Hay un momento en el que te das cuenta de que ese niño o niña ya es tuyo en todo lo que importa: en el día a día, en el cariño, en la responsabilidad. Solo falta que el papel diga lo mismo. Si quieres adoptar al hijo de tu pareja, en España es posible, y el proceso, aunque requiere paciencia y algo de burocracia, está pensado precisamente para familias como la tuya.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: cuándo se puede hacer, qué requisitos debes cumplir, cómo se tramita y qué pasa con los apellidos. Sin tecnicismos innecesarios y con todos los escenarios sobre la mesa, porque no todas las situaciones son iguales y eso importa.
¿Puedo adoptar a los hijos de mi pareja?
En el artículo de hoy, vamos a tratar un tema, que cada vez es más frecuente en las parejas, puesto que, la sociedad ha ido evolucionando y en consecuencia, el modelo familiar tradicional se ha modernizado y transformado.
En la actualidad, dos personas solteras se conocen y puede suceder que una de ellas tenga hijos, y su madre o padre biológico haya fallecido o se haya desentendido de ellos. Además, también se puede adoptar a los hijos de la pareja concebidos mediante fecundación in vitro o gestación subrogada, sin que hayan sido reconocidos por su padre o madre biológica.
Por lo que, en los casos mencionados anteriormente se puede adoptar a los hijos de tu pareja y en consecuencia al adoptarlos, nos convertiremos en tutores legales del niño.
Si quieres profundizar en todos los supuestos posibles, en nuestra página sobre adoptar a los hijos de tu pareja encontrarás información adicional y puedes consultarnos sin compromiso.
¿Se puede adoptar al hijo o hija de tu pareja en España?
Sí. La adopción del hijo del cónyuge o de la pareja está regulada expresamente en el Código Civil español, en sus artículos 175 y siguientes. No es una figura excepcional ni inusual: los juzgados de familia tramitan estos expedientes con frecuencia y los jueces están acostumbrados a valorarlos.
Lo que hace especial esta adopción frente a otras es que parte de una relación afectiva que ya existe. No hay un desconocido que llega a la vida del menor: hay una persona que ya convive con él, que ya le cuida, que ya forma parte de su familia. El proceso legal simplemente pone nombre jurídico a algo que, en la práctica, ya es una realidad.
El efecto principal es claro: el adoptante pasa a ser padre o madre legal del menor a todos los efectos, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier progenitor. Y el menor adquiere los mismos derechos que un hijo biológico, incluidos los sucesorios.
¿Cuándo se puede hacer y cuándo no? Los escenarios que cambian todo
No todas las situaciones son iguales, y este es precisamente el punto donde muchas personas se pierden porque la información que encuentran no distingue bien los casos. Vamos a desglosarlos.
Estáis casados o sois pareja de hecho registrada
Tanto el matrimonio como la pareja de hecho reconocida legalmente permiten iniciar el proceso de adopción del hijo de tu pareja. La diferencia principal está en la documentación que debes aportar: si estáis casados, bastará con el certificado de matrimonio; si sois pareja de hecho, necesitaréis el certificado de inscripción en el registro correspondiente.
En Madrid, las parejas de hecho se inscriben en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Si todavía no habéis dado ese paso, os recomendamos leer nuestra guía sobre parejas de hecho en la Comunidad de Madrid antes de iniciar el expediente de adopción.
¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja sin estar casados?
Esta es una de las preguntas que más nos llegan, y la respuesta tiene matices importantes.
Si sois pareja de hecho inscrita en el registro, sí podéis iniciar el proceso de adopción. La ley equipara esta situación al matrimonio a efectos de adopción del hijo del conviviente.
Si vuestra relación no está formalizada de ningún modo, la situación cambia. En ese caso, la convivencia de al menos dos años puede tenerse en cuenta, pero el expediente es más complejo y el resultado menos predecible. El juez analizará la estabilidad real de la unidad familiar y el interés del menor, pero no tener ninguna formalización reconocida puede dificultar el proceso.
Si os encontráis en esta situación, lo más sensato es consultar con un abogado de familia antes de dar ningún paso, para saber exactamente en qué posición estáis.
El padre o la madre biológica: ¿vive, ha fallecido o ha desaparecido?
Este es el escenario que más condiciona todo el proceso, y es importante entenderlo bien:
- Si el progenitor biológico vive y tiene la patria potestad, debe dar su consentimiento expreso para que la adopción siga adelante. Sin ese consentimiento, el proceso se complica sustancialmente (lo explicamos más abajo).
