Gastos extraordinarios de los hijos: qué son, quién paga y cómo reclamarlos

Tienes en la mano una factura de ortodoncia de 2.000 euros. O quizás el colegio acaba de enviarte el presupuesto de la actividad extraescolar de inglés. Y el otro progenitor no contesta, o directamente dice que eso no es cosa suya. Si estás en esa situación, esta guía es para ti.

Los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos desembolsos imprevistos o no periódicos que quedan fuera de la pensión de alimentos ordinaria y que, salvo acuerdo distinto, ambos progenitores deben asumir al 50 %. Pero el diablo está en los detalles: no todo lo que parece extraordinario lo es ante un juez, y no todo gasto que hace uno obliga al otro a pagar la mitad.

Madre revisando una factura de ortodoncia de su hijo, ejemplo de gasto extraordinario necesario

¿Qué son los gastos extraordinarios de los hijos?

El Código Civil no define con exactitud el concepto de gasto extraordinario, lo que ha dejado en manos de los tribunales la tarea de perfilar su contenido caso por caso. De forma general, la jurisprudencia coincide en que un gasto extraordinario es aquel que, por su naturaleza imprevista o su cuantía desproporcionada respecto al nivel económico familiar, no puede entenderse incluido en la pensión de alimentos mensual.

Dicho de otro modo: la pensión de alimentos cubre los gastos habituales y previsibles del día a día. Todo lo que queda fuera de ese manto, porque surge de forma puntual o porque su importe lo hace imposible de absorber en la cuota mensual, entra en la categoría de gasto extraordinario.

Lo habitual es que el convenio regulador o la sentencia de divorcio establezca cómo se reparten estos gastos entre ambos progenitores, generalmente al 50 %, aunque ese porcentaje puede variar según la capacidad económica de cada uno.

Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Esta es la pregunta que más conflictos genera. Y tiene sentido: la línea no siempre es clara. Lo que ayuda es entender qué cubre la pensión de alimentos y qué no.

La pensión de alimentos está pensada para sufragar las necesidades básicas y recurrentes del menor: alimentación, ropa, higiene, material escolar ordinario, transporte habitual, cuotas del colegio y gastos médicos cubiertos por la Seguridad Social.

Todo lo que sale de ese patrón de gasto regular, ya sea por su imprevisibilidad o por su cuantía, puede calificarse como gasto extraordinario.

Gastos ordinarios (incluidos en la pensión de alimentos)

  • Alimentación y ropa del día a día
  • Material escolar básico: libros de texto, cuadernos, mochila
  • Transporte escolar habitual
  • Medicamentos de uso común (paracetamol, antibióticos puntuales)
  • Visitas médicas cubiertas por la Seguridad Social
  • Cuota mensual del colegio concertado o público
  • Actividades extraescolares ya pactadas y periódicas

Gastos extraordinarios (fuera de la pensión de alimentos)

  • Ortodoncia y tratamientos bucodentales no cubiertos
  • Gafas o lentillas
  • Operaciones quirúrgicas no financiadas por la Seguridad Social
  • Psicólogo o logopeda
  • Carné de conducir
  • Campamentos de verano o viajes escolares de coste elevado
  • Primera comunión u otros eventos puntuales
  • Matrícula universitaria o estudios de posgrado

Si tienes dudas sobre si un gasto concreto entra dentro de la pensión de alimentos o va por separado, en nuestro artículo sobre pensión de alimentos y los límites de los gastos extraordinarios encontrarás más detalle sobre dónde traza la ley esa frontera.

Tipos de gastos extraordinarios: necesarios y no necesarios

Dentro de los gastos extraordinarios hay una distinción que cambia todo: si son necesarios o no necesarios. Esta clasificación no es un capricho académico; determina si el otro progenitor puede negarse a pagar o no.

  • Gastos extraordinarios necesarios: son aquellos que no admiten discusión porque están ligados a la salud, la seguridad o la educación obligatoria del menor. Un juez los ordenará aunque el otro progenitor no haya dado su consentimiento previo.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: son los que mejoran la calidad de vida o el desarrollo del menor, pero no son imprescindibles. Aquí el consentimiento del otro progenitor cobra mucho más peso.
Tabla comparativa entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios de los hijos tras un divorcio

Gastos extraordinarios necesarios: ejemplos habituales

Son los que generan menos debate una vez acreditados, aunque eso no significa que no haya conflictos. Los más frecuentes en consulta son:

  • Ortodoncia: es el ejemplo clásico. La mayoría de audiencias provinciales la consideran gasto extraordinario necesario cuando existe indicación médica o de salud bucodental, no meramente estética. La Audiencia Provincial de Madrid, en numerosas resoluciones, ha respaldado su abono al 50 % incluso sin consentimiento previo del otro progenitor cuando hay prescripción del especialista.
  • Gafas o lentillas: necesarias por prescripción facultativa. Sin duda son gastos extraordinarios necesarios.
  • Psicólogo o logopeda: cuando existe diagnóstico o derivación médica, los tribunales los incluyen sin dudar en la categoría de necesarios.
  • Tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social: intervenciones quirúrgicas, tratamientos de fisioterapia prolongados, terapias especializadas. Su necesidad médica los coloca en esta categoría.
  • Prótesis, plantillas ortopédicas u otros productos sanitarios prescritos.

