¿Quién paga la tasa de basura, la comunidad y el IBI tras el divorcio?

Un divorcio ya es suficientemente duro como para que, encima, tengas que adivinar quién tiene que pagar qué en la casa. La luz, el agua, la tasa de basura, la comunidad, el IBI… Nadie te lo explica de forma clara, y mientras tanto los recibos siguen llegando. En este artículo te contamos, sin tecnicismos, quién debe asumir cada gasto de la vivienda familiar cuando la pareja se separa, qué dice el Tribunal Supremo y qué puedes hacer si tu ex no cumple.

Pareja firmando documentos de divorcio con vivienda familiar al fondo

Propiedad y uso de la vivienda: por qué esta distinción lo cambia todo

Antes de entrar en cada gasto concreto, hay una idea que debes entender porque lo cambia absolutamente todo: ser propietario de una vivienda y tener el derecho de uso sobre ella son dos cosas distintas.

Cuando hay una sentencia de divorcio, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, por ejemplo, al que tiene la custodia de los hijos. Eso no significa que ese cónyuge sea el dueño. Puede que la casa sea propiedad de los dos, o incluso solo del otro.

Esta diferencia entre propiedad y uso es la clave para saber quién paga qué:

  • Los gastos vinculados a la propiedad del inmueble (como el IBI o las cuotas de comunidad de propietarios) los paga, en principio, el propietario.
  • Los gastos vinculados al uso y disfrute de la vivienda (como los suministros o, según los tribunales, la tasa de basura) los asume quien vive en ella.

Guarda este esquema en la cabeza mientras lees el resto del artículo: te ayudará a entender cada respuesta.

Quién debe abonar el pago de la tasa de basuras en un divorcio con atribución de vivienda a uno de los cónyuges

Es una cuestión ésta, que, a fuerza de ser muy debatida, amenaza ser muy clara. En la última reunión de las Jornadas de Unificación de Criterios de las Secciones de Familia de las Audiencias Provinciales de Madrid, el resultado del debate, fue el pago impuesto al que disfrute la vivienda, ello en base a los siguientes argumentos:

  1. a) El art. 23 del referido TRLRHL establece que quien usa y disfruta con carácter exclusivo y excluyente de la vivienda familiar debe afrontar el abono de la tasa de basuras. El otro cónyuge o progenitor, que no tenga atribuido tal derecho de uso, si es cotitular de la vivienda, sólo será, conforme al art. 23.2 del arriba indicado cuerpo legal, sustituto del contribuyente en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de la vivienda, pudiendo, por ello, repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Es decir, hay un clarísimo derecho de repetición a favor de la persona que no tiene el uso de la vivienda: si los órganos tributarios cobraren al que no tiene el uso, éste tiene un derecho de repetición contra el cónyuge o excónyuge que tenga el uso de la vivienda.

  1. b) El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas que resulten beneficiadas de los servicios o actividades que presten o realicen las entidades locales. Es decir, los usuarios de las viviendas.

Podremos encontrar sentencias que digan lo contrario. Ahora bien, la Jornada de Unificación de Criterios de las Secciones de Familia de las Audiencias Provinciales de Madrid lo han dejado claro, y en las sentencias, a partir de este momento, debe establecerse que el pago de la tasa de basuras lo realizará el cónyuge que tenga el uso de la vivienda.

¿Y si el que usa la vivienda no es el propietario?

Este es uno de los escenarios más habituales y más confusos. Imagina que la casa es de los dos (propiedad al 50 %), pero el juez atribuye el uso al cónyuge que se queda con los hijos. ¿Quién paga la tasa de basura?

La respuesta, conforme a la doctrina de las Audiencias Provinciales de Madrid, es clara: la paga quien usa la vivienda, con independencia de quién sea el propietario. La lógica es sencilla: la tasa de basura es un servicio municipal que se presta a quien habita el inmueble, no a quien figura en la escritura de propiedad.

Ahora bien, si el ayuntamiento emite el recibo a nombre del propietario que no vive en la casa y este acaba pagándolo, tiene derecho a reclamarle ese dinero al excónyuge que sí usa la vivienda. Ese derecho de repetición que menciona la ley es real y ejecutable judicialmente si hace falta.

En la práctica, lo más recomendable es que el convenio regulador del divorcio especifique de forma expresa quién asume la tasa de basura. Así se evitan discusiones posteriores y cada uno sabe a qué atenerse desde el primer día.