- Si el progenitor biológico ha fallecido, no existe ese obstáculo. El expediente puede avanzar con mayor fluidez, aunque siempre bajo control del Ministerio Fiscal.
- Si el progenitor biológico está en paradero desconocido o se ha desentendido del menor durante años, el juez puede valorar esa situación. En algunos casos, la falta de relación sostenida con el hijo puede tenerse en cuenta, pero esto requiere acreditar bien los hechos y contar con asesoramiento experto.
¿Y si el menor ya es mayor de edad?
Sí, también es posible adoptar a una persona mayor de edad, siempre que se pueda acreditar la convivencia de al menos un año entre adoptante y adoptado antes de que este alcanzara la mayoría de edad o la emancipación. En este caso, el adoptado debe consentir expresamente la adopción.
¿Cómo proceder a la adopción del hijo o hija de mi pareja?
Es necesario conocer, que para iniciar un procedimiento de este tipo, los abogados redactan la demanda, puesto que es un expediente largo y complicado, y se necesita un jurista que sepa lo que está haciendo para ayudarte a cada paso que des.
Asimismo, cuando hacemos alusión a el concepto pareja en este post, no nos referimos a una pareja casada o de hecho, simplemente a una pareja que haya estado conviviendo al menos 2 años.
Requisitos para adoptar al hijo de mi pareja
La persona que adopta (adoptante), tendrá que tener más de 25 años y a su vez, tener como mínimo 14 años más que el hijo de su pareja.
Tendrán en cuenta, tanto los antecedentes penales del adoptante, si el mismo está incapacitado, como sus privaciones o suspensiones, establecidas tras una sentencia judicial, si las tuviese en el momento en el que se revise su aptitud para la adopción.
Si existiese conflictos de intereses entre el adoptante y el adoptado, que versen sobre procedimientos judiciales o sobre cuestiones económicas, no se concederá la adopción del hijo.
Se analiza, la relación del adoptado con su padre o madre biológica, así como su situación económica etc.
El adoptante, no puede ser familiar del adoptado, es decir, no se puede adoptar a un hermano o a un cuñado, parientes en segundo grado en línea colateral de consanguinidad o afinidad.
Como requisito del adoptado, este puede ser tanto menor como mayor de edad siempre que pueda probarse la convivencia de al menos un año entre el adoptado y el adoptante.
No obstante para adoptar a un mayor de edad, al considerar que este tiene edad suficiente para tener en cuenta su opinión, tiene que ser escuchado por el ministerio fiscal, mostrando su opinión ante de la adopción como la relación que tiene con el adoptante.
Resumen visual de los requisitos principales
Requisitos del adoptante
| Requisitos relativos al menor
|
¿Qué pasa con el padre o madre biológico? Su consentimiento importa
El consentimiento del progenitor biológico que no es tu pareja es uno de los puntos más delicados de todo el proceso. Y es donde más dudas surgen, así que vamos a explicarlo con claridad.
Si ese padre o madre biológica tiene la patria potestad del menor, debe dar su consentimiento ante el juez para que la adopción pueda llevarse a cabo. No basta con que no se oponga: tiene que consentir de forma expresa.
¿Qué ocurre si se niega? En ese caso, el proceso no se detiene automáticamente, pero sí se complica. El juez puede valorar si esa negativa responde al interés real del menor o si, por el contrario, existe una situación de abandono, desatención o ausencia prolongada que justifique avanzar. Pero esto requiere acreditar bien los hechos y, casi siempre, la intervención activa de un abogado de familia con experiencia en este tipo de expedientes.
Cuando el progenitor biológico ha fallecido, no es preciso ese consentimiento, aunque sí puede ser necesario recabar la opinión de otros familiares directos en determinadas circunstancias, según el criterio del juzgado.
Si tienes dudas sobre tu situación concreta y el papel que puede jugar el otro progenitor, en Gil Lozano llevamos más de 20 años ayudando a familias en exactamente estas circunstancias. Puedes consultarnos sin compromiso.
¿Y el menor tiene algo que decir? La opinión del hijo en el proceso
Sí, y mucho. El ordenamiento jurídico español pone el interés superior del menor en el centro de cualquier decisión que le afecte, y la adopción no es una excepción.
- Si el menor tiene menos de 12 años, el juez y el Ministerio Fiscal valorarán su situación, pero su opinión no tiene carácter vinculante. Aun así, se tendrá en cuenta según su grado de madurez.
- Si el menor tiene 12 años o más, su consentimiento es obligatorio. No puede haber adopción si el propio hijo o hija se opone, independientemente de lo que quieran los adultos.