En todos estos casos, lo más prudente es notificar al otro progenitor con antelación y por escrito, aunque la urgencia o la negativa injustificada no pueden convertirse en un obstáculo para atender la salud del menor.

Gastos extraordinarios no necesarios: cuándo se pagan y cuándo no

Aquí el panorama es más matizado. Un gasto extraordinario no necesario es aquel que enriquece la vida del menor pero no resulta imprescindible para su salud o educación básica. Los ejemplos más habituales:

  • Actividades extraescolares de nueva incorporación: si no estaban pactadas en el convenio regulador y uno de los progenitores las apunta unilateralmente, el otro puede negarse a pagar.
  • Campamentos de verano o viajes de ocio: dependen del acuerdo entre progenitores y del nivel de vida previo de la familia.
  • Carné de conducir: los tribunales lo tratan de forma dispar. Algunos lo consideran gasto necesario cuando el menor vive en un entorno rural o lo necesita para acceder al trabajo; otros lo califican como no necesario. Suele resolverse caso por caso.
  • Primera comunión u otras celebraciones religiosas o culturales: requieren el acuerdo de ambos progenitores. Si uno se niega, el juez valorará las circunstancias concretas. En nuestro artículo sobre qué pasa cuando hay desacuerdo sobre la comunión de los hijos explicamos cómo resuelven los tribunales este tipo de conflictos.
  • Clases particulares o academia de idiomas: si no estaban acordadas previamente, pueden considerarse no necesarias salvo que existan dificultades académicas acreditadas.

La clave práctica: si el gasto no es necesario y no has conseguido el acuerdo del otro progenitor, asumirlo unilateralmente supone asumir el riesgo de cargarlo tú solo.

¿Se necesita el consentimiento del otro progenitor?

Esta pregunta es la que más trae a la gente a consulta. La respuesta es: depende del tipo de gasto.

Para los gastos extraordinarios necesarios, la falta de consentimiento previo no impide reclamarlos después. Si tu hijo necesita una operación y el otro progenitor no responde, no puedes dejar al niño sin atención médica. Eso sí, después podrás reclamar judicialmente la mitad del importe.

Para los gastos extraordinarios no necesarios, la situación es diferente. Si actúas solo y el otro progenitor no ha dado su conformidad, tendrás muchas dificultades para exigirle que pague. Los tribunales suelen respetar el principio de que nadie puede verse obligado a asumir un gasto que no ha aprobado y que no era imprescindible.

La forma más segura de evitar problemas es la comunicación por escrito: un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico o un burofax. Así queda constancia de que avisaste, de cuál fue la respuesta y de cuándo ocurrió todo. Esa documentación puede ser decisiva si el asunto llega a un juez.

Si el otro progenitor se niega de forma sistemática e injustificada a autorizar gastos que sí son necesarios, esa conducta también tiene consecuencias jurídicas y puede llevarse al juzgado.

Jurisprudencia sobre gastos extraordinarios: lo que dicen los tribunales

Los tribunales españoles han ido construyendo un cuerpo de criterios bastante sólido sobre esta materia. Algunos puntos clave de la jurisprudencia más reciente:

Sobre la ortodoncia sin consentimiento: la Audiencia Provincial de Madrid (entre otras) ha establecido que cuando existe prescripción del ortodoncista que justifica la necesidad del tratamiento, el gasto puede reclamarse aunque el otro progenitor no haya dado su visto bueno previo. El criterio es la necesidad, no el acuerdo.

Sobre las actividades extraescolares: el Tribunal Supremo y diversas audiencias provinciales han señalado que las extraescolares que el menor venía realizando antes de la ruptura y que se consideran parte de su desarrollo habitual pueden tener carácter de gasto ordinario si son de cuantía moderada y se han mantenido de forma continua. Las nuevas actividades, en cambio, requieren acuerdo.

Sobre el carné de conducir: la jurisprudencia no es uniforme. Algunas sentencias lo consideran gasto extraordinario necesario para jóvenes en entornos rurales o cuando facilita el acceso al empleo; otras lo tratan como no necesario. Es un claro ejemplo de gasto que hay que analizar en su contexto.

