La mayoría de las personas llegan al notario el día de su boda con la cabeza puesta en el banquete, en el vestido o en los nervios del momento. Nadie les ha explicado que, en ese instante, también están tomando una decisión económica que puede afectarles profundamente si un día las cosas se complican. El régimen económico matrimonial es, en pocas palabras, el conjunto de reglas que va a gobernar el dinero, los bienes y las deudas durante el matrimonio y después de él. Y si no decides nada, la ley decide por ti.
En este texto te explicamos todo lo que necesitas saber: qué regímenes existen, cuál se aplica según dónde vives, qué ocurre con la hipoteca o las deudas si os separáis y cómo podéis pactar algo diferente si el régimen que os toca por defecto no os conviene.
¿Qué es el régimen económico matrimonial?
En el post de hoy vamos a tratar un tema de gran interés en el derecho de familia, y el cual versa sobre los regímenes económicos matrimoniales existentes en el derecho español. Antes de empezar a desarrollar cada uno de ellos y desglosar por tanto las peculiaridades de los mismos, es preciso definir qué es lo que se entiende por régimen económico matrimonial.
El régimen económico matrimonial puede definirse como aquel conjunto de normas, cuyo objetivo es regular y por consiguiente determinar los intereses económicos que nacen o surgen dentro del matrimonio. Dicho régimen se pacta de manera voluntaria por las partes, y se deja constancia del mismo en el momento en el que los contrayentes llevan a cabo las capitulaciones matrimoniales.
En términos más cotidianos: son las reglas del juego que determinan qué bienes son de cada uno, qué bienes son comunes, cómo se administran y cómo se reparten si el matrimonio termina. Igual que una empresa necesita unos estatutos, una unión matrimonial necesita estas reglas para saber cómo funciona el patrimonio de ambos cónyuges.
Cabe añadir que cuando los contrayentes no pactan capitulaciones matrimoniales en las que determinen el régimen económico que regirá el matrimonio, se determina que el régimen económico será el de gananciales, pero siempre deberemos atender a la normativa de cada comunidad autónoma ya que en esta cuestión opera el derecho foral de cada una de ellas.
Es importante saber elegir el régimen económico que queremos pactar, ya que esto traerá consecuencias en caso de que se produzca la separación o el divorcio.
¿Qué régimen se aplica si no dices nada al casarte?
Esta es la pregunta que más nos hacen en el despacho, y la respuesta es sencilla: si os casáis en Madrid o en cualquier territorio regido por el Código Civil sin firmar capitulaciones matrimoniales, quedáis automáticamente en régimen de sociedad de gananciales. Es el régimen legal supletorio de primer grado, es decir, el que entra en juego por defecto.
Ahora bien, esta regla no es igual en toda España. En Cataluña, por ejemplo, el régimen que se aplica por defecto es la separación de bienes. En Aragón y en el País Vasco también hay peculiaridades propias que más adelante detallamos. Por eso, antes de asumir que «lo que nos toca» es gananciales, conviene saber en qué comunidad autónoma tenéis vuestra residencia habitual o, en su caso, vuestra vecindad civil.
Los tres tipos de régimen económico matrimonial en el Código Civil
Así, y para meternos de lleno en materia en nuestro Código Civil existen tres regímenes matrimoniales:
- Régimen de gananciales.
- Régimen de separación de bienes.
- Régimen de participación en las ganancias.
Cada uno tiene una lógica diferente, y ninguno es universalmente mejor que los otros. Depende de vuestra situación económica, de si uno de los dos tiene un negocio, de si hay diferencia de ingresos o de si uno de los dos deja de trabajar para cuidar a la familia. A continuación os contamos cómo funciona cada uno en la práctica.
A continuación, pasamos a explicar en qué consiste cada uno de ellos:
Régimen de gananciales: lo que es de los dos
Régimen de gananciales
Es aquel régimen que se caracteriza por hacer común para las partes, todos aquellos beneficios o ganancias que las partes hayan generado durante el matrimonio. Es el régimen común por defecto, es decir, aquel que rige en defecto de haber otorgado capitulaciones matrimoniales, aunque como ya mencionamos con anterioridad habrá que tener en cuenta la normativa foral de cada comunidad autónoma. Por ejemplo en Cataluña el régimen común es la separación de bienes, en el derecho civil que aplicamos en Madrid el régimen general si no se pacta nada en contra, es la sociedad de gananciales.