Esto es importante entenderlo bien: no estamos hablando de un trámite burocrático en el que el niño es un objeto pasivo. El juez quiere asegurarse de que la adopción responde a una realidad afectiva real y al bienestar del menor, no solo a los deseos del adoptante.
En la práctica, cuando la relación entre el menor y el futuro adoptante ya es sólida y cotidiana, este trámite suele transcurrir sin dificultades. Pero conviene estar preparados.
Proceso y documentos necesarios para que se proceda a la adopción del hijo de mi pareja
Los documentos que debemos presentar son los siguientes:
- Documentos que acrediten la convivencia del adoptante con el adoptado, así como, la convivencia si el padre o madre biológico es conocido.
- La certificación de matrimonio o la inscripción como pareja de hecho, si es que la pareja ha contraído matrimonio o es pareja de hecho inscrita.
- Documento que pruebe la situación económica actual del adoptante.
- El certificado de nacimiento del adoptado.
- Se deberá aportar el consentimiento expreso del padre o madre biológico, que no es nuestra pareja, si existiese.
- Documentos que prueben que el adoptante lleva tiempo ocupándose de los cuidados y educación del menor.
Una vez presentado la documentación anterior, tendremos que solicitar la adopción ante el juzgado de primera instancia del lugar de residencia del adoptante, señalando tanto los datos del adoptante como los del adoptado.
Al presentar la solicitud, pueden sucederse dos situaciones distintas:
Por un lado, que no se conozca padre o madre biológico del adoptado, es por ello, que esta solicitud deberá someterse al control externo del ministerio fiscal, sería éste quién examinará la situación y dará el visto bueno a la adopción.
Por otro lado, que en el momento de la adopción el adoptado tenga padre o madre biológico conocido, ya que, será este el que deberá consentir la adopción un vez le sea remitida esta solicitud.
La adopción si aportamos la documentación mencionada anteriormente y cumplimos con los requisitos, será efectiva en un plazo de uno a tres meses.
Es necesario y aconsejable obtener la ayuda de un abogado derecho de familia, para poder recopilar todos los documentos, sin olvidarnos de alguno, así como, que nos explique el proceso de adopción y esté con nosotros en el procedimiento judicial.
¿Qué documentos necesitas reunir? Lista completa
Para que tengas todo claro de un vistazo, estos son los documentos que habitualmente se exigen en un expediente de adopción del hijo del cónyuge o pareja en España:
- DNI o NIE del adoptante en vigor
- Certificado de nacimiento del menor (partida de nacimiento)
- Libro de familia actualizado
- Certificado de matrimonio o certificado de inscripción como pareja de hecho
- Certificado de antecedentes penales del adoptante (puede solicitarse en el Ministerio de Justicia)
- Documentación que acredite la situación económica del adoptante (nóminas, declaración de la renta, vida laboral)
- Pruebas de convivencia con el menor: empadronamiento conjunto, informes escolares, médicos, facturas, etc.
- Consentimiento expreso del progenitor biológico que no es tu pareja, si vive y tiene la patria potestad
- Documentos que acrediten el cuidado y la educación del menor a cargo del adoptante
Esta lista puede variar según el juzgado y las circunstancias concretas de cada caso. Un abogado de familia puede ayudarte a preparar el expediente completo desde el principio para evitar retrasos innecesarios.
El modelo de demanda de adopción del hijo del cónyuge: qué es y qué incluye
Cuando decides iniciar el proceso, el primer paso formal es presentar una demanda de adopción ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del adoptante. Esta demanda es el documento que pone en marcha el expediente judicial.
¿Qué contiene? A grandes rasgos, la demanda incluye:
- Los datos identificativos del adoptante y del menor
- La exposición de la situación familiar: cuánto tiempo lleváis conviviendo, cuál es la relación con el menor, qué ha pasado con el progenitor biológico
- La fundamentación jurídica: los artículos del Código Civil en los que se apoya la solicitud
- La petición formal al juez para que se constituya la adopción
- La documentación que se adjunta como prueba
¿Por qué necesitas un abogado para redactarla? Porque no es un formulario que se rellena: es un escrito jurídico que debe construirse bien desde el principio. Un error en la fundamentación, una prueba mal presentada o un detalle omitido puede alargar el proceso meses o incluso provocar que el juez dé por no iniciado el expediente.
En Gil Lozano llevamos más de dos décadas redactando estas demandas. Sabemos qué valoran los jueces de familia en Madrid y cómo presentar cada caso de la forma más sólida posible.
