Decidir separarse o divorciarse es uno de los momentos más difíciles que puede vivir una persona. Y cuando encima no sabes qué va a pasar con tus hijos, con la casa o con la pensión, la incertidumbre puede hacerse insoportable. Por eso, antes de que empiece cualquier trámite, lo más valioso que puedes tener es claridad: saber qué va a ocurrir, en qué orden y qué decisiones te corresponden a ti.
Un procedimiento de familia es el proceso judicial o extrajudicial mediante el cual un juez o las partes de mutuo acuerdo regulan las consecuencias legales de una ruptura o un conflicto familiar. Puede ser una separación, un divorcio, una disputa por la custodia de los hijos, una modificación de pensión alimenticia o muchas otras situaciones. La ley le da un tratamiento especial porque en el centro de todo, casi siempre, hay menores cuyo bienestar depende de las decisiones que se tomen.
En Gil Lozano Abogados llevamos más de veinte años acompañando a familias de Madrid en estos procesos. Lo que leerás a continuación no es un manual jurídico: es la hoja de ruta que nos gustaría que tuvieras desde el primer día.
Qué asuntos entran en un procedimiento de familia
Cuando hablamos de derecho de familia, el abanico de situaciones es más amplio de lo que mucha gente imagina. Estos son los asuntos más habituales que se ventilan en un procedimiento de este tipo:
- Divorcio y separación, tanto de mutuo acuerdo como contencioso.
- Guarda y custodia de los hijos menores, ya sea custodia exclusiva para uno de los progenitores o custodia compartida.
- Régimen de visitas para el progenitor que no convive con los hijos.
- Pensión alimenticia para los hijos y, en su caso, pensión compensatoria entre cónyuges.
- Patria potestad: quién toma las decisiones importantes sobre salud, educación y residencia de los menores.
- Uso y atribución de la vivienda familiar.
- Liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes).
- Parejas de hecho que se separan y necesitan regular los efectos de su ruptura.
- Modificación de medidas ya acordadas o dictadas en una sentencia anterior, cuando las circunstancias han cambiado de forma significativa.
Todos estos asuntos tienen en común que afectan a personas en un momento de gran vulnerabilidad. Por eso el sistema judicial les otorga un tratamiento especial: hay plazos específicos, juzgados especializados en familia en las ciudades con mayor volumen y un principio que siempre está por encima de todo, el interés superior del menor.
Las dos rutas posibles: mutuo acuerdo o vía contenciosa
Antes de que se ponga en marcha cualquier procedimiento formal, hay una pregunta que lo condiciona todo: ¿podéis llegar a un acuerdo los dos, o vais a necesitar que sea un juez quien decida?
La respuesta a esa pregunta determina por cuál de los dos caminos vas a transitar.
Vía de mutuo acuerdo
| Vía contenciosa
|
La vía contenciosa no significa necesariamente que todo vaya a ser una batalla. En muchos casos, las partes llegan a acuerdos parciales durante el proceso y el juicio acaba siendo mucho más sencillo de lo que se temía al principio. Lo importante es que tengas claro desde el inicio por qué camino vas y qué puedes esperar en cada fase.
Si quieres conocer en detalle cómo se articulan las medidas en cada una de estas dos vías, puedes consultar nuestra página sobre medidas paterno-filiales en contencioso y mutuo acuerdo.
El convenio regulador de mutuo acuerdo: qué es y qué debe incluir
Si los dos cónyuges o progenitores están dispuestos a ponerse de acuerdo, el convenio regulador es el documento que recoge todas las condiciones de la separación o el divorcio. Es, en la práctica, el acuerdo firmado entre las partes que el juez va a revisar y, si lo considera adecuado, aprobar mediante sentencia.
La ley exige que el convenio regulador incluya, como mínimo, los siguientes puntos cuando hay hijos menores:
- Régimen de custodia: si será exclusiva de uno de los progenitores o compartida entre los dos, y cómo se van a organizar los tiempos de convivencia.