En el régimen de gananciales se produce la coexistencia de los siguientes patrimonios: por un lado, los patrimonios privativos de cada uno de los cónyuges, entendiéndose por estos, todos aquellos que ya pertenecieran a cada uno de los cónyuges antes de que empiece a operar el régimen económico elegido, y además todos aquellos que, con carácter posterior, cada una de las partes pudiera recibir en concepto de herencia o donación. Y, por otro lado, el patrimonio ganancial, que es aquel que se irá constituyendo por todas las ganancias o beneficios que se generen durante el matrimonio, y que provengan del trabajo o actividad que ejerza cada uno de los cónyuges, así como de las rentas, frutos e intereses que produzcan tanto los bienes gananciales como los privativos e igualmente de las adquisiciones a título oneroso que se produzcan en el seno del matrimonio.
En caso de que se produzca la separación o el divorcio, y el matrimonio se haya regido por el régimen de gananciales, el patrimonio ganancial se repartirá de manera equitativa entre ambas partes, y el patrimonio privativo será de aquella parte a la que le corresponda.
Un ejemplo concreto: imagina que cuando os casasteis tú tenías un coche pagado y tu pareja tenía unos ahorros en una cuenta. Eso sigue siendo de cada uno (bienes privativos). Pero el sueldo que habéis cobrado desde la boda, la casa que comprasteis juntos con hipoteca o el coche que adquiristeis durante el matrimonio son bienes gananciales, de los dos al cincuenta por ciento. Si os separáis, hay que hacer la liquidación de la sociedad de gananciales y repartir ese patrimonio común de forma equitativa.
¿Qué pasa con las deudas en gananciales? Las deudas contraídas para atender las necesidades familiares responden con el patrimonio ganancial. Si uno de los dos firma un préstamo para reformar la casa, ambos responden con los bienes comunes. Esto es importante tenerlo claro, porque la sociedad de gananciales implica una responsabilidad compartida que va más allá de los bienes.
Régimen de separación de bienes: cada uno con lo suyo
Régimen de separación de bienes
Es aquel régimen en el que a diferencia de lo que ocurre en el supuesto anterior, aquí ya no existe un patrimonio común, sino que cada cónyuge posee su propio patrimonio privativo. Sin embargo, que no exista como tal un patrimonio común no quiere decir que ambos cónyuges no deban contribuir comúnmente a las cargas que pudieran generarse durante el matrimonio, así nuestro Código Civil dispone concretamente en el artículo 1438, que los cónyuges deberán contribuir, de manera proporcional a los recursos económicos que dispongan, a sostener las cargas del matrimonio.
Asimismo, el trabajo realizado en casa (es decir, supongamos que uno de los cónyuges trabaja, pero el otro se dedica a mantener y cuidar de la casa) ya supone una contribución a las cargas del matrimonio, por lo que se tendrá derecho a recibir una compensación económica cuya cuantía dependerá del criterio del juez, y la cual se produce como consecuencia directa del momento en el que se produce la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.
La ventaja de este régimen, es que ante el caso de que se produzca la separación o el divorcio, es la vía más simple para hacer la liquidación patrimonial, ya que en este caso los patrimonios de cada una de las partes quedan claramente diferenciados.
Un ejemplo del día a día: con separación de bienes, si tú compras un piso a tu nombre con tus ahorros, ese piso es tuyo. Si tu pareja monta un negocio con su dinero, ese negocio es suyo. Cada uno gestiona su patrimonio con independencia del otro. Cuando os separáis, no hay que repartir nada en común porque nunca fue de los dos.
Este régimen es especialmente habitual en Cataluña, donde se aplica por defecto, y también en parejas donde uno de los dos tiene un negocio propio o una situación patrimonial muy distinta a la del otro. Si te interesa este régimen pero uno de los dos ha dedicado años al cuidado del hogar o de los hijos, es importante conocer qué derechos tiene: la indemnización por cuidado del hogar en separación de bienes puede ser una compensación relevante en ese momento.