¿Puede el hijo llevar tus apellidos? Lo que cambia en el Registro Civil
Esta es una de las preguntas que más ilusión genera a quienes inician este proceso, y la respuesta es positiva: sí, el menor puede llevar tus apellidos.
Cuando la adopción queda constituida por resolución judicial, sus efectos son los mismos que los de cualquier filiación. Esto significa que:
- El menor pasa a llevar los apellidos del adoptante, en el orden que determine el juez o que acuerden los progenitores (el adoptante y tu pareja), siempre dentro de lo que permite la ley.
- Se inscribe la nueva filiación en el Registro Civil, sustituyendo la anterior en lo que respecta al progenitor adoptante.
- El menor adquiere todos los derechos sucesorios como hijo legal del adoptante, igual que un hijo biológico.
- La patria potestad pasa a ser compartida entre tu pareja y tú como adoptante.
Sobre la filiación y el reconocimiento legal de hijos encontrarás más detalle en nuestra página específica, donde explicamos cómo afecta jurídicamente este cambio a la situación del menor.
¿Qué pasa con el apellido del progenitor biológico que deja de tener la filiación? En la mayoría de los casos, ese apellido desaparece del menor y es sustituido por el del adoptante. Es un cambio con una carga emocional importante, tanto para el menor como para los adultos implicados, y conviene hablarlo con el niño o la niña con tiempo y con honestidad.
Preguntas frecuentes sobre adoptar al hijo de tu pareja
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
El plazo habitual, cuando la documentación está completa y no hay oposición del progenitor biológico, es de uno a tres meses desde la presentación de la demanda. Si hay oposición o algún trámite se complica, el proceso puede alargarse. En cualquier caso, tener todo bien preparado desde el principio es la mejor forma de no perder tiempo.
¿Cuánto cuesta adoptar al hijo de mi pareja?
El coste principal es el de los honorarios del abogado de familia. Al tratarse de un expediente de jurisdicción voluntaria (cuando no hay oposición), suele ser un proceso más ágil y menos costoso que un contencioso. En Gil Lozano te damos presupuesto claro y sin sorpresas desde la primera consulta.
¿Se puede revertir una adopción?
Con carácter general, la adopción es irrevocable. Una vez constituida judicialmente, los vínculos legales que crea son permanentes. Solo en supuestos muy excepcionales y tasados por ley puede plantearse algo parecido, y siempre bajo control judicial. No es una decisión que deba tomarse a la ligera, y los jueces lo saben: por eso el proceso tiene los filtros que tiene.
¿Qué pasa si nos separamos después de la adopción?
La adopción no desaparece si la relación entre los adultos termina. El vínculo entre el adoptante y el menor es permanente, igual que lo sería entre un padre biológico y su hijo. Esto implica que, en caso de separación, seguirán aplicándose las reglas de custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos con el mismo adoptante, exactamente igual que en cualquier otro divorcio con hijos.
¿Es posible la adopción homoparental del hijo de mi pareja?
Sí, sin ninguna restricción adicional. Las parejas del mismo sexo, tanto casadas como en pareja de hecho inscrita, tienen los mismos derechos que cualquier otra pareja a la hora de adoptar al hijo del otro miembro de la pareja. El proceso es idéntico.
¿Qué papel tiene el Ministerio Fiscal en todo esto?
El Ministerio Fiscal interviene en el expediente como garante del interés superior del menor. No actúa como parte contraria al adoptante, sino como órgano independiente que verifica que el proceso se ajusta a la ley y que la adopción beneficia realmente al niño o la niña. Su informe es fundamental para que el juez dicte la resolución.
¿Necesito abogado o puedo hacerlo solo?
Técnicamente, en algunos supuestos de jurisdicción voluntaria podría iniciarse sin abogado, pero en la práctica no es recomendable en absoluto. La demanda debe estar bien fundamentada, la documentación bien organizada y hay que saber responder a cualquier incidencia que surja durante el expediente. Un error en este tipo de proceso puede costarte meses de retraso o incluso la inadmisión de la solicitud.
Es por ello, que si necesita ayuda o tiene alguna pregunta, no dude en contactar con nosotros, abogados Gil Lozano, expertos en familia, estamos aquí para ayudarte.
Si estás pensando en dar este paso, el mejor momento para empezar es ahora: cuanto antes tengamos claro tu situación concreta, antes podremos decirte qué camino tienes por delante y cómo recorrerlo. Contacta con nuestro equipo sin compromiso y cuéntanos tu caso.