Recibo de tasa de basura municipal sobre mesa con papeles de separación

¿Quién paga la comunidad de propietarios tras el divorcio?

Las cuotas de la comunidad de propietarios son un gasto diferente a la tasa de basura, y aquí la respuesta cambia.

Las cuotas de comunidad son una obligación del propietario del inmueble, no de quien lo usa. Esto lo ha dejado claro el Tribunal Supremo en varias sentencias. La comunidad de propietarios puede reclamar el pago a quien figura como titular del piso en el registro, con independencia de quién viva en él.

Esto significa que, si el uso de la vivienda familiar se atribuye a uno de los cónyuges pero la propiedad es del otro (o de los dos), las cuotas de comunidad las debe asumir el propietario o los propietarios, en proporción a su cuota de participación.

Desde el punto de vista práctico, lo que suele hacerse es:

  • Si la vivienda es de ambos al 50 %, cada uno paga la mitad de la cuota de comunidad.
  • Si la vivienda es solo de uno, ese cónyuge asume el gasto íntegro, aunque no viva en ella.
  • Si el convenio regulador lo establece de otra forma, habrá que estar a lo pactado, aunque ese pacto no vincula a la propia comunidad de vecinos (que seguirá reclamando al propietario registral).

El Tribunal Supremo ha reforzado esta postura en sentencias de junio, septiembre y enero de diferentes años, dejando claro que el uso atribuido judicialmente no traslada al usuario la obligación de pagar los gastos de comunidad. Esa obligación sigue siendo del propietario frente a la comunidad.

Si te interesa profundizar en este punto, en nuestra página sobre quién paga la comunidad en caso de divorcio encontrarás el análisis completo con las sentencias más relevantes.

Mi ex no paga la comunidad: ¿qué puedo hacer?

Esta es una de las situaciones más angustiosas que viven los clientes que nos llaman. La sentencia de divorcio lleva meses firmada, la casa sigue a nombre de los dos, y tu ex no paga su parte de la comunidad. Los vecinos te miran, la comunidad te envía cartas y sientes que la deuda es tuya aunque tú hayas cumplido.

Primero, respira. Tienes opciones.

Paso 1: Reclamar directamente a tu ex

Si el convenio regulador o la sentencia de divorcio establece que tu excónyuge debe hacerse cargo de su parte (o de la totalidad) de la cuota de comunidad, tienes un título ejecutivo en la mano. Puedes solicitar la ejecución de esa sentencia ante el juzgado sin necesidad de iniciar un nuevo juicio.

Paso 2: Protegerte frente a la comunidad de propietarios

La comunidad puede reclamarte a ti la deuda total si eres copropietario, aunque la culpa sea de tu ex. En ese caso, lo más inteligente es pagar para evitar que la deuda crezca con intereses o llegue a un proceso monitorio, y después reclamarle tú a él o ella lo que hayas adelantado.

Paso 3: Solicitar medidas cautelares

Si la deuda es relevante y tu excónyuge no tiene intención de pagar, tu abogado puede solicitar medidas para garantizar el cobro: embargo de cuentas, retención de nómina, etc.

Paso 4: Plantearse la venta o extinción del condominio

Cuando el impago es sistemático y la situación se hace insostenible, a veces la solución más eficaz es plantear la extinción del condominio (la venta de la vivienda y el reparto del dinero). Un juzgado puede acordarla si no hay acuerdo entre copropietarios.

Si estás en esta situación, lo mejor que puedes hacer es consultarlo con un abogado de familia que conozca bien la casuística de impagos. En Gil Lozano llevamos más de 20 años gestionando exactamente estos conflictos.

¿Quién paga el IBI en caso de divorcio?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal que grava la propiedad del inmueble, no su uso. Por eso, la respuesta aquí es distinta a la de la tasa de basura.

El IBI lo paga el propietario, o los propietarios si la vivienda es de los dos, en proporción a su porcentaje de titularidad.

El Tribunal Supremo ha sido especialmente claro en este punto. En sentencias de marzo, mayo y septiembre ha establecido que el hecho de que uno de los cónyuges tenga atribuido el uso de la vivienda familiar no le convierte en el obligado al pago del IBI. Esa obligación corresponde al propietario del inmueble, y el ayuntamiento se lo cobrará a él con independencia de quién viva dentro.