Régimen de participación: el menos conocido
Régimen de participación
El último régimen económico y el más desconocido para muchos, es el régimen de participación. Este régimen puede ser definido, como aquel en el que las partes conservan y poseen su propio patrimonio, es decir, como si se tratara del régimen de separación de bienes, pero si se produce la separación o el divorcio se operaría como si se tratara del régimen económico matrimonial de gananciales.
Para que sea más sencillo de entender, en este régimen hay una distinción clara de etapas, que en concreto son dos:
1.- Durante el matrimonio: cada uno de los cónyuges dispone de los bienes que le correspondieran antes del matrimonio, así como de los cuales pudiera disponer a futuro. En este caso, sería el mismo supuesto que si nos encontráramos en un régimen de separación de bienes.
2.- Momento en el que se produce la separación o el divorcio: en el caso de que se produzca la separación o el divorcio de los cónyuges la liquidación del régimen se produce de una manera muy similar, a la que se produce en el régimen de gananciales, y que detallaremos más precisamente a continuación.
Cuando el matrimonio llega a su fin, y éste se ha regido por el régimen económico matrimonial de participación, la liquidación del patrimonio de los cónyuges se hace de una forma muy similar a la del régimen de gananciales, de esta manera cada uno de los cónyuges adquiere un derecho de participación en las ganancias del otro.
Para ello es preciso que, con carácter previo, se realice un inventario de los bienes existentes, y cuyo objetivo es determinar qué conforma el patrimonio inicial y qué conforma el patrimonio final. De esta manera por tanto se generan dos patrimonios que quedarían constituidos de la siguiente manera:
Patrimonio inicial: queda constituido tras haber deducido las deudas de las que dispusiera cada una de las partes, por todos aquellos bienes que hayan pertenecido a cada uno de los cónyuges con carácter previo al inicio del régimen de participación, y por todos aquellos adquiridos a título gratuito (por ejemplo, una herencia, donación, etc.).
Patrimonio final: quedaría constituido una vez que se descuentan las deudas pendientes, por el valor total de los bienes de los cuales se dispone una vez que se produce la extinción o finalización del régimen de participación.
Una vez que se ha realizado la diferenciación clara, del patrimonio que se considera como inicial, y el cual se considera como final, tiene lugar el cálculo sobre el porcentaje de participación que le corresponde a cada una de las partes. Este porcentaje, puede ser pactado por las partes, por lo que no siempre es un 50%. De esta manera se produce la liquidación, en la que se resta al capital final el capital inicial de cada uno de los cónyuges, y aquel que menos beneficios haya obtenido tiene el derecho de participación en el porcentaje que se haya estipulado por las partes, sobre los beneficios del otro cónyuge.
En la práctica, el régimen de participación es el menos usado en España. Su complejidad a la hora de calcular los patrimonios inicial y final lo hace poco atractivo para la mayoría de las parejas. No obstante, puede tener sentido en situaciones muy concretas en las que uno de los dos tiene mucho patrimonio propio al casarse pero ambos quieren que las ganancias futuras se compartan. Si estás valorando esta opción, te recomendamos consultarlo con una abogada especialista en derecho de familia antes de tomar ninguna decisión.
El régimen económico matrimonial según tu comunidad autónoma
Uno de los errores más frecuentes es asumir que las reglas del Código Civil se aplican igual en toda España. No es así. España tiene territorios con derecho foral propio, y eso afecta directamente al régimen económico matrimonial. El lugar donde tenéis vuestra vecindad civil (no necesariamente donde vivís ahora) determina qué derecho se aplica a vuestro matrimonio.
A continuación te resumimos cómo funciona en los territorios con mayor relevancia:
Régimen económico matrimonial en Madrid y territorios de derecho común
En Madrid y en la mayor parte del territorio español (Andalucía, Castilla, Murcia, Extremadura, etc.) se aplica el Código Civil. El régimen supletorio es la sociedad de gananciales. Si no firmáis capitulaciones matrimoniales, quedáis en gananciales automáticamente.
Régimen económico matrimonial en Cataluña
Cataluña tiene su propio derecho civil, recogido en el Código Civil de Cataluña. El régimen legal supletorio en Cataluña es la separación de bienes. Esto significa que si os casáis en Cataluña sin pactar nada, cada uno conserva su propio patrimonio, sin que haya masa común. Es una diferencia fundamental respecto al resto de España.
