Plan de parentalidad: qué es, qué incluye y cómo elaborarlo

Si estás pasando por una separación o divorcio y tienes hijos, es probable que hayas escuchado hablar del plan de parentalidad sin tener del todo claro qué es ni para qué sirve. 

En esta guía te lo explicamos de forma sencilla: qué es, qué debe incluir, si es obligatorio en Madrid y en el resto de España, y qué ocurre si no se cumple. Todo desde la experiencia real de quienes lo trabajamos cada día en los juzgados de familia.

Madre y padre sentados con un abogado de familia revisando el plan de parentalidad de sus hijos

Qué es el plan de parentalidad

Cuando en el año 2016 Antonio Seijas, magistrado del Tribunal Supremo, en una de sus magistrales sentencias habla de este plan de parentalidad, pasa desapercibido por muchos operadores jurídicos, que ahora han tomado el relevo y han visto las ventajas del plan de parentalidad.

En los procedimientos donde dilucidamos medidas paterno filiales (ya sea por divorcio o ya sean medidas paterno filiales de progenitores que no están casados) y solicitamos custodias compartidas debemos aportar un plan de parentalidad. La pregunta ahora es ¿qué es el plan de parentalidad?, pues bien, en el presente artículo dilucidaremos qué es ese plan de parentalidad.

El plan de parentalidad es un documento en el que deben constar una serie de requisitos, y aquel progenitor que quiera custodia compartida tiene que aportar. Es el código de familia catalán el que lo regula expresamente en su artículo 233.9, y en él se basa también don Antonio Seijas.

Dicho de forma sencilla: el plan de parentalidad es un documento que recoge cómo van a organizarse los progenitores para seguir cuidando y educando a sus hijos después de la separación. No habla de la pareja, habla de los hijos. Su propósito es que los menores tengan claridad sobre cómo será su vida cotidiana y que los padres y madres cuenten con un marco de referencia para tomar decisiones, evitar conflictos y garantizar el bienestar de los niños.

En comunidades como Cataluña y Aragón, el plan de parentalidad tiene un reconocimiento legal expreso. En el resto de España, incluida la Comunidad de Madrid, su uso se ha extendido gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente a raíz de la sentencia de 2016 que mencionaba el propio magistrado Seijas. Hoy en día, aportarlo en un procedimiento de medidas paterno-filiales es una práctica habitual y muy recomendable.

¿Es obligatorio presentar un plan de parentalidad en España?

Esta es una de las preguntas que más nos hacen en el despacho, y la respuesta depende de dónde vivas y del tipo de custodia que se solicite.

En Cataluña, el Código Civil catalán (artículo 233.9) exige que ambos progenitores presenten un plan de parentalidad en todo procedimiento de separación o divorcio con hijos. No es opcional: es un requisito legal que debe acompañar a la demanda.

En Aragón, la Ley de Derecho de la Persona también contempla el plan de parentalidad de forma expresa y lo vincula especialmente a los casos de custodia compartida.

En el resto de España, incluida Madrid, el Código Civil estatal no recoge el plan de parentalidad como documento obligatorio con ese nombre. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reconocido su valor y ha alentado su uso, especialmente cuando se solicita custodia compartida. En la práctica, en los juzgados de familia de Madrid es habitual que los abogados lo incorporen como parte de la documentación que acompaña a la demanda, porque refuerza la propuesta y demuestra al juez que hay una planificación real y pensada para los hijos.

En resumen: si vives en Madrid o en cualquier comunidad que no sea Cataluña o Aragón, no estás legalmente obligado a presentar un plan de parentalidad, pero hacerlo es una ventaja clara, sobre todo si pides custodia compartida.

Contenido mínimo del plan de parentalidad: qué debe incluir

Según el código civil catalán, en el plan de parentalidad deben constar una serie de compromisos que se van a asumir respecto al cuidado, educación y guarda de los menores.