Sobre casos límite entre lo ordinario y lo extraordinario: el abono de transporte es otro de los grandes interrogantes. Su calificación depende de si el desplazamiento es habitual o puntual, del importe y de lo que diga el convenio regulador. Puedes leer más sobre este caso concreto en nuestro artículo sobre si el abono de transportes es ordinario o extraordinario.

Pensión de alimentos y límites de los gastos extraordinarios

En el post de hoy vamos hablar de las pensiones de alimentos, y los límites de los gastos extraordinarios, que pueden pactarse entre las partes.

La pensión de alimentos es un deber que se impone para asegurar la subsistencia de una persona. Dicha pensión en el ámbito de familia se configura entre los cónyuges, llamándose pensión compensatoria, y entre los progenitores y los hijos menores de edad, o mayores que no sean económicamente independientes llamándose en éste caso, pensión de alimentos.

Esta obligación puede ser pactada de mutuo acuerdo, o venir impuesta a través de una sentencia de divorcio o separación, con medidas económicas-filiales, o en una sentencia de medidas paterno-filiales cuando los miembros de la misma no están casados y tienen descendencia.

Como hemos dicho anteriormente, las pensiones de alimentos no se extinguen cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que se mantienen durante toda la formación, hasta que puedan alcanzar una situación de independencia económica de los progenitores y poder subsistir de los rendimientos que obtengan por su trabajo.

En este sentido, también nos encontramos con los gastos extraordinarios que debe afrontar el menor derivados de la formación o intereses que tengan los hijos respecto a distintas actividades. En este caso, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 768/2018, habla de la obligación del pago de la pensión de alimentos, y el alcance que tiene este respecto de los gastos extraordinarios.

Los gastos extraordinarios que deba afrontar el menor, suelen ser afrontados al 50% por los progenitores, previo acuerdo entre los progenitores de la realización de dichas actividades. Es decir, cuando un progenitor decida afrontar un gasto extraordinario sin contar con el consentimiento del otro progenitor, este segundo no tiene porqué hacer frente al pago del mismo, pero hay que mirar bien lo que dicta la sentencia, y es muy importante que los abogados de familia pidan el consentimiento expreso y anterior al gasto para que quede constancia en la sentencia, dado que si no queda constancia, sí lo podemos reclamar aunque el otro progenitor no haya dado su consentimiento.

La sentencia habla respecto a los gastos derivados de la educación universitaria. Como bien sabemos, no siempre se puede acceder a una educación pública, ya que tienes que cumplir con unos requisitos de acceso que no siempre alcanzan todos. En esos casos, muchas veces los alumnos suelen optar por acceder a una universidad privada, que no suelen exigir esos requisitos de acceso.

Las partes de dicho procedimiento discutían respecto al carácter de gasto extraordinario u ordinario, ya que, si se encontraba dentro de los límites del segundo, debían hacer frente al pago los dos progenitores, recalculando la pensión de alimentos, para poder hacer frente al pago con los porcentajes a los que se comprometen cada progenitor.

Dicha sentencia establece que a pesar de que el gasto de la universidad es un gasto de formación y en principio debería estar incluido en el contenido de la pensión de alimentos y ser considerado como gasto ordinario, pero el elevado coste de dichos estudios en relación con el nivel económico de la familia, afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en extraordinario, y aquí dependerá ya de lo que pacten los progenitores, o lo que se determine en sentencia, habitualmente éstos gastos se afrontan al 50% cuando las economías de ambos progenitores son parejas, ahora bien, en el caso de que los ingresos de los progenitores no sean análogos será determinado el porcentaje en el que cada uno afrontará la proporción del gasto, pudiendo incluso a ser un gasto afrontado al 80% por un progenitor, y un 20% por otro.

La consideración de la formación educativa a través de la enseñanza privada defiende la sala que se debe comparar con los niveles económicos que presenta la familia, al tener otros medios por los que realizar dichos estudios, bastante más económicos y asequibles por todos. La imposibilidad por parte del hijo de no poder acceder a una universidad pública por no alcanzar la nota requerida para el grado que quiere realizar no puede tener importancia para determinar dicho gasto como ordinario, al existir otros medios por los que acceder, como son los estudios superiores por otros canales de acceso que no sea una universidad privada.

Por lo tanto, cuando no se comprometan ambos progenitores de que el hijo acuda a una universidad privada y no se pueda hacer frente a dicho pago por el nivel económico que tengan los progenitores, se entenderá que el gasto es extraordinario no necesario, y, por lo tanto, no tiene que hacer frente al pago. Si uno de ellos quiere hacer ese pago deberá asumir el gasto íntegro el que quiera hacerlo.