Régimen económico matrimonial en Aragón
En Aragón el régimen legal supletorio es el consorcio conyugal, que es una figura similar a la sociedad de gananciales del Código Civil, aunque con algunas diferencias en la gestión y la disposición de los bienes comunes.
Régimen económico matrimonial en Bizkaia
En Bizkaia (y en parte del País Vasco), el régimen supletorio es la comunicación de bienes, que va más allá de los gananciales: los bienes privativos anteriores al matrimonio también se comunican a ambos cónyuges. Es el régimen más amplio en cuanto a bienes comunes y puede tener consecuencias muy relevantes en caso de divorcio o fallecimiento.
Régimen económico matrimonial en Valencia
El derecho civil valenciano fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2016. Desde entonces, Valencia aplica el Código Civil como derecho supletorio, con la sociedad de gananciales como régimen por defecto.
| Territorio | Régimen por defecto | Peculiaridad principal |
|---|---|---|
| Madrid y derecho común | Sociedad de gananciales | Régimen del Código Civil |
| Cataluña | Separación de bienes | Código Civil de Cataluña |
| Aragón | Consorcio conyugal | Similar a gananciales, con matices |
| Bizkaia | Comunicación de bienes | Incluye bienes privativos anteriores |
| Valencia | Sociedad de gananciales | Aplica el Código Civil tras 2016 |
Ventajas e inconvenientes de cada régimen: ¿cuál te conviene más?
No hay un régimen universalmente mejor. La respuesta correcta depende de vuestra situación concreta: si trabajáis los dos, si uno tiene un negocio, si uno va a dejar de trabajar para cuidar a los hijos, si hay diferencia importante de patrimonio. Aquí va una comparativa honesta para ayudarte a orientarte:
Sociedad de gananciales: ¿para quién tiene más sentido?
| Separación de bienes: ¿para quién tiene más sentido?
|
El régimen de participación, como hemos explicado, queda como una opción intermedia que combina separación durante el matrimonio y reparto de ganancias al final. En la práctica, su complejidad lo hace poco frecuente y generalmente solo se contempla en situaciones patrimoniales muy específicas.
Las capitulaciones matrimoniales: cómo pactar o cambiar tu régimen económico
Si el régimen que os corresponde por defecto no os conviene, tenéis la posibilidad de cambiarlo. El instrumento para hacerlo son las capitulaciones matrimoniales: un documento notarial en el que los cónyuges (o los futuros cónyuges) pactan el régimen económico que quieren para su matrimonio.
¿Cuándo se pueden firmar? Antes de casaros o en cualquier momento durante el matrimonio. No hay un plazo. Si os casasteis sin pensar en esto y ahora queréis cambiar de régimen, podéis hacerlo. Solo necesitáis acudir a un notario, acordar el nuevo régimen y firmarlo. El cambio surte efectos desde ese momento para terceros que hayan tenido conocimiento del mismo, y en todo caso no perjudica los derechos adquiridos previamente.
¿Qué puede pactarse en capitulaciones? Básicamente, cualquier disposición sobre el régimen económico que no vaya contra la ley o los derechos fundamentales de cada cónyuge. Podéis elegir uno de los tres regímenes del Código Civil, adoptar el de otra comunidad autónoma si os corresponde, o incluso hacer un régimen mixto en algunos aspectos.
Si estáis pensando en acordar condiciones antes de la boda, también podéis valorar un acuerdo prematrimonial, que va algo más allá de las capitulaciones y puede incluir otros pactos sobre la convivencia y las consecuencias en caso de ruptura.
¿Necesito abogado para las capitulaciones? La escritura la autoriza el notario, pero contar con una abogada de familia antes de firmarlas es muy recomendable. El notario garantiza la validez formal del documento; la abogada te ayuda a entender qué estáis firmando realmente y qué consecuencias tendrá si las cosas se complican.
Preguntas frecuentes sobre el régimen económico matrimonial
¿Qué pasa con la hipoteca si estamos en gananciales y nos divorciamos?