En la propuesta del plan de parentalidad deben hacerse mención a los siguientes puntos:

  1. El lugar donde residirá el menor con el progenitor que solicite la custodia compartida.
  2. Tareas diarias de las que se va a responsabilizar el progenitor (llevar al hijo/s al colegio, extraescolares, pediatra, dentista, ocio, cumpleaños de amigos, etc.).
  3. Cómo se harán los intercambios de guarda y custodia, en el colegio, en el domicilio del progenitor con el que estén esa semana, o cómo y dónde se harán.
  4. Costes del menor: quién abona cada cosa del menor, colegio, extraescolares, uniformidad, gafas, dentista, y en qué porcentaje se van a abonar, si uno de los progenitores va a abonar más que el otro, o en iguales partes, por mitades al 50% cada uno.
  5. Cómo se va a comunicar el progenitor con el menor cuando no esté bajo su guarda y custodia.
  6. Reparto de tiempos de estancia del menor con cada uno de los progenitores, y además se hará constar cómo se repartirán los tiempos de estancia con el menor en días especiales, por ejemplo día del cumpleaños del menor, día del cumpleaños de los progenitores, día de la madre, día del padre, etc.
  7. Determinaremos a qué colegio acude el menor, a qué actividades extraescolares acudirá el menor, y a qué actividades de apoyo escolar acudirá, si lo necesita.
  8. Cómo se van a transmitir los progenitores todas las informaciones relativas a educación y salud del menor.
  9. Se determinará en qué forma se tomarán las decisiones relevantes que afecten a la vida del menor.

A continuación, desarrollamos los aspectos más importantes para que entiendas qué significa cada uno en la práctica.

Residencia habitual y tiempos de convivencia

El primer punto que debe quedar claro en cualquier plan de parentalidad es dónde va a vivir el menor y cómo se va a repartir el tiempo con cada progenitor. Esto incluye no solo la dirección de residencia habitual, sino también el calendario de convivencia semanal o quincenal: qué días está con cada padre o madre, a qué hora se producen los intercambios y dónde tienen lugar (en el colegio, en el domicilio de uno de los progenitores o en un punto de encuentro familiar).

Por ejemplo, en una custodia compartida semanal, los intercambios suelen hacerse los lunes a la salida del colegio. Concretarlo evita malentendidos y discusiones en el momento del cambio, que son especialmente dolorosos para los niños cuando se producen con tensión.

Vacaciones, festivos y días señalados

El reparto de vacaciones, festivos y días especiales es, en nuestra experiencia, uno de los aspectos que más conflicto genera si no se regula con claridad desde el principio.

Un plan de parentalidad bien hecho debe recoger cómo se dividen:

  • Las vacaciones de Navidad: por ejemplo, del 24 al 31 de diciembre con un progenitor en años pares y con el otro en años impares, alternando el año siguiente.
  • La Semana Santa: partida en dos tramos o asignada completa de forma alterna.
  • El verano: lo más habitual es dividir julio y agosto en quincenas o en periodos iguales de cuatro semanas.
  • Los puentes y festivos locales: conviene especificar si se respetan o si prevalece el calendario de convivencia habitual.
  • Los cumpleaños: tanto del menor como del día del padre y la madre, que merecen una mención expresa.

Cuanto más detallado sea este apartado, menos margen hay para el conflicto.

Educación, salud y actividades extraescolares

La patria potestad compartida implica que ambos progenitores deben tomar juntos las decisiones importantes sobre la educación y la salud de sus hijos. El plan de parentalidad debe recoger cómo se va a ejercer esa toma de decisiones conjunta en la práctica.

Algunos aspectos concretos que deben quedar regulados:

  • El centro escolar al que asistirá el menor y quién se responsabiliza de la comunicación con el colegio en cada periodo de convivencia.
  • Las actividades extraescolares: cuáles se mantienen, quién las paga y quién lleva al menor a cada una.
  • Las visitas médicas de rutina y las urgencias: cómo se comunica al otro progenitor, quién toma decisiones en caso de urgencia y cómo se comparte la información de salud.
  • Tratamientos médicos o psicológicos que requieran el consentimiento de ambos.