- Régimen de visitas para el progenitor no custodio: fines de semana, vacaciones escolares, días festivos.
- Pensión alimenticia: cuánto pagará cada progenitor o el no custodio para cubrir los gastos de los hijos (alimentación, educación, sanidad, ocio).
- Patria potestad: en la mayoría de los casos se mantiene compartida, pero el convenio puede prever cómo se toman las decisiones en caso de desacuerdo.
- Uso y atribución de la vivienda familiar: quién se queda en ella y hasta cuándo.
- Pensión compensatoria entre cónyuges, si procede, cuando uno de los dos ve perjudicada su situación económica por el matrimonio.
- Liquidación de la sociedad de gananciales, si el régimen económico del matrimonio así lo requiere.
El juez no tiene obligación de aprobar el convenio tal como se presenta. Si considera que alguna cláusula perjudica a los menores o vulnera derechos de alguna de las partes, puede pedir que se modifique antes de dictar sentencia. Por eso, redactar un buen convenio desde el principio, con asesoramiento legal, ahorra tiempo y evita sorpresas.
Cuándo conviene intentar el acuerdo antes de ir a juicio
La respuesta corta es: casi siempre. Llegar a un acuerdo no significa rendirse ni quedarse en desventaja. Significa que los dos tenéis el control sobre las decisiones que van a afectar a vuestra familia durante años.
Cuando hay hijos de por medio, las ventajas del mutuo acuerdo son todavía más evidentes:
- Los plazos se acortan de forma notable. Un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en pocas semanas; un contencioso puede durar más de un año.
- El coste económico es menor, tanto en honorarios de abogado como en procurador.
- El desgaste emocional es significativamente inferior, lo que también beneficia a los menores, que no tienen que presenciar una batalla entre sus padres.
- Las medidas acordadas suelen cumplirse mejor que las impuestas por sentencia, porque las dos partes han participado en su diseño.
Cuando el acuerdo directo entre las partes no es posible, puede ser útil recurrir a la mediación familiar, un proceso en el que un profesional neutral ayuda a los dos a encontrar puntos de encuentro antes de llegar al juzgado. La mediación no es obligatoria en España (salvo en algunas comunidades autónomas para ciertos casos), pero puede ser una herramienta muy eficaz para desbloquear situaciones que parecen encalladas.
Eso sí: hay situaciones en las que el acuerdo no es posible ni recomendable. Si existe violencia, si uno de los cónyuges oculta bienes o si hay un riesgo real para los menores, la vía contenciosa es la única opción. En esos casos, contar con un abogado especializado en derecho de familia desde el primer momento no es un lujo, es una necesidad.
Fases del procedimiento de familia contencioso paso a paso
Si el acuerdo no es posible, el procedimiento de familia contencioso sigue una secuencia bastante definida. Aquí te explicamos cada fase de forma cronológica para que sepas siempre dónde estás y qué viene después.
1. Presentación de la demanda
Todo empieza cuando una de las partes, con su abogado y su procurador, presenta la demanda ante el juzgado de familia competente. En la demanda se expone la situación, se piden las medidas que se consideran adecuadas (custodia, pensión, uso de la vivienda…) y se acompañan los documentos necesarios: libro de familia, certificado de matrimonio, DNI, documentación económica, etc.
2. Admisión a trámite y traslado a la otra parte
El juzgado revisa la demanda y, si la admite, la traslada al otro cónyuge o progenitor para que pueda contestarla. Aquí empieza el plazo para contestar la demanda, que en los procedimientos de familia suele ser de veinte días hábiles.
3. Medidas provisionales
Mientras dura el proceso, que puede ser largo, alguien tiene que decidir cómo se organizan la convivencia con los hijos, el uso de la vivienda y el pago de los gastos. Para eso existen las medidas provisionales, de las que hablaremos en el siguiente apartado.
4. Contestación a la demanda
La parte demandada presenta su contestación, en la que puede aceptar algunas peticiones, oponerse a otras y, si lo considera oportuno, presentar una reconvención (es decir, plantear sus propias peticiones al juzgado).