Abogada de familia en Madrid explicando a un cliente cómo reclamar gastos extraordinarios

Gastos extraordinarios de hijos mayores de edad

Que el hijo cumpla 18 años no extingue automáticamente la obligación de los progenitores de contribuir a sus gastos. Mientras el joven no sea económicamente independiente y siga formándose, tanto la pensión de alimentos como la obligación de asumir gastos extraordinarios se mantiene.

¿Quién reclama cuando el hijo ya es mayor de edad? Aquí hay un matiz importante: técnicamente, el derecho a reclamar la pensión pasa a corresponderle al propio hijo. En la práctica, muchos mayores de edad siguen viviendo con uno de los progenitores, que sigue siendo quien costea los gastos y quien puede reclamar al otro.

Los gastos extraordinarios más frecuentes en hijos mayores de edad son:

  • Matrícula universitaria, especialmente si es privada (tal como analiza la sentencia de la AP de Barcelona 768/2018 recogida en este mismo artículo).
  • Máster o posgrado, cuya calificación como ordinario o extraordinario depende del importe y del contexto familiar.
  • Tratamientos médicos no cubiertos.
  • Carné de conducir.

El criterio que aplican los tribunales es el mismo: se mira si el gasto es necesario, si existe acuerdo entre los progenitores y si la economía familiar puede absorberlo. Lo que cambia es que el hijo mayor de edad tiene voz propia en esa decisión.

Cómo reclamar gastos extraordinarios al otro progenitor

Si el otro progenitor se niega a pagar su parte de un gasto extraordinario, el proceso suele seguir estos pasos:

  1. Aviso previo por escrito. Antes de cualquier gasto extraordinario no necesario, comunícalo de forma fehaciente: correo electrónico, WhatsApp o, mejor aún, burofax. Guarda siempre la respuesta (o la falta de ella).
  2. Reúne la documentación. Factura original, presupuesto del profesional, informe médico o escolar que justifique la necesidad del gasto. Cuanta más documentación acredite la necesidad, más fácil será reclamarlo después.
  3. Intenta la negociación directa. En muchos casos, una conversación o un intercambio de mensajes resuelve el conflicto sin necesidad de ir al juzgado. Si tienes un abogado de familia, puede enviarse un requerimiento formal que a veces desbloquea la situación.
  4. Mediación familiar. Antes de ir a juicio, la mediación puede ser una vía más rápida y menos costosa para llegar a un acuerdo sobre gastos concretos.
  5. Vía judicial. Si no hay acuerdo, se puede solicitar al juzgado que fijó las medidas la ejecución del convenio regulador o la sentencia, o interponer una demanda de modificación de medidas si el conflicto es recurrente. El juzgado puede ordenar el pago de las cantidades adeudadas y, si hay incumplimiento reiterado, adoptar medidas coercitivas.

Plazo para reclamar: el plazo de prescripción general para reclamar estas deudas es de cinco años (artículo 1966 del Código Civil). No esperes demasiado.

Preguntas frecuentes sobre gastos extraordinarios

¿El abono de transporte es un gasto ordinario o extraordinario?

Depende del uso que se le dé. Si el menor lo utiliza a diario para desplazarse al colegio, muchos tribunales lo consideran gasto ordinario incluido en la pensión de alimentos. Si es para actividades puntuales o el importe es elevado en relación con la cuota mensual, puede calificarse como extraordinario. En nuestro artículo sobre si el abono de transportes es ordinario o extraordinario abordamos este caso con más detalle.

En general se consideran gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, porque son previsibles y recurrentes cada curso escolar. Sin embargo, si el convenio regulador los recoge expresamente como extraordinarios, habrá que estar a lo pactado.

Sí. Las vacunas que no forman parte del calendario oficial y que suponen un coste adicional suelen calificarse como gastos extraordinarios necesarios, especialmente si hay recomendación médica.

Sí, y además es un claro ejemplo de gasto extraordinario no necesario. Requiere el acuerdo de ambos progenitores. Si uno se niega, el otro no puede exigirle que pague la mitad. En nuestro artículo sobre qué pasa cuando hay desacuerdo sobre la comunión de los hijos puedes ver cómo lo resuelven los tribunales.

La respuesta no es uniforme. Depende del contexto: si el joven vive en un entorno donde el transporte público no existe o es muy limitado, o si el carné es necesario para acceder a un empleo, los tribunales tienden a calificarlo como necesario. En otros casos, se trata como no necesario y requiere acuerdo de ambos progenitores.

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Esperamos que este artículo os haya servido para saber cuándo tenéis que pagar el gasto de universidad pública y privada de vuestros hijos. Cualquier duda o consulta ya sabéis que estamos aquí para ayudaros.

Yolanda Gil Lozano

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