En el código civil catalán se establece también que en caso de discrepancia sobre aspectos cotidianos de la vida del menor, o cuando no se sepa cómo actuar en determinados aspectos del plan de parentalidad que puedan dar lugar a conflicto, se acudirá a la mediación familiar.

Comunicación entre progenitores y revisión del plan

Un plan de parentalidad no es un documento estático. Los hijos crecen, sus necesidades cambian, las circunstancias de los progenitores evolucionan.

Por eso es importante que el propio documento contemple cómo van a comunicarse los padres y madres entre sí y cuándo revisarán el plan.

Sobre la comunicación, lo más habitual es acordar:

  • El canal preferente de comunicación entre progenitores (correo electrónico o aplicaciones como OurFamilyWizard o Famiris, que dejan registro escrito).
  • El plazo para responder a comunicaciones relativas a los hijos.
  • Cómo se comparte la información del colegio, del médico o de cualquier evento relevante.

Sobre la revisión, es recomendable incluir una cláusula que prevea una revisión del plan al inicio de cada curso escolar o cuando se produzca un cambio significativo en la vida del menor o de alguno de los progenitores.

Documento con el contenido del plan de parentalidad firmado por ambos progenitores

Plan de parentalidad en custodia compartida vs custodia exclusiva: ¿cambia algo?

El plan de parentalidad nació ligado a las solicitudes de custodia compartida, y en ese contexto es donde resulta más completo y detallado. Pero también puede elaborarse y presentarse en casos de custodia exclusiva o monoparental. Veamos las diferencias principales:

En custodia compartida

El plan de parentalidad es especialmente extenso porque debe regular con precisión el tiempo que el menor pasa con cada progenitor. Incluye el calendario de convivencia semanal o quincenal, los intercambios, la distribución de gastos al 50% y los mecanismos para tomar decisiones conjuntas en plano de igualdad. En custodia compartida el documento es prácticamente imprescindible para demostrar al juez que el modelo es viable.

En custodia exclusiva

El plan de parentalidad también tiene utilidad porque regula el régimen de visitas del progenitor no custodio, los periodos vacacionales, la comunicación entre ambos y la forma en que se tomarán las decisiones sobre los hijos. Aunque el peso del cuidado cotidiano recae en un solo progenitor, el otro conserva la patria potestad y el derecho a estar informado y a participar en las decisiones relevantes.

¿Plan de parentalidad y convenio regulador son lo mismo?

No, aunque están muy relacionados y a veces se confunden.

El convenio regulador es el documento legal que regula todos los aspectos de la separación o divorcio de mutuo acuerdo: la guarda y custodia, la pensión alimenticia, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria si procede, y también las cuestiones relativas a los hijos. Es el documento principal del procedimiento y debe ser aprobado por el juez.

El plan de parentalidad es un documento más específico y detallado que se centra exclusivamente en los hijos: cómo se organizará su vida cotidiana, cómo se tomarán las decisiones, cómo se comunicarán los progenitores. Puede incorporarse dentro del convenio regulador o presentarse como documento independiente que lo acompaña.

La diferencia práctica más importante es que el plan de parentalidad va más allá del lenguaje jurídico del convenio y baja al detalle del día a día: qué pasa si el menor está enfermo el día del intercambio, cómo se gestiona un viaje al extranjero, quién autoriza una intervención médica no urgente. Son los detalles que el convenio regulador no siempre recoge y que el plan de parentalidad sí debe contemplar.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre el plan de parentalidad

Como hemos comentado, fue el magistrado Antonio Seijas quien en 2016 introdujo el concepto de plan de parentalidad en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tomando como referencia el modelo catalán. Desde entonces, el Alto Tribunal ha consolidado una doctrina clara al respecto.