5. Vista oral (el juicio)
Es la fase en la que las dos partes, con sus abogados, comparecen ante el juez. Se practican las pruebas propuestas (declaraciones, documentos, informes periciales, testigos), los abogados formulan sus conclusiones y el juez escucha a ambas partes. Si hay hijos menores con suficiente madurez, el juez puede acordar explorarlos de forma reservada.
6. Sentencia
Tras la vista, el juez dicta sentencia, que puede ser apelada ante la Audiencia Provincial si alguna de las partes no está de acuerdo. La sentencia establece las medidas definitivas: régimen de custodia, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda y cualquier otra cuestión que se haya planteado en el proceso.
Procedimiento de urgencia en derecho de familia
En el post de esta semana trataremos el procedimiento y las implicaciones del sonado artículo 158 del Código Civil, pensado especialmente para situaciones en las que los menores se enfrenten a grave peligro o escenarios de urgencia.
En primer lugar, el artículo faculta al juez para adoptar de oficio las medidas necesarias. Pero también puede decretarlas a instancia del propio hijo, cualquier pariente o el Ministerio Fiscal. Estas son las conocidas como medidas urgentes, cuyo carácter se refuerza cuando vemos que el propio menor puede solicitar al juez su dictado.
Son diferentes las medidas que pueden adoptarse:
- Medidas convenientes para que se pueda asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades de los hijos, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres. En estos casos no hablamos de meros incumplimientos puntuales en la pensión, en cuyo caso el procedimiento a seguir más adecuadamente sería el de una ejecución de sentencia en la que se fijase esa medida. En este caso estamos ante un incumplimiento tan grave y reiterado que pone en peligro y en situación de urgencia al menor.
- Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. Cuando se modifique el titular de la guarda y custodia, si la situación lo requiere, se pueden adoptar ciertas cautelas o medidas.
- Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas. Estas son muy relevantes para los casos en los que se conozca o pueda haber sospechas de la inminente decisión de un progenitor o tercera persona de llevarse al hijo menor fuera de España. En concreto, el artículo ofrece tres medidas, aunque si alguna otra fuera necesaria, nada impide que el juez la acuerde también:
- Prohibición de salida de territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiese expedido.
- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
- La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respecto al principio de proporcionalidad. Sin llegar al terreno penal, se faculta al juez del orden civil para establecer especies de órdenes de alejamiento para, sin perjuicio de que no se haya cometido ningún delito, se proteja con carácter anticipatorio a los menores. Puede prohibirse este acercamiento tanto a los progenitores o tutores, como a familiares e incluso a terceras personas, con lo cual se puede ver el carácter protector del artículo.
- La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respecto al principio de proporcionalidad. Como la medida anterior, únicamente que en este caso sobre las comunicaciones con el menor.
- En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceros. Esto funciona como cajón de sastre para todas aquellas medidas que se consideren necesarias por la urgencia de la situación y no corresponda a ninguna de las anteriores.
¿Cómo se inicia este procedimiento?
El artículo nos explica que las medidas que hemos expuesto se pueden adoptar dentro de cualquier proceso civil, penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria. Entonces, si ya hay ventilándose un procedimiento civil o penal pueden solicitarse dichas medidas al margen de uno de ellos, pero también se puede solicitar aparte, mediante jurisdicción voluntaria (donde se le solicita al juez por el propio interesado aquello que necesita).
La jurisprudencia respecto a este artículo exige que concurra una efectiva situación de riesgo que exija adoptar las medidas de urgencia. Como se adelantaba hablando como ejemplo sobre la medida de alimentos, estas medidas urgentes no pueden utilizarse para sustituir otros procedimientos (como ejecuciones o medidas provisionales), sino que deben aplicarse en casos en los que la situación verdaderamente lo requiera.
Si consideras que tus hijos pueden estar en una situación así, o existe algún problema en relación a ello, nuestro consejo es que cuentes con el mejor asesoramiento para estos casos, pues si la situación es urgente, la solución también debe serlo.
