar también la retirada inmediata del contenido y la prohibición de volver a publicarlo. La cuantía de la indemnización dependerá del alcance de la difusión y del perjuicio causado al menor.

 Vía penal

En casos más graves, puede haber responsabilidad penal. El Código Penal tipifica delitos relacionados con la revelación de secretos y la vulneración de la intimidad. Si las imágenes tienen contenido sexual o son utilizadas para acosar o humillar al menor, las penas pueden ser considerables. En el caso del otro progenitor, una conducta reiterada y con intención de perjudicar puede tener consecuencias en el procedimiento de custodia.

La multa por publicar fotos sin consentimiento en el ámbito de la protección de datos puede alcanzar cifras muy elevadas. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) prevé sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación global anual para las infracciones más graves. Aunque en la práctica las sanciones a particulares son proporcionales a su capacidad económica, la AEPD sí ha impuesto multas a personas físicas por difundir imágenes de menores sin autorización.

Cuando quien publica es el otro progenitor en el marco de una separación, la consecuencia más inmediata y práctica puede no ser una multa, sino una modificación de las medidas de custodia o de la patria potestad si el juez aprecia que esa conducta pone en riesgo el interés superior del menor.

Preguntas frecuentes sobre menores y redes sociales

¿Es ilegal publicar fotos de un menor en un grupo de WhatsApp sin permiso de sus padres?

Sí puede serlo. Aunque WhatsApp es una plataforma de mensajería privada, un grupo puede tener decenas de personas que el progenitor no conoce. Si se publican fotos de un menor sin el consentimiento de sus padres o tutores, se puede estar vulnerando su derecho a la propia imagen y la normativa de protección de datos, aunque la difusión sea en principio limitada.

Los centros educativos deben solicitar el consentimiento expreso de los padres o tutores para publicar imágenes de los menores. Este consentimiento suele recogerse al inicio del curso. Si el colegio publica fotos sin ese consentimiento, está actuando de forma contraria a la ley.

Los abuelos, como cualquier tercero, necesitan el consentimiento de ambos progenitores para publicar fotos del menor en redes sociales. El hecho de que sean familia no les otorga ningún derecho especial sobre la imagen del niño. Si uno de los progenitores se opone, esa publicación puede ser ilegítima.

A partir de los 14 años, la LOPDGDD reconoce al menor capacidad para consentir el tratamiento de sus datos personales, incluidas sus imágenes. Si el menor ha dado su consentimiento de forma libre y consciente, la publicación puede ser válida aunque los padres no estén de acuerdo. Sin embargo, si las imágenes vulneran su intimidad o se utilizan de forma perjudicial para él, los padres o tutores pueden seguir actuando para protegerle.

Que el menor haya publicado sus propias fotos no autoriza a terceros a replicar ese contenido sin su permiso. Cada publicación requiere un consentimiento propio. Y si el menor tiene menos de 14 años, ni siquiera él puede dar ese consentimiento válidamente: lo deben dar sus representantes legales.

¿Tiene sentido incluir una cláusula sobre redes sociales en el convenio regulador?

Tiene mucho sentido y cada vez es más habitual. Incluir en el convenio regulador o en las medidas paterno-filiales un acuerdo explícito sobre la publicación de imágenes del hijo en redes sociales evita conflictos futuros y da herramientas legales si alguno de los dos lo incumple. Si no se llegó a ese acuerdo en su momento, siempre se puede solicitar una modificación de medidas.

Si tu expareja sube fotos a redes sociales de vuestros hijos sin tu consentimiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Gil Lozano Abogados estamos aquí para ayudarte.

Si tu expareja sube fotos a redes sociales de vuestros hijos sin tu consentimiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Gil Lozano Abogados estamos aquí para ayudarte.

Somos abogados especializados en derecho de familia en Madrid. Conocemos de primera mano estos conflictos y sabemos cómo gestionarlos, tanto si se pueden resolver con un requerimiento como si es necesario acudir al juzgado. Si quieres contarnos tu caso, contacta con nosotros y te orientamos sin compromiso.

Yolanda Gil Lozano

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