Los criterios más relevantes que ha fijado el Tribunal Supremo son:

  • El plan de parentalidad es un instrumento valioso para acreditar que la custodia compartida es viable y beneficiosa para el menor. Un plan detallado, realista y coherente refuerza significativamente la solicitud de custodia compartida.
  • El juez puede y debe valorar la calidad del plan presentado. No basta con presentar un documento genérico: el plan debe adaptarse a las circunstancias concretas de ese menor y de esa familia.
  • La falta de acuerdo entre los progenitores no impide que el juez establezca una custodia compartida si considera que es lo más beneficioso para el menor, y el plan de parentalidad presentado por uno de ellos puede ser un elemento determinante.
  • El Supremo ha insistido en que el interés superior del menor es el criterio rector de cualquier decisión sobre guarda, custodia y régimen de visitas, y el plan de parentalidad debe reflejar ese principio en cada uno de sus puntos.

En la práctica madrileña, presentar un plan de parentalidad bien elaborado puede marcar la diferencia entre que el juez estime o desestime una solicitud de custodia compartida.

Familia con hijos menores planificando el tiempo de convivencia tras una separación en Madrid

Errores frecuentes al elaborar un plan de parentalidad (y cómo evitarlos)

En nuestro despacho hemos revisado y elaborado cientos de planes de parentalidad. Estos son los errores que vemos con más frecuencia:

  1. Redactarlo de forma demasiado vaga

Frases como «los progenitores acordarán lo que sea mejor para el menor» o «se organizarán de mutuo acuerdo» no aportan nada. Un plan de parentalidad debe ser concreto: fechas, horas, lugares, porcentajes. Cuanto más claro, menos conflicto.

  1. No prever situaciones de desacuerdo

Aunque la relación esté bien en el momento de elaborar el plan, hay que anticipar qué ocurre si no se llega a un acuerdo en alguna decisión. Incluir una cláusula de mediación o un mecanismo de resolución de conflictos es fundamental.

  1. Ignorar la evolución del menor

Un plan que funciona para un niño de tres años puede ser inadecuado a los diez. El documento debe contemplar mecanismos de revisión periódica y adaptación a los cambios en la vida del menor: cambio de colegio, nuevas actividades, adolescencia.

  1. Confundir los intereses de los padres con los del menor

El plan de parentalidad habla de los hijos, no de la pareja. Un error frecuente es redactarlo pensando en cómo les viene mejor a los progenitores, en lugar de centrarse en qué es mejor para el niño o la niña.

  1. Copiarlo de un modelo genérico sin adaptarlo

Los modelos orientativos sirven de guía, pero cada familia es distinta. Un plan calcado de un modelo estándar puede no recoger aspectos relevantes de esa situación concreta y generar lagunas que luego complican la convivencia.

Preguntas frecuentes sobre el plan de parentalidad

¿Quién puede redactar un plan de parentalidad?

El plan de parentalidad puede elaborarse de varias formas, según la situación de cada familia:

Si hay acuerdo entre los progenitores, lo más habitual es que cada uno cuente con su abogado de familia y que ambos letrados colaboren para redactar un documento equilibrado. También puede intervenir un mediador familiar, especialmente cuando el nivel de comunicación entre los padres y madres es bajo y necesitan un tercero que facilite el proceso.

Si no hay acuerdo, cada progenitor presenta su propia propuesta de plan de parentalidad al inicio del procedimiento judicial. El juez valorará ambas propuestas y, a la vista de las circunstancias, aprobará la que mejor proteja el interés del menor, o establecerá las medidas que considere más adecuadas.

En Madrid, y en general en toda España, el abogado especialista en derecho de familia es la figura clave para redactar un plan de parentalidad que sea completo, realista y que tenga posibilidades reales de ser aprobado por el juez.

Sí, el plan de parentalidad puede modificarse una vez que ha sido aprobado judicialmente. De hecho, es previsible que necesite actualizarse a medida que los hijos crecen y las circunstancias cambian.

Si ambos progenitores están de acuerdo, la modificación es relativamente sencilla: se presenta un nuevo acuerdo ante el juzgado para que el juez lo homologue. En este caso, el proceso es más rápido y menos costoso.