Las medidas provisionales: qué ocurre con los hijos y la vivienda mientras dura el proceso
Una de las preguntas que más nos hacen en consulta es esta: «¿Y mientras dura el proceso, cómo vivimos?» Es una pregunta totalmente lógica, porque un procedimiento de familia contencioso puede durar muchos meses. La vida no se detiene durante ese tiempo, y alguien tiene que decidir dónde viven los hijos, quién paga los gastos y qué pasa con la casa.
Para eso existen las medidas provisionales: decisiones de carácter temporal que el juez adopta al inicio del proceso y que regulan la situación de la familia mientras se dicta la sentencia definitiva.
Las medidas provisionales pueden pedirse de dos formas:
- Junto con la demanda (medidas provisionales derivadas de la demanda), y el juez las acuerda en un plazo breve.
- Antes de presentar la demanda (medidas provisionales previas), en situaciones de especial urgencia. En este caso, el plazo para presentar la demanda principal es de treinta días desde que se adoptan.
¿Qué regulan estas medidas? Principalmente:
- Con quién viven los hijos menores mientras dura el proceso, y cómo se organiza el tiempo con el otro progenitor.
- Qué pensión alimenticia provisional debe pagar el progenitor no custodio para cubrir los gastos de los menores.
- Quién puede seguir usando la vivienda familiar y quién debe abandonarla.
- Si procede alguna pensión provisional entre los cónyuges.
Es importante tener claro que las medidas provisionales no son definitivas: una vez que se dicta la sentencia, quedan sustituidas por las medidas definitivas que el juez establezca en ella. Pero en la práctica, lo que se acuerda de forma provisional tiene mucho peso, porque el juez tiende a no alterar situaciones que están funcionando salvo que haya razones sólidas para ello.
Pruebas en un juicio de guarda y custodia: cuáles importan y cómo se valoran
Cuando la disputa se centra en los hijos, el juicio de guarda y custodia es la parte del procedimiento que más angustia genera. Y tiene sentido: lo que se decide aquí va a afectar a la vida diaria de tus hijos durante años. Por eso es fundamental saber qué pruebas tiene en cuenta el juez y cuánto peso le da a cada una.
El informe psicosocial
El informe psicosocial es, con diferencia, la prueba más relevante en un juicio de custodia. Lo elaboran los equipos técnicos del juzgado (psicólogos y trabajadores sociales) o, en su caso, peritos privados propuestos por las partes. Evalúan a los progenitores, a los menores y el entorno familiar de cada uno, y concluyen con una recomendación sobre el régimen de custodia más adecuado para el menor.
El juez no está obligado a seguir esta recomendación, pero en la práctica tiene un peso enorme. Si quieres saber más sobre cómo se elabora y qué analiza exactamente, te explicamos en detalle qué es un informe psicosocial y para qué sirve.
La exploración del menor
Cuando el menor tiene suficiente madurez (en la práctica, a partir de los doce años de forma orientativa, aunque depende de cada caso), el juez puede escucharle de forma reservada, sin la presencia de los progenitores. El objetivo no es que el menor «elija» con quién vivir, sino que pueda expresar sus deseos y su vivencia de la situación. Lo que dice el menor en esta exploración se valora, pero no es vinculante para el juez.
Prueba testifical
Los testigos pueden declarar sobre la relación de cada progenitor con los hijos, la implicación en su crianza, el entorno de vida o situaciones concretas relevantes para el caso. Pueden ser familiares, profesores, médicos o personas del entorno del menor.
Informes médicos y escolares
El historial médico del menor, los informes del colegio (asistencia, rendimiento, quién acude a las reuniones de tutores) o los informes de los servicios sociales pueden ser muy útiles para demostrar el grado de implicación real de cada progenitor en la vida del hijo.
Documentación económica
En los casos en los que se discute también la pensión alimenticia, la documentación económica de ambos progenitores (nóminas, declaraciones de la renta, contratos de trabajo) es necesaria para que el juez pueda fijar una cantidad adecuada.