Dicho esto, nada impide que en el convenio regulador del divorcio se pacte que el cónyuge que usa la vivienda asuma el IBI como compensación por disfrutar de un bien que también pertenece al otro. Estos pactos son válidos entre las partes, pero no vinculan a Hacienda local: si no se paga, el ayuntamiento irá contra el propietario.

¿Y en Cataluña? El caso especial del IBI en divorcios catalanes

En Cataluña hay una particularidad relevante. El Código Civil de Cataluña establece que los gastos derivados del uso de la vivienda familiar, incluido el IBI, deben ser asumidos por el cónyuge que tiene atribuido ese uso.

Esto es una excepción al criterio general del resto de España, donde el IBI lo paga el propietario. Si tu divorcio se tramita en Cataluña o la vivienda está ubicada allí, esta regla puede afectarte directamente, y conviene que lo revises con un especialista que conozca bien el derecho catalán de familia.

Mi ex no paga el IBI: consecuencias y soluciones

Si la casa es de los dos y tu ex no paga su parte del IBI, las consecuencias pueden caer sobre ti aunque tú hayas cumplido. El ayuntamiento puede reclamar la deuda a cualquiera de los copropietarios, sin entrar en quién debería haberla pagado según el convenio de divorcio.

Las consecuencias concretas del impago del IBI son:

  • Recargo del 5 %, 10 % o 20 % según el tiempo que pase sin pagarse.
  • Intereses de demora.
  • Si la deuda entra en vía ejecutiva, el ayuntamiento puede embargar la vivienda, aunque sea la familiar y aunque vivan los hijos en ella.

¿Qué puedes hacer?

En primer lugar, si el convenio o la sentencia de divorcio establece que tu ex debe pagar el IBI (o su parte), tienes un título para ejecutar esa obligación judicialmente. Tu abogado puede solicitar la ejecución de sentencia y, si es necesario, pedir el embargo de las cuentas o rentas de tu excónyuge.

En segundo lugar, si el riesgo de embargo de la vivienda es real, puede ser necesario pagar tú para parar el procedimiento administrativo y reclamarle después a tu ex lo que hayas adelantado. Perder la vivienda por una deuda de IBI no pagada es un daño muy superior al coste de adelantar el importe.

Si te encuentras en esta situación, no esperes. Consulta cuanto antes con un abogado especializado para valorar las opciones concretas de tu caso.

Abogada de familia explicando a cliente quién paga los gastos de la vivienda tras el divorcio

¿Quién paga los suministros y gastos de uso de la vivienda familiar?

La luz, el agua, el gas, el teléfono… Estos son gastos de uso, no de propiedad. Y la respuesta aquí es la más intuitiva de todas: los suministros los paga quien vive en la vivienda.

Si el uso de la vivienda familiar se ha atribuido a uno de los cónyuges, ese cónyuge asume los gastos corrientes de la casa. Esto incluye:

  • La factura de la luz.
  • La factura del agua y el saneamiento.
  • El gas o la calefacción.
  • El teléfono e internet.

El propietario que no usa la vivienda no tiene por qué hacerse cargo de estos servicios. Si los recibos siguen a nombre del excónyuge que se fue y no los paga, lo correcto es cambiarlos de titular cuanto antes para evitar que la deuda crezca a su nombre.

Gastos de propiedad (paga el propietario)

  • IBI (regla general)
  • Cuotas de comunidad de propietarios
  • Obras estructurales del edificio
  • Seguro del hogar (continente)

Gastos de uso (paga quien habita la vivienda)

  • Tasa de basura (según doctrina de Madrid)
  • Luz, agua, gas
  • Teléfono e internet
  • Gastos de conservación ordinaria del interior

Esta distinción es fundamental para negociar bien el convenio regulador. Cuanto más claro quede en el convenio quién asume cada tipo de gasto, menos conflictos habrá después.

¿Qué pasa con la hipoteca? ¿También la paga el propietario?

La hipoteca es un caso aparte porque no es un gasto de la vivienda en sentido estricto: es una deuda contraída con el banco, y esa deuda existe con independencia de quién use la vivienda o de lo que diga la sentencia de divorcio.

El banco no sabe, ni le importa, lo que dice tu convenio regulador. Para él, los titulares del préstamo son quienes firmaron la hipoteca, y a ellos les reclamará el pago. Punto.