Si no hay acuerdo, hay que iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas. Para que el juez la estime, es necesario acreditar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias respecto al momento en que se estableció el plan original. Por ejemplo, un cambio de domicilio de uno de los progenitores, un cambio en el horario laboral que afecte de forma relevante a los tiempos de convivencia, o una variación en las necesidades del menor que haga inviable el plan anterior.

Lo importante es saber que el plan no es inamovible: puede y debe adaptarse a la realidad cambiante de la familia.

El incumplimiento del plan de parentalidad, cuando ha sido aprobado judicialmente e incorporado al convenio regulador o a la resolución del juez, tiene consecuencias legales. No se trata de un documento sin fuerza: es una resolución judicial y su incumplimiento puede acarrear sanciones.

Las principales vías para exigir su cumplimiento son:

  • La ejecución forzosa de la sentencia: si el incumplimiento es reiterado, el progenitor perjudicado puede solicitar al juzgado que lo ejecute de forma forzosa.
  • La denuncia por desobediencia: en casos graves y reiterados, el incumplimiento de una resolución judicial que regula la guarda y custodia puede constituir un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
  • La solicitud de modificación de medidas: si el incumplimiento demuestra que el modelo acordado no funciona en la práctica, puede servir de base para pedir una modificación del régimen de custodia o visitas.

Si estás en esta situación, lo más importante es documentar bien los incumplimientos (fecha, hora, qué ocurrió) y ponerte en manos de un abogado especialista en derecho de familia que te oriente sobre la vía más adecuada.

Aspectos específicos en Cataluña y Madrid

En Cataluña y Aragón está implementado el sistema de plan de parentalidad e incluso existe la figura del coordinador de parentalidad, del que hablaremos en otro artículo. Sus cometidos y funciones son importantes. En Madrid existe un programa «piloto» donde tenemos sólo dos juzgados adscritos en ese programa, el Juzgado de Primera Instancia número 24 y el Juzgado de Primera Instancia número 66.

Más allá de ese programa piloto, en los juzgados de familia de Madrid el plan de parentalidad se ha consolidado como un documento de referencia, especialmente en los procedimientos de custodia compartida. Los jueces madrileños valoran positivamente que los progenitores acudan al procedimiento con una propuesta concreta y desarrollada sobre cómo van a organizar la vida de sus hijos. Demuestra implicación, responsabilidad y capacidad de planificación, tres factores que el juez tiene en cuenta al valorar quién debe ostentar la guarda.

En este artículo queremos poner de relieve la necesidad de elegir un abogado especializado en derecho de familia

En este artículo queremos poner de relieve la necesidad de elegir un abogado especializado en derecho de familia cuando estamos ante un procedimiento de ese ámbito. Cada materia tiene que ser tratada por un especialista. En el ámbito del derecho de familia, considero que es fundamental tratar con un profesional experto en derecho de familia, debido a los numerosos cambios legislativos y jurisprudenciales que, casi a diario, tenemos que estudiar los expertos en este tema.

El plan de parentalidad es uno de esos documentos que parece sencillo pero que, si se elabora mal, puede provocar conflictos innecesarios y perjudicar tanto a los hijos como a los propios progenitores. Tener a tu lado a un abogado con experiencia real en juzgados de familia de Madrid no es un lujo: es la mejor forma de proteger lo que más importa.

Esperamos haberos sido de utilidad, y como siempre os recordamos que el derecho de familia es un derecho muy especial, donde están en juego valores muy importantes, como son nuestros hijos. Es por ello que debes contar siempre con el mejor profesional experto en la materia.

Si tienes dudas sobre el plan de parentalidad o necesitas que te ayudemos a elaborarlo o a revisar el que ya te han propuesto, estamos aquí. En Gil Lozano Abogados llevamos más de 20 años trabajando en derecho de familia en Madrid y conocemos bien cómo funcionan los juzgados. Cuéntanos tu caso sin compromiso: te escuchamos y te ayudamos a tomar la mejor decisión para ti y para tus hijos.

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Yolanda Gil Lozano

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