Lo que más pesa ante el juez no es quien presenta más pruebas, sino quien demuestra de forma creíble que su propuesta sirve mejor al bienestar real del menor. Las estrategias procesales centradas en atacar al otro progenitor, sin un sustento sólido, suelen tener el efecto contrario al deseado.
El interés superior del menor como criterio decisivo
En cualquier procedimiento de familia donde haya menores, hay un principio que está por encima de todo lo demás: el interés superior del menor. No es una frase vacía; es el criterio jurídico que el juez aplica en cada decisión que toma, desde la custodia hasta el régimen de visitas, pasando por el uso de la vivienda o incluso los gastos extraordinarios.
¿Qué tiene en cuenta el juez cuando aplica este principio en la práctica?
- La relación afectiva del menor con cada progenitor y la historia de vínculo y crianza que hay detrás.
- La capacidad de cada progenitor para atender las necesidades físicas, emocionales, educativas y sociales del hijo.
- La disponibilidad horaria real de cada progenitor para hacerse cargo del menor de forma efectiva.
- El deseo del menor, cuando tiene suficiente madurez para expresarlo, aunque como decíamos no es vinculante.
- La estabilidad del entorno: el domicilio habitual, el colegio, los amigos, las actividades extraescolares. Los cambios bruscos en la vida de un menor siempre piden justificación sólida.
- La disposición de cada progenitor para facilitar la relación del menor con el otro. Un progenitor que obstaculiza el contacto del hijo con el otro, sin causa justificada, ve su posición procesal perjudicada.
- La existencia de situaciones de violencia, consumo de sustancias o cualquier circunstancia que suponga un riesgo para el menor.
En definitiva, el juez no toma partido por ninguno de los dos progenitores. Toma partido por el menor. Y desde esa perspectiva, la mejor estrategia en un juicio de custodia no es demostrar que el otro es un mal padre o una mala madre, sino demostrar que tú eres un buen progenitor y que tu propuesta pone a tu hijo en el centro.
Cuánto dura un procedimiento de familia y cuánto puede costar
Estas son las dos preguntas que casi todo el mundo hace en la primera consulta, y la respuesta honesta es: depende. Pero podemos darte cifras orientativas para que puedas hacerte una idea real.
Plazos orientativos
En la vía de mutuo acuerdo, si el convenio regulador está bien redactado y no hay problemas en el juzgado, el proceso puede resolverse en un plazo de entre cuatro semanas y tres meses desde la presentación de la demanda conjunta. Los juzgados de familia de Madrid tienen cargas de trabajo variables, y eso influye.
En la vía contenciosa, los plazos son notablemente más largos. Un procedimiento de divorcio o separación contencioso en Madrid puede durar entre doce y dieciocho meses, y en algunos casos más si hay apelaciones o incidencias procesales. Los factores que más alargan el proceso son: la complejidad de las cuestiones económicas o patrimoniales, la disputa por la custodia de los hijos (con informe psicosocial incluido, que puede tardar varios meses en elaborarse), y la carga de trabajo del juzgado concreto.
Coste orientativo
El coste de un procedimiento de familia varía en función de varios factores: la vía elegida (acuerdo o contencioso), la complejidad del caso, si hay patrimonio que repartir, y los honorarios del abogado y el procurador.
Como referencia general:
- Un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos ni patrimonio significativo puede tener unos honorarios de abogado relativamente asequibles.
- Un contencioso con disputa de custodia, informe psicosocial, prueba testifical y posible apelación puede suponer un coste notablemente superior.
Conviene pedir siempre un presupuesto claro desde el inicio, conocer si los honorarios incluyen todas las fases o se van presupuestando por tramos, y saber si se puede acceder al beneficio de justicia gratuita en caso de no tener recursos económicos suficientes.
Modificación de las medidas acordadas o dictadas en sentencia
Llegar a una sentencia o a un convenio regulador no significa que todo quede cerrado para siempre. La vida cambia, y la ley contempla esa realidad. Cuando las circunstancias que motivaron las medidas iniciales han variado de forma sustancial, cualquiera de los progenitores puede solicitar su modificación ante el juzgado.