Lo que suele hacerse en los divorcios es:

  • Si la vivienda se adjudica a uno de los cónyuges, ese cónyuge asume la hipoteca e intenta una novación o subrogación para sacar al otro del préstamo. El banco tiene que aprobarla.
  • Si la vivienda se vende, el dinero de la venta se usa primero para cancelar la hipoteca y el resto se reparte entre los propietarios.
  • Si ninguno puede quedarse con la casa pero tampoco hay acuerdo para venderla, puede pedirse la extinción del condominio judicialmente.

En el convenio regulador se puede pactar quién paga la cuota mensual de la hipoteca durante el tiempo en que la vivienda siga siendo de los dos. Lo que no se puede hacer es que ese pacto vincule al banco: si el que tiene que pagar no paga, el banco irá contra los dos titulares.

Si tienes dudas sobre cómo encaja la hipoteca en tu situación concreta, en nuestra página sobre vivienda y pensiones tras el divorcio encontrarás más información sobre cómo se regula el conjunto de obligaciones económicas en un divorcio.

Cómo evitar conflictos: pactar bien desde el principio

La mayoría de los problemas que hemos descrito en este artículo tienen el mismo origen: un convenio regulador que no especificó con claridad quién pagaba cada gasto.

Un buen convenio regulador es la mejor inversión que puedes hacer en tu divorcio. No solo regula la custodia de los hijos o la pensión compensatoria: también debe detallar, gasto a gasto, quién asume qué en relación con la vivienda familiar.

Lo que debería quedar claro en el convenio:

  • Quién paga el IBI y en qué proporción.
  • Quién asume las cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Quién paga la tasa de basura.
  • Quién se hace cargo de los suministros.
  • Quién paga la cuota de la hipoteca mientras la casa siga siendo de los dos.
  • Qué ocurre si uno de los dos no cumple con su parte.

Si llegáis al divorcio con disposición de llegar a acuerdos, la mediación familiar es una herramienta muy útil para negociar estos puntos sin necesidad de enfrentaros en un juzgado. El resultado suele ser más equilibrado, más rápido y mucho menos costoso, económica y emocionalmente.

Si no hay acuerdo posible, un abogado de familia con experiencia puede ayudarte a negociar desde una posición informada o a defender tus intereses ante el juez. En cualquier caso, cuanto antes lo regularices, antes puedes pasar página.

Puedes ver cómo trabajamos y qué opciones tienes en nuestra página sobre uso compartido de la vivienda familiar, donde explicamos también los distintos escenarios de atribución del uso.

Preguntas frecuentes sobre gastos de la vivienda en el divorcio

¿La tasa de basura la paga siempre quien vive en la casa?

En la práctica, sí. La doctrina de las Secciones de Familia de las Audiencias Provinciales de Madrid establece que la tasa de basura la paga el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda, porque es un servicio que beneficia al ocupante del inmueble. Si el recibo llega al propietario que no vive allí y este lo paga, tiene derecho a reclamarle ese importe al que sí usa la casa.

Las cuotas de comunidad de propietarios las pagan los propietarios, en proporción a su porcentaje de titularidad. Si la casa es de los dos al 50 %, cada uno paga la mitad. El hecho de que solo uno de los cónyuges viva en el piso no traslada al otro la obligación de pagar las cuotas.

Sí. La comunidad puede reclamar la deuda a cualquiera de los copropietarios, independientemente de quién la haya generado. Si tu excónyuge no paga su parte y tú eres cotitular, la comunidad puede ir contra ti. Por eso, en estos casos es importante actuar rápido y no dejar que la deuda se acumule.

Si eres copropietario del inmueble, sí. El ayuntamiento puede reclamar la deuda a cualquiera de los titulares y, en última instancia, puede iniciar un procedimiento de apremio sobre el inmueble. Lo más prudente es pagar para evitar el apremio y reclamarle después a tu excónyuge lo que hayas adelantado.

¿Qué ocurre si no pactamos en el convenio quién paga cada gasto?

Si el convenio no lo regula, habrá que estar a lo que dice la ley y la jurisprudencia para cada tipo de gasto. El problema es que eso suele generar conflictos y, en muchos casos, acabáis en el juzgado de nuevo. Regularlo desde el principio es siempre la opción más inteligente.

Si tienes dudas sobre quién debe pagar qué en tu situación concreta, o si tu ex no está cumpliendo con lo pactado, en Gil Lozano podemos ayudarte. Llevamos más de 20 años acompañando a personas en procesos de divorcio en Madrid, y sabemos que cada caso es diferente. Cuéntanos tu situación y buscamos la mejor salida juntos.

Yolanda Gil Lozano

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