Esta es, sin duda, la pregunta más frecuente. La respuesta corta es que la hipoteca no desaparece por el divorcio. Si la hipoteca fue firmada por los dos cónyuges, ambos siguen siendo deudores ante el banco, independientemente de lo que diga el convenio de divorcio.
Lo habitual es llegar a un acuerdo: uno de los dos se queda con la casa y se subroga en la hipoteca (el banco tiene que aceptarlo), o se vende la vivienda y se liquida la deuda. Si no hay acuerdo, el juez puede ordenar la venta del inmueble. La liquidación de la sociedad de gananciales incluye este tipo de decisiones y conviene afrontarla con asesoramiento jurídico para no cometer errores que luego sean difíciles de revertir.
En separación de bienes, ¿respondo por las deudas de mi pareja?
En términos generales, no. Esa es precisamente una de las grandes ventajas del régimen de separación de bienes: si tu pareja contrae deudas, los acreedores no pueden ir contra tu patrimonio.
Sin embargo, hay excepciones importantes. La llamada «potestad doméstica» establece que ambos cónyuges responden solidariamente de las deudas contraídas para atender las necesidades ordinarias de la familia, como la compra de alimentos, los gastos del hogar o la educación de los hijos. Fuera de eso, cada uno responde con lo suyo. Por eso, si tu pareja tiene un negocio con riesgo alto de deudas, el régimen de separación te protege mejor que el de gananciales.
¿Se puede cambiar el régimen después de casarse?
Sí, y es más frecuente de lo que parece. Mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario, podéis cambiar el régimen económico en cualquier momento durante el matrimonio. No necesitáis justificar el motivo ni obtener ningún permiso judicial. Solo necesitáis el acuerdo de los dos y la firma ante notario.
El cambio de régimen puede tener efectos fiscales, especialmente si hay bienes comunes que pasan a ser privativos o viceversa. Por eso, antes de firmar, conviene revisar con calma las implicaciones concretas de vuestra situación.
¿Qué régimen es mejor si uno de los dos no trabaja o trabaja menos?
En este caso, la sociedad de gananciales suele proteger mejor al cónyuge con menos ingresos o sin ingresos propios. Bajo este régimen, todo lo que se genera durante el matrimonio es de los dos a partes iguales, aunque solo uno trabaje fuera de casa. Eso significa que, en caso de divorcio, quien ha dedicado años al cuidado de los hijos o del hogar tiene derecho a la mitad del patrimonio ganancial acumulado.
En separación de bienes, esa persona puede quedar en una posición más vulnerable, aunque como ya hemos mencionado, existe la posibilidad de reclamar una compensación económica por el trabajo doméstico. No obstante, esa compensación no siempre equivale a lo que habría correspondido en gananciales, y su cálculo depende de muchos factores.
Cuándo consultar a una abogada de familia antes de casarte (o después)
Hay momentos en los que tener un asesoramiento claro sobre el régimen económico matrimonial marca una diferencia real. No hace falta esperar a que todo vaya mal para pedir consejo.
Tiene mucho sentido consultar con una abogada de familia especializada cuando:
- Estáis a punto de casaros y tenéis patrimonios muy distintos o uno de los dos tiene un negocio propio.
- Uno de los dos va a dejar de trabajar o a reducir su jornada para cuidar a los hijos.
- Habéis heredado o vais a heredar un bien importante y no sabéis cómo protegerlo.
- Ya estáis casados pero el régimen que os tocó por defecto ya no os encaja con vuestra situación actual.
- Estáis pensando en separaros y necesitáis entender qué os corresponde a cada uno.
En Gil Lozano llevamos más de dos décadas ayudando a familias en Madrid a tomar estas decisiones con información real y sin presiones. Si tienes dudas sobre qué régimen económico matrimonial te conviene, o si necesitas revisar el que ya tienes, podemos ayudarte a entenderlo todo con claridad antes de que tomes ninguna decisión.
Contacta ahora y cuéntanos tu situación. La primera consulta es sin compromiso.
Esperamos que este post os haya servido de ayuda, y en el caso de que tengáis alguna duda, podéis consultar a nuestros abogados especializados en derecho de familia. Recuerda que estamos aquí para ayudarte.