¿Qué puede cambiar para justificar una modificación de medidas?
- Un cambio relevante en la situación económica de uno de los progenitores: pérdida de empleo, ascenso significativo, nueva situación laboral.
- Un cambio en la situación del menor: escolarización en un centro diferente, necesidades sanitarias sobrevenidas, cambio en sus deseos conforme va creciendo.
- El incumplimiento reiterado del régimen de visitas por alguna de las partes.
- Un cambio de domicilio de uno de los progenitores que afecte al régimen de convivencia con los hijos.
- La aparición de nuevas circunstancias que afecten al bienestar del menor.
La modificación de medidas sigue un procedimiento judicial propio, y el juez volverá a analizar la situación con los mismos criterios que en el procedimiento original: el interés superior del menor siempre está en el centro.
Puedes conocer en detalle cómo funciona este proceso en nuestra página sobre modificación de medidas tras la sentencia.
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de familia
¿Necesito abogado para un procedimiento de familia?
Sí, siempre. En todos los procedimientos de familia, tanto los de mutuo acuerdo como los contenciosos, la intervención de abogado es obligatoria por ley. En los contenciosos también es necesario un procurador. No existe excepción a esta regla, incluso cuando el acuerdo entre las partes es total.
¿Y procurador?
En el procedimiento de mutuo acuerdo es posible compartir un mismo procurador entre las dos partes, aunque cada una debe tener su propio abogado. En el contencioso, cada parte necesita su propio procurador.
¿Puedo pedir medidas urgentes antes de presentar la demanda?
Sí. Como explicamos en el apartado sobre medidas provisionales y en la sección dedicada al artículo 158 del Código Civil, la ley permite solicitar medidas urgentes incluso antes de que se haya presentado la demanda principal. Esto es especialmente relevante cuando hay riesgo para los menores o cuando es necesario regular de forma inmediata el uso de la vivienda o la pensión de alimentos.
¿Qué pasa si no hay acuerdo sobre los hijos?
Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la custodia o el régimen de visitas, el procedimiento pasa a ser contencioso en ese aspecto, aunque haya acuerdo en el resto. El juez decidirá aplicando el principio del interés superior del menor y valorando todas las pruebas practicadas, incluido el informe psicosocial si se solicita.
¿Puede el juez rechazar el convenio regulador?
Sí. El juez tiene la obligación de revisar que el convenio no perjudica a los menores ni vulnera derechos de ninguna de las partes. Si detecta algún problema, puede pedir que se modifique antes de aprobarlo. Por eso, redactar el convenio con un abogado especializado en derecho de familia es muy recomendable aunque el ambiente entre las partes sea de total acuerdo.
¿Qué ocurre si el otro progenitor no cumple lo acordado?
Si existe una sentencia o un convenio aprobado judicialmente y la otra parte no lo cumple, se puede instar la ejecución judicial de esa resolución. En los casos de impago reiterado de pensión alimenticia o de incumplimiento del régimen de visitas de forma grave y persistente, existen mecanismos legales específicos, incluyendo los del artículo 158 del Código Civil que hemos explicado en este artículo.
¿Tienes dudas sobre tu caso concreto?
Cada procedimiento de familia es diferente, porque cada familia es diferente. Lo que hemos explicado aquí son las líneas generales del proceso, pero los detalles de tu situación, tu historial, tus circunstancias económicas y la relación con la otra parte son lo que realmente determina qué estrategia es la más adecuada para ti.
En Gil Lozano Abogados llevamos más de veinte años trabajando en derecho de familia en Madrid. Somos miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAF) y contamos con más de 227 reseñas de clientes reales que pueden darte una idea de cómo trabajamos.
Si estás en este momento y necesitas orientación, puedes contactar con nosotros ahora. Te escuchamos sin compromiso y te decimos con claridad qué opciones tienes.
